REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIODE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionante: FLOR MARIA DOMINGUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.393, domiciliada en la población de Las Vegas, jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Representante Legal: MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.791.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.650, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, con domicilio procesal en la Calle Sucre, entre Manrique y Libertad, Edificio General Manuel Manrique, Oficina de la Unidad de La Defensa Publica, San Carlos estado Cojedes.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA PRODUCCIÓN.
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Expediente: 0350.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 26 de junio del 2015, por la abogada MARIA CRISTINA CAMARGO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.791.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.650, Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 11 y sus recaudos anexos, el cual riela desde el folio 12 al 59 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por auto de fecha 26 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Medida de Protección presentada, el cual riela al folio 60 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Por autos de fecha 02 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de una Inspección Judicial, se oficio al ciudadano Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, al comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes y al Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, el cual riela del folio 61 al folio 65 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2015, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consignó oficios Nº 0234, 0247, 0248 y 0249, librados al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, al Comandante Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes y al Director Regional de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, los cuales rielan desde el folio 66 al 70 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
A los folios 71 al 74, cursa acta de inspección judicial, practicada por este Tribunal, en fecha 08 de julio del 2015, en un lote de terreno ubicado en Sector Mata Abdón Agrícola, Asentamiento Campesino Mata Abdón, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano CARLOS QUIROZ, en su carácter de experto fotógrafo designado, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se agrego a los autos, el cual riela desde el folio 75 al 95 de la pieza Nº 01 del presente expediente.
En fecha 21 de julio de 2015, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO SILVA, consigno informe técnico y en la misma fecha se agregó a los autos, el cual riela desde el folio 96 al 101 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

-III-
SOBRE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en primer lugar, pasa ha pronunciarse acerca de su COMPETENCIA y al respecto observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
(Sic) “...La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley…”OMISSIS.

Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que expresa:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción…” (Subrayado propio)

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de solicitud, que dicha acción está dirigida a conseguir que se dicte una medida de protección a la producción y así obtener normal desarrollo de las actividades de producción en materia Agroalimentaria dentro del lote de terreno objeto de la presente Solicitud lo cual hace inferir, que los derechos alegados en el escrito de solicitud están relacionados con el régimen estatutario del Derecho Público en el ámbito agrario.
De manera que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la solicitud como Juzgado Primero Agrario que tiene atribuida la competencia para el conocimiento de las acciones y controversias que surjan entre particulares, con ocasión a la actividad agraria de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal declara su COMPETENCIA para conocer de la presente acción incoada. Así se decide.

-IV-
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN
A LA PRODUCCIÓN

La parte solicitante, mediante su escrito de fecha 26 de junio de 2015, fundamenta su pretensión de solicitud de medida cautelar de protección a la actividad de producción agroalimentaria en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que la solicitante es legítima ocupante y poseedora de un lote de terreno denominado Parcela Nº 30, ubicado en el Sector Mata Abdón Agrícola, Asentamiento Campesino Mata Abdón, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con una superficie de SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 7 ha con 9533 Mts. 2), tal como se evidencia en el Documento Contentivo de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario No. 91065282012RAT207502, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en Reunión No. 471-12, de fecha 06 de Septiembre de 2014.
Que desde hace mas de dieciocho (18) años, ha venido trabajando el mencionado lote de terreno, en virtud de una Titulo de Adjudicación a Título Oneroso, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, y posteriormente con el Título de Adjudicación Socialista antes señalado, otorgado a su favor por el Instituto Nacional de Tierras, y en el cual ha desarrollado actividad productiva como la siembra de arroz blanco, en el ciclo de invierno en virtud de no poseer un sistema de riego, con dinero de su propio peculio, y con créditos del estado a través del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
Que durante el tiempo que ha venido ocupando el referido lote de terreno, lo ha venido haciendo desarrollando mejoras propias a la actividad desplegada por excelencia como es la siembra de arroz, y en atención a ello, en el año 2009, realizó con una empresa Privada de Perforaciones y Nivelaciones con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, una Nivelación con Láser a la extensión de todo el lote, realizándose curvas topográficas para optimizar el riego por el sistema de gravedad, y con posterioridad en el año 2011, se hizo una Rectificación de Nivelación también con Láser, con la misma empresa.
