REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de agosto del año 2015.
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: HP01-L-2014-000183.
DEMANDANTES: DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ; titulares de la cédula de identidad N.º V-15.018.698, V-15.958.794 y V-16.994.603 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: ABG. JESUS ALFREDO ROMERO MEJÍAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.655.
DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A. (C.V.C AZUCAR S.A.)
APODERADO DE LA DEMANDA: ABG. MIGUEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.627, inscrito en el I.P.S.A. Nº 74.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de julio del año 2014, en razón de la acción por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoaran las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad Nº V-15.018.698, V-15.958.794 y V-16.994.603 respectivamente; contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A AZUCAR S.A.).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

DE LOS ALEGATOS DE LAS DEMANDANTES. LIBELO DE DEMANDA FOLIOS 02 AL 04 y su vto.
“… Que DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ, iniciaron una relación laboral dependiente, por cuenta y bajo subordinación de la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A. en fechas 19/05/2008 hasta el 28/04/2014, 21/11/2007 hasta el 15/04/2014 y 09/04/2008 hasta el 28/04/2014 respectivamente; que ejercieron funciones como Especialista I, Especialista II y Especialista III respectivamente. Que se les entrego sendas comunicaciones firmadas por el Presidente de la junta interventora y liquidadora de la C.V.A AZUCAR S.A General de División WILFREDO RAMON SILVA; que motivo por el cual se afecta mediante supresión el cargo que estas ocupaban de conformidad con el decreto, que se les comunico que se daba por culminada la relación laboral. Que si bien es cierto la orden de intervención, liquidación y Supresión de la Empresa del Estado C.V.A. AZUCAR S.A, que a todas luces una violación a los principios fundamentales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sobre todo los mandatos Constitucionales. Que para poder despedir a los trabajadores la empresa debía solicitar la calificación del Despido al Inspector del Trabajo de la localidad, que gozaban de inamovilidad especial por estar investida de fuero maternal. Que manifestaron su descontento e inconformidad pero los representantes de la empresa no dieron respuesta alguna violando lo consagrado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Que interponen la presente demanda con la finalidad que este Tribunal declare que sean cancelados los conceptos referentes a la indemnización por despido y otros conceptos laborales adeudados. Que fundamenta la presente acción de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 89 y 92 en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los artículos 123 al 127, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en los artículos 18, 19, 51 y 109. Que la presente cuantía de la demanda es por la cantidad de Bs.381.717, 07…”.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.

No hubo contestación de la demanda.

En la celebración de la Audiencia oral y pública la representación Judicial de las accionantes alegó que:
“…La relación laboral estuvo armoniosa, pero en fecha 15 de abril de 2014 el departamento de recursos humanos le notificaron del despido motivado a una liquidación y supresión de la empresa, que fue una decisión unilateral, no hay motivo que pueda imputársele su despido establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Que la empresa este en un proceso de liquidación, intervención supresión no debe violar los derechos laborales, no les cancelaron las indemnizaciones procedentes y unas vacaciones pendientes, solicito se calcule los intereses moratorios.”

En la celebración de la audiencia oral y pública la representación judicial de la accionada alego que:
“… Se les pago sus prestaciones sociales a las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras estable las normas para la terminación de una relación laboral, el decreto establece que hay que garantizar la seguridad social, pero esta es una empresa nueva, insisto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la modalidad y el reglamento lo relativo a la modalidad como la voluntad ajena a las partes, este es un acto público dictado por una dependencia del Estado Venezolano, no es un despido, es una decisión en base a la voluntad ajena de las partes, se tiene que hablan de una diferencia de cobro de prestaciones sociales, no sabemos que vamos a pagar, si se aclara que es lo que se está reclamando, buscamos alternativas para que el trabajador reciba lo justo, si hay una diferencia estaremos en disposición de pagar…”.

En la oportunidad de la réplica la representación Judicial de las accionantes alegó que:
“A la ciudadana Dorexis no se le debe vacaciones y a Dalia se les debe una vacaciones, no podemos decir que por un acto ajeno a las partes nosotros vamos a renunciar a la indemnización y a otros beneficios laborales…”

En la oportunidad de la contrarréplica la representación Judicial de la accionada alegó que:

“El Colega habla de unas vacaciones pero no indica el periodo a reclamar, el señala es una fracción del 2013-2014, ese concepto de vacaciones es improcedente.”

