REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
SALA ACCIDENTAL N° 06

San Carlos, 12 de agosto de 2015
205° y 156°


RESOLUCIÓN: N° HG212015000216.
ASUNTO: N° HP21-R-2015-000016.
ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-P-2014-000883.
JUEZA PONENTE: NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, referente al ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CÓMPLICE NECESARIO EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, referente al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ.
DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADO LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOGADO MANUEL SALVADOR ROMÁN, DEFENSOR PRIVADO.
ACUSADOS: ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Febrero de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por el ABOGADO MANUEL SALVADOR ROMÁN, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de Enero de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 de Enero del referido año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos por los cuales se les CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-000883, seguida en contra de los supra mencionados ciudadanos acusados de autos.

En fecha 12 de Febrero de 2015, se le dió entrada en esta Corte de Apelaciones bajo el alfanumérico N° HP21-R-2015-000016, y así mismo se dió cuenta a la Corte en pleno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó como ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, a quien le fueron remitidas las actuaciones.

En fecha 18 de Febrero de 2015, el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, integrante de la Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Febrero de 2015, se dictó decisión mediante el cual se acordó declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, Juez integrante de la Corte de Apelaciones. Es esa misma fecha se libró oficio N° 118-15, a la Abog. Niorkiz Aguirre Barrios, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo de Jueza Temporal en el asunto N° HP21-R-2015-000016.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó reconstituir la Sala Accidental Nº 06, así mismo se recibió escrito presentado por la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios, a través del cual aceptó el cargo de Jueza Temporal en la presente causa, quedando integrada la misma por los Jueces Marianela Hernández Jiménez, Gabriel España Guillén y Niorkiz Aguirre Barrios, correspondiéndole asumir la presidencia de la Sala a la Jueza Marianela Hernández Jiménez y acordando redistribuir la ponencia a la Jueza Niorkiz Aguirre Barrios. En la misma fecha se dictó auto, a través del cual la ciudadana Abogada Niorkiz Aguirre Barrios, se abocó al conocimiento del presente asunto penal Nº HP21-R-2015-000016.

En fecha 11 de Marzo del año 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó el cierre del asunto penal N° HG21-X-2015-000007, y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2015-000016.

En fecha 11 de Marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó admitir el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado Manuel Salvador Román, Defensor Privado de los ciudadanos Erasmo David Peña Sánchez y Carlos Rafael Peña Sánchez, y se fijó para el veintinueve (29) de Abril de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública, a los fines de que las partes expusieran brevemente los fundamentos de sus peticiones.

En fecha 29 de Abril de 2015, se levantó acta mediante la cual se difirió la celebración de la audiencia oral y pública, a solicitud de la defensa, en virtud que los acusados no fueron trasladados desde su sitio de reclusión, fijándose nuevamente la celebración de la misma para el veinte (20) de Mayo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 27 de Mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el tres (03) de Junio de 2015, a las 11:30 horas de la mañana, en virtud que la Sala Accidental no dio despacho el día 20/05/2015, por motivo del permiso otorgado a la Abogada Marianela Hernández, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones.

En fecha 03 de Junio de 2015, se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron oídos los alegatos del recurrente, correspondiéndole a esta Instancia Colegiada con ponencia de la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, resolver sobre la cuestión planteada, a cuyos efectos se hacen las siguientes consideraciones:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 05 de Enero de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, publicado el texto íntegro en fecha 15 de Enero del referido año, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: a los ciudadanos: PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de 21 años de prisión.
Asimismo se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusados PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ y se acuerda su ingreso al internado judicial de los llanos Guanare.
Se acuerda igualmente la incautación del vehículo moto mencionada en la presente causa y se pone a la disposición de la ONA, oficina Nacional Ante Drogas, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

III
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El Abogado Manuel Salvador Román, Defensor Privado de los ciudadanos Erasmo David Peña Sánchez y Carlos Rafael Peña Sánchez, en la oportunidad de interponer el presente recurso de apelación de sentencia, entre otros alegatos expone lo siguiente:

“…CAPITULO II
PROLEGOMENO EN EL RECURSO DE APELACION

Las razones que particularmente indujeron, a esta defensa técnica a interponer el presente Recurso de Apelación, se encuentra argumentado, con asertiva convicción jurídico procesal, que el fallo objeto de la impugnación, a pesar de las impecables técnicas de redacción desplegada por el Honorable Juez de mérito que emitió dicho pronunciamiento (Sin Narrar en una exacerbado postura de la Defensa), el cual adolece de un evidente VICIO DE FALTA DE MOTIVACION, por cuanto si esta honorable alzada revisa de pormenorizado, tanto el dispositivo oralizado dictado en la audiencia de culminación de juicio oral y público, de fecha 05 de Enero de 2015, el cual riela en el presente asunto penal, como el capítulo de texto íntegro del fallo, donde podrá constatar que el juez de mérito denomina "RAZONAMIENTO DEL ORGANO JURISDICCIONAL MOTIVACION", Publicada en fecha 15 de Enero de 2015, se observa de manera palmaria Honorables Magistrados, que dicho pronunciamiento constituye una lavada muestra de "MECANISMOS AUTOMATIZADO" (VALE DECIR UNA VERDAD TAN EVIDENTE QUE NO RESGUARDA SER DEMOSTRADA). Que en las actas y diligencias investigativas, no obra acervo probatorio alguno, del cual pueda desprenderse la (RESPONSABILIDAD PENAL DE MIS REPRESENTADOS), en los hechos que el Ministerio Publico los imputo, toda vez que la verdad legal, es que estos últimos fueron víctimas de la práctica grotesca, utilizada por una minoría de los funcionarios policiales, que es la praxis forense y la doctrina nacional conoce como (SIEMBRE DE DROGA).
Cabe destacar, mis Honorables Magistrados, es que en las autos y actas procesales del presente asunto penal, ustedes podrán constatar que no hay Plena Prueba, de los hoy condenados por los referidos delitos, por los cuales tanto el Juez de la Causa, como las Representación Fiscal, en una clara manifestación de "CONTUBERNIUM PROCESAL", apartándose de los principios, dentro de la parencia y objetividad que les impone el ejercicio de su ministerio, como operadores e Justicia, donde arriban a un conclusorio decisorio, que no se corresponde, con los postulados de obediencia a la ley, al derecho a la justicia, ni al resultados que arrojan los actos procesales toda vez que el único elemento incriminatorio, que consta en contra de mi representado, es el dicho por los funcionarios actuantes, en el Procedimiento Policial, que produjo como efecto sucedáneo e inmediato la arbitraria e ilegítima detención de los Ciudadanos: ERASMO DAVID PEÑA SANCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, Convertidos hoya consecuencia de dicho fallo en "Victimas del Proceso", como acertadamente lo apunta el Profesor Humberto Becerra C. en su obra "Las Medidas Cautelares Sustitutivas, como Alternativa a la Prisión preventiva en el Proceso Penal Venezolano". Editorial VADELL HERMANOS EDITORIAL. 2DA EDICION 2013.
En este mismo orden, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, refiriéndose al valor probatorio que debe dársele a la sola declaración de los funcionarios policiales aprehensores o actuantes, en el procedimiento particularmente de drogas, donde se ha venido señalando de manera pública, pacífica y reiteradas que " LA SOLA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLlCIALES ACTUANTES, NO RESULTA SUFICIENTE PARA DESVICTUAR EL PRINCIPIO DE INOCENCIA, TODA VEZ QUE COMO HA SIDO REITERADO POR LA MAXIMA INSTANCIA JUDICIAL, EL SOLO DICHO DE ESTOS FUNCIONARIOS, NO ES SUFICIENTE CRITERIO DE CERTEZA PARA DECRETAR LA DETENCION JUDICIAL.
De allí, pues que esta defensa técnica privada, en esfuerzo del criterio anterior haciendo uso del llamado CONTROL NOMOFILACTICO, Inserto en el artículo: 321 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, invoco en favor de mis representados, el contenido pedagógico que emana de las sentencia: N- 345 Y 406 de fechas 28-09-2004 y 02-11-2004 proferidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en casos analógicos al que ocupa a esta ilustre superioridad. Así lo invocamos en justicia y en derecho.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE
SENTENCIA

Explanado lo anterior, esta defensa privada de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para exponer los motivos y fundamentos que imponen a esta representación privada RECURRIR para ante esta alzada contra la sentencia definitiva, cuya oral fue emitido en fecha 05 de enero del 2015 Y Publicado en texto íntegro en fecha 15 de enero del 2015, por parte del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, motivos es que por razones de orden meteorológicos, se delatan de la manera siguiente:
MOTIVO PRIMERO:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo: 452 numeral: 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación técnica, delata como primer motivo de recurso ejercido: LA FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, Declarada en el caso sub - índice por el Juzgado de mérito, habida consideración de las siguientes argumentación:
Ha sido criterio Jurisprudencial, pacífico y uniforme de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, "QUE LA DECISIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DEL IMPUTADO, EXIGE QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, DEJE CLARAMENTE SOSTENIDO LOS HECHOS QUE ESTIMA COMO PROBADOS, LO CUAL SOLO ES POSIBLE REALIZAR MEDIANTE EL EXAMEN QUE INDIVIDUALMENTE Y COLECTADAMENTE, DE MANERA OBJETIVA, CRITICA Y PROPIA, HAGA EL TRIBUNAL CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA, LAS MAXIMAS EXPERCIENCIAS y EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, PREVISTO EN EL ARTICULO: 22 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SENTENCIA: N- 077, DE FECHA 03 DE MARZO DEL 2011 ... "
Ahora bien, Honorables Magistrados, en el caso que nos ocupa como fácilmente podrá evidenciar esta Sala Única, al Revisar por vía recursiva, el fallo adversado y confrontan todas las actas de debate oral, inserto en el presente asunto penal, como el fallo integro de la sentencia dictada, podrá constatar con meridiana claridad que el Tribunal a-quo, no dio cabal cumplimiento a la exigencia de claro perfil Constitucional, que obliga a todo Órgano Jurisdiccional, de mérito, explicar de manera clara y convincente, cuáles fueron los fundamentos de hecho y derecho, en los cuales apoyo el fallo emitido, (MOTIVACION DE LA SENTENCIA), en este mismo orden la Sala Constitucional preciso lo siguiente:
"UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA MOTIVACION DE TODA DECISiÓN JUDICIAL ES LA RACIONALIDAD, LA CUAL IMPLICA QUE LA SENTENCIA DEBE EXTENORIZAR UN PROCESO DE JUSTlFICACION DE LA DECISiÓN EL CONTROL DE LOS FUNDAMNETOS DE HECHOS Y DE DERECHO, Y ADEMAS QUE TAL JUSTIFICACION SE UTILICEN ARGUMENTOS VERDADEROS Y LEGITlMOS, y A QUE DEBEN ARTICULARSE CON BASE EN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, y EN LOS CONOCIMIENTOS DESARROLLADOS POR LA COMUNIDAD CIENTlFICA, TODO A PARTIR DEL PROBLEMA PLANTEADO EN CUANTO DETERMINARIA LA INTERPRETACION PARA QUE LA DECISION SE RAZONABLE, SENTENCIA N-933 DE FECHA 10 DE JUNIO DEL 2011, PROFERIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPÉZ ... "
En sentencia, con el lema decidiremos casos que se examinan en este acápite, nuestra Sala de Casación Penal, refiriéndose a las modalidades que puede comprender el vicio de ausencia de motivación, señalo que dicho vicio puede manifestarse bajo los siguientes supuestos:
1.-Cuando el fallo emitido, omito lo explicación cloro y conciso del basamento del dispositivo.
2. Cuando el fallo o sentencio proferida, no se relaciones con los argumentos expuestos por los portes.
3. Cuando la sentencio contengo contradicciones graves e irrevocables.
4. Cuando se emitan razonamientos vagos y generales sobre el criterio adoptado.
5. Cuando existo silencio de prueba.
Sentencia: N- 388, de fecha 19 de Agosto de 2010, de lo Solo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De cara o los criterios jurisprudenciales, parcialmente han suscrito supra, solo lo defensa técnica privada, observo que lo legitimado pasiva, pese a lo extenso del fallo apelado, tonto los alegatos de descargo, en favor de lo inocencia de mis representados, y que fueron esgrimidos durante todo el iter procesal del debate oral, como el acervo probatorio favorable, cursante en autos en específico la valoración de las pruebas testimoniales, de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, SANCHEZ DAYANA KATlUSKA, CARLOS RAFAEL PEÑA, MARQUEZ SARMINETO BEATRIZ JOSEFINA, MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, VILLAMIZAR, violentando con tal proceso judicial, el Principio de Apreciación de los Pruebas, que le impone el artículo: 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa que las pruebas se apreciaran por el Tribunal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
Empero, Honorables Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de la recurrida olvidando dicho pronunciamiento, emitió una torcida apreciación probatoria, obligando aplicando el vetusto sistema de la pruebas tarifadas, que rigió el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y que aún pervive en el Procedimiento Civil Venezolano Vigente artículo: 508 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante este "YERRO JUDICIAL", esta ilustre alzada, pese a que no le está dada dentro de sus funciones revisar, analizar y valorar el acervo probatorio, traído al debate oral y público, si le está permitido censurar al a-quo decisión, cuando esta violenta en su actividad valoratoria, alguno de los principios que informan el proceso penal acusatorio y en específico cuando tal transgresión, recae sobre la indo¬ norma inserto en el artículo: 22 invocado supra, así se establece.
Hecho la observación anterior, en turno al punto bajo examen, podrá constatarse que de las deposiciones rendidas por testigos, contestes examinados, emerge como un punto de mero derecho, el siguiente silogismo conclusiones a saber:
PRIMERO: Que los funcionarios policiales actuantes, en el procedimiento que género como efecto sucedáneo, la detención de mis representados, mintieron descaradamente, en incurrieron en el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, y la cual se adiciona la grotesca y reiterada practica de Siembra de Droga.
SEGUNDO: Que el Hecho objeto del proceso. No se Realizó o lo que es lo mismo no puede atribuírsele a los imputados de autos.
TERCERO: Que la Conducta desarrollada por mis representados no es típica.
CUARTO: Que la sentencia adversada en apelación, se haya inficionado por el vicio de falta de motivación, conocido en la doctrina nacional, como silencio de prueba, el cual según criterio vertido en la sentencia: n- 389 de fecha 19 de Agosto del 2010, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una de las modalidades que reviste la ausencia de motivación de la sentencia.
Acorde con lo dispuesto anteriormente, la misma Sala de casación Penal, en fallo N-209, de fecha 09 de Mayo del 2007, preciso lo siguiente:
“(omissis) el Juez está en la obligación de realizar el debido análisis de todas las pruebas traídos a los autos y hacer la comparación de esta entre si , pues de no hacerlo ello constituye un vicio de la sentencia producto de su inmotivacion ... "
Siendo ello así, estima esta defensa con la venia de estilo hacia lo Ilustres Magistrados que corresponde resolver, que en el caso sub - examine al estar debidamente acreditada la culpabilidad en la sentencia objeto de la impugnación, la existencia de un evidente error judicial que arrastró consigo el Vicio de Falta de Motivación, delatado existe epígrafe recursivo. se hace imperativo para esta Honorable Alzada, que ante la ausencia investigativa del Ministerio Publico a quien en puridad de derecho, corresponde el ONUS PROBANDI, Sumado a la falta de motivación de la sentencia impugnada se sirva Declarar la NULIDAD IN TOTUM, (O NULIDAD TOTAL), del fallo declarado por el Juzgador: VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y lo consecuentemente la REPOSICION DE LA CAUSA. Al estado que Otro Tribunal o Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, donde se vuelva a celebrar un nuevo Juicio Oral, a los fines de que se dicte una Sentencia Definitiva, en el caso bajo estudio con prescindencia del vicio que fuera lugar a la nulidad peticionada por esta Defensa Técnica Privada.
Como prueba, especifica de esta primera denuncia, a todo merito promovemos:
I. LA SENTENCIA ADVERSADA, PUBLICADA EN SU TEXTO INTEGRO EN FECHA 15 DE ENERO DEL 2015, LA CUAL ESTA INSERTA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, CONJUNTAMENTE CON LAS ACTAS DEL DEBATE ORAL, INSERTO IGUALMENTE EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL.
Esta probanza Honorables Magistrados, resulta, útil, pertinente y necesaria, para demostrar aún más, que la representación fiscal, no profundizo en la investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos, ni trajo a los autos Medios de Prueba alguno para acreditar con certeza Jurídico Procesal la Responsabilidad Penal de mis representados, como autores materiales de los delitos de TRAFICO ILCIITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO, Por los cuales fueron condenados los ciudadanos: ERASMO DAVID PEÑA SANCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, Ampliamente identificado en autos.
Basta con que esta Superioridad, colegiado examine el Capitulo denominado fundamento de Hechos y de Derecho, por cuanto el Maestro: ARISTIDES RANGEL - ROMBERE, en su libro Tratados de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo IV, Paginas: 463 al 465, editorial arte (1997) al referirse a la valoración de las pruebas indiciarias, donde señala lo siguiente:
"LAS JURISPRUDENCIA DE CASACION HA VENIDO ESTABLECIENDO, CIERTO PRINCIPIOS JURIDICOS PARA QUE SU APRECIACION NO SEA CENSURABLE EN CASACION POR CONTRARIA A DERECHO O VIOLATORIA DE LEY EXPRESO ESTOS PRINCIPIOS PUEDEN REDUCIRSE A TRES:
• Que el hecho como indicio este comprobado.
• Que esa comprobación conste en autos.
• Que no debe atribuírsele valor probatorio a un solo indicio.
Extremos estos que no se cumple en el presente caso.
Ahora bien, si esta Honorable Corte de Apelaciones, por "mera curiosidad" examina el razonamiento judicial (motivación) que utilizo la recurrida para emitir su fallo de condena seguramente podrá evidenciar, que mis representados, con la sola declaración de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, lo cual ha sido censurado por la Sala de Casación Penal, en los fallos que hemos invocado antes, todo lo cual determinaría sencillamente que el a-quo cometió un Yerro Judicial, que debe ser reparada por esta ilustre alzada. Así lo solicito muy respetuosamente.
El razonamiento del órgano Jurisdiccional – Motivación del Texto íntegro de fallo publicado en fecha 15 de Enero del 2015, para que pueda evidenciarse que a pesar de lo extenso del pronunciamiento emitido, el Juzgador de mérito no logro explanar de cara al principio consagrado en el artículo: 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como arribo al silogismo conclusorio de citar un fallo condenatorio, cuando que lo procedente en el caso examinado, ante la DUDA RAZONABLE, Advertida por insuficiencia probatoria, debió aplicarse por aplicación del principio INDUBIO PRO REO, La Absolución, de los encausados y no un fallo de Condenatoria, a cual arriba el Juzgador de Merito, aplicando errada mente la llamada Prueba Indiciaria, suplléndolo por la negligencia del Ministerio público, de no hacer al proceso actividad probatoria, suficiente para acreditar la acción material constitutiva de los Delitos de TRAFICO ILlCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO.
De todo lo antes expuesto en este acápite, se infiere con meridiana claridad, la FALTA DE MOTIVACION DEL FALLO, Impugnado, particularmente en lograr respecto a las razones jurídicas, por las cuales la legitimada pasiva, NO EXISTIENDO, en los autos PLENA PRUEBA, de la autoría material de los delitos imputados a mis representados, ni de su responsabilidad penal, concluye dictando una sentencia, que a todas luces y en pluridad de derecho, se encuentra inficionada del vicio de inmotivacion aun delatado.
II. De conformidad con lo establecido en el artículo: 445 del Código Orgánico Procesal Penal, Promovemos el MEDIO DE REPRODUCCION, a que se contrae el artículo: 317 eusdem, vale decir el Registro Audiovisual o Video de Grabación, que recoge lo acontecido en el DEBATE ORAL, Específicamente el que respecta a la declaración de los Funcionarios Actuantes ciudadanos: JHONNY JOSE REINA LLOVERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- V-13.442.205, DANIEL ELOY PARRA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N- V- 18.731.579, JOEL MORENO, Así como también las deposiciones de los testigos promovidos por la defensa técnica privada, los ciudadanos: VICTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ SARMIENTO, MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, MARIAN MIGNELYS VILLAMIZAR CASTELLANO, Y EL VIDEO DEL ACTO CONCLUSIVO DEL DIA 05 DE ENERO DEL 2015.
Dicho elementos de pruebas, resultan útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar dos verdades axiomáticas, que emergen como valor probatorio en favor de la inocencia de mis representados a saber:
• LA FALSEDAD DE SUS DICHOS Y LAS EVIDENTES CONTRADICCIONES EN LAS CUALES INCURREN LOS FUNCIONARIOS POLlCIALES LAS CUALES MENCIONAREMOS:
I. LA CONTESTICIPIDAD y VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES, RENDIDAS POR LAS O LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, ANTES MENCIONADAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TECNICA PRIVADA, DE CUYAS DEPOSICIONES SE DESPRENDE DE LA TOTAL Y ABSOLUTA INOCENCIA DE LOS MIS REPRESENTADOS: ERASMO DAVID PEÑA SANCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ.
En razón de antes expuesto, la esta Defensa Técnica Privada, muy respetuosamente le solicito que en la oportunidad legal correspondiente, la ADMISION y EVACUACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFECTADOS. Respecto al video de grabación, que recoge el DEBATE ORAL Y PUBLICO, .Llevando a cabo en el presente asunto penal, es por lo que le ruego a esta Honorable Alzada, se sirva proveer lo conducente, si ello fuere necesario, para que la recurrida remita precintado el indicado video todo ello, a los fines de ser utilizado en la oportunidad de la celebración de la audiencia, a lo cual se refiere el artículo: 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo solicitamos.
Finalmente pedimos que este PRIMER MOTIVO, sea declarado CON LUGAR, con todos y cada uno de los pedimentos que se describen tal como lo dispone expresamente el artículo: 449 eusdem.
MOTIVO SEGUNDO
Violación de ley por inobservarían de norma jurídica, al amparo de lo establecido en los artículos: 2, 25, 26,44, 49, 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos: 22 y 444 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, primero denunciamos como SEGUNDO MOTIVO: En el cual formamos el Recurso de Apelación, ejercido en Violación de la Ley por INOBSERVACION del artículo: 22 eusdem, cuya norma impone al Juzgador, la regla que rige en el Proceso Penal Venezolano, respecto a la forma como debe ser APRECIADAS LAS PRUEBAS, Y el cual literalmente expreso lo siguiente:
"LAS PRUEBAS SE APRECIARAN POR EL TRIBUNAL SEGÚN LA SANA CRITICA, OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LOGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS y LAS MAXIMAS EXPERIENCIAS... "
Ahora bien, si esta Honorable Alzada, de manera pormenorizada analiza tanto el ACTA DEL DEBATE ORAL, como el TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, impugnada por vía recursiva, de cara a la jurisprudencia asentado de la Sala de Casación Penal y Constitucional, de manera reiterada, en relación al punto bajo examen, podrá evidenciar con toda propiedad que el Juez de la Recurrida, haciendo caso omiso de este mecanismo procesal, no realizo la labor de apreciación del acervo probatorio cursante en autos, con apego al principio allí establecido, vale decir como lo preceptúa el articulo: 22 eusdem, sería que por el contrario existiendo DUDA RAZONABLE, respecto a la CULPABILIDAD y EVENTUAL RESPONSABILIDAD PENAL DE MIS REPRESENTADOS, el a-quo de manera por demás irresponsable y sumido en un evidente "contubernium procesal", con la representación fiscal, a fin de suplir la falta de actividad investigativa de esta última, que recabo y consigno al presente asunto penal, NINGUNA PRUEBA DE CERTEZA JUDICIAL. Que comprometiera a los hoy encausados, "hecha manos" de la llamada "PRUEBA INDICIARIA". Que conllevo a una torcida "ENTELEQUIA PROCESAL" argumentativa, como un simple "RECEPTOR MECANISMO" de la petición de condena formulada por el Ministerio Publico, representado por el ABOGADO: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI, concluye emitiendo una Sentencia Condenatoria, por demás "DRACONIANA" En relación a los Delitos de TRAFICO ILlCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO. Cuya materialización las actas, autos y diligencias investigativas, no fue acreditada por el Ministerio Publico, a quien correspondía el ONUS PRO BANDI.
Ergo, el Juez de la Recurrida, a pesar de no existir PLENA PRUEBA, de la comisión de los delitos imputados a mis representados, termino condenándolos, "NADA MÁS Y NADA MENOS QUE POR UNA PENA DE 21 AÑOS".
Siendo ello así, y sin mayor abundancia de argumentativo, de la manera, más respetuosa, ruego a esta Honorable Alzada, que con "BUENA LUPA, JURIDICA OBJETIVA", revise tanto Las ACTAS DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, así como el VIDEO que recoge todo su desarrollo como el TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, recurrida para que sin mayores velocidades, constate, como el Juez de Merito, obvio aplicar el principio de apreciación de pruebas consagrado en el artículo: 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
PRIMERO: Que el Ministerio Publico no consigno al presente asunto penal, prueba alguna que de manera meridiana, permitiera acreditar la participación o autoría material en los delitos imputados a mis representados.
SEGUNDO: Que solo obra en autos, como elementos criminalistico de inculpación, la sola declaración de los funcionarios actuantes, cuyos testimonios además de ser contradictorios y no concordar entre sí, no se encuentra por la declaración de testigos instrumentales como lo demás en estos casos, La Ley Adjetiva Penal.
TERCERO: Que las declaraciones rendidas por los testigos de descargo promovidos y evacuados por la defensa técnica privada, en tiempo útil, demuestran la contesticidad y veracidad de sus deposiciones, las cuales permiten acreditar la INOCERNCIA de mis representados.
Empero, el Juez de la recurrida como lo apuntamos antes, conculcando los principios de inocencia, buena fe, objetividad, obediencia a la ley, a la justicia y de Derecho, solo valora evidencias de convicción (INDICIOS) Que en su criterio genera circunstancias inculpatorias para posteriormente DESESTIMAR, Aquellos que EXCULPAN A LOS ENCAUSADOS, en la presunta y negada comisión de los delitos imputados por el Ministerio Publico, con cuyo proceder dicho Juzgador, además de violar flagrantemente la norma contenida en el artículo: 22 eusdem, delatado por esta defensa técnica privada, obvio aplicar la duda razonable, el PRINCIPIO INDUBIO PRO REO, todo lo cual impone a esta Superioridad Declarar con LUGAR, este Segundo Motivo, si en su concepto fuere procedente su aplicación así lo solicitamos.
CAPITULO IV
SOLUCION QUE SE PRETENDE POR ESTA HONORABLE CORTE DE
APELACIONES
Esta defensa, al amparo de lo establecido en los artículos: 445 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para el supuesto hipotético que sea Declarado CON LUGAR, el primer motivo alegado, esto es, la falta manifiesta en la motivación de la sentencia recurrida, propone como solución que se ANULE LA SENTENCIA RECURRIDA, Y en su defecto se ORDENE, la celebración de un nuevo Juicio oral y Público, ante Juez, Jueza o Tribunal del Mismo Circuito Judicial, Distinto aquel que pronuncio el fallo con prescindencias de las razones que dieron lugar a su nulidad. De manera SUBSIDIARIA, para el supuesto hipotético que el segundo motivo, delatado sea declarado CON LUGAR, por esta alzada, la defensa técnica privada, pretende como solución, se dicte una DECISIÓN PROPIA, sobre el argumento con base a las comprobaciones de hecho fijadas por la decisión recurrida. Así lo solicitamos.


