REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: EDUARDO AMANCIO CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.314.461.
Apoderada Judicial: BELKIS GABRIELA CARPIO CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.251.855, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.300.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0218.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 16 de julio de 2015, el cual riela al folio (13) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 21 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día treinta (30) de julio del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno denominado parcela 64 (AGROPECUARIA CABRE), ubicado en el sector La Floresta, asentamiento campesino La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 28 de julio se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: JUAN J. CAIÑA G., y MARISOL CARREIRA G., y en la misma fecha se confirió Poder Apud Acta a la abogada BELKIS GABRIELA CARPIO CHAVEZ, el cual riela a los folios (14 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado parcela 64 (AGROPECUARIA CABRE), ubicado en el sector La Floresta, asentamiento campesino La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (18 al 20) de la presente solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (21 al 27) de la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (28 al 35) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano EDUARDO AMANCIO CABRERA RODRIGUEZ, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Impreabogado y cédula de identidad de la apoderada judicial, folio (03).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (04).
• Copia de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Folios (05 al 08).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (09 al 10).
• Copia de la cédula de identidad de los testigos, folios (11 al 12).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha treinta de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicado entre los siguientes linderos NORTE: CON TERRENOS OCUPADOS POR PARCELA N°63, SUR: CON TERRENOS OCUPADOS POR LA PARCELA N°65, ESTE: CON LA VIA DE PENETRACION Y OESTE:CON EL CAÑO DE INDIO, y en cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una casa principal, construida con estructura de concreto armado, techo de acerolit, piso liso de concreto pulido, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, pasillos techados alrededor, ventanas basculantes, puertas de hierro, y paredes con bloque de ventilación. 2). Dos (2) galpones abiertos destinado para la maternidad, con separadores entre animales con estructuras tubulares y metálicas. 3). Instalaciones para animales, con ingreso principal con portón de hierro en láminas, con dos (2) aleros laterales de bloques frisados y pintados, incluye una puerta metálica para el ingreso peatonal. 4). Tanque de agua de concreto armado con instalación de bombeo para riego. 5). Caney frente a la casa principal abierto, construido con estructura metálica y techo de acerolit. 6). Un tanque piscina de estructura de concreto con frisado liso. 7). Un (1) depósito de materiales y equipo de trabajo. 8). Tres (3) tanques de plástico posado sobre un pedestal de concreto armado. 9). Un (1) taller construido con estructura metálica y techo de acerolit y la casa construida con bloques de concreto armado, techo de zinc y piso liso. 10). Laboratorio con pisos de cemento pulido y requemado y techo de vigas de hierro y tabelones. 11). Un depósito que funge como taller. 12). Una (1) casa de los trabajadores, construida de concreto armado, paredes de bloques, techo de acerolit, piso liso, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina-comedor, un (01) porche techado. 13). Cinco (2) silos tubulares de estructura metálica. 14). Un (1) embarcadero de concreto con tubos tubulares, techado con láminas de acerolit. 15). Un (1) galpón para el destete de los animales recién nacidos con equipos de alimentación y bebederos automáticos. 16). Un (1) tanque de agua de concreto armado con filtraciones por fisuras. 17). Un aljibe con bombas y tablero de control con dos (2) bombas de succión. 18). Una (1) área de cuarentena para animales. 19). Un (1) aliviadero de aguas negras que escurren hacia la laguna más cercana con tanquilla grande receptora. 20). Dos (2) lagunas de diferentes medidas y dimensiones. 21). Un (1) depósito de alimentos con cobertura liviana de láminas de noral, circunscrito por paredes de bloques de concreto, estructura con columnas y vigas de concreto armado y un (1) portón de hierro, instalaciones eléctricas con poste de iluminación y transformadores. 22). Cuatro (4) potreros separados por estantillos y alambres de púas, cerca perimetral de estantillos y alambre de púas, y cercas de malla ciclón de tipo América. 23). Árboles frutales tales como: mango, guanábana, aguacate, grapefruit, tamarindo chino y medicinal como el nin. El Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó diez (10) tanques de plástico elevado en estructura de concreto armado. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: EDUARDO AMANCIO CABRERA RODRIGUEZ, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDUARDO AMANCIO CABRERA RODRIGUEZ, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (01:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0218.
FRSC/MRCM/Haydemar.
|