Que durante el lapso (18 años), que ha venido ocupando el lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, ha desarrollado actividades productivas, en el ciclo de invierno, como la siembra de arroz Blanco, con dinero de sus propias expensas y con dinero de la banca pública, destacándose la efectuada en los últimos cuatro (4), donde en el 2011, arrimo a Silos Araure, Corporación CASA, la cantidad de 8.099 Kilos, en su primera fase, en fecha 12-08-2011, la segunda de 7.196 Kilos y en fecha 6-12-2011 y la tercera y ultimo arrime de 16.361 Kilos en fecha 20-12-11. En el año 2012, realizó dos arrimes de arroz blanco el primero de fecha 20-9-2012, por 19.970 Kilos y el segundo en fecha 21-09-2012, por 9.830 Kilos. En el año 2013, recibió un crédito por FONDAS a través del Consejo Comunal Mata Abdón, para la siembra de arroz, el cual no pudo desarrollarse por causa de presentar semillas no viables, lo que originó perdida no solo a mi defendida sino a los demás productores del sector y del estado Cojedes, por no haberse cumplido con la certificación de la semilla. Sin embargo mi defendida en ese mismo año 2013, con dinero de su propio peculio, desarrollo una producción arrimando la cantidad de 8.580 Kilos a Silos Araure, de Corporación Casa, el cual fue destinado como aporte para la amortización de la deuda contraída con FONDAS. En el año 2014, mi representada no pudo desarrollar ninguna actividad en el lote de terreno adjudicado por motivo de conflictos internos del Consejo Comunal lo que originó que FONDAS no otorgara créditos al sector. Sin embargo la ciudadana FLOR DOMINGUEZ, procedió a realizar labores en el terreno, ( 3 pases de rastra, a fin de mantener limpios los linderos y de evitar la fuga de agua, ya que existen muros existentes en el mismo, como para de acondicionamiento de la parcela conforme a la actividad desplegada por mi defendida como lo es la siembra de arroz.
Que actualmente en el presente año 2015, la solicitante al igual que los parceleros del Sector Mata Abdón Agrícola, le fue aprobado un crédito para el ciclo de invierno para la siembra de arroz, por el ente crediticio FONDAS, el cual está pendiente por Inspección Técnica de dicho ente, toda vez que, por los hechos suscitados en el mes de marzo de 2015, por un grupo de personas ajenas al predio, con la ocupación ilegal de 2 parcelas del sector, en la cual se incluye la de mi defendida, no ha podido realizarse porque los técnicos designados manifestaron la suspensión de la misma, hasta tanto se resolviera la problemática antes dicha.
Que el día 12 de marzo del presente año 2015, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., se introdujeron en la parcela de la solicitante al igual que en otras parcelas del sector un grupo de personas identificadas como: DANIEL SANDOVAL, JULIO ESPINOZA, MIGUEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.255 y PORFIRIO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.104.895, quienes son trabajadores de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, acompañados con los ciudadanos CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, en forma amenazante y violenta, procediendo a construir unos ranchos y tarantines, con la quema de vegetación (especies forestales), para la fácil cimentación de los referidos ranchos.
Que la solicitante al habérsele notificado de tal novedad, procedió a hacer acto de presencia en el sitio, a fin de notificarles a dichos ocupantes, con la intermediación del Consejo Comunal MATA ABDON AGRICOLA, que desalojaran en forma voluntaria la parcela, ya que la misma formaba parte del ámbito territorial de ese consejo comunal, el cual era netamente agrícola y no urbano, y que las actividades a desarrollar en ese sector se correspondía con las políticas agrarias de soberanía agroalimentaria, ya que se desarrollaban actividades netamente agrícolas con fondos del estado a través de la banca pública.