En la oportunidad de las Conclusiones la representación Judicial de las accionantes alegó que:

“De acuerdo a todo lo debatido en el día de hoy es notorio el despedido por la empresa, las tres ciudadanas tenían fueron maternal, todo ello determina que fue un despido con intención, solicitamos se declare con lugar la presente acción.”.

En la oportunidad de las Conclusiones la representación Judicial de la accionada alegó que:
“Tomando en consideración que no hay elemento que acredite la indemnización, no existe elementos de credibilidad, solicitamos se declare sin lugar la presente acción.”

DE LAS PRUEBAS PERTENECIENTES AL PROCESO.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:


Es de acotar, que el apoderado judicial de las accionantes en la interposición de la demanda junto con el escrito libelar consigo copias fotostáticas de documentales las cuales se encuentran inserta a los folios 09 al 34; sin embargo, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral alego que:

“… las misma fueron consignas en copias simples y la evacuación corresponde a las señaladas en el escrito de pruebas...”, en este sentido, en virtud de lo alegado por la representación judicial de las accionantes este Tribunal no las valora. Y así se señala.

DOCUMENTALES:

Folios 100 al 108 Marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I y J. Constancia de Trabajo emitidas por el departamento de Recursos Humanos de CVA AZUCAR S.A. a favor de las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA Y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ. CARTA DE DESPIDO emitidas por el presidente de junta interventora y liquidadora de la empresa demandada, general de división WILFREDO RAMÓN SILVA. Hoja de cálculo de liquidación emitida y entregada a las accionantes de autos donde se aprecia los montos cancelados
En cuanto a las documentales inserta a los folios 100 al 102 referente a constancia de trabajo de las demandantes plenamente identificadas en autos, y por cuanto no es un punto controvertido la relación de trabajo que mantuvieron las accionantes de autos, la misma no se valoran. Y así se estable.

En relación a las instrumentales (folios 103 al 105), relacionadas con las comunicaciones en cuanto a la terminación de la relación laboral, recibidas y firmadas por cada una de las accionantes DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ en fechas 28/04/2014, 15/04/2014 y 15/04/2014 respectivamente; y por cuanto ambas partes reconocieron en audiencia oral y pública que efectivamente la relación de trabajo culminó en las fechas anteriormente indicadas, en este sentido este Tribunal tiene como admitido lo manifestado por las ambas partes en cuanto a la fecha de la terminación de la relación laboral. Y así se establece.
Del contenido de los medios probatorios inserto a los folios 106 al 108, se desprende de los mismos que fueron emitidos por la accionada de autos, C.V.A AZUCAR S.A. en relación a liquidaciones de prestaciones sociales de las ciudadanas demandantes DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ, reflejándose en las misma el pago de prestaciones sociales art. 142 LOTTT literal a y d, complemento art. 142 parte infine literal a, días adicionales art. 142 literal b, intereses sobre prestaciones sociales, disfrute de vacaciones fraccionadas periodo 2013/2014, bono vacacional fraccionado periodo 2013/2014, fracción bonificación fin de año 2014, bono de alimentación del 01/04/2014 al 15/04/2014, días de descanso y feriados Per. Vac. 2013/2014; deducciones en cuanto al pago de intereses pagados años anteriores sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones sociales; por lo cual, siendo que las misma son documentos privados los cuales acreditan un derecho entre las partes siendo reconocidas por la representación judicial de las accionantes en la celebración de la audiencia oral; por consiguiente, se les otorga valor probatorio en cuanto al pago de los conceptos antes indicados a favor de las demandantes de autos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
Esta Juzgadora nada tiene que valorar, en virtud de que la accionada no promovió pruebas en la oportunidad legal, ni dio contestación a la demanda. Y así se establece.
Siendo así, se hace necesario mencionar lo tomando en cuenta en criterio sentado mediante sentencia número 810, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de abril de 2006, con ponencia del ex Magistrado Pedro Rondón Haaz, y en sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se reitera el criterio con relación a la confesión en el que se indican tres requisitos concurrentes que deben darse para que opere la confesión de ley:
1).- Que el demandado no conteste la demanda.
2).- Que la demandada no promueva pruebas, o las promovidas sean insuficientes para considerar que no se tengan como ciertos los hechos alegados por el trabajado.
3).- Que la pretensión no sea contraria a derecho, es decir, que lo demandado no resulte en contradicción con lo dispuesto en la ley, o se trate de hechos de imposible acontecimiento.