CAPITULO V
Por las razones precedentes expuestas, esta defensa técnica privada, ruega a esta Honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se Sirva Declarar CON LUGAR los siguientes pedimentos:
PRIMERO: Se ADMITA preliminarmente el presente Recurso de Apelación, así como la admisión y la evacuación de las pruebas promovidas con él.
SEGUNDO: Se declaren CON LUGAR, Cualquiera de motivos delatados, todo ello, bajo el marcos discrecional de esta Superioridad, con todos los efectos procesales que tal pronunciamiento genere a tenor de lo establecido en el artículo: 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
ASI, LO PETICIONAMOS, EN JUSTICIA Y EN DERECHO, Y EN ESPERA DE UNA DECISIÓN JUSTA Y AJUSTADA A REALIZADAD PROCESAL…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Abogado Luis Alfredo Ramírez Palazzi, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Cojedes, dio contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto, en los siguientes términos:

“…CONSIDERACIONES DE ESTA REPRESENTACION FISCAL
Verificado como ha sido el contenido del escrito presentado por el Defensor Privado MANUEL SAL V ADOR ROMÁN, el mismo solicita se DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación por falta manifiesta en la motivación del fallo y violación de la Ley por inobservancia del principio de valoración de las pruebas (Artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal) que lleva inmerso los postulados sobre insuficiencia probatoria y duda razonable, que debieron concluir en una sentencia absolutoria ante la inconsistencia de los elementos hechos valer como supuestas pruebas, de acuerdo igualmente a las reglas de valoración que implica el sistema de la sana crítica, según el mencionado Artículo 22 y que sea apreciado conforme a Derecho y en su justo valor y en consecuencia, se anule la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio por ante un juez distinto al que dictó la recurrida o dicte una sentencia propia.
Al respecto, considera esta representación fiscal que la decisión que derivó en la Sentencia Condenatoria proferida por el ciudadano Juez Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; esta debidamente motivada, ya que en ella se argumentó y relacionó todo lo que se derivó del Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de la mencionada decisión:
" .... Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar: Quedó acreditado que los ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, siendo aproximadamente la 12:25 horas de la tarde del día de hoy martes 21- 01-2014, los mismos se encontraban a bordo de una motocicleta de color azul, los cuales el conductor vestía camisa de color rojo y el parrillero camisa de color negro los mismos se encontraban solos de manera sospechosa en el sector banco obrero específicamente a la altura de la placita de esa localidad Tinaquillo Estado Cojedes, los funcionarios policiales los visualizan su presencia de estos dos ciudadanos en actitud sospechosa por lo que le indica a los funcionarios policiales compañeros Johnny Reina y Daniel Parra para ejecutarle un chequeo rutinario ya que se encontraban en actitud sospechosa de inmediato nos apersonamos hasta donde se encontraban identificándonos como funcionarios activos de la policía del Estado mostrando nuestra credenciales, los mismos se identificaron como Carlos Rafael peña Sánchez y Peña Sánchez Erasmo David, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, les indique a los funcionarios Johnny Reina y Daniel Parra que le efectuaran una revisión corporal y los mismos le informaron a los ciudadanos que si tenían objetos adheridos a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas y que se les realizaría una inspección corporal donde el ciudadano de Nombre Erasmo David Peña Sánchez el cual vestía camisa de color Rojo y jeans azules saco bajo de su camisa una bolsa de color negro la cual contenía en su interior un envoltorio de gran tamaño embalado en material sintético de color azul tipo panela que por su olor y característica se presume sea droga de la denominada marihuana, igualmente los funcionarios dejaron constancia que al momento de la revisión se encontraban unos ciudadanos de sexo masculino pero estos salieron corriendo al notar la presencia policial practicándole la detención a dos ciudadanos en flagrancia. Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el Presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente: "De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: "La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba". (Los indicios son pruebas. Pág. 30 Y 31. Universidad Central de Venezuela.) Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. El autor citado señala igualmente: "Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir "acción o señal que da a conocer lo oculto". Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36)."En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando los delitos imputados a los acusados revisten gran importancia para la comunidad sociedad venezolana, como en el presente caso, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 14Y en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. Y el delito de AGA VILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra ... " (Subrayado nuestro) (Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos: HECHO DESCONOCIDO: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefacientes? HECHOS INDICADORES: 1) Que los acusados ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes ciudadanos JOEL MORENO, JHONNY REINA y DANIEL PARRA, ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA, " ... .21/01/2014 estaba de servicio en la sección de investigaciones) De igual forma del acta de inspección ocular signada con el numero 86 la cual fue debidamente valorada por la partes a la hora de su incorporación por la lectura en el debate, y con la misma se evidencia que si existe el lugar de los hechos que se trata de un sector denominado Banco Obrero, Prolongación A venida Bolívar, Vía publica Municipio Tinaquillo y al ser inspeccionada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial dejaron constancia que se trata de un lugar de suceso abierto de iluminación natural y que la mismas se denomina plaza banco obrero 3) La EXPERTICIA BOTANICA N° 156 de fecha 27- 01-2014, inserta al folio 98 de la primera pieza, la cual fue debidamente incorporada a ttavés de su lectura bajo el control de las partes, que la misma se demuestra que efectivamente se trata de una sustancia ilícita t denominada Cannabis Sativa (marihuana), la cual concuerda con las características dadas por los funcionarios policiales, es decir que si estaba envuelta en un material sintético de color azul y que además tenía forma de panela, por otro lado se evidencia de dicha prueba que la sustancia ilícita tiene un peso de 940.00gramos. 4) De igual forma del acta de inspección ocular signada con el numero 87 la cual fue debidamente valorada por la partes a la hora de su incorporación por la lectura en el debate, y con la misma se evidencia que si existe el vehículo moto marca Keeway Modelo Horse, Color Azul Placas AE8070A Serial de Carrocería 812MAIK69BM022073. La cual demuestra que tiene las mismas características dadas por los funcionarios aprehensores vehículo donde se desplazaban los acusados al momento de la detención. 5) la declaración de VILLAMIZAR CASTELLANO MARIAN MIGNEL YS quien es debidamente juramentado y expone; iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por .la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar.
Es todo.... 6) escuchamos la declaración de MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, quien es debidamente juramentado y expone; eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar, llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas, llamaron a un muchacho y se fue corriendo .... La tesis de la defensa se baso en lo siguiente: La defensa manifestó y enfoco su defensa en que jamás un juez puede o podrá dictar una sentencia condenatoria con el solo dicho de los funcionarios actuante s y con una experticia de la sustancia ilícita alegando para ello sentencia de la sala Constitucional. Y por otro lado manifestó que varios de los testigos promovidos por la defensa que observaron los hechos dijeron que los funcionarios policiales detuvieron a dos personas les pusieron una capuchas y se los llevaron detenidos. Alego igualmente que a la familia de los detenidos los funcionarios actuantes trataron de extorsionarlos para así soltarlos. Por otro lado la defensa alega si sus representados salieron negativos en el barrio como se explica que cargaran esa sustancia. Es importante señalar por este juzgador que en cuanto a la sustancia ilícita la misma estaba cubierta con material sintético estaba totalmente sellada tal como lo manifestaron los funcionarios actuante s y además la cargaba una de los acusados adherida entre el pantalón y su cuerpo. Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción ominas que de la certeza de la participación y responsabilidad de los acusados de autos. Vito Guantero citado por el autor Salcedo Cárdenas señala: "La prueba indiciaria... puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por la analogía, y por otros o por ellos combinados o complementarios... " (O, Cit. Pág. 40). Utilizando este Juzgador lo estipulado en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, y específicamente las máximas experiencias del juzgador observa después de haber analizado los indicios o indicadores antes mencionado y al concatenarlos entre si se evidencia que efectivamente los ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID venezolano, y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, si se encontraban ese día en la plaza de banco obrero, que los mismos si andaban vestidos como lo informaron la comisión y además si se desplazaban en un vehículo moto, y se evidencia igualmente que los funcionarios actuantes trataron de buscar testigos presenciales al momento de la detención pero estos al percatarse de que eran funcionarios y se introdujeron en sus casa, tal como lo manifestaron tanto los funcionarios como uno de los testigos MILAGROS COROMOTO ROJAS, por otro lado se evidencia de las pruebas técnicas científicas que la sustancia ilícita incautada se trata de cannabis sativa con un peso de 940g. y que esta es una sustancia no permitida por el legislador patrio. E igualmente nuestro tribunal supremo de justicia Sala Constitucional sentencia vinculante a determinado que este tipo de delitos .son de lesa humanidad y además que este tipo de delito es de trafico de mayor cuantía. En este particular la sala de casación penal en sentencia de fecha 13 de mayo de 2003, en expediente C-01-0591 en Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo que señala "Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independiente entre sí (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.) presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos) deben ser insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dichos factores dolosos, aunque difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial". PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS. Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, en los ilícitos imputados, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que: En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Con todos los elementos antes mencionados y descrito por este juez sentenciador. Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA. PENALIDAD. El delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente tiene una pena de 12 años a 18 años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de 30 años a las cual de conformidad con lo establecido en el articulo 37 el juzgador le hace una rebajo de 10 años y no la mitad por la magnitud del daño causado, dando como resultado 20 años y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual tiene una pena de de 2 a 5 años a la cual el tribunal toma la pena mínima y le aplica lo establecido en el artículo 88 del código penal y luego de la operación matemática de cómo resultado 1 año al realizar la sumatoria de las dos pena da como resultado de una pena de 21 años de prisión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y CARLOS RAF AEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODAILIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. tiene una pena de 12 años a 18 años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de 30 años a las cual de conformidad con lo establecido en el articulo 37 el juzgador le hace una rebajo de 10 años y no la mitad por la magnitud del daño causado, dando como resultado 20 años y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual tiene una-pena de de 2 a 5 años a la cual el tribunal toma la pena mínima y le aplica lo establecido en el artículo 88 del código penal y luego de la operación matemática de cómo resultado 1 año al realizar la sumatoria de las dos pena da como resultado de una pena de 21 años de prisión, ya que el contenido del artículo 84 numeral primero que trata sobre la cómplice necesario establece la misma penal para su autor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA. DISPOSITIVA. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: a los ciudadanos: PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCUL T AMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y AGA VILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una pena de 21 años de prisión. Asimismo, se le impone de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La '"inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del Úempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el acusados PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ y se acuerda su ingreso al internado judicial de los llanos Guanare.Se acuerda igualmente la incautación del vehículo moto mencionada en la presente causa y se pone a la disposición de la ONA, oficina Nacional Ante Drogas, a tal efecto líbrese el correspondiente oficio ..... "
Considera la representación Fiscal que en el caso concreto, el Juez de la recurrida dejo constancia motivadamente de todas y cada una de las pruebas recibidas en el debate oral y público, las cuáles fueron valoradas por su sana critica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pruebas éstas, que la llevaron a obtener la certeza y convencimiento de manera inequívoca del hecho punible acusado por el Ministerio Público, como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ampliamente detalladas en el asunto penal que culminó con la sentencia definitiva hoy recurrida por parte de la defensa privada.
Existe en el fallo recurrido, el resumen de todas las pruebas que fueron relevantes en el debate oral y público, su análisis, comparación y el señalamiento de los hechos dados por probados por el Juez de Juicio; siendo este un requisito imprescindible, por lo que al contener el análisis detallado de las pruebas y la comparación de Unas con otras mediante un razonamiento lógico, se determinó de una manera clara y precisa la comisión del hecho punible, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que de ese análisis y confrontación de las pruebas de done surgió la verdad procesal que sirvió decisión judicial hoy recurrida.
Con base a dichos elementos que dieron certeza sobre la ocurrencia del hecho punible denominado por el legislador patrio como: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedó comprobada la culpabilidad de los acusados CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, como autores del hecho objeto del debate oral, por haber sido las personas que aproximadamente las 12:25 horas de la tarde del día 21 de Enero de 2014, en el sector banco obrero específicamente a la altura de la placita de esa localidad Tinaquillo Estado Cojedes, a bordo de un vehículo tipo motocicleta de color azul, les fue incautado un envoltorio de gran tamaño embalado en material sintético de color azul tipo panela que al realizarle la experticia correspondiente resultó ser la sustancia (droga) conocida como marihuana, razón por la cual les fue practicada la aprehensión en flagrancia, lo cual fue comprobado en el juicio oral y público, por lo que la presunción de inocencia que protegía a los ciudadanos CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ fue destruida por las pruebas objetos del contradictorio, por lo que esta representación fiscal considera que las denuncias realizadas por la defensa privada en su libelo recursivo, referidas a la falta manifiesta de motivación y violación de la Ley por inobservancia del principio de valoración de las pruebas (silencio de pruebas) (Artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal) debe ser desestimada por esa honorable Corte de Apelaciones, tomando en consideración que la recurrida apreció, valoró y concateno entre sí todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate oral y público; tanto las testimoniales como las documentales, con lo que a criterio del Ministerio Público el fallo proferido como consecuencia del Juicio Oral y Público celebrado en el presente caso, se encuentra debidamente motivado y ajustado a derecho, por lo cual deben ser desestimadas por esa honorable Corte de Apelaciones, las denuncias alegadas por el recurrente.
Por todas las razones que anteceden es por lo que esta representación fiscal solicita que el recurso de apelación presentado por el ciudadano abogado MANUEL SALVADOR ROMÁN sea declarado SIN LUGAR.
III
PETITORIO
Esta representación fiscal, en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expresados, solicita muy respetuosamente a esa Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, se DECLARE SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el abogado MANUEL SALVADOR ROMÁN, en su condición de defensor privado de los ciudadanos CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ Y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, y en consecuencia se CONFIRME LA SENTENCIA DEFINITIVA, proferida por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 05 de Enero de 2015, la cual fue publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Enero de 2015, mediante la cual condeno a los mencionados ciudadanos, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN, como responsables del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Es Justicia en la ciudad de San Carlos, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitido como ha sido el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Manuel Salvador Román, Defensor Privado de los ciudadanos Erasmo David Peña Sánchez y Carlos Rafael Peña Sánchez, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 05 de Enero de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al respecto la Sala observa:

Del libelo recursivo impetrado por el recurrente de autos, podemos deducir que el mismo se fundamenta en dos motivos, las cuales fueron esgrimidos de la siguiente manera: “… (…). MOTIVO PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo: 452 numeral: 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación técnica, delata como primer motivo de recurso ejercido: LA FALTA MANIFIESTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA, Declarada en el caso sub - índice por el Juzgado de mérito, habida consideración de las siguientes argumentación: (…). Ahora bien, Honorables Magistrados, en el caso que nos ocupa como fácilmente podrá evidenciar esta Sala Única, al Revisar por vía recursiva, el fallo adversado y confrontan todas las actas de debate oral, inserto en el presente asunto penal, como el fallo integro de la sentencia dictada, podrá constatar con meridiana claridad que el Tribunal a-quo, no dio cabal cumplimiento a la exigencia de claro perfil Constitucional, que obliga a todo Órgano Jurisdiccional, de mérito, explicar de manera clara y convincente, cuáles fueron los fundamentos de hecho y derecho, en los cuales apoyo el fallo emitido, (MOTIVACION DE LA SENTENCIA), (…) solo lo defensa técnica privada, observo que lo legitimado pasiva, pese a lo extenso del fallo apelado, tonto los alegatos de descargo, en favor de lo inocencia de mis representados, y que fueron esgrimidos durante todo el iter procesal del debate oral, como el acervo probatorio favorable, cursante en autos en específico la valoración de las pruebas testimoniales, de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, SANCHEZ DA y ANA KATlUSKA, CARLOS RAFAEL PEÑA, MARQUEZ SARMINETO BEATRIZ JOSEFINA, MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, VILLAMIZAR, violentando con tal proceso judicial, el Principio de Apreciación de los Pruebas, que le impone el artículo: 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa que las pruebas se apreciaran por el Tribunal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias. (…). No obstante este "YERRO JUDICIAL", esta ilustre alzada, pese a que no le está dada dentro de sus funciones revisar, analizar y valorar el acervo probatorio, traído al debate oral y público, si le está permitido censurar al a-quo decisión, cuando esta violenta en su actividad valoratoria, alguno de los principios que informan el proceso penal acusatorio y en específico cuando tal transgresión, recae sobre la indo¬ norma inserto en el artículo: 22 invocado supra, así se establece. (…). (…) como SEGUNDO MOTIVO: En el cual formamos el Recurso de Apelación, ejercido en Violación de la Ley por INOBSERVACION del artículo: 22 eusdem, cuya norma impone al Juzgador, la regla que rige en el Proceso Penal Venezolano, respecto a la forma como debe ser APRECIADAS LAS PRUEBAS, (…). Ahora bien, si esta Honorable Alzada, de manera pormenorizada analiza tanto el ACTA DEL DEBATE ORAL, como el TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, impugnada por vía recursiva, de cara a la jurisprudencia asentado de la Sala de Casación Penal y Constitucional, de manera reiterada, en relación al punto bajo examen, podrá evidenciar con toda propiedad que el Juez de la Recurrida, haciendo caso omiso de este mecanismo procesal, no realizo la labor de apreciación del acervo probatorio cursante en autos, con apego al principio allí establecido, vale decir como lo preceptúa el articulo: 22 eusdem, sería que por el contrario existiendo DUDA RAZONABLE, respecto a la CULPABILIDAD y EVENTUAL RESPONSABILIDAD PENAL DE MIS REPRESENTADOS, el a-quo de manera por demás irresponsable y sumido en un evidente "contubernium procesal", con la representación fiscal, a fin de suplir la falta de actividad investigativa de esta última, que recabo y consigno al presente asunto penal, NINGUNA PRUEBA DE CERTEZA JUDICIAL. Que comprometiera a los hoy encausados, "hecha manos" de la llamada "PRUEBA INDICIARIA". Que conllevo a una torcida "ENTELEQUIA PROCESAL" argumentativa, como un simple "RECEPTOR MECANISMO" de la petición de condena formulada por el Ministerio Publico, representado por el ABOGADO: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI, concluye emitiendo una Sentencia Condenatoria, por demás "DRACONIANA" En relación a los Delitos de TRAFICO ILlCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO. Cuya materialización las actas, autos y diligencias investigativas, no fue acreditada por el Ministerio Publico, a quien correspondía el ONUS PRO BANDI...”.

Infiriéndose así una primera denuncia, referida a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, conforme al numeral 5 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 22 eiusdem.

Ahora bien, en atención a las mencionadas denuncias alegadas por la defensa privada de los ciudadanos Erasmo David Peña Sánchez y Carlos Rafael Peña Sánchez, esta alzada debe realizar previamente un análisis sobre los citados vicios denunciados, a los fines de abordar tales delaciones.

Ante la infracción referida a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, cabe destacar que esta Corte de Apelaciones, ha asentado en varias de sus decisiones, que es menester que todo Juzgador al motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos, tomando las siguientes premisas metodológicas:

a) La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que el sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegar a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

b) La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permita entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

c) La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos los puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que basó la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al Juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el Tribunal sobre su estudio.

d) La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegítima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

e) La motivación debe ser LÓGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) Coherente, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

En relación a la Incongruencia Omisiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 4594, de fecha 13 de diciembre de 2005 y en la sentencia Nº 1340, de fecha 25 de junio de 2002, al respecto asentó:
“…la inmotivación deviene por incongruencia omisiva, por el incumplimiento total de la obligación de motivar, y dejar por ende, con su pronunciamiento, incontestada dicha pretensión, lo que constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita…”. “...el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre –lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia…”. (Negrillas y cursivas de esta Corte de Apelaciones).
De ello, se origina la pertinencia de la motivación de las sentencias como exigencia Constitucional, pues deviene de ella, la garantía de justicia contenida en el derecho a la Tutela Judicial Efectiva en todo tipo de proceso y en especial en el ámbito jurisdiccional procesal penal. Siendo incuestionable, que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectiva de toda la sociedad y el propio estado democrático, como lo reclama estos tiempos, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, en proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial, para lo cual no basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también, que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario sobre bases y postulados democráticos, pero conjuntamente, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid a una decisión correcta y ajustada a derecho.

Sobre dicha denuncia de infracción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha distinguido sobre el requisito de la motivación en la sentencia, en decisión N° 241, del 25 de abril de 2000 (caso Gladys Rodríguez de Bello), señalando:

“El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones”.

Sobre este aspecto, se determina que la motivación de los fallos, debe abordar a conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas obtenidas del desarrollo del juicio. En conclusión, para decir que una sentencia es lógica o coherente, es menester que la misma sea congruente, no contradictoria e inequívoca, concordante, verdadera y suficiente.

Así las cosas, tenemos que los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen expresamente la necesidad de que las sentencias sean motivadas, señalando al efecto:

“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).
“Artículo 346. La sentencia contendrá:
1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza.”. (Cursivas de esta Corte de Apelaciones).

De la misma forma, la Sala de Casación Penal ha señalado al respecto en reiteradas oportunidades, que a los efectos de determinar tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado, no basta con que el Juez resuma y valore las pruebas de autos, sino que además está en el deber de exponer clara y terminantemente cuáles son los hechos que se derivan de tales pruebas, pues sólo así se logra una sentencia motivada y en consecuencia ajustada a Derecho.

Al respecto esta Corte de Apelaciones reflexiona, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal en innumerables jurisprudencias, los Jueces de Instancia son soberanos para apreciar los hechos objeto del debate, pero es necesario reafirmar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son los medios probatorios que han servido de fundamento a su decisión. El Juzgador, además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que le permitieron establecer la constancia clara y expresa de los actos que el Tribunal consideró probados, ya que la sola mención de las pruebas no basta, igualmente es menester que las probanzas recabadas en juicio sean valorarlas debidamente y concatenarlas entre ellas.

Siendo contestes con la doctrina, la jurisprudencia patria, esta Corte de Apelaciones, ha señalado que el objeto principal del requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los Jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que sólo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, así como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer y eventualmente atacar las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones.

Ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:

“La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva”. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 del 11-02-2003).

La razonabilidad de las resoluciones judiciales, impone que las decisiones judiciales sean manifiestamente razonables y adecuadas al ordenamiento jurídico vigente, pues si éstas contienen contradicciones internas o errores, no pueden considerarse fundada en derecho, y por ello, lesionaría el derecho a la Tutela Judicial Efectiva por ser resoluciones judiciales ilógicas o incoherentes, y por ende, carente de motivación. En tales condiciones, la sentencia debe ser declarada nula por carecer de motivación legal.

Bajo el entendido, de que la motivación de los fallos, consiste en la exteriorización por parte del Juez o Tribunal sobre la justificación racional de determinado desenlace jurídico. Se identifica, pues, con la exposición del razonamiento. Esta necesidad de exteriorización de los motivos de la decisión, retroactúa sobre la propia dinámica de formación de la motivación, obligando a quien la adopta a operar judicialmente, ya desde el principio, con unos parámetros de racionalidad expresa, determinada y de conciencia autocrítica exigente propia de todo sentenciador. Pues no es lo mismo resolver conforme a una corazonada que hacerlo con criterios idóneos para ser comunicados a la sociedad general. Sobre el ámbito y alcance del control de la motivación, podemos asentar que la motivación, es un “juicio sobre el juicio”, a diferencia del juicio de mérito, que es un “juicio sobre el hecho”. Dicho juicio, es fundamental para apreciar la observancia de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas que llevan a la determinación del hecho, pero también lo es para apreciar la observancia de las reglas de la razón en la interpretación de la ley sustantiva y en la subsunción del hecho ya determinado en dicha norma.

La sentencia judicial ha sido representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la absolución o la condena. En cuanto a la premisa fáctica, se ha dicho con acierto que el Juez nunca tiene una observación directa del hecho sobre el que debe juzgar, sino que debe inferir la existencia o inexistencia de tal hecho mediante la valoración y el análisis de los elementos probatorios. Por ello, se señala que la construcción de la premisa fáctica del silogismo judicial sólo puede ser representada como una inferencia inductiva. La deducción judicial, tiene su punto de partida en un hecho humano que interesa al ordenamiento penal y ello da lugar a la formulación de una hipótesis acusatoria, que como cualquier hipótesis, es un enunciado sometido a constatación probatoria.

Asimismo, en relación con la motivación de la sentencia, la Sala de Casación Penal ha expresado:

“…la sentencia ha de ser el resultado de un proceso lógico-jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso – o de los hechos a la ley – a través de la subsunción y lo que pretende la exigencia de la motivación es demostrar a las partes (y no solo a ellas) que efectivamente se ha seguido el proceso. Se trata, por tanto de una cautela adjetiva que se añade a la sustancial, que es la vinculación del juez a la ley: ´ en la motivación describe el juez el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo…”. (Sentencia 578 del 23 de octubre de 2007).

En síntesis, la exigencia de motivación fáctica responde a la necesidad de controlar el discurso probatorio del Juez, con la finalidad de garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión, en el marco de la racionalidad legal. Y es esto, precisamente lo que constatará esta Alzada, en relación al supuesto vicio de falta de motivación del fallo planteado por el recurrente de autos.

En tal sentido, siendo la argumentación y la fundamentación de la sentencia una operación fundada en la certeza judicial, como lo indicáramos anteriormente, el Juez debe observar los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios dando base para determinar cuáles son los hechos valederos y cuales no lo son, demostrando que la misma es suficientemente coherente, como lo ha demostrado ser el fallo recurrido. Pues, dicha resolución judicial está constituida por un conjunto de consideraciones armónicas entre sí, formuladas sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre sí y determinaron una sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, y CÓMPLICE NO NECESARIO EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delitos por los cuales se les CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRISIÓN.

Así, el A quo inició la sentencia estableciendo los hechos y circunstancias objeto del juicio en los siguientes términos:

“HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; …”siendo aproximadamente la 12:25 horas de la tarde del día de hoy martes 21-01-2014, me encontraba a bordo del vehículo particular tipo camioneta asignada a la sección de investigaciones, conducida por mi persona en compañía de otros funcionarios policiales por el sector banco obrero específicamente a la altura de la placita de esa localidad Tinaquillo Estado Cojedes visualizamos la presencia de dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo tipo motocicleta de color azul, los cuales el conductor vestía camisa de color rojo y el parrillero camisa de color negro los mismos se encontraban solos de manera sospechosa por lo que le indique a mis compañeros Johnny Reina y Daniel Parra para ejecutarle un chequeo rutinario ya que se encontraban en actitud sospechosa de inmediato nos apersonamos hasta donde se encontraban identificándonos como funcionarios activos de la policía del Estado mostrando nuestra credenciales, los mismos se identificaron como Carlos Rafael peña Sánchez y Peña Sánchez Erasmo David, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, les indique a los funcionarios Johnny Reina y Daniel Parra que le efectuaran una revisión corporal y los mismos le informaron a los ciudadanos que si tenían objetos adheridos a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas y que se les realizaría una inspección corporal donde el ciudadano de Nombre Erasmo David Peña Sánchez el cual vestía camisa de color Rojo y jeans azules saco bajo de su camisa una bolsa de color negreo la cual contenía en su interior un envoltorio de gran tamaña embalado en material sintético de color azul tipo panela que por su olor y característica se presume sea droga de la denominada marihuana, igualmente los funcionarios dejaron constancia que al momento de la revisión se encontraban unos ciudadanos de sexo masculino pero estos salieron corriendo al notar la presencia policial practicándole la detención a dos ciudadanos en flagrancia.…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Seguidamente indicó cuáles fueron los argumentos de las partes, de la siguiente manera:

“…El Ministerio Público seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de fecha 07/03/2014 en contra de los ciudadanos; PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de; TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. ( se deja constancia que la fiscal del ministerio publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos) y manifestando que demostrara a través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitidos en la Audiencia Preliminar, que el acusado de autos ha sido el participe y autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala, por lo que solicita sean evacuados los medios de prueba a los fines de demostrar la responsabilidad de los acusados de autos y así solicitar la correspondiente sentencia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; esta defensa garantizando el derecho a la defensa de mis defendidos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, quien ha venido ejerciendo la defensa desde la audiencia de presentación, esta defensa pasa a narrar los hechos por los cuales se detuvo a mis defendidos, Joel moreno en compañía de parra indico que mis defendidos estaban en una actitud sospechosa, mis defendidos son trabajadores de la alcaldía, por lo que presume esta defensa que son motivos políticos por cuanto el padre de uno de mis representados es concejal activo del estado Cojedes, indican que cargaba Erasmo una sustancia y Erasmo no cargaba nada, la verdad ciudadano juez, los testigos presenciales señalan que los funcionarios consiguen en un teléfono público un envoltorio y les dicen que es de ellos, ya los funcionarios iban hasta con las capuchas, ellos tenía todo planeado, después en la coordinación policial, empiezan a llamar al padre y a la madre de mis defendidos para pedirles dinero por su libertad, existen pruebas, dejaron una sola moto, el día del hecho la familia de mi defendido sacaron dinero del banco a solicitud de los funcionarios, en esta foto que exhibo se evidencia que no coinciden las características con la señalada por los funcionarios, igualmente se practico un barrido sin la presencia de las partes, usted con los órganos de prueba a evacuar se convencerá de la inocencia de mis defendidos, en los resultados de la experticia resultaron negativos, se probara la mala fe en la que actuaron los funcionarios, se evidencia que a mi defendido que dijeron que le incautaron la presunta droga salieron negativos y al otro que no le incautaron nada si les sale positivo, cabe destacar ciudadano juez el procedimiento fue practicado sin testigos y esta defensa si demostró en la investigación y que si existían testigos en el hecho por lo que se demostrara en el presente debate en tal sentido esta defensa , rechazo niego y contradigo la acusación fiscal ratificada en la presente audiencia, esta defensa considera que no existen elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi representado, esta defensa cree fehacientemente que a través de las mismas pruebas presentadas por el ministerio publico se demostrara la inocencia de mi defendido por lo cual traerá como consecuencia la verdad y a su vez una sentencia absolutoria . Es todo. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan. Acto seguido se le da el derecho de palabra al ciudadano; PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID quien manifestó no deseo declarar. Es todo. En este estado se interroga al acusado CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, y expone; no deseo declarar. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Seguidamente estableció los hechos que estimó acreditados, en los siguientes términos:

“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, día de hoy martes 21-01-2014, me encontraba a bordo del vehículo particular tipo camioneta asignada a la sección de investigaciones, conducida por mi persona en compañía de otros funcionarios policiales por el sector banco obrero específicamente a la altura de la placita de esa localidad Tinaquillo Estado Cojedes visualizamos la presencia de dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehículo tipo motocicleta de color azul, los cuales el conductor vestía camisa de color rojo y el parrillero camisa de color negro los mismos se encontraban solos de manera sospechosa por lo que le indique a mis compañeros Johnny Reina y Daniel Parra para ejecutarle un chequeo rutinario ya que se encontraban en actitud sospechosa de inmediato nos apersonamos hasta donde se encontraban identificándonos como funcionarios activos de la policía del Estado mostrando nuestra credenciales, los mismos se identificaron como Carlos Rafael peña Sánchez y Peña Sánchez Erasmo David, y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, les indique a los funcionarios Johnny Reina y Daniel Parra que le efectuaran una revisión corporal y los mismos le informaron a los ciudadanos que si tenían objetos adheridos a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas y que se les realizaría una inspección corporal donde el ciudadano de Nombre Erasmo David Peña Sánchez el cual vestía camisa de color Rojo y jeans azules saco bajo de su camisa una bolsa de color negreo la cual contenía en su interior un envoltorio de gran tamaña embalado en material sintético de color azul tipo panela que por su olor y característica se presume sea droga de la denominada marihuana, igualmente los funcionarios dejaron constancia que al momento de la revisión se encontraban unos ciudadanos de sexo masculino pero estos salieron corriendo al notar la presencia policial practicándole la detención a dos ciudadanos en flagrancia.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Indicando que había llegado a tal convencimiento luego del análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al debate, en los siguientes términos:

“...se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario MORENO JOVIS JOEL ALBERTO C.I 16.775.313, fecha de nacimiento 29/11/1982 quien es juramentado y expone; el 21/01/2014 estaba de servicio en la sección de investigaciones de Tinaquillo, policía del estado, estaba en la camioneta blanca, con Johnny Reina y Daniel parra, fuimos al recorrido `por el sector banco obrero, vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa y abordamos a los ciudadanos indicándoles que éramos funcionarios, reina al rojo y parra al de camisa negra, encontrándole al ciudadano de camisa negra una bolsa de color negro, los trasladamos al comando y notificamos al fiscal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿en qué fecha fue eso? 21/01/2014. ¿Estaba donde? Estaba en el comando y empezamos a dar recorrido. ¿Qué comando estación policial Nº 03, Tinaquillo. ¿Estaba adscrito allí? Para ese momento si. ¿Qué paso? A eso de las 12:20 fuimos a dar recorrido por la zona. ¿Se constituyo comisión? Si. ¿Quién? Daniel parra, Johnny reina y mi persona. ¿Donde fueron? Al centro y luego a banco obrero. ¿Con que finalidad? Recorrido para visualizar si hay alguien cometiendo un hecho punible. ¿Qué paso? Cuando llegamos a la plaza de banco obrero vimos a los ciudadanos con actitud nerviosa. ¿Donde es eso? Tinaquillo, banco obrero. ¿Donde estaban? En medio de las esquinas de la plaza de banco obrero. ¿Que vieron? A los dos ciudadanos con actitud sospechosas. ¿A qué se refiere? Con muchos gestos como esperando alguien. ¿En que estaban? En moto azul. ¿Cómo eran? Uno moreno y uno blanco, como de 1.80 de estatura. ¿Cuando llegan qué pasa? Nos identificamos y se les informo que se les iba a inspeccionar, cuando se revisa se le consigue un paquete. ¿Un paquete como es eso? Estaba envuelto y se sentía un olor fuerte. ¿Qué sustancia era según su experticia? Presuntamente droga marihuana. ¿Quién realzo la inspección? Ángel parra al de camisa negra y el otro al de camisa roja. ¿Que hizo usted? Resguardaba el sitio. ¿Donde encontraron la sustancia? Debajo de una de las camisas. ¿A cuál ciudadano? Al de piel morena. ¿Estaban los dos en la moto? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román quien interroga al funcionario, ¿qué lugar y fecha fue ¿en banco obrero el 21/01/2014, a las 12:30 en la plaza del sector banco obrero el 21/01/2014. ¿Quien autorizó la salida de la comisión? El jefe delgado. ¿A qué hora salieron? Como a las 11:40 no recuerdo bien. ¿En qué vehículo iban? Una Silverio blanca asignada a la coordinación. ¿Portaba placa? No. ¿Dónde iban los funcionarios? Adelante. ¿Cuántos puestos tiene la camioneta? Tres. ¿Qué parte de banco obrero hacen la aprehensión? En la plaza de banco obrero. ¿A qué hora? 12:30. ¿que vieron? Dos ciudadanos en una moto sentados. ¿No vieron personas adyacentes? No. ¿Donde pararon el vehículo ustedes? Al frente de los motorizados. ¿No tomaron actitud nerviosa los ciudadanos? Si, se les indico que se les iba hacer la inspección corporal. ¿El conductor de la moto que ropa cargaba? Camisa de color negro. ¿El copiloto? Camisa de color rojo. ¿Cuáles son las medidas para practicar una revisión corporal? Prevenir que los ciudadanos no porten arma de fuego, y buscar testigos pero por la hora no se visualizaron, cerca, vimos lejos pero cuando volteamos se fueron. ¿Hicieron llamado a ciudadanos para ser testigos? Si pero se fueron corriendo cuando los llamamos. ¿A quién le incautan la sustancia? A una persona de piel morena que cargaba una camisa de color negro. ¿Qué le incautan? Una bolsa negra, con un paquete envuelto en una bolsa azul. ¿Donde lo tenía? Debajo de la camisa. ¿De qué parte? De frente. ¿Qué oficial realizo la inspección al que le encontraron la sustancia? Ángel parra. ¿Y al otro ciudadano? Reina Johnny. ¿Nadie llego al sitio? No. ¿Cuántos vehículos cargaban los ciudadanos que aprehendieron? Un solo vehículo. ¿Quién traslada el vehículo? El vehículo moto parra, y los ciudadanos en la camioneta con reina y mi persona. ¿Cuando llegan con los aprehendidos cual fue el procedimiento? Notificamos a los jefes inmediatos y notificamos al fiscal del ministerio público. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir con los funcionarios? Los resguardamos en el comando e hicimos las actuaciones policiales. ¿Fue posible ubicar testigos? Visualizamos a unos ciudadanos pero no andábamos uniformados, al vernos se fueron corriendo. ¿Qué procedimiento usaron para resguardar la sustancia? Llevamos la presunta droga al cicpc, después la trasladamos a la sala de evidencia del comando. ¿Quién elaboro la cadena de custodia? El oficial Daniel parra. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario. ¿Con quién saliste de comisión? Con parra y reina. ¿A qué hora? Como 11:30. ¿A dónde? Al centro y después fuimos a la plaza de banco obrero. ¿Qué te llevo a banco obrero? Fue un recorrido rutinario. ¿A qué hora llegaste a la plaza de banco obrero? Como a 12:30 y vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa. ¿Qué es actitud sospechosa? Estaban parados, como esperando a alguien. ¿Qué hay alrededor de la plaza? Arboles y banquitos, dos calles alrededor de la plaza. ¿Cual fue tu actuación? Resguardar el sitio. ¿Quien dio la orden de detenerlos? Yo. ¿Quién observo a los ciudadanos con actitud sospechosa? Yo. ¿Porque no buscaste los testigos? Porque se iban y perdiera el tiempo. ¿Cuando los detienen tus compañeros a los ciudadanos no buscaste testigos? Porque resguardaba el sitio y a mis compañeros. ¿El vehículo estaba rotulado? No. ¿Ustedes estaban cómo? De civil. ¿Cuando los detienen como se identificaron? Que eran funcionarios de la alcaldía. ¿Sacaron credencial? No. ¿Quién los inspecciona? Parra y reina. ¿De qué color era la moto? Empore azul. ¿Quién era el propietario de la moto. ¿Quien hizo la incautación? Daniel parra. ¿Dónde? Debajo de la camisa. ¿Cómo era la camisa? Negra guayabera. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21/01/2014 estaba de servicio en la sección de investigaciones de Tinaquillo, policía del estado, estaba en la camioneta blanca, con Johnny Reina y Daniel parra, fuimos al recorrido `por el sector banco obrero, vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa y abordamos a los ciudadanos indicándoles que éramos funcionarios, reina al rojo y parra al de camisa negra, encontrándole al ciudadano de camisa negra una bolsa de color negro, los trasladamos al comando y notificamos al fiscal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿en qué fecha fue eso? 21/01/2014. ¿Estaba donde? Estaba en el comando y empezamos a dar recorrido. ¿Qué comando estación policial Nº 03, Tinaquillo. ¿Estaba adscrito allí? Para ese momento si. ¿Qué paso? A eso de las 12:20 fuimos a dar recorrido por la zona. ¿Se constituyo comisión? Si. ¿Quién? Daniel parra, Johnny reina y mi persona. ¿Donde fueron? Al centro y luego a banco obrero. ¿Con que finalidad? Recorrido para visualizar si hay alguien cometiendo un hecho punible. ¿Qué paso? Cuando llegamos a la plaza de banco obrero vimos a los ciudadanos con actitud nerviosa. ¿Donde es eso? Tinaquillo, banco obrero. ¿Donde estaban? En medio de las esquinas de la plaza de banco obrero. ¿Que vieron? A los dos ciudadanos con actitud sospechosas. ¿A qué se refiere? Con muchos gestos como esperando alguien. ¿En que estaban? En moto azul. ¿Cómo eran? Uno moreno y uno blanco, como de 1.80 de estatura. ¿Cuando llegan qué pasa? Nos identificamos y se les informo que se les iba a inspeccionar, cuando se revisa se le consigue un paquete. ¿Un paquete como es eso? Estaba envuelto y se sentía un olor fuerte. ¿Qué sustancia era según su experticia? Presuntamente droga marihuana. ¿Quién realzo la inspección? Ángel parra al de camisa negra y el otro al de camisa roja. ¿Que hizo usted? Resguardaba el sitio. ¿Donde encontraron la sustancia? Debajo de una de las camisas. ¿A cuál ciudadano? Al de piel morena. ¿Estaban los dos en la moto? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román quien interroga al funcionario, ¿qué lugar y fecha fue ¿en banco obrero el 21/01/2014, a las 12:30 en la plaza del sector banco obrero el 21/01/2014. ¿Quien autorizó la salida de la comisión? El jefe delgado. ¿A qué hora salieron? Como a las 11:40 no recuerdo bien. ¿En qué vehículo iban? Una Silverio blanca asignada a la coordinación. ¿Portaba placa? No. ¿Dónde iban los funcionarios? Adelante. ¿Cuántos puestos tiene la camioneta? Tres. ¿Qué parte de banco obrero hacen la aprehensión? En la plaza de banco obrero. ¿A qué hora? 12:30. ¿que vieron? Dos ciudadanos en una moto sentados. ¿No vieron personas adyacentes? No. ¿Donde pararon el vehículo ustedes? Al frente de los motorizados. ¿No tomaron actitud nerviosa los ciudadanos? Si, se les indico que se les iba hacer la inspección corporal. ¿El conductor de la moto que ropa cargaba? Camisa de color negro. ¿El copiloto? Camisa de color rojo. ¿Cuáles son las medidas para practicar una revisión corporal? Prevenir que los ciudadanos no porten arma de fuego, y buscar testigos pero por la hora no se visualizaron, cerca, vimos lejos pero cuando volteamos se fueron. ¿Hicieron llamado a ciudadanos para ser testigos? Si pero se fueron corriendo cuando los llamamos. ¿A quién le incautan la sustancia? A una persona de piel morena que cargaba una camisa de color negro. ¿Qué le incautan? Una bolsa negra, con un paquete envuelto en una bolsa azul. ¿Donde lo tenía? Debajo de la camisa. ¿De qué parte? De frente. ¿Qué oficial realizo la inspección al que le encontraron la sustancia? Ángel parra. ¿Y al otro ciudadano? Reina Johnny. ¿Nadie llego al sitio? No. ¿Cuántos vehículos cargaban los ciudadanos que aprehendieron? Un solo vehículo. ¿Quién traslada el vehículo? El vehículo moto parra, y los ciudadanos en la camioneta con reina y mi persona. ¿Cuando llegan con los aprehendidos cual fue el procedimiento? Notificamos a los jefes inmediatos y notificamos al fiscal del ministerio público. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir con los funcionarios? Los resguardamos en el comando e hicimos las actuaciones policiales. ¿Fue posible ubicar testigos? Visualizamos a unos ciudadanos pero no andábamos uniformados, al vernos se fueron corriendo. ¿Qué procedimiento usaron para resguardar la sustancia? Llevamos la presunta droga al cicpc, después la trasladamos a la sala de evidencia del comando. ¿Quién elaboro la cadena de custodia? El oficial Daniel parra. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario. ¿Con quién saliste de comisión? Con parra y reina. ¿A qué hora? Como 11:30. ¿A dónde? Al centro y después fuimos a la plaza de banco obrero. ¿Qué te llevo a banco obrero? Fue un recorrido rutinario. ¿A qué hora llegaste a la plaza de banco obrero? Como a 12:30 y vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa. ¿Qué es actitud sospechosa? Estaban parados, como esperando a alguien. ¿Qué hay alrededor de la plaza? Arboles y banquitos, dos calles alrededor de la plaza. ¿Cual fue tu actuación? Resguardar el sitio. ¿Quien dio la orden de detenerlos? Yo. ¿Quién observo a los ciudadanos con actitud sospechosa? Yo. ¿Porque no buscaste los testigos? Porque se iban y perdiera el tiempo. ¿Cuando los detienen tus compañeros a los ciudadanos no buscaste testigos? Porque resguardaba el sitio y a mis compañeros. ¿El vehículo estaba rotulado? No. ¿Ustedes estaban cómo? De civil. ¿Cuando los detienen como se identificaron? Que eran funcionarios de la alcaldía. ¿Sacaron credencial? No. ¿Quién los inspecciona? Parra y reina. ¿De qué color era la moto? Empore azul. ¿Quién era el propietario de la moto. ¿Quien hizo la incautación? Daniel parra. ¿Dónde? Debajo de la camisa. ¿Cómo era la camisa? Negra guayabera. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario REINA LLOVERA JHONNY JOSE C.I 13.442.205, fecha de nacimiento 07/07/1976 quien es juramentado y expone; eso fue, estaba de servicio en el centro de coordinación Nº 03 adscrito a investigaciones, estábamos dando recorrido y en el sector de banco obrero en la placita vimos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, nos apersonamos y nos identificamos como funcionarios, procedimos a realizar un cacheo personal, notificándole que si tenían algo adherido al cuerpo y uno de ellos dijo que si, cuando se le hizo la revisión uno de ellos tenía una bolsa de plástico y en ello una paquete de color azul, después lo llevamos a la sede del centro de coordinación policial. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿en qué fecha fue eso?21/01/2014. ¿Estaba donde adscrito? Estaba en el centro de coordinación Nº 03 inteligencia. ¿Qué paso? Fuimos hacer recorrido, hasta las 12:30 del mediodía. ¿Cómo salieron de comisión? Con Joel moreno, y Daniel parra. ¿Porque salieron? El comandante del centro nos dio instrucciones que por el alto índice delictivo de la ciudad, y nosotros cumplimos la orden. ¿Quien dio la orden? Jaime Rivero. ¿A quién dio la orden? El día anterior nos reunió y en la mañana del siguiente día nos llamo. ¿Quien dijo que eran estos funcionarios y no otros? Nosotros estábamos de guardia ese día. ¿Quiénes estaban en la comisión? El jefe Joel moreno, mi persona y parra. ¿En que se transportan? En una camioneta blanca. ¿Quien conducía? Joel moreno. ¿Donde fueron primero? Al barrio Teodoro bolívar, la candelaria, caño claro y seguimos hacia ese sector y después íbamos a ir san Isidro. ¿Qué paso en banco obrero? Vimos dos ciudadanos montados en la moto, nos apersonamos como policías nos identificamos y le informamos que le íbamos hacer una revisión, luego de la revisión uno de los ciudadanos saco una bolsa negra y dentro había un paquete de color azul, la sacamos y por el olor penetrante parecía droga. ¿A qué parte de banco obrero llegaron? A la placita de banco obrero. ¿En qué parte de la plaza estaban las personas? `Por el lado de la calle. ¿Que había cerca? Como un preescolar, esta de lado la plaza esta como en una y. ¿qué otra referencia? Un taller mecánico. ¿Cuál es el nombre del taller? No recuerdo. ¿Cómo estaban las dos personas? Estaban detenidos montados en una moto, volteaban y estaban con actitud nerviosa. ¿Qué moto era? Empore. ¿Cómo eran? Uno tenía camisa negra y otro de camisa roja. ¿Cómo eran? Uno moreno y uno más blanco son los que están sentados allí (se refiere a los acusados en sala) ¿qué hacen después ustedes? Se tomaron en custodia y al ver el paquete que cargaban decidimos llevarlos al centro de coordinación. ¿Después que se identifican como funcionarios que hacen? Se le hizo la inspección. ¿Quién? Mi persona a Carlos peña. ¿Qué color de camisa tenia? Camisa negra. ¿Dónde estaba? De parrillero. ¿Quien al otro? Al de camisa roja Daniel parra al ciudadano erásemos. ¿Usted lo conoce? No. ¿Qué lugar de la moto tenía el de camisa roja? El chofer. ¿Cuál fue el resultado de su revisión? No tenía nada. ¿Que vio de su compañero? Vi que el ciudadano se saco una bolsa negra de su vestimenta. ¿Dónde estaba este ciudadano? Era el que manejaba la moto. ¿Que vio usted en la revisión? El paquete de color azul, con olor penetrante. ¿Qué características tenía el paquete? Tipo cuadro. ¿Cómo se le llama a ese paquete? Una panela. ¿Cómo es ese paquete cuando lo observo? Tenía color azul. ¿Cuándo lo ve que color tenía? Azul. ¿Qué material era? Sintético, bolsa plástica. ¿Qué otra cosa pudo ver? Tenía restos vegetales ¿qué le indico su experiencia? Que posiblemente era droga de tipo vegetal. ¿Qué hicieron después? Leímos los derechos por ser flagrancia. ¿Que hizo el tercer funcionario? Resguardarnos a nosotros por si llegaba alguien a atacarnos. ¿Después que hicieron? Nos fuimos al centro de coordinación policial, en la camioneta, ¿quienes se fueron? Moreno de conductor y mi persona. ¿Quién mas iba allí? Los dos ciudadanos. ¿La moto quien la traslado? Daniel parra. ¿Quién traslada la sustancia? Nosotros en la unidad. ¿Quién incauto la sustancia? Daniel parra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; ¿ustedes a qué hora salieron de comisión? 08 de la mañana. ¿Qué recorrido hicieron? Barrio Teodoro bolívar, barrio la candelaria, caño claro, después fuimos a la zona de Juan Ignacio y San Isidro pero antes pasamos por el barrio banco obrero. ¿Quién autorizo dicha comisión? El supervisor Jaime Rivero. ¿Quién es el supervisor jefe? El oficial agregado Luis delgado. ¿Estaba presente en ese momento? Si. ¿Para salir de comisión salen con orden firmada del jefe? No. ¿Quien la autorizo? Jaime Rivero. ¿Tuvo conocimiento de la salida de la comisión, delgado? Si. ¿Porque fueron a ese lugar de Tinaquillo? Cuando íbamos en recorrido vimos a los ciudadanos en actitud sospechosa, nos identificamos se les indico que se le realizaría revisión y le encontró un paquete de color azul. ¿Qué instancia hay de la candelaria a banco obrero? No se es lejos. ¿En qué lugar llegan a la plaza? En el medio de la plaza pero al lado de la plaza. ¿Había otras personas con actitud sospechosa? No. ¿Hay un preescolar? Si. ¿Estaba funcionando ese día? Si. ¿En qué vehículo iban ustedes? En uno blanco. ¿Cargaba placa? Si. ¿Cuántos puestos tiene? Es corrido es de tres persona. ¿Qué vehículo? Silverio. ¿Quien se percata que se encontraban en actitud sospechosa? El jefe Joel moreno. ¿Qué dice moreno? Allá están dos ciudadanos como sospechoso porque no los revisamos. ¿En qué parte se paran ustedes? Detrás. ¿Quién desciende del vehículo. ¿Qué medidas toman? Estar pendiente de la actitud del ciudadano. ¿Quién realizo la revisión corporal? Mi persona y parra. ¿A quién reviso? Al de camisa negra, era alto de color blanco. ¿Este ciudadano era el parrillero de la moto? Parrillero. ¿Quien conducía? Ese ciudadano (señalando al acusado en sala). ¿Qué incauto usted al ciudadano? Nada. ¿Cómo se llamaba al que usted reviso? Carlos peña. ¿Porque los aprenden? Porque de la revisión tenía en su poder una bolsa de color negro que en su interior tenía un paquete embalado de color azul. ¿El aprehendió saco el paquete o se lo encontraron? El aprehendido lo saco. ¿Cómo se trasladan al comando? Joel maneja la unidad, mi persona y los ciudadanos y parra se llevo la moto, bajamos a los ciudadanos de la moto y los trasladamos. ¿Donde trasladan a los ciudadanos? En la parte trasera de la camioneta. ¿De qué marca era la moto? Empore. ¿Si va a realizar una revisión corporal, usted utilizo testigos presenciales? Estaba un masculino y cuando abordamos a los ciudadanos cuando lo buscamos se fue corriendo. ¿Había personas que observaron? Si habían otras pero el que estaba allí es masculino, el visualizo pero cuando vio que era un procedimiento salió corriendo y se fue. ¿Cargaban credenciales de funcionario de inteligencia? Si. ¿Donde la cargaban? En el pecho. ¿Qué pasa dentro de la coordinación policial? Se le hace el registro quienes son, se le indico al fiscal de la detención de los ciudadanos, ¿quien maneja la moto y la sustancia? Hasta ese momento nosotros, después se le da a la jefa de sala de evidencia. ¿Quién elaboro el acta de cadena de custodia? Joel moreno. ¿Cuando llegan a la coordinación policial, el jefe tuvo conocimiento de estos hechos? si, a penas llegamos. ¿Y el jefe de inteligencia? También. ¿Cómo se llama? Luis delgado. ¿Cómo vestían los ciudadanos? Uno una camisa roja y un pantalón jeans y el otro una camisa negra y jeans. ¿A quién incautan la sustancia? Al de camisa roja. ¿Quién recolecta la vestimenta para el barrido? No sé quien la recolecta porque ese mismo día se los llevan y ese día Salí de vacaciones, no sé qué funcionario recolecto la ropa. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al funcionario; ¿quien manejaba? Joel moreno, parra en el medio y yo en la puerta. ¿A qué hora salen? A las 08. ¿A qué hora llegaron al sector? A las 12:20 o 12:30. ¿Que paso? Llegamos estaban dos ciudadanos en una moto azul empire, Joel moreno nos dice que viéramos a dos sujetos que estaban sospechosos, que veían para todos lados, nosotros nos apersonamos nos identificamos hicimos una revisión corporal. ¿Que manifestaron los ciudadanos a ustedes cuando se identificaron como funcionarios? Que le hiciéramos la revisión. ¿Dices que estaba cerca un cuidado diario y un taller a qué distancia? El taller como 40 metros y como 50 el preescolar. ¿Estaban abiertos? Si, ¿el taller y el preescolar? Si. ¿Porque no buscaron testigos? Vimos a un señor que estaba allí, y se fue corriendo. ¿No había más nadie allí? El y los que estaban dentro del cuidado diario. ¿Porque no buscaron testigos? Se hizo el intento pero nadie quiso. ¿Eso es transitado? Lo normal de un barrio. ¿Había curiosos? El único que había más cerca era el que se fue corriendo. ¿Al que inspeccionaste no le conseguiste nada? no. ¿Cómo vestía? Camisa negra ¿el pantalón? Azul. ¿Qué te dijo a ti? No dijo nada. ¿Que consiguió el otro funcionario? Consiguió una bolsa negra embalada. ¿Dónde estaba la bolsa donde la cargaba? Adherida al cuerpo. ¿Cómo cuanto pesaba? Más o menos. ¿La comisión destapo eso? No, se abrió fue la bolsa negra se volvió a envolver. ¿Qué desenvolvieron? La bolsa negra, adentro de esa estaba el empaque de color azul. ¿Abrieron la bolsa azul? No. ¿Cómo sabes que era vegetal sino la destapaste? Tenía restos. ¿Estaba abierto? Posiblemente estaba abierto. ¿Estaba abierto o no? No. ¿Dónde estaba la sustancia? En la bolsa negra estaba una sustancia. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente eso fue, estaba de servicio en el centro de coordinación Nº 03 adscrito a investigaciones, estábamos dando recorrido y en el sector de banco obrero en la placita vimos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, nos apersonamos y nos identificamos como funcionarios, procedimos a realizar un cacheo personal, notificándole que si tenían algo adherido al cuerpo y uno de ellos dijo que si, cuando se le hizo la revisión uno de ellos tenía una bolsa de plástico y en ello una paquete de color azul, después lo llevamos a la sede del centro de coordinación policial. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿en qué fecha fue eso?21/01/2014. ¿Estaba donde adscrito? Estaba en el centro de coordinación Nº 03 inteligencia. ¿Qué paso? Fuimos hacer recorrido, hasta las 12:30 del mediodía. ¿Cómo salieron de comisión? Con Joel moreno, y Daniel parra. ¿Porque salieron? El comandante del centro nos dio instrucciones que por el alto índice delictivo de la ciudad, y nosotros cumplimos la orden. ¿Quien dio la orden? Jaime Rivero. ¿A quién dio la orden? El día anterior nos reunió y en la mañana del siguiente día nos llamo. ¿Quien dijo que eran estos funcionarios y no otros? Nosotros estábamos de guardia ese día. ¿Quiénes estaban en la comisión? El jefe Joel moreno, mi persona y parra. ¿En que se transportan? En una camioneta blanca. ¿Quien conducía? Joel moreno. ¿Donde fueron primero? Al barrio Teodoro bolívar, la candelaria, caño claro y seguimos hacia ese sector y después íbamos a ir san Isidro. ¿Qué paso en banco obrero? Vimos dos ciudadanos montados en la moto, nos apersonamos como policías nos identificamos y le informamos que le íbamos hacer una revisión, luego de la revisión uno de los ciudadanos saco una bolsa negra y dentro había un paquete de color azul, la sacamos y por el olor penetrante parecía droga. ¿A qué parte de banco obrero llegaron? A la placita de banco obrero. ¿En qué parte de la plaza estaban las personas? `Por el lado de la calle. ¿Que había cerca? Como un preescolar, esta de lado la plaza esta como en una y. ¿qué otra referencia? Un taller mecánico. ¿Cuál es el nombre del taller? No recuerdo. ¿Cómo estaban las dos personas? Estaban detenidos montados en una moto, volteaban y estaban con actitud nerviosa. ¿Qué moto era? Empore. ¿Cómo eran? Uno tenía camisa negra y otro de camisa roja. ¿Cómo eran? Uno moreno y uno más blanco son los que están sentados allí (se refiere a los acusados en sala) ¿qué hacen después ustedes? Se tomaron en custodia y al ver el paquete que cargaban decidimos llevarlos al centro de coordinación. ¿Después que se identifican como funcionarios que hacen? Se le hizo la inspección. ¿Quién? Mi persona a Carlos peña. ¿Qué color de camisa tenia? Camisa negra. ¿Dónde estaba? De parrillero. ¿Quien al otro? Al de camisa roja Daniel parra al ciudadano erásemos. ¿Usted lo conoce? No. ¿Qué lugar de la moto tenía el de camisa roja? El chofer. ¿Cuál fue el resultado de su revisión? No tenía nada. ¿Que vio de su compañero? Vi que el ciudadano se saco una bolsa negra de su vestimenta. ¿Dónde estaba este ciudadano? Era el que manejaba la moto. ¿Que vio usted en la revisión? El paquete de color azul, con olor penetrante. ¿Qué características tenía el paquete? Tipo cuadro. ¿Cómo se le llama a ese paquete? Una panela. ¿Cómo es ese paquete cuando lo observo? Tenía color azul. ¿Cuándo lo ve que color tenía? Azul. ¿Qué material era? Sintético, bolsa plástica. ¿Qué otra cosa pudo ver? Tenía restos vegetales ¿qué le indico su experiencia? Que posiblemente era droga de tipo vegetal. ¿Qué hicieron después? Leímos los derechos por ser flagrancia. ¿Que hizo el tercer funcionario? Resguardarnos a nosotros por si llegaba alguien a atacarnos. ¿Después que hicieron? Nos fuimos al centro de coordinación policial, en la camioneta, ¿quienes se fueron? Moreno de conductor y mi persona. ¿Quién mas iba allí? Los dos ciudadanos. ¿La moto quien la traslado? Daniel parra. ¿Quién traslada la sustancia? Nosotros en la unidad. ¿Quién incauto la sustancia? Daniel parra. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; ¿ustedes a qué hora salieron de comisión? 08 de la mañana. ¿Qué recorrido hicieron? Barrio Teodoro bolívar, barrio la candelaria, caño claro, después fuimos a la zona de Juan Ignacio y San Isidro pero antes pasamos por el barrio banco obrero. ¿Quién autorizo dicha comisión? El supervisor Jaime Rivero. ¿Quién es el supervisor jefe? El oficial agregado Luis delgado. ¿Estaba presente en ese momento? Si. ¿Para salir de comisión salen con orden firmada del jefe? No. ¿Quien la autorizo? Jaime Rivero. ¿Tuvo conocimiento de la salida de la comisión, delgado? Si. ¿Porque fueron a ese lugar de Tinaquillo? Cuando íbamos en recorrido vimos a los ciudadanos en actitud sospechosa, nos identificamos se les indico que se le realizaría revisión y le encontró un paquete de color azul. ¿Qué instancia hay de la candelaria a banco obrero? No se es lejos. ¿En qué lugar llegan a la plaza? En el medio de la plaza pero al lado de la plaza. ¿Había otras personas con actitud sospechosa? No. ¿Hay un preescolar? Si. ¿Estaba funcionando ese día? Si. ¿En qué vehículo iban ustedes? En uno blanco. ¿Cargaba placa? Si. ¿Cuántos puestos tiene? Es corrido es de tres persona. ¿Qué vehículo? Silverio. ¿Quien se percata que se encontraban en actitud sospechosa? El jefe Joel moreno. ¿Qué dice moreno? Allá están dos ciudadanos como sospechoso porque no los revisamos. ¿En qué parte se paran ustedes? Detrás. ¿Quién desciende del vehículo. ¿Qué medidas toman? Estar pendiente de la actitud del ciudadano. ¿Quién realizo la revisión corporal? Mi persona y parra. ¿A quién reviso? Al de camisa negra, era alto de color blanco. ¿Este ciudadano era el parrillero de la moto? Parrillero. ¿Quien conducía? Ese ciudadano (señalando al acusado en sala). ¿Qué incauto usted al ciudadano? Nada. ¿Cómo se llamaba al que usted reviso? Carlos peña. ¿Porque los aprenden? Porque de la revisión tenía en su poder una bolsa de color negro que en su interior tenía un paquete embalado de color azul. ¿El aprehendió saco el paquete o se lo encontraron? El aprehendido lo saco. ¿Cómo se trasladan al comando? Joel maneja la unidad, mi persona y los ciudadanos y parra se llevo la moto, bajamos a los ciudadanos de la moto y los trasladamos. ¿Donde trasladan a los ciudadanos? En la parte trasera de la camioneta. ¿De qué marca era la moto? Empore. ¿Si va a realizar una revisión corporal, usted utilizo testigos presenciales? Estaba un masculino y cuando abordamos a los ciudadanos cuando lo buscamos se fue corriendo. ¿Había personas que observaron? Si habían otras pero el que estaba allí es masculino, el visualizo pero cuando vio que era un procedimiento salió corriendo y se fue. ¿Cargaban credenciales de funcionario de inteligencia? Si. ¿Donde la cargaban? En el pecho. ¿Qué pasa dentro de la coordinación policial? Se le hace el registro quienes son, se le indico al fiscal de la detención de los ciudadanos, ¿quien maneja la moto y la sustancia? Hasta ese momento nosotros, después se le da a la jefa de sala de evidencia. ¿Quién elaboro el acta de cadena de custodia? Joel moreno. ¿Cuando llegan a la coordinación policial, el jefe tuvo conocimiento de estos hechos? si, a penas llegamos. ¿Y el jefe de inteligencia? También. ¿Cómo se llama? Luis delgado. ¿Cómo vestían los ciudadanos? Uno una camisa roja y un pantalón jeans y el otro una camisa negra y jeans. ¿A quién incautan la sustancia? Al de camisa roja. ¿Quién recolecta la vestimenta para el barrido? No sé quien la recolecta porque ese mismo día se los llevan y ese día Salí de vacaciones, no sé qué funcionario recolecto la ropa. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al funcionario; ¿quien manejaba? Joel moreno, parra en el medio y yo en la puerta. ¿A qué hora salen? A las 08. ¿A qué hora llegaron al sector? A las 12:20 o 12:30. ¿Que paso? Llegamos estaban dos ciudadanos en una moto azul empire, Joel moreno nos dice que viéramos a dos sujetos que estaban sospechosos, que veían para todos lados, nosotros nos apersonamos nos identificamos hicimos una revisión corporal. ¿Que manifestaron los ciudadanos a ustedes cuando se identificaron como funcionarios? Que le hiciéramos la revisión. ¿Dices que estaba cerca un cuidado diario y un taller a qué distancia? El taller como 40 metros y como 50 el preescolar. ¿Estaban abiertos? Si, ¿el taller y el preescolar? Si. ¿Porque no buscaron testigos? Vimos a un señor que estaba allí, y se fue corriendo. ¿No había más nadie allí? El y los que estaban dentro del cuidado diario. ¿Porque no buscaron testigos? Se hizo el intento pero nadie quiso. ¿Eso es transitado? Lo normal de un barrio. ¿Había curiosos? El único que había más cerca era el que se fue corriendo. ¿Al que inspeccionaste no le conseguiste nada? no. ¿Cómo vestía? Camisa negra ¿el pantalón? Azul. ¿Qué te dijo a ti? No dijo nada. ¿Que consiguió el otro funcionario? Consiguió una bolsa negra embalada. ¿Dónde estaba la bolsa donde la cargaba? Adherida al cuerpo. ¿Cómo cuanto pesaba? Más o menos. ¿La comisión destapo eso? No, se abrió fue la bolsa negra se volvió a envolver. ¿Qué desenvolvieron? La bolsa negra, adentro de esa estaba el empaque de color azul. ¿Abrieron la bolsa azul? No. ¿Cómo sabes que era vegetal sino la destapaste? Tenía restos. ¿Estaba abierto? Posiblemente estaba abierto. ¿Estaba abierto o no? No. ¿Dónde estaba la sustancia? En la bolsa negra estaba una sustancia. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario PARRA FERNANDEZ DANIEL ELOY C.I 18.731.579, fecha de nacimiento 22/10/1986 quien es juramentado y expone; el 21/01/2014 estaba de guardia en el ccp03 Tinaquillo, en la arte de investigación, Salí, con Jon reina y Joel moreno, cuando iba por banco obrero vimos a dos sujetos de color azul, los abordamos y el de camisa roja se saco de la camisa una bolsa negra, presumimos que era droga lo abordamos en la unidad y lo llevamos al comando. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿qué fecha fue eso?31/01/2014, ¿dónde estaba adscrito? Policía del estado, Tinaquillo. ¿A qué hora llego al trabajo? Salimos de recorrido como a las 11 de la mañana el recorrido. ¿Cómo se inicio la comisión? Las giro el jefe de inteligencia Luis delgado, jefe de investigaciones. ¿Qué dijo? Que saliéramos de recorrido, salimos por los sectores de Tinaquillo. ¿Delgado los reunió? Nos dijo a todos y le dijo a moreno. ¿Qué hace moreno? Salimos de recorrido por los alrededores de Tinaquillo. ¿Quién era la comisión? Jon ni reina, Joel moreno y parra Daniel. ¿En que salen? Un Silverio blanco, no estaba rotulada. ¿A qué hora sale la comisión? De 10:40 a 11 de la mañana. ¿Para donde salieron en ese momento? Por los sectores de Tinaquillo, centro y los alrededores. ¿Donde fueron? Centro, camarico, las tejas, pasamos por banco obrero. ¿Es uno de los sectores del centro banco obrero? Adyacente. ¿Qué paso allí? Dos ciudadanos en una moto. ¿Dónde? Frente a la placita de banco obrero al frente hay una cancha. ¿Que vieron por allí? Los ciudadanos estaban sospechosos y solos, nos identificamos y los revisamos. ¿Qué es actitud sospechosa? Como nerviosos, viendo para todos los lados. ¿Cómo estaban los ciudadanos? En una moto sentados. ¿Cómo eran? El conductor de camisa roja y el de camisa negra de parrillero, nos dijeron que trabajaban en la alcaldía de Tinaquillo. ¿Qué paso? No se ubicaron testigos, se hizo la revisión y el de camisa roja saca la bolsa negra. ¿Qué características tenia la moto? Morse. ¿Cómo es la plaza y donde estaban ellos en relación a la plaza en qué lugar? la plaza tiene bancos, arboles los ciudadanos estaban como a 20 metros de la esquina de la plaza. ¿Qué hay cerca? Una cancha como a dos cuadras una cruz. ¿Qué hora era? Como 12:30. ¿Qué hace la comisión cuando llegan, quien observo primero la actitud sospechosa? nos dice que vamos a detenernos porque estaban dos ciudadanos con actitud sospechosa. ¿Quien conducía? Moreno. ¿Quién se baja? Los tres. ¿Qué paso? nos identificamos moreno resguarda el sitio en eso dijeron que eran trabajadores de la alcaldía y buscamos los testigos no habían y se revisaron. ¿Cuál fue su actuación? Identificarnos como policías y la revisión al de camisa roja. ¿El de camisa roja estaba en la moto? Si. ¿Dónde? Chofer. ¿Cuál fue su actuación? Lo chequee y le pregunte si tenía algún objeto y se saco una bolsa negra grande. ¿A qué se refiere? Es como tipo cuaderno embalado en material sintético de color azul, era una panela de droga por el olor penetrante. ¿A qué se refiere? Por el olor droga. ¿Revisaron que observaron que sustancia? Marihuana. ¿Porque vieron que era marihuana? Estaba como roto y se veía un poquito. ¿Qué paso después? Los trasladamos al comando. ¿Cuál fue la actuación de los otros dos compañeros? El otro reviso al otro ciudadano. ¿Quién? Johnny reina. ¿Que vio? No le encontró nada. ¿El otro funcionario que hizo? Resguardar el sito. ¿Después que hicieron? Nos fuimos al comando. ¿Quiénes? Moreno y reina en la patrulla en la unidad y los detenidos y yo me lleve la moto. ¿La sustancia donde iba? En la unidad con los aprehendidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; ¿a qué hora salieron de la coordinación policial? 10:30 a 11 de la mañana. ¿Quién autorizo la salida? Luis delgado. ¿En qué vehículo salieron? En la camioneta blanca. ¿Cargaba placa el vehículo? Si. ¿A qué parte fueron? Al centro, a los sectores que colindan, camarico, las tejas Juan Ignacio por fuera, buena vista y hacia abajo. ¿A qué hora llegan a banco obrero? Como a las 12:25. ¿Quien observa la actitud sospechosa? Moreno. ¿Qué es la actitud sospechoso? Dos ciudadanos solos, como nerviosos buscando alguien. ¿Dónde estaba estacionado moreno? En la parte de adelante. ¿Quién descendió primero? Moreno manejaba, yo en el medio y reina en la puerta. ¿Que hicieron los ciudadanos? Se sorprendieron. ¿Donde cargaba la identificación? En la cadena. ¿Quien conducía la moto? El ciudadano de camisa roja. ¿Quién era el parrillero? El de camisa roja. ¿Qué les dijeron a ustedes? Que eran funcionarios de la alcaldía de Tinaquillo. ¿Qué medidas toman para hacer revisión corporal? Si, estaban unos muchachos y cuando los llamamos no quisieron seguir. ¿Qué lugar estaba cerca? Estaba la cancha y punto de referencia el crus y cerca del sector un centro comercial que se llama san Antonio. ¿De qué lado se hizo la detención? Del lado derecho de la plaza. ¿Cuál fue su rol que hizo usted? Revisar al de camisa roja moreno pequeño. ¿Cómo vio la sustancia? Porque él se la saco la bolsa de basura de manera nerviosa. ¿Cuándo media? Como un cuaderno. ¿Cómo constato que era una sustancia psicotrópica? Por el olor penetrante del envoltorio. ¿Cuándo incauta la sustancia que hacen donde se trasladan? Al centro de coordinación y llamamos a la fiscal. ¿A qué hora llegaron a la coordinación? Como 12:45. ¿A qué hora salen de la plaza? A las 12:30. ¿Cuál era la característica del testigo que se fue corriendo? Joven. ¿Quien recibe la evidencia? Luis delgado. ¿Quién traslada la sustancia a la sede del cicpc, cuando los fuimos a reseñar. ¿Cuánto cree que pesaba? En la orientación en el cicpc creo que 1 k. ¿quién elaboro la cadena e custodia? Daniel parra. ¿Quién recolecto las evidencias y las envió al laboratorio de toxicología? Jenny reina. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al funcionario; ¿salen en una camioneta no rotulada? Si. ¿Donde ibas tú? En el medio. ¿Quien ve la actitud sospechosa? Moreno. ¿Qué hiciste? La revisión al de camisa roja ¿qué le consigues? Una bolsa, con un envoltorio embalado azul, se veía restos vegetales comprimidos. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21/01/2014 estaba de guardia en el ccp03 Tinaquillo, en la arte de investigación, Salí, con Jon reina y Joel moreno, cuando iba por banco obrero vimos a dos sujetos de color azul, los abordamos y el de camisa roja se saco de la camisa una bolsa negra, presumimos que era droga lo abordamos en la unidad y lo llevamos al comando. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿qué fecha fue eso?31/01/2014, ¿donde estaba adscrito? Policía del estado, Tinaquillo. ¿A qué hora llego al trabajo? Salimos de recorrido como a las 11 de la mañana el recorrido. ¿Cómo se inicio la comisión? Las giro el jefe de inteligencia Luis delgado, jefe de investigaciones. ¿Qué dijo? Que saliéramos de recorrido, salimos por los sectores de Tinaquillo. ¿Delgado los reunió? Nos dijo a todos y le dijo a moreno. ¿Qué hace moreno? Salimos de recorrido por los alrededores de Tinaquillo. ¿Quién era la comisión? Jon ni reina, Joel moreno y parra Daniel. ¿En que salen? Un Silverio blanco, no estaba rotulada. ¿A qué hora sale la comisión? De 10:40 a 11 de la mañana. ¿Para donde salieron en ese momento? Por los sectores de Tinaquillo, centro y los alrededores. ¿Donde fueron? Centro, camarico, las tejas, pasamos por banco obrero. ¿Es uno de los sectores del centro banco obrero? Adyacente. ¿Qué paso allí? Dos ciudadanos en una moto. ¿Dónde? Frente a la placita de banco obrero al frente hay una cancha. ¿Que vieron por allí? Los ciudadanos estaban sospechosos y solos, nos identificamos y los revisamos. ¿Qué es actitud sospechosa? Como nerviosos, viendo para todos los lados. ¿Cómo estaban los ciudadanos? En una moto sentados. ¿Cómo eran? El conductor de camisa roja y el de camisa negra de parrillero, nos dijeron que trabajaban en la alcaldía de Tinaquillo. ¿Qué paso? No se ubicaron testigos, se hizo la revisión y el de camisa roja saca la bolsa negra. ¿Qué características tenia la moto? Morse. ¿Cómo es la plaza y donde estaban ellos en relación a la plaza en qué lugar? la plaza tiene bancos, arboles los ciudadanos estaban como a 20 metros de la esquina de la plaza. ¿Qué hay cerca? Una cancha como a dos cuadras una cruz. ¿Qué hora era? Como 12:30. ¿Qué hace la comisión cuando llegan, quien observo primero la actitud sospechosa? nos dice que vamos a detenernos porque estaban dos ciudadanos con actitud sospechosa. ¿Quien conducía? Moreno. ¿Quién se baja? Los tres. ¿Qué paso? nos identificamos moreno resguarda el sitio en eso dijeron que eran trabajadores de la alcaldía y buscamos los testigos no habían y se revisaron. ¿Cuál fue su actuación? Identificarnos como policías y la revisión al de camisa roja. ¿El de camisa roja estaba en la moto? Si. ¿Dónde? Chofer. ¿Cuál fue su actuación? Lo chequee y le pregunte si tenía algún objeto y se saco una bolsa negra grande. ¿A qué se refiere? Es como tipo cuaderno embalado en material sintético de color azul, era una panela de droga por el olor penetrante. ¿A qué se refiere? Por el olor droga. ¿Revisaron que observaron que sustancia? Marihuana. ¿Porque vieron que era marihuana? Estaba como roto y se veía un poquito. ¿Qué paso después? Los trasladamos al comando. ¿Cuál fue la actuación de los otros dos compañeros? El otro reviso al otro ciudadano. ¿Quién? Johnny reina. ¿Que vio? No le encontró nada. ¿El otro funcionario que hizo? Resguardar el sito. ¿Después que hicieron? Nos fuimos al comando. ¿Quiénes? Moreno y reina en la patrulla en la unidad y los detenidos y yo me lleve la moto. ¿La sustancia donde iba? En la unidad con los aprehendidos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que de su discurso de apertura, quien expone; ¿a qué hora salieron de la coordinación policial? 10:30 a 11 de la mañana. ¿Quién autorizo la salida? Luis delgado. ¿En qué vehículo salieron? En la camioneta blanca. ¿Cargaba placa el vehículo? Si. ¿A qué parte fueron? Al centro, a los sectores que colindan, camarico, las tejas Juan Ignacio por fuera, buena vista y hacia abajo. ¿A qué hora llegan a banco obrero? Como a las 12:25. ¿Quien observa la actitud sospechosa? Moreno. ¿Qué es la actitud sospechoso? Dos ciudadanos solos, como nerviosos buscando alguien. ¿Dónde estaba estacionado moreno? En la parte de adelante. ¿Quién descendió primero? Moreno manejaba, yo en el medio y reina en la puerta. ¿Que hicieron los ciudadanos? Se sorprendieron. ¿Donde cargaba la identificación? En la cadena. ¿Quien conducía la moto? El ciudadano de camisa roja. ¿Quién era el parrillero? El de camisa roja. ¿Qué les dijeron a ustedes? Que eran funcionarios de la alcaldía de Tinaquillo. ¿Qué medidas toman para hacer revisión corporal? Si, estaban unos muchachos y cuando los llamamos no quisieron seguir. ¿Qué lugar estaba cerca? Estaba la cancha y punto de referencia el crus y cerca del sector un centro comercial que se llama san Antonio. ¿De qué lado se hizo la detención? Del lado derecho de la plaza. ¿Cuál fue su rol que hizo usted? Revisar al de camisa roja moreno pequeño. ¿Cómo vio la sustancia? Porque él se la saco la bolsa de basura de manera nerviosa. ¿Cuándo media? Como un cuaderno. ¿Cómo constato que era una sustancia psicotrópica? Por el olor penetrante del envoltorio. ¿Cuándo incauta la sustancia que hacen donde se trasladan? Al centro de coordinación y llamamos a la fiscal. ¿A qué hora llegaron a la coordinación? Como 12:45. ¿A qué hora salen de la plaza? A las 12:30. ¿Cuál era la característica del testigo que se fue corriendo? Joven. ¿Quien recibe la evidencia? Luis delgado. ¿Quién traslada la sustancia a la sede del cicpc, cuando los fuimos a reseñar. ¿Cuánto cree que pesaba? En la orientación en el cicpc creo que 1 k. ¿quién elaboro la cadena e custodia? Daniel parra. ¿Quién recolecto las evidencias y las envió al laboratorio de toxicología? Jenny reina. Es todo. En este estado el tribunal pregunta al funcionario; ¿salen en una camioneta no rotulada? Si. ¿Donde ibas tú? En el medio. ¿Quien ve la actitud sospechosa? Moreno. ¿Qué hiciste? La revisión al de camisa roja ¿qué le consigues? Una bolsa, con un envoltorio embalado azul, se veía restos vegetales comprimidos. Es todo
se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano VICTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, quien es debidamente juramentado y expone; ese día yo iba hacia donde mi papa que vive por allí cerca, yo los veo cerca de la placita en dos moto y una estaba accidentada estaban arreglando la moto, vi un corsa blanco no recuerdo la placa en el corsa había 4 sujetos se bajan dos los encapuchan y lo golpean ellos me dicen que les sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo en ese sector se encuentra la cancha, esta un taller, estaban otras personas, milagros la marucha también observo, pude ver que Erasmo cargaban camisa negra con jeans y Carlitos camisa roja con jeans. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama ese sector? Banco obrero. ¿De dónde observo? Muy cerca. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Qué hora? De 08:30 a 09:30 recuerdo porque ese día iba al banco. ¿Hacia dónde iba? Hacia casa de mi papa que está cerca de la placita. ¿Vio a dos ciudadanos en moto? En dos motos una estaba como accidentada y la estaban reparando. ¿Que vio? Que iban se accidento la moto y se bajaron a repararlo, y llego el corsa blanco a máxima velocidad no identificado. ¿Cuántos había en el vehículo? 04. ¿cuantos se bajaron? Dos. ¿Lo llamaron para ser testigo? Cuando lo golpean y lo encapuchan me llaman para que sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo pensé que los iban a matar. ¿Qué paso después? Me entere que se los llevaron y al día siguiente me entero que los habían capturado con una presunta droga pero no vi nunca nada de eso después fui a la casa de la hermana. ¿Recuerda la vestimenta de ellos? Erasmo tenía una camisa negra con un jean y Carlitos una camisa roja con un jeans. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿donde ocurrieron los hechos? en una placita. ¿Recuerda fecha y hora? La hora fue de 08:30 a 09, ¿el día? En enero, no recuerdo el día. ¿En qué lugar ocurrió el hecho? La placita banco obrero. ¿Puede informar características del vehículo? Corsa blanca, no identificada la placa no se veía. ¿Conoce a los ciudadanos? De vista porque el papa es concejal. ¿Cuantos se bajaron del vehículo? Dos. ¿Funcionarios? No se estaban de civil. ¿Usted presencio la inspección de los ciudadanos? No vi cuando los agarraron. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿que viste? Que los encapuchan y los golpean. ‘ cuando sales corriendo? Cuando los metieron. ¿Cómo sabes si te fuiste corriendo que los detuvieron? Porque me entere al día siguiente por la prensa. ¿Cómo andabas vestidos tú? Franela negra y jean. ¿Desde cuándo conoces a estas dos personas? Por el papa, que es concejal, los conozco de vista. ¿Los conoce de vista y se sabe el nombre? Si el nombre nada más. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente ese día yo iba hacia donde mi papa que vive por allí cerca, yo los veo cerca de la placita en dos moto y una estaba accidentada estaban arreglando la moto, vi un corsa blanco no recuerdo la placa en el corsa había 4 sujetos se bajan dos los encapuchan y lo golpean ellos me dicen que les sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo en ese sector se encuentra la cancha, esta un taller, estaban otras personas, milagros la marucha también observo, pude ver que Erasmo cargaban camisa negra con jeans y Carlitos camisa roja con jeans. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama ese sector? Banco obrero. ¿De dónde observo? Muy cerca. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Qué hora? De 08:30 a 09:30 recuerdo porque ese día iba al banco. ¿Hacia dónde iba? Hacia casa de mi papa que está cerca de la placita. ¿Vio a dos ciudadanos en moto? En dos motos una estaba como accidentada y la estaban reparando. ¿Que vio? Que iban se accidento la moto y se bajaron a repararlo, y llego el corsa blanco a máxima velocidad no identificado. ¿Cuántos había en el vehículo? 04. ¿cuantos se bajaron? Dos. ¿Lo llamaron para ser testigo? Cuando lo golpean y lo encapuchan me llaman para que sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo pensé que los iban a matar. ¿Qué paso después? Me entere que se los llevaron y al día siguiente me entero que los habían capturado con una presunta droga pero no vi nunca nada de eso después fui a la casa de la hermana. ¿Recuerda la vestimenta de ellos? Erasmo tenía una camisa negra con un jean y Carlitos una camisa roja con un jeans. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿donde ocurrieron los hechos? en una placita. ¿Recuerda fecha y hora? La hora fue de 08:30 a 09, ¿el día? En enero, no recuerdo el día. ¿En qué lugar ocurrió el hecho? La placita banco obrero. ¿Puede informar características del vehículo? Corsa blanca, no identificada la placa no se veía. ¿Conoce a los ciudadanos? De vista porque el papa es concejal. ¿Cuantos se bajaron del vehículo? Dos. ¿Funcionarios? No se estaban de civil. ¿Usted presencio la inspección de los ciudadanos? No vi cuando los agarraron. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿que viste? Que los encapuchan y los golpean. ‘ cuando sales corriendo? Cuando los metieron. ¿Cómo sabes si te fuiste corriendo que los detuvieron? Porque me entere al día siguiente por la prensa. ¿Cómo andabas vestidos tú? Franela negra y jean. ¿Desde cuándo conoces a estas dos personas? Por el papa, que es concejal, los conozco de vista. ¿Los conoce de vista y se sabe el nombre? Si el nombre nada más. Es todo