Que a pesar de la labor de persuasión así como la actitud conciliadora que tuvieron mi representada y los representantes del Consejo Comunal, dichos ocupantes se negaron a oír cualquier tipo de razón legal, manifestando siempre que a ellos nadie los iban a desalojar porque necesitaban casas, y el estado estaba en la obligación de suministrárselas.
Que es necesario acotar que los hechos antes narrados, como consecuencia de la negativa de los ocupantes ilegales a desalojar en forma voluntaria y pacífica, las parcelas ocupadas, fue objeto de que su defendida recurriera a los organismos correspondientes (Guardia Nacional, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos, Sebin y Defensoría Agraria), donde la última Institución de las nombradas, a través del despacho a su cargo, realizo una Inspección Técnica el día 26 de Marzo de 2015, conjuntamente con funcionarios del Ministerio del Ambiente y la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en la cual se constató los hechos que anteriormente fueron explanados, y donde se llevó a efecto una reunión ese mismo día, entre los ocupantes ilegales, y las Instituciones presentes en el acto de Inspección, valga decir INTI, Ministerio del Ambiente, Defensoría Agraria, Guardia Nacional Bolivariana, Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, en las personas del Síndico Procurador Municipal, Abogado Silverio Delgado y el Jefe del Órgano Municipal de Vivienda, Ángel Escalona, en el cual oídos los planteamientos expuestos por las partes en conflicto, los representantes de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, les notificaron que la Alcaldía no avalaba en forma alguna las ocupaciones ilegales, y que si, lo que exigían era la adjudicación de casas, conforme a las políticas de vivienda desarrolladas por el estado, a través de la Misión Vivienda, debían utilizar los canales regulares a través de los órganos competentes y no ejecutando actos que son contrarios a la Ley, procediendo de igual forma a manifestarles que debían trasladarse a la sede de la Alcaldía con un listado de las personas, a fin de verificar en la data que lleva dicho organismo la veracidad de los datos de las personas con el objeto de comprobar si todos eran beneficiarios de la adjudicación de Vivienda, conforme a los planes desarrollados por Estado.
Que vista las resultas de la reunión celebrada en fecha 26-03-2015, su defendida a objeto de tener prueba de que, lo acordado en esa reunión se cumpliera, procedió a dirigirse a la sede de la Alcaldía a solicitar información referente al caso, y donde le informaron que efectivamente los ocupantes de su parcela y de las otras parcelas del sector Mata Abdón Agrícola, habían presentado el listado de las personas allí presentes, donde se verifico que solo 20 personas no poseían viviendas a las cuales se les tomó los datos respectivos, incluyéndoseles en la Planificación Urbana que lleva el Municipio y que el resto de las personas restantes no estaban incluidos en el listado llevado por la Alcaldía para la adjudicación en los Proyectos de Vivienda, dado que se había corroborado o verificado, que poseían viviendas en otros sectores del Municipio Rómulo Gallegos, Ezequiel Zamora y Ricaurte.
Que la situación expuesta en los párrafos anteriores, han causado perjuicios, a la solicitante, dado que, aún hasta la presente fecha se mantienen las mismas circunstancias de hecho desde su origen, ya que los ocupantes ilegales, a pesar de haberse realizado todos los mecanismos de persuasión para que desistieran de su actitud contumaz con el apoyo de las instituciones como lo Alcaldía antes nombrada, quien dio respuesta a sus alegatos y peticiones, aún persisten en mantenerse en el lote adjudicado a la ciudadana FLOR MARIA DOMINGUEZ FLORES, amén de tener conocimiento de igual forma, de la existencia de un pronunciamiento del Ministerio de Hábitat y Vivienda con el estudio o informe correspondiente, que determinó que ese sector era terreno frágil, de alta humedad y totalmente inundable, por lo que NO había la factibilidad de Construcción de Viviendas en el mismo, por ser de alto riesgo, factor este plenamente señalado en Reunión celebrada en fecha 18 de Marzo de 2015, Sesión Ordinaria No. 05-15, de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, donde se discutió entre otros, el punto relacionado a la problemática presentada por mi defendida, y el cual se acompaña a la presente solicitud a los efectos legales consiguientes.