Igualmente, es de mencionar lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16/05/2008, caso Consorcio Hermanos Hernández C. A, en la cual estableció que la obligación de no aplicar mecánicamente la consecuencia jurídica de la confesión, sino que el Juez debe examinar el material probatorio consignado, con independencia que hubiere operado la confesión ficta. Es así, que el efecto, en el proceso laboral el demandado puede incurrir en confesión ficta en 3 oportunidades:
1. La primera de ellas cuando no asiste a la Audiencia Preliminar.

2. Cuando no consigne la contestación de la demanda en forma escrita o la contesta en forma tan vaga que se tienen por admitidos todos los hechos alegados en el libelo y

3. Cuando no asiste a la Audiencia de Juicio.

Por lo que a juicio de quien dicta el presente fallo, acogiendose a los criterios jurisprudenciales anteriormente identificados, se pudo evidenciar que la representación legal y/o judicial de la parte accionada no dieron cumplimiento a los lapsos procesales correspondientes a la presentación del escrito de promoción de pruebas preceptuado en el artìculo 73 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo, al igual que al escrito de contetación a la demanda establecido en el artículo 135 eiusdem, en consecuencia, la accionada debe asumir las consecuencias legales, sin embargo es deber de esta Juzgadora vigilar que los conceptos de la pretensión enmarcan dentro de las disposciones legales. Y asi se señala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


A los fines de la decisión este Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente de la demanda incoada en razón por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad N.º V-15.018.698, V-15.958.794 y V-16.994.603 respectivamente; contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A.; vale destacar que, esta Juzgadora en cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en acatamiento al principio de exhaustividad, que le impone al Juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a decidir la presente causa conforme a los alegatos expuestos por las partes y basado en los medios de pruebas cursantes a los autos, constatando ante el presente fallo que la pretensión versa en la exigencia de las demandantes del pago de de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, como consecuencia de la relación laboral para con la accionada CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A.; hoy CORPORACIÒN VENEZOLANA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS, S.A (C.V.C AZUCAR S.A.); por lo cual quien Juzga, verificara que la presente acción no sea ilegal o que la pretensión de las demandantes no sea contraria a derecho.

Es de destacar que el representante legal y judicial de la demandada no promovió pruebas, ni dio contestación a la demanda, sin embargo la representación judicial compareció a la audiencia oral y pública de juicio para defender los intereses de su representada y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien Juzga pasa a analizar lo peticionado por las accionantes, así como los medios probatorios aportados al proceso.

Descrito lo anterior, se pudo determinar de las documentales insertas a los folios 100 al 108, aunado a los hechos alegados por la partes en la audiencia de juicio, que las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, prestaron servicios personales para la entidad de trabajo C.V.A. AZUCAR, S.A., así como que las demandantes recibieron el pago de las prestaciones sociales presentadas por la parte accionada. Y así se decide.

Respecto al inicio y culminación de la prestación de servicio personal por cada una de las actoras, se tienen como cierto los indicados en el libelo de demanda y en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, emanada por la empresa C.V.A. AZUCAR, S.A. Y así se decide.

En relación a la causa de terminación de la prestación de servicio personal considera quien juzga, que obedeció a una causa ajena a la voluntad de las partes para la extinción de la relación de trabajo; tal como se encuentra establecida en el artículo 39 literal “e” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 28 de abril del año 2006, aún en vigencia, el cual indica:
“… Artículo 39 RLOT: Causas ajenas a la voluntad:
Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación del trabajo ajenas a la voluntad de las partes:
e) Los actos del poder público…” (resaltado y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, considera prudente por parte de esta Juzgadora, a los efectos de motivar la causa de la terminación de la relación laboral, hacer un reencuentro con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), para encuadrar la razón alegada por el apoderado judicial de la accionada de autos en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio, en la cual manifestó, que la relación laboral concluyó debido al decreto dictado por el Presidente de la República el el cual se ordena la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado CVA Azúcar, S.A y sus empresas filiales.
Indica la LOPA, en sus artículos:
“… Artículo 7: Se entiende por un acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda la declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.
Artículo 14: Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Artículo 15: Los decretos son la decisiones de mayor jerarquía dictada por el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes correspondan la materia o por todos cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado además por otros Ministros…”. (Resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, visto lo que constituye un acto administrativo, y siendo que el motivo de la terminación da la relación laboral de los accionantes lo fue un acto del poder público, vale decir, un acto administrativo, con mayor especificidad, un decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República, por medio del cual decidió ordenar la Intervención, Liquidación y Supresión de la empresa del Estado C.V.A Azúcar, S.A y sus empresas filiales, tal como se aprecia en la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269, el Decreto Presidencial Nº 474, en fecha 10 de octubre de 2013, siendo éste un hecho público, notorio y comunicacional, considera esta Juzgadora, que la terminación laboral concluyó por una causa ajena a la voluntad de las partes, tal como lo establece el artículo 39, literal “e” del RLOT vigente, vale decir, por la emisión de un acto del Poder Público, y no por despido injustificado, como lo alegan los accionantes en su libelo, por lo que forzosamente quien sentencia debe declarar improcedente la reclamación por indemnización por despido injustificado. Y así se decide.

