REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, Siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015)
156º y 205º
ASUNTO: HP01-L-2012-000031

Por cuanto he sido designada como Jueza Titular por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según lo señalado en el oficio Nº CJ-14 1039 de fecha 22 de abril del año 2014; y juramentada mediante Acta N° 119 de fecha 14 de mayo de 2014, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del cambio mutuo con la ciudadana Jueza Titular Abogada Yrene Pernalete Mendoza, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa. Y analizado el expediente de la demanda incoada por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA PIÑERO, YSRRAEL ANTONIO BRIZUELA PIÑERO Y JESUS YSRRAEL BRIZUELA PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad V-7.536.322; V-20.043.115 Y V-20.043.114, Asistidos por los Abogados: ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA y JOSE ANTONIO ROMERO VELASQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº86.354 y Nº101.511 contra AGROPECUARIA LA BATALLA C.A. Revisada las actas procesales se observa en el presente asunto fue declarado en fecha 31 de mayo del 2012 EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ESPERANZA PIÑERO, YSRRAEL ANTONIO BRIZUELA PIÑERO Y JESUS YSRRAEL BRIZUELA PIÑERO. Por consiguiente, debe darse por terminado el presente asunto.
En este sentido, quien decide hace la siguiente declaratoria: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por los ciudadanos MARIA ESPERANZA PIÑERO, YSRRAEL ANTONIO BRIZUELA PIÑERO Y JESUS YSRRAEL BRIZUELA PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad V-7.536.322; V-20.043.115 Y V-20.043.114, contra la entidad de AGROPECUARIA LA BATALLA C.A.; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; Así se Decide.
La Jueza Titular.
Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.
La Secretaria Titular. Abg. ALEXANDRA SILVA.