Seguidamente se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano PEÑA SANCHEZ DAYANA KATIUSKA, quien es debidamente juramentado y expone; el día 21/01 del presente año, siendo las 08:55 recibo una llamada de mi madre, notificándome que hacia sido llamado por una ciudadana de nombre milagro rojas quien le ,manifiesta que en la plaza de banco obrero de Tinaquillo, llego un corsa blanco cuatro puertas y con cuatro tipos se llevaron a mis hermanos, yo me voy a la policía a pedirle apoyo me dicen que no había unidades, voy a mi oficina, ella me llama a las 10:35 y me notifica que no tiene conocimiento de la situación, llego a la policía y me encuentro con el vehículo que había indicado la señora y pregunto y me dicen que había llegado dos personas y no sabían lo que había pasado, me dan permiso a que suba a inteligencia y me notifican que son ellos mis hermanos, pregunto que se presento me dijo que hay un problema allí, mi papa me dijo que había recibido llamada de mi hermano Erasmo que le dijo que los tenían golpeados y encapuchados, pasan 20 o 25 minutos y llegan ellos, en la unidad de inteligencia según lo que me dicen ellos los de inteligencia que hay una situación que esperen mi papa les dice que, que pasa y uno de los policías le dicen que les encontraron un paquete, y les dijeron que les cancelaran 50.000 y se quedaban con las dos motos y dejaban eso así, mi papa sale desesperado y me dice que no tiene el dinero, yo le digo papa vamos a ver cómo hacemos, yo le facilite a el 30.000bs para que cobrara y completara, el entrega 20 mil bolívares, los reciben los funcionarios y después me voy a hablar con los policías, después recibimos una llamada al teléfono de mi papa que le dice Erasmo que se nueva que los quieren acochinar, después como a las 05 de la tarde, vemos que sacan una de las motos al cicpc, hablo con reina, moreno y parra y que donde estaba la otra moto, por la hora se va hacer a una moto la experticia y que se llamo a la fiscalía, como a las 07 y media de la noche se le pregunto arena que le retornara el dinero porque hicieron lo que quisieron y reina sale con los otros tres funcionario y Jenny reyes, ellos salen del comando y vemos cuando pasan a Erasmo, y después le llama a mi papa y Erasmo dice que deje lo de la plata así porque los iban a acochinar, al día siguiente yo con la inquietud porque faltaba una moto, Erasmo me dice que le recupere su moto, fui al comando y me dicen que la moto no la metieron en acta y que me la van a entregar y me dicen que le colabore con cinco mil bolívares, mandaron a castellanos a retirar el dinero y él me entrego el carnet de circulación de la moto, y me dicen que pase por detrás de la policía para firmar el acta y esa acta se perdió del comando y Jenny una vez me amenazo, ciudadano juez mis hermanos y yo somos trabajadores, es algo que nos ha hecho un daño moral y en vista de todo eso decidimos colocar una denuncia en la fiscalía superior y hasta esta altura no hemos tenido conocimiento, yo solicito que se aclare esta situación es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo tuvo conocimiento de los hechos? por una llamada de mi mama donde me dice que milagros rojas la había llamada ella vive en frente donde ocurrieron los hechos, ella me llamo para pedirme apoyo. ¿Qué hora? A las 08:55 de la mañana, ellos acababan de salir a su trabajo. ¿Sus hermanos tenían vehículo? Si dos motos, la de Erasmo es la que recupero. ¿Donde laboran? Carlos mensajero y Erasmo chofer de la presidente de la cámara. ¿Qué hace usted? Yo pensé que era otro tipo de delito que los habían secuestrado, fui a pedir ayuda, fui desesperada, regreso a la prefectura y paso como una hora cuando regreso a la policía y veo el vehículo y me dicen los funcionarios de inteligencia que si habían detenidos a dos persona y eran mis hermanos. ¿Cómo era el vehículo? Corsan cuatro puertas, no recuerdo la placa, era bolivariana. ¿Con que funcionario se entrevista usted? Reina y parra. ¿Qué le manifestaron? Que ellos estaban en la vía, y se encontraron con dos ciudadanos, ellos me dicen que hay un problema y que tenían que esperar al jefe, me voy a la oficina y es cuando mi mama recibe la llamada de Erasmo y es cuando nos enteramos de la situación. ¿A quién le exigen el dinero? A mi papa, eso fue lo que me dijo mi papa, es cuando nos ponemos de acuerdo. ¿Logro tener comunicación con sus hermanos? Al día siguiente. ¿Recuerda cual era su vestimenta? Carlos una camisa roja y Erasmo camisa negra, ellos fueron reseñados. ¿Usted vio en la policía los dos vehículos en la policía? Si, y pregunte porque no salía la otra moto y dicen que no había chance que se le iba a hacer experticia a una sola moto. ¿De qué color era la corsa? Blanco decía se vende. ¿De quién era? Creo que de Joel moreno. ¿ A quién entrego dinero? Al funcionario castellano, he tratado de contactarlo porque él sabe que firme el acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿qué fecha y hora? La llamada fue a las 08:55 de la mañana. ¿Donde fue? En la plaza de banco obrero. ¿Presencio los hechos? no. ¿Cómo sabe del vehículo? Por las características que le da milagros rojas a mi mama. ¿ Dice que entrego dinero, a quien? A castellano, por la entrega de la moto de Erasmo. ¿Sabía si los que se trasladaban en ese vehículo eran funcionarios? Si, ellos cuatro, ellos cuatro hablaron conmigo me mostraron la droga, yo nunca había visto la cantidad de droga, ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Reina y Daniel parra, yole moreno y Jenny reyes. ¿Cómo sabe que eran cuatro? Milagros roja le dicen a mi mama y cuando llego a la policía me dicen que ellos cuatro eran los que estaban con ellos. ¿Qué le dicen? Que hay un problema con ellos y que tenían que esperar al jefe. ¿El presunto problema era la incautación de una droga? Si. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21/01 del presente año, siendo las 08:55 recibo una llamada de mi madre, notificándome que hacia sido llamado por una ciudadana de nombre milagro rojas quien le ,manifiesta que en la plaza de banco obrero de Tinaquillo, llego un corsa blanco cuatro puertas y con cuatro tipos se llevaron a mis hermanos, yo me voy a la policía a pedirle apoyo me dicen que no había unidades, voy a mi oficina, ella me llama a las 10:35 y me notifica que no tiene conocimiento de la situación, llego a la policía y me encuentro con el vehículo que había indicado la señora y pregunto y me dicen que había llegado dos personas y no sabían lo que había pasado, me dan permiso a que suba a inteligencia y me notifican que son ellos mis hermanos, pregunto que se presento me dijo que hay un problema allí, mi papa me dijo que había recibido llamada de mi hermano Erasmo que le dijo que los tenían golpeados y encapuchados, pasan 20 o 25 minutos y llegan ellos, en la unidad de inteligencia según lo que me dicen ellos los de inteligencia que hay una situación que esperen mi papa les dice que, que pasa y uno de los policías le dicen que les encontraron un paquete, y les dijeron que les cancelaran 50.000 y se quedaban con las dos motos y dejaban eso así, mi papa sale desesperado y me dice que no tiene el dinero, yo le digo papa vamos a ver cómo hacemos, yo le facilite a el 30.000bs para que cobrara y completara, el entrega 20 mil bolívares, los reciben los funcionarios y después me voy a hablar con los policías, después recibimos una llamada al teléfono de mi papa que le dice Erasmo que se nueva que los quieren acochinar, después como a las 05 de la tarde, vemos que sacan una de las motos al cicpc, hablo con reina, moreno y parra y que donde estaba la otra moto, por la hora se va hacer a una moto la experticia y que se llamo a la fiscalía, como a las 07 y media de la noche se le pregunto arena que le retornara el dinero porque hicieron lo que quisieron y reina sale con los otros tres funcionario y Jenny reyes, ellos salen del comando y vemos cuando pasan a Erasmo, y después le llama a mi papa y Erasmo dice que deje lo de la plata así porque los iban a acochinar, al día siguiente yo con la inquietud porque faltaba una moto, Erasmo me dice que le recupere su moto, fui al comando y me dicen que la moto no la metieron en acta y que me la van a entregar y me dicen que le colabore con cinco mil bolívares, mandaron a castellanos a retirar el dinero y él me entrego el carnet de circulación de la moto, y me dicen que pase por detrás de la policía para firmar el acta y esa acta se perdió del comando y Jenny una vez me amenazo, ciudadano juez mis hermanos y yo somos trabajadores, es algo que nos ha hecho un daño moral y en vista de todo eso decidimos colocar una denuncia en la fiscalía superior y hasta esta altura no hemos tenido conocimiento, yo solicito que se aclare esta situación es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo tuvo conocimiento de los hechos? por una llamada de mi mama donde me dice que milagros rojas la había llamada ella vive en frente donde ocurrieron los hechos, ella me llamo para pedirme apoyo. ¿Qué hora? A las 08:55 de la mañana, ellos acababan de salir a su trabajo. ¿Sus hermanos tenían vehículo? Si dos motos, la de Erasmo es la que recupero. ¿Donde laboran? Carlos mensajero y Erasmo chofer de la presidente de la cámara. ¿Qué hace usted? Yo pensé que era otro tipo de delito que los habían secuestrado, fui a pedir ayuda, fui desesperada, regreso a la prefectura y paso como una hora cuando regreso a la policía y veo el vehículo y me dicen los funcionarios de inteligencia que si habían detenidos a dos persona y eran mis hermanos. ¿Cómo era el vehículo? Corsan cuatro puertas, no recuerdo la placa, era bolivariana. ¿Con que funcionario se entrevista usted? Reina y parra. ¿Qué le manifestaron? Que ellos estaban en la vía, y se encontraron con dos ciudadanos, ellos me dicen que hay un problema y que tenían que esperar al jefe, me voy a la oficina y es cuando mi mama recibe la llamada de Erasmo y es cuando nos enteramos de la situación. ¿A quién le exigen el dinero? A mi papa, eso fue lo que me dijo mi papa, es cuando nos ponemos de acuerdo. ¿Logro tener comunicación con sus hermanos? Al día siguiente. ¿Recuerda cual era su vestimenta? Carlos una camisa roja y Erasmo camisa negra, ellos fueron reseñados. ¿Usted vio en la policía los dos vehículos en la policía? Si, y pregunte porque no salía la otra moto y dicen que no había chance que se le iba a hacer experticia a una sola moto. ¿De qué color era la corsa? Blanco decía se vende. ¿De quién era? Creo que de Joel moreno. ¿ A quién entrego dinero? Al funcionario castellano, he tratado de contactarlo porque él sabe que firme el acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿qué fecha y hora? La llamada fue a las 08:55 de la mañana. ¿Donde fue? En la plaza de banco obrero. ¿Presencio los hechos? no. ¿Cómo sabe del vehículo? Por las características que le da milagros rojas a mi mama. ¿ Dice que entrego dinero, a quien? A castellano, por la entrega de la moto de Erasmo. ¿Sabía si los que se trasladaban en ese vehículo eran funcionarios? Si, ellos cuatro, ellos cuatro hablaron conmigo me mostraron la droga, yo nunca había visto la cantidad de droga, ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Reina y Daniel parra, yole moreno y Jenny reyes. ¿Cómo sabe que eran cuatro? Milagros roja le dicen a mi mama y cuando llego a la policía me dicen que ellos cuatro eran los que estaban con ellos. ¿Qué le dicen? Que hay un problema con ellos y que tenían que esperar al jefe. ¿El presunto problema era la incautación de una droga? Si. Es todo
se hace pasar al ciudadano: CARLOS RAFAEL PEÑA, quien es debidamente Juramentado y Expone: este es el caso de los hermanos peña, la cual es un homicidio, caso que sucedió el día 21 de enero, a eso de las 9 de la mañana, yo me entere por una vecina que se llama Milagros Rojas, y nos manifestó, porque estábamos en el banco del tesoro, que a mis dos hijos, dos personas armadas en un corsa cuatro puertas color blanco, un hijo mío estaba acomodando dos motos y entro un carro con dos tipos armados y se presumía que era un secuestro, en ese momento en la desesperación de mi esposa que es mayor, decidimos ir al cicpc a poner la denuncia y hablamos con mi hija para que nos ayudara y fuimos al sitio del hecho, en la placita de banco obrero y cuando íbamos al cicpc a mitad del camino, recibí una llamada de mi hijo Erasmo David y me dijo que nos tenían en la comandancia de la policía y nos dijo que estábamos detenidos en la comandancia, allí hablamos con quienes estaban en recepción y preguntamos donde estaban, nos dijeron que en inteligencia, pasamos y ellos estaban esposados y los funcionarios nos dijeron, el funcionario josa moreno, y Jenny, de los demás no recuerdo y me dijeron que les conseguimos esto en este sitio, en ese momento me pidieron 50.000 bolívares y me dijeron que era la única manera de no procesar a mis hijos y bueno yo dije que no y pues dije que iba a denunciar eso. Luego en lo que fuimos la señora mía desesperada y llorando, como yo soy concejal y decidimos ir al banco a retirar, como ella es una persona de edad, y yo no vengo a meter mentiras, en lo que llegamos allí, tenia 10.000 bs, para completar 20.000, fuimos a la comandancia y entonces en vista de que no era la cantidad, nos dijeron que se iban a quedar con las 02 motos y dijeron que iban a llamar al jefe, pero no se qué jefe era ese, a las 2 de la tarde, recibieron los 20.000 y bs y nos dijeron que esperáramos, en ese momento cuando esperamos, la hija mía el esposo nos completo los 30.000 bs que nos faltaban y dijeron que iban a llamar al fiscal, yo voy a llamar yal fiscal y no pasaron 5 minutos cuando de un teléfono nos llamo Erasmo y nos dijo que no siguiéramos presionando o si no las cosas iban a ser peores y yo no seguí reclamando. Luego al siguiente día fue la presentación al cicpc. Yo metí una denuncia de la cual había sido víctima de extorsión y no me han dado respuesta. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Manuel Román: ¿usted tuvo conocimiento de en que vehículo se trasladaron los funcionarios? Yo no estuve pero fui notificado por la ciudadana Milagros Rojas y ella me dijo que se los llevaron en un corsa 4 puertas, a golpes, que los encapucharon. ¿Qué funcionarios integraban la comisión? El jefe era moreno, Daniel parra, yo en realidad no tengo más nombres. Luego ellos me recibieron en la comandancia. ¿Usted fue objeto de extorsión? Como lo conté así paso. Nada más y nada menos. Jenny no se que, se reía contando los riales delante de mi señora que lloraba y decía que se iba a quedar con las dos motos. Nos hicieron la entrega de las 2 motos, la cual firmaron un acta y la misma no aparece. ¿De este hecho, usted acudió a algún organismo para hacer la denuncia? No. Yo la hice ante la fiscalía superior y luego fue enviada a la fiscalía novena. Si la de extorsión estuviera trabajando no estaríamos aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue? 21 de enero de 2014. A eso de las 9.30. ¿Cuál fue la situación? A eso de las horas de la mañana, mes hijos iban hacia la casa y a uno se le accidento la moto ellos se pararon y allí fue cuando les llegaron los funcionarios ¿de qué organismo eran esos funcionarios? Ellos no tenían ninguna identificación ¿Quiénes eran? Erasmo David peña Sánchez, y Carlos Rafael peña Sánchez. ¿De qué se entero? De que los habían agarrado y que necesitaban que fuéramos hasta allá. ¿Usted dice que sus hijos estaban en la policía. Porque? Bueno fue la que mencionaron ellos que les conseguimos esto ¿Qué era eso? Una panela de marihuana que presuntamente tenían ellos oculta. Pero a mí me parece que eso es un montaje, porque ellos estaban en su trabajo ¿esa panela de marihuana la tenia uno de sus hijos? Si pero eso lo menciona el funcionario no yo. ¿Le mencionaron donde la tenia? Solo me dijeron que la tenia oculta ¿Cuál de ellos? Erasmo. Es todo. Seguidamente El tribunal procede a preguntar: ¿usted estaba allí? No ¿su esposa estaba? No. ¿Cuándo los vio por última vez? A las 8 de la mañana. ¿Cuál de sus hijos estaba con la camisa roja? Erasmo y carlós estaban con una camisa negra, y así mismo aparece en el acta policial. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21 de enero, a eso de las 9 de la mañana, yo me entere por una vecina que se llama Milagros Rojas, y nos manifestó, porque estábamos en el banco del tesoro, que a mis dos hijos, dos personas armadas en un corsa cuatro puertas color blanco, un hijo mío estaba acomodando dos motos y entro un carro con dos tipos armados y se presumía que era un secuestro, en ese momento en la desesperación de mi esposa que es mayor, decidimos ir al cicpc a poner la denuncia y hablamos con mi hija para que nos ayudara y fuimos al sitio del hecho, en la placita de banco obrero y cuando íbamos al cicpc a mitad del camino, recibí una llamada de mi hijo Erasmo David y me dijo que nos tenían en la comandancia de la policía y nos dijo que estábamos detenidos en la comandancia, allí hablamos con quienes estaban en recepción y preguntamos donde estaban, nos dijeron que en inteligencia, pasamos y ellos estaban esposados y los funcionarios nos dijeron, el funcionario josa moreno, y Jenny, de los demás no recuerdo y me dijeron que les conseguimos esto en este sitio, en ese momento me pidieron 50.000 bolívares y me dijeron que era la única manera de no procesar a mis hijos y bueno yo dije que no y pues dije que iba a denunciar eso. Luego en lo que fuimos la señora mía desesperada y llorando, como yo soy concejal y decidimos ir al banco a retirar, como ella es una persona de edad, y yo no vengo a meter mentiras, en lo que llegamos allí, tenia 10.000 bs, para completar 20.000, fuimos a la comandancia y entonces en vista de que no era la cantidad, nos dijeron que se iban a quedar con las 02 motos y dijeron que iban a llamar al jefe, pero no se qué jefe era ese, a las 2 de la tarde, recibieron los 20.000 y bs y nos dijeron que esperáramos, en ese momento cuando esperamos, la hija mía el esposo nos completo los 30.000 bs que nos faltaban y dijeron que iban a llamar al fiscal, yo voy a llamar yal fiscal y no pasaron 5 minutos cuando de un teléfono nos llamo Erasmo y nos dijo que no siguiéramos presionando o si no las cosas iban a ser peores y yo no seguí reclamando. Luego al siguiente día fue la presentación al cicpc. Yo metí una denuncia de la cual había sido víctima de extorsión y no me han dado respuesta. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Manuel Román: ¿usted tuvo conocimiento de en que vehículo se trasladaron los funcionarios? Yo no estuve pero fui notificado por la ciudadana Milagros Rojas y ella me dijo que se los llevaron en un corsa 4 puertas, a golpes, que los encapucharon. ¿Qué funcionarios integraban la comisión? El jefe era moreno, Daniel parra, yo en realidad no tengo más nombres. Luego ellos me recibieron en la comandancia. ¿Usted fue objeto de extorsión? Como lo conté así paso. Nada más y nada menos. Jenny no se que, se reía contando los riales delante de mi señora que lloraba y decía que se iba a quedar con las dos motos. Nos hicieron la entrega de las 2 motos, la cual firmaron un acta y la misma no aparece. ¿De este hecho, usted acudió a algún organismo para hacer la denuncia? No. Yo la hice ante la fiscalía superior y luego fue enviada a la fiscalía novena. Si la de extorsión estuviera trabajando no estaríamos aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue? 21 de enero de 2014. A eso de las 9.30. ¿Cuál fue la situación? A eso de las horas de la mañana, mes hijos iban hacia la casa y a uno se le accidento la moto ellos se pararon y allí fue cuando les llegaron los funcionarios ¿de qué organismo eran esos funcionarios? Ellos no tenían ninguna identificación ¿Quiénes eran? Erasmo David peña Sánchez, y Carlos Rafael peña Sánchez. ¿De qué se entero? De que los habían agarrado y que necesitaban que fuéramos hasta allá. ¿Usted dice que sus hijos estaban en la policía. Porque? Bueno fue la que mencionaron ellos que les conseguimos esto ¿Qué era eso? Una panela de marihuana que presuntamente tenían ellos oculta. Pero a mí me parece que eso es un montaje, porque ellos estaban en su trabajo ¿esa panela de marihuana la tenia uno de sus hijos? Si pero eso lo menciona el funcionario no yo. ¿Le mencionaron donde la tenia? Solo me dijeron que la tenia oculta ¿Cuál de ellos? Erasmo. Es todo. Seguidamente El tribunal procede a preguntar: ¿usted estaba allí? No ¿su esposa estaba? No. ¿Cuándo los vio por última vez? A las 8 de la mañana. ¿Cuál de sus hijos estaba con la camisa roja? Erasmo y carlós estaban con una camisa negra, y así mismo aparece en el acta policial. Es todo.