Que este extremo se encuentra cumplido en el sentido de que, si se toma como referencia la cantidad de créditos otorgados a mi defendida, así como las guías de movilización, de los últimos cuatro (4) años, donde se puede constatar los arrimes de arroz con un rendimiento aproximado por hectárea de 5000 kg el cual está dentro de los parámetros Nacionales contribuyendo de esta manera a la seguridad agroalimentaria del Estado. Resaltado que el producto es de buena calidad según análisis de laboratorio presentando tan solo 2% de impurezas y 2,7% de granos partidos, por lo cual se califica el producto como arroz blanco clase I y II. Es por ello que, al mantenerse la situación de los hechos en que han incurrido los ocupantes ilegales en el lote de terreno adjudicado a mi defendido se estaría con ello atentando con la seguridad agroalimentaria del país, pues esta producción abastecería al mercado poblacional pues este rubro forma parte de la cesta básica del venezolano.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior considera este jurisdicente, antes de emitir el pronunciamiento en la presente causa, realizar algunas consideraciones, sobre el bien jurídico cuya tutela cautelar se pretende y al respecto, debe destacar que la seguridad alimentaria en los términos consagrados en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, no es más que la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio, y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica de los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
De tal modo que, el Estado venezolano es garante de los derechos del productor nacional como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con producción local y nacional como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.
En este sentido, y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que el solicitante de la acción tutelar cautelar agraria, fundamenta su petición preventiva muy especialmente en el artículo 305 constitucional.

“Artículo 305: El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población (omissis) La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna…”

Del contenido normativo anterior, a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar y otros) se verifica que la competencia específica del Juez Agrario se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del texto fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Establecido lo anterior, conviene precisar que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Juez Agrario, para que, de manera provisional proteja el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria nacional.
Por ello, conviene hacer mención del contenido normativo estatuido en el artículo 196 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual textualmente señala lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en éste caso, entrar a verificar si están llenos los extremos para que proceda la medida de protección a la continuación de la producción.
Por lo anterior, resulta oportuno analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, no obstante, dichas previsiones a juicio de este sentenciador no deben ser consideradas de manera concurrente en la aplicación de los dispositivos contenidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que resulta más que suficiente la demostración de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el fundado temor de que la lesión del derecho sea de difícil o imposible reparación (periculum in damni) y todo ello a la particular necesidad de decretar la medida sin previo juicio (no garantiza ningún fallo) y que lo que está en juego es un interés colectivo y social, que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional.
Es por ello, que este Tribunal debe verificar si verdaderamente existen elementos de convicción suficientes que demuestren un inminente riesgo de paralización de la actividad productiva que se ha venido ejerciendo en el Sector Mata Abdón Agrícola, Asentamiento Campesino Mata Abdón, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, con una superficie de siete hectáreas con nueve mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (7 ha con 9533 Mts. 2).
En cuanto al fumus bonis iuris, ya se explicó que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, la apariencia razonablemente cierta que el derecho invocado por el solicitante, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocido.
En el caso que nos ocupa, se observa que la apariencia del buen derecho alegada por la parte solicitante se determina de los hechos posesorios verificados por el Tribunal en la inspección judicial practicada el día 08 de julio del 2015, dentro del lote de terreno objeto de la presente solicitud, pues se corroboró que la actividad Agrícola es desarrollada actualmente, dentro del mencionado lote de terreno y que dicha actividad está a cargo de la ciudadana FLOR MARIA DOMINGUEZ. Por otra parte, el mentado requisito se demuestra con los documentos consignados a la solicitud de medida en copia simple, los cuales obran agregados a los folios desde 12 al 59 por lo que este Tribunal encuentra verificado el requisito bajo estudio.
