REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, siete (07) de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: HP01-L-2012-000101

Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ BRAVO FIGUENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.058.673, asistido por la abogado AILID CAROLINA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Número 136.351, contra la empresa GRANZON Y ARENAS LA REVOLUCION C.A., al folio 38; consta copia de cheque del Banco Banesco, a favor de la actora, por la cantidad de Bs. 32.000,00 correspondiente a los conceptos derivados de lo condenado y de la ejecución del fallo. Ahora bien, al folio 39, se evidencia que el apoderado judicial de la parte accionante recibió a su entera satisfacción Original de Cheque, emitido a nombre de su representada, librado contra la entidad financiera Banco Banesco, el cual se identifica con el siguiente Número 32887988, por un monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00).
En este sentido, quien decide, ha constatado que las partes antes descritas y en especial la parte actora, ha recibido los conceptos reclamados, sumando la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.000,00). Por lo que verificada la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada al ciudadano EDUARDO JOSÉ BRAVO FIGUENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.058.673, contra la empresa GRANZON Y ARENAS LA REVOLUCION C.A.; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria.
Abg. ALEXANDRA SILVA.