Por consiguiente, quien Juzga, pasa a realizar los respectivos cálculos, en relación a los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades, desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación en virtud de lo reclamado y lo alegado por ambas partes en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio; tomando en cuenta los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional para cada año. Y así se señala.
1-DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ:

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 26,64= 186,48/360= 0,52
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,52+6,66= Bs. 33,82 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 31,96= 255,68/360= 0,71
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,71+7,99= Bs. 40,66 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 40,79= 367,11/360= 1,02
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,02+10,20= Bs. 52,01 salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 51,60= 516,00/360= 1,43
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,43+12,90= Bs. 65,93 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Año 2012:

Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.
Año 2014:
Bs. 4.251,78 mensual /30 días= Bs. 141,72 diario
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 141,72= 2.409,24/360= 6,69
Alícuota de utilidades= 90 días x 141,72= 12.754,80/360= 35,43
Bs. 141,72+6,69+35,43= Bs. 183,84 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad.
19-05-2008
al
19-05-2009 45 días 40,66 1.829,70
19-05-2009
al
19-05-2010 60 días 52,01 3.120,60
19-05-2010
al
19-05-2011 62 días 65,93 4.087,66


Total: Bs. 9.037,96.

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio de las accionante terminó en fecha 28 de abril de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Y así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
19-05-2011
al
19-05-2012 64 días 88,15 5.641,60
19-08-2012
al
19-05-2013 66 días 128,28 8.466,48
19-05-2013
al
28-04-2014 62,33 días 183,84 11.458,74


Total Bs. 25.566,82.

Total de Prestación de antigüedad Bs. 34.604,78

Artículo 142 literal A, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Año 2008:
Desde Septiembre a noviembre--------------- 1º trimestre 15 días
Diciembre----------------------------------------------------5 días
20 días x Bs. 26,64= 532,80
Año 2009:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 31,96= 1.971,60
Año 2010:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 40,79= 2.447,40
Año 2011:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 51,60= 3.096,00
Año 2012:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días

60 días x Bs. 68,25= 4.095,00.

Año 2013:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días

60 días x Bs. 99,10= 5.946,00

Año 2014:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril ---------------------------------------------------------5 días

20 días x Bs. 141,72= 2.834,40
Total Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 20.923,20 literal A, artículo 142 LOTTT

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
1 año---------30 días
5 años-------x= 5 años x 30 días= 150 días
1 año
Fracción superior a los 6 meses, corresponde:

12 meses---------30 días
11 meses-------x= 11 meses x 30 días= 27,5días
12 meses

177,50 días x Bs. 141,73= Bs. 25.157,07

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 34.604,78

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.
Desde 19/05/2008 al 28 /04/2014:
Desde el 19-05-2008 al 19-05-2009 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 19-05-2009 al 19-05-2010 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 19-05-2010 al 19-05-2011 = 17 días + 9 días = 26
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.
Desde el 19-05-2011 al 19-05-2012 = 15 días + 15días = 30
Desde el 19-05-2012 al 19-05-2013 = 16 días + 16 días = 32
Fracción Desde el 19-05-2013 al 28-04-2014 = 11 meses corresponde Fracción:
11 meses x 34 días/12 meses = 31,16 días
Para un total de 93,16 días por el último salario básico: 165,16 x Bs.141,72 = Bs. 23.406,47
Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 23.406,47