En cuanto al supuesto, con el periculum in damni, también se aprecia de los hechos y circunstancias constatados por este Tribunal en la Inspección Judicial practicada el día 08 de julio del 2015, y de la revisión efectuada a el informe técnico elaborado con ocasión a la práctica de dicho acto judicial, que actualmente dentro del lote de terreno inspeccionado no se observó la existencia de ningún tipo cultivo, más sin embargo se pudo observar que esta superficie presenta cierto grado de mecanización con condiciones para la implantación de uno acorde con las condiciones del mismo. se observó la existencia de construcciones ilegales tipos ranchos construidos de manera improvisada, así como una toma ilegal de un tendido eléctrico conformada su posteadura por fustes de árboles de diferentes especies edificado por los ocupantes ilegales del el lote de terreno, empleando en ambos casos para ello bienes forestales secundarios que posiblemente sean provenientes de las adyacencias de la parcela, tales como: Vigas, viguetas, horcones, de igual manera se pudo constatar el empleo de bienes forestales secundarios como (estantillos), para la conformación de cercas divisorias entre las parcelas.
Tales aspectos constatados en el recorrido efectuado por este Tribunal, dentro del lote de terreno inspeccionado, pone de manifiesto el desmejoramiento y el riesgo inminente de paralización de la actividad agrícola desarrollada dentro del mismo, lo cual incide en el rendimiento y en la producción sostenible de la actividad agrícola desplegada por la unidad de producción, circunstancia por la cual, este Tribunal considera cumplido el supuesto relacionado a las lesiones graves o de difícil reparación que una parte pueda causarle a la otra.
La actual realidad evidenciada por este sentenciador dentro del lote de terreno es decir, la perturbación dentro de los lotes de terreno donde se va a desarrollar la siembra, se traduce en un riesgo de desmejoramiento y paralización de la producción pudiendo ocasionar daños irreparables a la seguridad alimentaria de la localidad y de la nación, aunado al riesgo patrimonial de todos los particulares involucrados, y a toda la inversión que se requiere para alcanzar altos niveles producción dentro de dicha unidad y la localidad cojedeña.
Así las cosas, considera este jurisdicente que la preparación de terreno para desarrollar un cultivo, se encuentra en un riesgo inminente de desmejoramiento y paralización, al verse limitado las labores de preparación, que desenlaza a su vez, en limitaciones en el ejercicio pleno de las actividades agro productivas desarrolladas por la ciudadana FLOR MARIA DOMINGUEZ, sin aguardar las consecuencias negativas en la producción y sin aguardar las medidas y controles ambientales debidos, que de seguirse permitiendo atentaría contra el interés colectivo de la población, de allí que, es criterio de este Tribunal que el extremo de ley objeto de análisis resulta cumplido. Así se decide.
Ahora bien establecida la debida congruencia entre las normas adjetivas indicadas, los criterios jurisprudenciales y las circunstancias analizadas, ha de inferirse que la medidas cautelares proceden sólo cuando se verifican la existencia de los supuestos que las justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación con la debida ponderación del interés colectivo y que esa medida sea conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho analizados por este juzgador especialmente en aras de salvaguardar la continuidad de la producción agropecuaria éste Tribunal considera que en el caso planteado están presente los extremos de ley necesario para decretar: MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DESARROLLADA POR LA CIUDADANA FLOR MARÍA DOMÍNGUEZ, sobre una superficie de terreno de siete hectáreas con nueve mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (7 ha con 9533 Mts. 2), identificada como la parcela Nº 30, ubicado en el Sector Mata Abdon, Asentamiento Campesino Mata Abdon, Parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo los siguientes linderos Norte: Vía de penetración, Sur: vía de penetración. Este: Terreno ocupado por la parcela Nº 29. Oeste: Vía de penetración. Así se dejará expresado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

-VI-
DECISIÓN

Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que tienen como fin proteger y garantizar la seguridad y soberanía de la producción agroalimentaria del Estado venezolano, decide:
PRIMERO: SE DECRETA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DESARROLLADA POR LA CIUDADANA FLOR MARÍA DOMÍNGUEZ, sobre una superficie de terreno de siete hectáreas con nueve mil quinientos treinta y tres metros cuadrados (7 ha con 9533 Mts. 2), identificada como la parcela Nº 30, ubicado en el sector mata abdon, asentamiento campesino mata abdon parroquia Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración, Sur: vía de penetración, Este: Terreno ocupado por la parcela Nº 29. Oeste: Vía de penetración. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de la producción del referido rubro agroalimentario, el cual podrá ser ponderado por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide.
