REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de agosto de 2015
204º y 155

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2014-000222
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMÓN MORENO NOGUERA y VISMAR DE JESUS PARRA ULACIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.324.390 y V-14.899.935, respectivamente
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº 142.655
APODERADAS DE LA ACCIONADA INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR); ELIZABETH DELIGIANNIS Y CARMEN BOLIVAR inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044 y 146.772 respectivamente
APODERADAS DE LA ENTIDAD FEDERAL COJEDES: ISABEL ALEJANDRA HERNANDEZ I.P.S.A Nº 146.799
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, lunes (10) de agosto 2015 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN MORENO NOGUERA y VISMAR DE JESUS PARRA ULACIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.324.390 y V-14.899.935, respectivamente y su apoderado judicial, JESUS ALFREDO ROMERO I.P.S.A Nº 142.655, Por la parte demandada INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR), compareció su apoderada judicial abogada ELIZABETH DELIGIANNIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ISABEL ALEJANDRA HERNANDEZ I.P.S.A Nº 146.799 quien actúan en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal Estado Cojedes por lo cual los accionantes ut supra identificados reclaman el pago de las diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiestan los referidos ciudadanos que comenzaron a prestar sus servicios como SUB GERENTE DE REHABILITACIÒN DE BARRIOS URBANOS desde el 01/02/2007 el primero y el segundo como JEFE DE COMPRAS, desde el 26/09/2005 para la demandada, y terminó, por Despido injustificado, en fecha 19 de noviembre de 2013 devengando un último salario mensual de (Bs.10.800,00), el primero y el segundo para el día 14 de junio de 2013 devengando un último salario mensual de Bolívares (Bs.8.169,88 )
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA en la persona de su apoderada judicial abogada ELIZABETH DELIGIANNIS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.044, ut supra identificada y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN MORENO NOGUERA y VISMAR DE JESUS PARRA ULACIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.324.390 y V-14.899.935 reconoce que los ex trabajadores suficientemente identificados, si mantuvieron una relación laboral con su representada pero rechaza que hayan sido objeto de despido asimismo rechaza que se les adeude os montos señalados como cuantía en el escrito libelar por cuanto los mismos recibieron ciertos adelantos de prestaciones tal como se evidencia del acervo probatorio, no obstante reconoce, que los último salarios mensuales devengado por los referidos demandantes fue la cantidad de (Bs.10.800,00), el primero y el segundo de (Bs.8.169,88 ) reconociendo en este acto que después de revisar minuciosamente los montos recibidos por los accionantes de autos se evidencia que si existe diferencia a favor de cada uno de ellos por lo que, ofrece pagar en este acto a GUSTAVO RAMÓN MORENO NOGUERA la cantidad de noventa y siete mil setecientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.97.738,52) mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº26940119, Nº de cuenta 01750065110072395482 y al ciudadano VISMAR DE JESUS PARRA ULACIO la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs.74.627,13), mediante cheque girado bajo el nombre del demandante signado bajo el Nº37890118, Nº de cuenta 01750065110072395482, girado ambos cheques contra el BANCO BICENTENARIO, de los cuales se anexan copias al presente asunto, en tal sentido estando presente los demandantes y su apoderado judicial manifiestan que es cierto el hecho de haber recibido efectivamente ciertos adelantos de prestaciones así como también reconocen que no fueron objeto de despido, por lo cual, aceptan el monto ofertado y reciben en este acto cada uno el titulo valor (cheque) anteriormente descrito, asimismo la parte accionada manifiesta en este acto, que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por los actores señalados en el libelo de Demanda SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone:, mediante lo ofrecido en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por nosotros, es por lo que aceptamos los pagos realizados por la entidad de trabajo, INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR),, asimismo, desistimos, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es nuestra voluntad, de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de Trabajo INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL URBANO Y RURAL DEL ESTADO COJEDES (INDHUR), . TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar así como las copias certificadas de esta acta a las partes una vez las mismas provean los recursos para ellos. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA


ABG. SANIL APARICIO VELOZ LOS DEMANDANTES



APODERADO DE LOS DEMANDANTES


APODERADA DE (INDHUR)


APODERADA DE LA ENTIDAD FEDERAL COJEDES





LA SECRETARIA