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2008: corresponde = 4 meses x 90 días / 12 meses = 30 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días
Fracción año 2014: corresponde 5 mes x 90días / 12 meses = 37,50 días

Para un total de 517,50 días, por el último salario básico: 517,50 x 141,72 = 73.340,10

Total por concepto de utilidades Bs. 73.340,10
Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.131.351,35; menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 68.641,57, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 62.709,78
PARA UN TOTAL DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CIUDADANA DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ POR LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 62.709,78)


2-KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA

Año 2007:
Bs.614,79 mensual /30 días= Bs. 20,49 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 20,49= 143,43/360= 0,39
Alícuota de utilidades= 90 días x 20,49= 1.841,10/360= 5,12
Bs. 20,49+0,39+5,12= Bs. 26,00 salario integral.

Año 2008:
Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 26,64= 213,12/360= 0,59
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,59+6,66= Bs. 33,89 salario integral.

Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 31,96= 287,64/360= 0,79
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,79+7,99= Bs. 40,74 salario integral.

Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional=10 días x 40,79= 407,90/360= 1,13
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,13+10,20= Bs. 52,12salario integral.

Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diario
Alícuota de bono vacacional= 11 días x 51,60= 567,60/360= 1,57
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,57+12,90= Bs. 66,07 salario integral.
Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diario
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10 diario
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.

Año 2014:
Bs. 4.251,78 mensual /30 días= Bs. 141,72 diario
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 141,72= 2.409,24/360= 6,69
Alícuota de utilidades= 90 días x 141,72= 12.754,80/360= 35,43
Bs. 141,72+6,69+35,43= Bs. 183,84 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).


Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad.
21-11-2007
al
21-11-2008 45 días 33,89 1.525,05
21-11-2008
al
21-11-2009 60 días 40,79 2.447,40
21-11-2009 al
21-11-2010 62 días 52,12 3.231,44
21-11-2010 al
21-11-2011 64 días 66,07 4.228,48


Total: Bs. 11.432,37

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio de las accionante terminó en fecha 28 de abril de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Y así se decide.

Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
21-11-2011 al
21-11-2012 66 días 88,15 5.817,90
21-11-2012 al
21-11-2013 68 días 128,28 8.723,04
21-11-2013 al
15-04-2014 23,33 días 183,84 4.288,98


Total Bs. 18.829,92

Total de Prestación de antigüedad Bs. 30.262,29

Artículo 142 literal A, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Año 2008:
Desde Marzo a mayo--------------- 1º trimestre 15 días
Junio a agosto ----------------2º trimestre 15 días
Septiembre a noviembre ---3º trimestre 15 días
Diciembre ----------------------------------------5 días
50 días x Bs. 26,64= 1.332,00
Año 2009:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio--------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre--------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre--------------------------4º trimestre 15 días
60 días x Bs. 31,96= 1.971,60
Año 2010:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre---------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 40,79= 2.447,40.
Año 2011:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 51,60= 3.096,00
Año 2012:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre--------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días

60 días x Bs. 68,25= 4.095,00
Año 2013:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 99,10= 5.946,00
Año 2014:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
15 días x Bs. 141,72= 2.125,80

Total Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 21.013,80 literal A, artículo 142 LOTTT

Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
1 año---------30 días
6 años-------x= 6 años x 30 días= 180 días
1 año

180 días x Bs. 141,73= Bs. 25.511,40

En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 30.262,29.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde 21/11/2007 al 15 /04/2014:
Desde el 21-11-2007 al 21-11-2008 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 21-11-2008 al 21-11-2009 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 21-11-2009 al 21-11-2010 = 17 días + 9 días = 26
Desde el 21-11-2010 al 21-11-2011 = 18 días + 10 días = 28
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.
Desde el 21-11-2011 al 21-11-2012 = 15 días + 15días = 30
Desde el 21-11-2012 al 21-11-2013 = 16 días + 16 días = 32
Fracción Desde el 21-11-2013 al 15-04-2014 = 4 meses corresponde Fracción:
4 meses x 34 días/12 meses = 11,33 días
Para un total de 173,33 días por el último salario básico: 173,33 x Bs.141,72 = Bs. 24.564,32
Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 24.564,32

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2007: corresponde = 1 mes x 90 días / 12 meses = 7,5 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días
Fracción año 2014: corresponde 4 mes x 90días / 12 meses = 30 días
Para un total de 487,50 días, por el último salario básico: 487,50 x 141,72 = 69.088,50
Total por concepto de utilidades Bs. 69.088,50.
Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.123.915,11; menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 44.188,14, lo que corresponde a la cantidad de Bs. 79.726,97.
PARA UN TOTAL DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CIUDADANA KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.79.726,97).

3- DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ.
Año 2008:

Bs.799,23 mensual /30 días= Bs. 26,64 diario
Alícuota de bono vacacional= 7 días x 26,64= 186,48/360= 0,52
Alícuota de utilidades= 90 días x 26,64= 2.397,60/360= 6,66
Bs. 26,64+0,52+6,66= Bs. 33,82 salario integral.
Año 2009:
Bs. 959,08 mensual /30 días= Bs. 31,96 diario
Alícuota de bono vacacional= 8 días x 31,96= 255,68/360= 0,71
Alícuota de utilidades= 90 días x 31,96= 2.876,40/360= 7,99
Bs. 31,96+0,71+7,99= Bs. 40,66 salario integral.
Año 2010:
Bs.1.223,89 mensual /30 días= Bs. 40,79 diario
Alícuota de bono vacacional= 9 días x 40,79= 367,11/360= 1,02
Alícuota de utilidades= 90 días x 40,79= 3.671,10/360= 10,20
Bs. 40,79+1,02+10,20= Bs. 52,01 salario integral.
Año 2011:
Bs.1.548,21 mensual / 30 días= Bs. 51,60 diarios
Alícuota de bono vacacional= 10 días x 51,60= 516,00/360= 1,43
Alícuota de utilidades= 90 días x 51,60= 4.644,00/360= 12,90
Bs. 51,60+1,43+12,90= Bs. 65,93 salario integral.

Cálculo con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Año 2012:
Bs.2.047,52 mensual /30 días= Bs. 68,25 diarios
Alícuota de bono vacacional= 15 días x 68,25= 1023,75/360= 2,84
Alícuota de utilidades= 90 días x 68,25= 6.142,50/360= 17,06
Bs. 68,25+2,84+17,06= Bs. 88,15 salario integral.

Año 2013:
Bs.2.973,00 mensual / 30 días= Bs. 99,10 diarios
Alícuota de bono vacacional= 16 días x 99,10= 1.585,60/360= 4,40
Alícuota de utilidades= 90 días x 99,10=8.919,00/360= 24,78
Bs. 99,10+4,40+24,78= Bs. 128,28 salario integral.
Año 2014:
Bs. 4.251,78 mensual /30 días= Bs. 141,72 diarios
Alícuota de bono vacacional= 17 días x 141,72= 2.409,24/360= 6,69
Alícuota de utilidades= 90 días x 141,72= 12.754,80/360= 35,43
Bs. 141,72+6,69+35,43= Bs. 183,84 salario integral.

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997).

Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad.
09-04-2008
al
09-04-2009 45 días 40,66 1.829,70
09-04-2009
al
09-04-2010 60 días 52,01 3.120,60
09-04-2010
al
09-04-2011 62 días 65,93 4.087,66


Total: Bs. 9.037,96.

Ahora bien, siendo que la prestación de servicio de las accionante terminó en fecha 28 de abril de 2014, con entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular de dos formas las prestaciones sociales acumuladas conforme a lo establecido en el literal a)- del artículo 142 de esta Ley, y las prestaciones retroactivas de acuerdo a la antigüedad o años de servicios con el último salario percibido por el trabajador, y se aplicara conforme lo establece el literal d) que establece que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. Dicho de otra forma se aplicará el cálculo que resulte más favorable al actor. Y así se decide.
Prestación de Antigüedad, artículo 142 LOTTT.