SEGUNDO: Se le PROHÍBE a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, así como a todas aquellas personas: Naturales ó jurídicas, publicas ó privadas, a NO: Perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción a unos terrenos con vocación agrícolas donde se desarrollan actividades de producción agrícolas por la ciudadana FLOR MARIA DOMINGUEZ. Así se decide.
TERCERO: Se les ORDENA a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, a desmontar y retirar voluntariamente todas las construcciones improvisadas tipo ranchos, construidas sobre la extensión de terreno de la parcela Nº 30 plenamente identificada, cuyos terrenos de acuerdos a sus condiciones geográficas y de vocación son destinados con fines agrícolas, a fin de permitir dar continuidad a las actividades de producción agrícolas desarrolladas por la ciudadana FLOR MARIA DOMINGUEZ. Así se decide.
CUARTO: Se le ORDENA a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, en los planes urbanísticos que se lleven a cabo por esta ayuntamiento, para la construcción de desarrollos habitacionales. Así se decide.
QUINTO: Se le ORDENA a la Directora del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del estado Cojedes, incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, para los planes urbanísticos que se lleven a cabo por este Ministerio, para la construcción de desarrollos habitacionales que se estén desarrollando o por desarrollar en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así se decide.
SEXTO: Se le ORDENA a el Órgano Superior de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Cojedes, incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, para los planes urbanísticos que se lleven a cabo por este Órgano Superior, para la construcción de desarrollos habitacionales que se estén desarrollando o por desarrollar en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así se decide.
SEPTIMO: Se le ORDENA a el Director del Ministerio del Poder Popular para las Comunas del estado Cojedes, incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, para los planes urbanísticos que se lleven a cabo por este Ministerio, para la construcción de desarrollos habitacionales que se estén desarrollando o por desarrollar en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así se decide.
OCTAVO: Se le ORDENA a el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes, incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, para los planes urbanísticos que se lleven a cabo por este instituto, para la construcción de desarrollos habitacionales que se estén desarrollando o por desarrollar en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así se decide.
NOVENO: Se le ORDENA a el Frente Francisco de Miranda del estado Cojedes, incorporar a los ciudadanos: CESAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.378.122, WILMARY HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.342.151, JENNIFER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.861, AMERICA BLANCO titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.373, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.800, MAIRA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.222, CARMEN HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.097, YUSMARY SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.138.978, INES LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.534, FRANCISCO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.983, KISSELIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.919, ANGRIS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.619, EDIT G. DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.488.672, MILEIDYS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.918.623, ANIUSKA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.741, DALIA PINEDA C.I. No. 26.950.584, ANGEL MUÑOZ C.I. No. 9.533.935, ADRIANA HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.287, NELSON BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.010, SAUL HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.680, RISMARY BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.578, WINIFER GIOVANNANGELO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.354.907, HERNAILY ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.138, YULNANI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.044.748, MERYURI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.586.202, PEDRO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.617, MARIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.315.113, JHONNELBY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.353, HICLETS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.364, MARY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.760, CESAR MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.103, ANGEL VITRIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.436, WILMER LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.790, YOSMARIZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.107.243, SARA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.014, LEONELA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.356.434, CESAR MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.496.839, YALICETH MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.642.115, YONEIDA NADALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.276, YAUDILIN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.914, WINIFER TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.441, RUBEN RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.403, YAURIMAR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.404, MARIELA FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.271, YUREINI ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-11.124.284, MARIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.862, ANGELICA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.532, YESENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.284, EDGAR ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.518.449, NAURYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.728, ROBERSI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.872, BERNALDA ALUSTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.101, EDINSON FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.015, YOHANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.027, AIMILE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.338.050, MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.959, DIANA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.866.999, KELVIN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.916, FELIX NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.367.838, FRAN LUIS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.348.116, ROBERLIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.016.866, IDANIA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.070, ORLANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.255, YORDANY FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.427, MIRIAM BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.477, DORIANNI GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.053, HECMAR SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.755, MARIA VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.168, RODRIGO FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.717, ANDRY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.198, ENDER MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.815.567, HECTOR SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.565, EDUIN MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.688, ODEXY CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.687, NATALIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-28.284.366, YAIL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.082, MARIA MERCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.452, HOVEGLIU FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.470, LEDO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.401.473, LUIS HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.270.990, DAVID GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.220, YISMAR VALDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.299, DESIRET PRADO titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.913, AZALEA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.121, PEDRO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.952, YAMILETH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.517, DIANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.194, YONATHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.101, MARIA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.380, YULETZI CORDERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.840, YHOLEISI CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.458, MANUEL MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.190.766, YENNI CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.406, DEIBIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.219, GENESIS CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.637, CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.482, JENNIFER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.741.378, LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.259, AMARILIS OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.811, GUSTAVO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.805, ALIJOMARYS LAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.534.928, ANA ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-20.951.635, ALEJANDRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.645, HERNAIKER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.144.149, FLOR GEBILIS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.120.771, ERIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.329.640, CAROL ROCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.177, JOSSIANNY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.606, ANDY RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.727.143, ELIAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.347, FELIX PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.689, MERCEDES ALVARADO, ARGENIS PAEZ, ROSARIO REYES, MARIELA BRIZUELA, JULIO ORTEGA, JOSE PACHECO, VICTOR BAZAN, VIRGINIA ORTEGA, RAMON PALMA, MILAGROS PALMA, YOSEMBER PIÑA, JEAN CARLOS GARCIA, GUSTAVO HERRERA, y JUAN JOSE VARELA, para los planes urbanísticos que se lleven a cabo por este Frente, para la construcción de desarrollos habitacionales que se estén desarrollando o por desarrollar en el Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. Así se decide.
DECIMO: La medida aquí acordada, deberá ser ACATADA por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del estado venezolano, en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena oficiar y remitir al Comando Zonal Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, a la Dirección Regional de la Policía estadal Bolivariana del estado Cojedes, a fin de que den fiel cumplimiento y haga cumplir de forma automática, una vez que conste su recepción el díctame proferido por esta instancia. Así se decide.
DECIMO PRIMERO: Se ordena OFICIAR y remitir a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat del estado Cojedes, a el Órgano Superior de la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Cojedes, a el Director del Ministerio del Poder Popular para las Comunas del estado Cojedes, a el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes, a el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes, a el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del estado Cojedes, al Consejo Comunal Los Vencedores Hijos de Chávez, a fines de que sean garantes de la vigencia y respeto y den fiel cumplimiento a la decisión dictaminada por esta instancia, una vez que conste su recepción. Así se decide.
DECIMO SEGUNDO: En general se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad e instituciones públicas del Estado venezolano, a fin de darle fiel cumplimiento a LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AUTÓNOMA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, DESARROLLADA POR LA CIUDADANA FLOR MARÍA DOMÍNGUEZ, la cual mantendrá su vigencia por un lapso de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha de su publicación y/o hasta la culminación del presente procedimiento, quedando a salvo la potestad de este Tribunal, sobre la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de la presente medida cautelar provisional de protección autónoma, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los cuatros (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las (02:05 p.m.) de la tarde, se libraron los oficios Nº 0310, 0311, 0312, 0313, 0314, 0315, 0316, 0317 y 0318, Despacho y Boletas de notificación.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Exp. Nº 0350
FRSC/MRCM/Jerson.