REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALI EDUARDO VASQUEZ LEO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.328.
Abogado asistente: PEDRO IGNACIO LUGO ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.846, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.503.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0205.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 10 de junio de 2015, el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 26 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
En fecha 02 de julio de 2015, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanas: GEORGETH BRIGGITH CONTRERAS DIAZ y YESENIA MAGDALENA MIARA ALVARADO, el cual riela al folios (11 al 14) de la presente solicitud.
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día treinta (30) de julio del 2015, la práctica de una inspección judicial, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2015, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “MI QUERENCIA” ubicado en el sector APAMATE, asentamiento campesino APAMATE, parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 03 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (19 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios (26 al 32) de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ALI EDUARDO VASQUEZ LEO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante, folio (05).
• Copia de Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, (CIRA) folio (06).
• Copia simple de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (07).
• Copia del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, folio (08).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha treinta de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una (1) casa principal de dos plantas con cuatro cuartos, cocina empotrada, comedor, puertas de madera, cuatro baños, techo machihembrado, corredores a los lados enrejado. 2). Una casa del encargado, con dos cuartos, cocina, techo acerolit. 3). Una churuata tipo caney hecha en estructura de hierro con techo mil tejas rojos. 4). Una piscina con tobogán y áreas sociales a su alrededor, con su bomba hidroneumática y bomba de piscina con filtro y reciclador de agua. 5). Una vaquera con techo, cerco de alambre, comedero y bebedero. 6). Dos (2) galpones para engorde de cerdo hechos en hierro con su comederos y bebederos, piso de concreto y techo de acerolit. 7). Dos (2) galpones para engorde de cerdo hechos en hierro con su comederos y bebederos de piso de concreto y techo de acerolit. 8). Un depósito para alimentos con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit. 9). Un galpón gallinero que va ser condicionado para madres paridas de cerdos. 10). Cuatro lagunas para engorde de cachama. 11). Dos lagunas de oxidación para tratamiento de efluentes porcino. 12). Una laguna con función anaeróbica. 13). Cerca de alfajor para resguardo y protección de las lagunas de cachama. 14). Un pozo de agua con su respectiva bomba sumergible, 15). Tres transformadores trifásicos de 10 Kwa. 16). Cable Alvidal, 8 lámparas con sus bombillos, y 18 postes de luz. 17). Un portón de hierro en la entrada de la finca, uno de hierro en la entrada de la casa principal. 18). Cerca perimetral de la finca con alambre de púa de 6 líneas. 19). Planta eléctrica de 55 kva marca caterpillar olímpico con motor perkin. 20). Un (1) Tanque de agua construido en cemento, totalmente tapado con bomba hidroneumática con su respectiva caseta. 21). Una (1) Bomba para las lagunas. 22). Cinco (5) Tanques aéreo con su base. 23). Un corral de hierro con techo de zinc, con bebederos y comederos para madres gestantes. 24). Tanquilla de recolección de sólidos para las lagunas con su respectivas tubería. 25). Tres (3) terrazas para seis galpones de pollo con sus respectivas vías de penetración y calles internas. 26). Seis (6) potreros con pasto introducido brachearia humedicola D’ cumbens y para los animales. El Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Se observó equipos e implementos agrícolas tales como: guaraña, motosierra, molinos para moler alimentos para animales, ventiladores para arear aves. Bombas centrifuga de 1hp de agua, rastras, tractor, una rotativa, un arado, jaulas parideras para cerdos, mangueras de diferentes diámetros para riego, mezclador de alimentos. Materiales para la construcción de los galpones avícolas tales como: láminas de zinc, tubos cuadrados, tubos redondos, tubos tubulares. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano: ALI EDUARDO VASQUEZ LEO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALI EDUARDO VASQUEZ LEO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la dos y treinta (02:30 p.m).





La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
















Sol. Nº. 0205.
FRSC/MRCM/Haydemar.