Años
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
09-04-2011
al
09-04-2012 64 días 88,15 5.641,60
09-04-2012
al
09-04-2013 66 días 128,28 8.466,48
09-04-2013
al
09-04-2014 68 días 183,84 12.501,12


Total Bs. 26.609,20

Total de Prestación de antigüedad Bs. 35.647,16

Artículo 142 literal A, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Año 2008:
Desde Agosto a Octubre--------------- 1º trimestre 15 días
Noviembre a Diciembre-------------------------5 días
20 días x Bs. 26,64= 532,80
Año 2009:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre-------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 31,96= 1.971,60
Año 2010:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre--------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 40,79= 2.447,40
Año 2011:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre--------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 51,60= 3.096,00
Año 2012:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre---------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 68,25= 4.095,00

Año 2013:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre--------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días
60 días x Bs. 99,10= 5.946,00
Año 2014:
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril ---------------------------------------------------------5 días
20 días x Bs. 141,72= 2.834,40
Total Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 20.923,20 literal A, artículo 142 LOTTT.
Literal C, artículo 142 de la LOTTT.
1 año---------30 días
6 años-------x= 6 años x 30 días= 180 días
1 año
180 días x Bs. 141,73= Bs. 25.511,40
En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado como Prestación de antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 35.647,16.

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario.

Desde 19/05/2008 al 28 /04/2014:
Desde el 09-04-2008 al 09-04-2009 = 15 días + 7 días = 22
Desde el 09-04-2009 al 09-04-2010 = 16 días + 8 días = 24
Desde el 09-04-2010 al 09-04-2011 = 17 días + 9 días = 26
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 190 y 192.
Desde el 09-04-2011 al 09-04-2012 = 15 días + 15días = 30
Desde el 09-04-2012 al 09-04-2013 = 16 días + 16 días = 32
Desde el 09-04-2013 al 09-04-2014 = 17 días + 17 días = 34
Para un total de 168 días por el último salario básico: 168 x Bs.141,72 = Bs. 23.808,96

Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 23.808,96

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2008: corresponde = 8 meses x 90 días / 12 meses = 60 días
Año 2009: 90 días
Año 2010: 90 días
Año 2011: 90 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 131 y 132.
Año 2012: 90 días
Año 2013: 90 días
Fracción año 2014: corresponde 4 mes x 90días / 12 meses = 30 días
Para un total de 540 días, por el último salario básico: 540 x 141,72 = 76.528,80
Total por concepto de utilidades Bs. 76.528,80
Para un total de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs.135.984,92; menos lo recibido en la planilla de liquidación por la cantidad de Bs. 77.829,00 lo que corresponde a la cantidad de Bs. 58.155,92.
PARA UN TOTAL DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CIUDADANA DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 58.155,92).

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 200.592,67), POR EL CONCEPTO DEL PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES A FAVOR DE LOS ACCIONANTES. Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, habiendo quedado establecido que la demandada adeuda diferencias de prestaciones sociales a los accionantes se ordena el pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando 1) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas. 2) El perito, para calcular los intereses de antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que termino la relación laboral; de decir, generados para la ciudadana DOREXI ALVIZU desde el 19/05/2008, KARLA QUIÑONEZ desde el 21/03/2008 y DALIA CORONADO desde el 09/08/2008 fechas en que comienzan las prestaciones de antigüedad generada por cada una de las ex trabajadoras hasta su culminación 30/04/2014, 15/04/2014 y 15/04/2014 respectivamente.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las jurisprudencias de la Sala de Casación Social; causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva del pago; es decir, desde el 30/04/2014, 15/04/2014 y 15/04/2014, para cada una de las accionantes de autos DOREXI ALVIZU, KARLA QUIÑONEZ y DALIA CORONADO respectivamente Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA de las prestaciones sociales se declara procedente en concordancia con preceptuado en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 266 de fecha 23-03-2010, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo; el cual precisó lo siguiente: “Siendo la misma para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, (….) cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación de conformidad con la resolución N.ª 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N.º 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral para cada una de las accionantes 30/04/2015, 15/04/2015 y 15/04/2015 respectivamente; para la antigüedad; y desde la notificación de la demandada 08/08/2014 (folio 47), para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o de fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

DECISIÓN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por las ciudadanas DOREXI JOSEFINA ALVIZU PEREZ, KARLA ANDREINA QUIÑONEZ DE GUERRA y DALIA CAROLINA CORONADO DE RODRIGUEZ; titulares de la cedula de identidad Nº V-15.018.698, V-15.958.794 y V-16.994.603 respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA C.V.A AZUCAR S.A, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por la cantidad de DEMANDA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 200.592,67) Y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Se ordena de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la consulta obligatoria al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2015 y publicada a las nueve treinta y seis minutos de la mañana (09:36 a.m.) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese déjese copia de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario Ad Hoc.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 09:36 a.m.


El Secretario Ad Hoc.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.




YPM/ejff.
HP01-L-2014-000183.