REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 21 de Agosto de 2015
205° y 156°

RESOLUCIÓN: N° HG212015000224.
ASUNTO: Nº HP21-R-2015-000136.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-005702.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE GANADO.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADO JESÚS OMAR SUPERLANO SANTIAGO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL.
DEFENSA: ABOGADO EULER FERNÁNDEZ, DEFENSOR PRIVADO.
IMPUTADOS: RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS.
II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Agosto de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 06 de Julio de 2015, por la ABOGADA RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Junio de 2015, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 29 del referido mes y año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de Julio de 2015, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS, presentaron ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 06 de Julio de 2015, por la Abogada Ramona Margarita Velázquez Garcés, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-005702 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 03), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2015-000136 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida a los ciudadanos Rafael José Mena Burgos y José Jesús Velásquez Garcés, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO.

El 17 de Agosto de 2015, se dió cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En el presente caso, se observa que los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, asistidos por el Abogado Euler Fernández, han manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, en fecha 06 de Julio de 2015, en los siguientes términos:

“… Nosotros: Rafael Jose Mena Burgos y Jose Jesus Velasquez Graces, (…) debidamente asistido por nuestro defensor de Confianza el abogado en Ejercicio Euler Fernández (…) ocurrimos ante su Honorable autoridad a los fines de exponer y solicitar: De conformidad con el articulo 431 del Codigo Organico Procesal Penal vigente venezolano, manifestamos DESISTIR del recurso interpuesto con el alfanumerico HP21-R-2015.000136 en toda y cada una de sus partes (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En fecha 19 de Agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó citar a los imputados RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS, para el día viernes veintiuno y uno (21) del presente mes y año, a las 10:00 horas de la mañana, hasta esta Corte de Apelaciones, a los fines de que los mismos manifestaran su voluntad o no del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, en fecha 06 de Julio de 2015.

En fecha 21 de Agosto de 2015, los mencionados imputados asistieron hasta esta Corte de Apelaciones, manifestando en el acto su voluntad de desistir del recurso de apelación in comento.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que los imputados RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Julio de 2015, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-005702 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 03), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2015-000136 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 06 de Julio de 2015 por la ABOGADA RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, en su condición de Defensora Privada, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2015-005702, seguida a los imputados RAFAEL JOSÉ MENA BURGOS y JOSÉ JESÚS VELÁSQUEZ GARCÉS.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE


FRANCISCO COGGIOLA MEDINA GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


DAMELLYS PONCE ROMERO
LA SECRETARIA



En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo la 1:41 hora de la tarde.-



DAMELLYS PONCE ROMERO
LA SECRETARIA



RESOLUCIÓN: Nº HG212015000224.
ASUNTO: Nº HP21-R-2015-000136.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP21-P-2015-005702.
MHJ/FCM/GEG/dpr/j-b.-