Seguidamente Se hace pasar a la Ciudadana: MARQUEZ SARMIENTO BEATRIZ JOSEFINA, quien es debidamente Juramentada y expone: cuando sucedió el problema de los peña yo estaba por allí, yo le quito ropa a una persona que hace ropa y presta dinero y estaba por allí cuando ocurrió, yo vi que estaba un carro uno estaba agachado y el otro estaba parado, luego llego el carro y empiezan a agredir a uno de los muchachos. Y yo no sé si la estaban arreglando en eso los encapucharon y los metieron en el carro fue muy rápido, y pues yo se que eran ellos porque trabajamos en el mismo sitio. Eran unas personas de civil y yo pensé que se los habían llevado para matarlos. Uno se los llevo con la moto encendida y el otro se llevo la moto pateada. Había mucha gente y corrían a la placita y los otros se escondían. Nosotros no sabíamos. Eso fue todo lo que vi. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ¿Qué día fue eso? 21 de enero entre las 8.30 y las 9. ¿En donde fue? En la placita antes de la cruz, por donde está la cancha ¿a qué distancia se encontraba usted? Muy cerca ¿Cómo a cuánto? Yo estaba casi al frente. Como a dos casas ¿Cómo andaba usted? Caminando ¿observo otras personas? Muchas pero la gente estaba asustada, había gente corriendo. ¿Qué observo? Agarraron al que estaba agachado lo encapucharon y le empezaron a dar y luego al otro y también ¿Cuáles eran las características? Era Carlitos andaba de jean y era una camisa roja y el estaba agachado arreglando la moto ¿y Erasmo peña? Andaba de jean con franela negra ¿había una o dos motos? Habían dos motos ¿en qué tipo de vehículo andaban los ciudadanos que aprehendieron a mis representados? ¿Les hicieron chequeo corporal a los muchachos? Si a los dos le levantaron las camisas ¿presencio si algún objeto le fue sustraído a los hermanos peña? Yo no vi nada. ¿Cuántas personas civiles los abordaron? 3 personas y uno que estaba manejando ¿Cuál era el carro? Un corsa blanco 4 puertas. ¿Dónde se los llevan? Los montaron a tanganazos en el carro y se los llevaron. Las motos se las llevaron los otros. ¿Cuándo se los llevan que conocimiento tuvo usted? Yo llegue a mi casa y les dije a mis hijos y mi hija me dice que porque no llama a la mama y me canse de llamarlos y ellos no me contestaron ese día, hasta el otro día cuando yo me entere por internet que vi la noticia donde decía que ellos estaban presos y allí fue donde yo me di cuenta que estaban presos porque yo pensé que los iban a matar. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Toda la vida ¿usted conoce donde está la plaza? Si. De la avenida como a 3 o 4 cuadras. ¿Puede recordar con claridad si existe en el sitio donde estaban las peñas un objeto que llame la atención? Una capillita donde estaba haciendo pipi. Es todo, Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: ¿Cuándo fue eso? El 21 de enero ¿Dónde? En la placita ¿Qué observo? Yo iba a llevar una plata y a buscar una ropa y vi cuando los muchachos estaban allí y cuando llega el carro y los meten en el carro ¿Quiénes eran? Ellos dos ¿los conoce? Si. ¿Qué paso allí? Ellos llegaron los encapucharon les dieron golpes, había gente corriendo, había gente que se escondió, yo estaba asustada ¿usted cuantas veces a la semana va? Yo voy cada 15 días cuando tengo la plata ¿a qué hora? En la mañana porque yo trabajo en la tarde ¿a qué distancia estaba? No muy lejos. Como donde están los sentaderos. ¿Usted dice que a los muchachos se los llevaron? Si ¿Quién se los llevo? No sé. ¿Se entero que estaban detenidos y porque? Me entere por la prensa ¿estaban detenidos porque organismo? Por la policía ¿usted trabaja con ellos? Si ¿en qué institución? La alcaldía ¿Cuánto tiempo? Bastante ¿usted sintió temor y sintió que los pudiera matar y se trato de comunicar si? ¿Usted busco otro medio para informar? No porque mi papa estaba agonizando y no me dio la cabeza ¿Qué distancia aproximada hay entre la alcaldía y la placita? Como de aquí al chino cantón. Es todo. Seguidamente, El tribunal procede a preguntar: ¿Qué fecha fue eso? El 21 de enero ¿a qué hora? Entre 8.30 y 9 ¿usted a qué hora trabaja? A las dos ¿usted fue a la plaza? Si ¿a qué hora? A las 8.30 o 9.00 ¿usted hablo con los papas de ellos? No porque no me atendieron. ¿Usted fue a la policía? No porque mi papa estaba en agonía ¿Cómo considera el grado de amistad, como lo cataloga? Una amistad plena porque ellos han sido mis compañeros, trabajamos en política y yo considero que plena ¿Cuánto tiempo los lleva conociendo? Catorce años. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente cuando sucedió el problema de los peña yo estaba por allí, yo le quito ropa a una persona que hace ropa y presta dinero y estaba por allí cuando ocurrió, yo vi que estaba un carro uno estaba agachado y el otro estaba parado, luego llego el carro y empiezan a agredir a uno de los muchachos. Y yo no sé si la estaban arreglando en eso los encapucharon y los metieron en el carro fue muy rápido, y pues yo se que eran ellos porque trabajamos en el mismo sitio. Eran unas personas de civil y yo pensé que se los habían llevado para matarlos. Uno se los llevo con la moto encendida y el otro se llevo la moto pateada. Había mucha gente y corrían a la placita y los otros se escondían. Nosotros no sabíamos. Eso fue todo lo que vi. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ¿Qué día fue eso? 21 de enero entre las 8.30 y las 9. ¿En donde fue? En la placita antes de la cruz, por donde está la cancha ¿a qué distancia se encontraba usted? Muy cerca ¿Cómo a cuánto? Yo estaba casi al frente. Como a dos casas ¿Cómo andaba usted? Caminando ¿observo otras personas? Muchas pero la gente estaba asustada, había gente corriendo. ¿Qué observo? Agarraron al que estaba agachado lo encapucharon y le empezaron a dar y luego al otro y también ¿Cuáles eran las características? Era Carlitos andaba de jean y era una camisa roja y el estaba agachado arreglando la moto ¿y Erasmo peña? Andaba de jean con franela negra ¿había una o dos motos? Habían dos motos ¿en qué tipo de vehículo andaban los ciudadanos que aprehendieron a mis representados? ¿Les hicieron chequeo corporal a los muchachos? Si a los dos le levantaron las camisas ¿presencio si algún objeto le fue sustraído a los hermanos peña? Yo no vi nada. ¿Cuántas personas civiles los abordaron? 3 personas y uno que estaba manejando ¿Cuál era el carro? Un corsa blanco 4 puertas. ¿Dónde se los llevan? Los montaron a tanganazos en el carro y se los llevaron. Las motos se las llevaron los otros. ¿Cuándo se los llevan que conocimiento tuvo usted? Yo llegue a mi casa y les dije a mis hijos y mi hija me dice que porque no llama a la mama y me canse de llamarlos y ellos no me contestaron ese día, hasta el otro día cuando yo me entere por internet que vi la noticia donde decía que ellos estaban presos y allí fue donde yo me di cuenta que estaban presos porque yo pensé que los iban a matar. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Toda la vida ¿usted conoce donde está la plaza? Si. De la avenida como a 3 o 4 cuadras. ¿Puede recordar con claridad si existe en el sitio donde estaban las peñas un objeto que llame la atención? Una capillita donde estaba haciendo pipi. Es todo, Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: ¿Cuándo fue eso? El 21 de enero ¿Dónde? En la placita ¿Qué observo? Yo iba a llevar una plata y a buscar una ropa y vi cuando los muchachos estaban allí y cuando llega el carro y los meten en el carro ¿Quiénes eran? Ellos dos ¿los conoce? Si. ¿Qué paso allí? Ellos llegaron los encapucharon les dieron golpes, había gente corriendo, había gente que se escondió, yo estaba asustada ¿usted cuantas veces a la semana va? Yo voy cada 15 días cuando tengo la plata ¿a qué hora? En la mañana porque yo trabajo en la tarde ¿a qué distancia estaba? No muy lejos. Como donde están los sentaderos. ¿Usted dice que a los muchachos se los llevaron? Si ¿Quién se los llevo? No sé. ¿Se entero que estaban detenidos y porque? Me entere por la prensa ¿estaban detenidos porque organismo? Por la policía ¿usted trabaja con ellos? Si ¿en qué institución? La alcaldía ¿Cuánto tiempo? Bastante ¿usted sintió temor y sintió que los pudiera matar y se trato de comunicar si? ¿Usted busco otro medio para informar? No porque mi papa estaba agonizando y no me dio la cabeza ¿Qué distancia aproximada hay entre la alcaldía y la placita? Como de aquí al chino cantón. Es todo. Seguidamente, El tribunal procede a preguntar: ¿Qué fecha fue eso? El 21 de enero ¿a qué hora? Entre 8.30 y 9 ¿usted a qué hora trabaja? A las dos ¿usted fue a la plaza? Si ¿a qué hora? A las 8.30 o 9.00 ¿usted hablo con los papas de ellos? No porque no me atendieron. ¿Usted fue a la policía? No porque mi papa estaba en agonía ¿Cómo considera el grado de amistad, como lo cataloga? Una amistad plena porque ellos han sido mis compañeros, trabajamos en política y yo considero que plena ¿Cuánto tiempo los lleva conociendo? Catorce años. Es todo.
se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, quien es debidamente juramentado y expone; eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar , llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas , llamaron a un muchacho y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama la plaza? De banco obrero en Tinaquillo. ¿Que vio? Dos muchachos en dos motos, una roja y una azul, yo venía, no podía correr, se bajaron unos y se llevaron las motos y uno se fue en el carro. ¿Qué carro y color era? Corsan 4 puertas, blancas. ¿Quién los llamo a los muchachos? Los que se bajaron del corsa. ¿De qué color eran las capuchas? Corsa blanco. ¿Quien se llevo las motos? Los que iban atrás, una de las motos iban accidentada. ¿Los revisaron? No, los encapucharon y se los llevaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿dónde queda la plaza? En banco obrero. ¿Vio los hechos? si yo venía. ¿Qué fecha? 21 de enero de este año. ¿Vio unos encapuchados? Si eran 04. ¿Cómo era el vehículo? Corsa blanco. ¿Tenía placa, logo? No tenía identificación, tenia placa y no vi. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; a que se dedica? Trabajo en el hospital de Tinaquillo. ¿A qué hora fue? De 08 a 08 y media de la mañana. ¿Se llevaron a los ciudadanos? Si encapuchados. ¿Cómo vestían? El de camisa blanca cargaba una camisa negra y el otro que está allí una camisa rojo. ¿En que andaban? En motos una estaba accidentada. ¿Dónde estaba? Iba caminando y a consecuencia de eso se me abrió la herida. ¿Porque? Estaba nueva, y yo decía si corro o no. ¿Corrió? No. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar , llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas , llamaron a un muchacho y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama la plaza? De banco obrero en Tinaquillo. ¿Que vio? Dos muchachos en dos motos, una roja y una azul, yo venía, no podía correr, se bajaron unos y se llevaron las motos y uno se fue en el carro. ¿Qué carro y color era? Corsan 4 puertas, blancas. ¿Quién los llamo a los muchachos? Los que se bajaron del corsa. ¿De qué color eran las capuchas? Corsa blanco. ¿Quien se llevo las motos? Los que iban atrás, una de las motos iban accidentada. ¿Los revisaron? No, los encapucharon y se los llevaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿dónde queda la plaza? En banco obrero. ¿Vio los hechos? si yo venía. ¿Qué fecha? 21 de enero de este año. ¿Vio unos encapuchados? Si eran 04. ¿Cómo era el vehículo? Corsa blanco. ¿Tenía placa, logo? No tenía identificación, tenia placa y no vi. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; a que se dedica? Trabajo en el hospital de Tinaquillo. ¿A qué hora fue? De 08 a 08 y media de la mañana. ¿Se llevaron a los ciudadanos? Si encapuchados. ¿Cómo vestían? El de camisa blanca cargaba una camisa negra y el otro que está allí una camisa rojo. ¿En que andaban? En motos una estaba accidentada. ¿Dónde estaba? Iba caminando y a consecuencia de eso se me abrió la herida. ¿Porque? Estaba nueva, y yo decía si corro o no. ¿Corrió? No. Es todo.
se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano VILLAMIZAR CASTELLANO MARIAN MIGNELYS quien es debidamente juramentado y expone; iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿en qué fecha fueron los hechos? 21/01/2014. ¿En qué parte? En la placita de banco obrero. ¿Cómo observo los hechos? vi que eran melandros que les iban hacer daño a esas personas. ¿Dónde iba? A buscar a mis niñas en un taxi a san Isidro. ¿El sr freno? Si, quedamos atrás del carro el sr me decía que me agachara, me agache pero vi que habían bastantes personas. ¿Qué carro estaba adelante? Un corsa blanco. ¿Cuantos se bajaron? 03 y agarraron a los que estaban arreglando la moto, uno cargaba una camisa roja y uno con camisa negra era más pequeño y moreno. ¿Que decían? Vi que agarraron el que arreglaba la moto rojo y lo tiraron al suelo. ¿Cuántas motos había? Dos una azul y una roja. ¿Les pusieron capuchas? Unas capuchas y los montaron un trato de prender la moto roja y se la llevaron empujada. ¿Cómo supo que ellos estaban presos? Por el periódico en mi casa se compra todos los días y supe que eran los hijos del concejal y fui y me puse a la orden para ser testigo por lo que yo vi. ¿Mis defendidos fueron los que vio que aprehendieron es día? Si. ¿Les incautó algo? No, vi que les dieron patadas por eso vine. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿porque estaba en ese sitio? Iba a buscar a mis niñas. ¿Tuvo un tiempo allí? Eso fue rápido, freno de repente el sr del taxi. ¿Porque freno? Por las personas que se bajaron del carro corsa blanca. ¿Conocía a las personas que estaban en la corsa? No. ¿Conocías a los de la moto? Por la alcaldía pero de trato no, me entere por el periódico. ¿Porque permanece en la alcaldía? Paso por el frente de la alcaldía el colegio de mis hijas queda por ahí. ¿Hasta qué momento estuvo en el sitio? Cuando el taxi arranco. ¿Cuando el taxi arranco que paso? la gente corriendo había un muchacho que se fue corriendo. ¿Cuando usted arranco donde estaban los del carro? Se fueron y los de la moto. ¿Usted estaba en el taxi aun? Si, cuando el carro arranco no se por donde se fueron. ¿Que hizo usted? Fui a san Isidro en el taxi. ¿Qué paso con usted? Nada. ¿Al día siguiente que paso? vi en el periódico la foto de los muchachos. ¿Los conocía? No. ¿Porque fue a la alcaldía sino los conocía? Por lo que leí y me puse a la orden. ¿Que decía la prensa? Ocultamiento de droga y por eso fui a la alcaldía. ¿Porque cuando vio la prensa sabia que eran los muchachos que vio? Por lo que decía y eso se conoció en todo Tinaquillo, que eran los hijos del concejal Carlos peña. ¿Conocía al concejal? De las elecciones, de la alcaldía y del consejo comunal. ¿Pidió cita para hablar con él? No me dijeron pase a la cámara municipal y hable con él. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿ibas para donde en el taxi? A que mi suegra en San Isidro. ¿ A qué hora saliste de tu casa? Como a las 08 y cuarto. ¿Qué distancia hay de tu casa a la de tu suegra como 20 minutos. ¿A qué hora pasaste por la plaza? Como a las 08 y media más o menos no vi la hora. ¿De qué color era el taxi? No recuerdo. ¿De qué línea? No recuerdo. ¿Quién cargaba la moto azul? El más gordo de camisa roja. ¿Y el otro? El más pequeño camisa negra. ¿A quién tiraron al piso al de la moto azul el de jean azul de camisa roja. ¿A qué distancia estaba el otro? Cerca. ¿Crees que andaban juntos? Si ¿a cuál tiraron al piso? Al de la camisa roja y los montaron en el carro blanco. ¿Cuántos salieron del carro armado? 03. ¿quien se llevo la moto uno iba manejando y el otro la empujaba. ¿Quién iba custodiándolos? Uno y el otro iban manejando y eran cuatro. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿en qué fecha fueron los hechos? 21/01/2014. ¿En qué parte? En la placita de banco obrero. ¿Cómo observo los hechos? vi que eran melandros que les iban hacer daño a esas personas. ¿Dónde iba? A buscar a mis niñas en un taxi a san Isidro. ¿El sr freno? Si, quedamos atrás del carro el sr me decía que me agachara, me agache pero vi que habían bastantes personas. ¿Qué carro estaba adelante? Un corsa blanco. ¿Cuantos se bajaron? 03 y agarraron a los que estaban arreglando la moto, uno cargaba una camisa roja y uno con camisa negra era más pequeño y moreno. ¿Que decían? Vi que agarraron el que arreglaba la moto rojo y lo tiraron al suelo. ¿Cuántas motos había? Dos una azul y una roja. ¿Les pusieron capuchas? Unas capuchas y los montaron un trato de prender la moto roja y se la llevaron empujada. ¿Cómo supo que ellos estaban presos? Por el periódico en mi casa se compra todos los días y supe que eran los hijos del concejal y fui y me puse a la orden para ser testigo por lo que yo vi. ¿Mis defendidos fueron los que vio que aprehendieron es día? Si. ¿Les incautó algo? No, vi que les dieron patadas por eso vine. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿porque estaba en ese sitio? Iba a buscar a mis niñas. ¿Tuvo un tiempo allí? Eso fue rápido, freno de repente el sr del taxi. ¿Porque freno? Por las personas que se bajaron del carro corsa blanca. ¿Conocía a las personas que estaban en la corsa? No. ¿Conocías a los de la moto? Por la alcaldía pero de trato no, me entere por el periódico. ¿Porque permanece en la alcaldía? Paso por el frente de la alcaldía el colegio de mis hijas queda por ahí. ¿Hasta qué momento estuvo en el sitio? Cuando el taxi arranco. ¿Cuando el taxi arranco que paso? la gente corriendo había un muchacho que se fue corriendo. ¿Cuando usted arranco donde estaban los del carro? Se fueron y los de la moto. ¿Usted estaba en el taxi aun? Si, cuando el carro arranco no se por donde se fueron. ¿Que hizo usted? Fui a san Isidro en el taxi. ¿Qué paso con usted? Nada. ¿Al día siguiente que paso? vi en el periódico la foto de los muchachos. ¿Los conocía? No. ¿Porque fue a la alcaldía sino los conocía? Por lo que leí y me puse a la orden. ¿Que decía la prensa? Ocultamiento de droga y por eso fui a la alcaldía. ¿Porque cuando vio la prensa sabia que eran los muchachos que vio? Por lo que decía y eso se conoció en todo Tinaquillo, que eran los hijos del concejal Carlos peña. ¿Conocía al concejal? De las elecciones, de la alcaldía y del consejo comunal. ¿Pidió cita para hablar con él? No me dijeron pase a la cámara municipal y hable con él. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿ibas para donde en el taxi? A que mi suegra en San Isidro. ¿ A qué hora saliste de tu casa? Como a las 08 y cuarto. ¿Qué distancia hay de tu casa a la de tu suegra como 20 minutos. ¿A qué hora pasaste por la plaza? Como a las 08 y media más o menos no vi la hora. ¿De qué color era el taxi? No recuerdo. ¿De qué línea? No recuerdo. ¿Quién cargaba la moto azul? El más gordo de camisa roja. ¿Y el otro? El más pequeño camisa negra. ¿A quién tiraron al piso al de la moto azul el de jean azul de camisa roja. ¿A qué distancia estaba el otro? Cerca. ¿Crees que andaban juntos? Si ¿a cuál tiraron al piso? Al de la camisa roja y los montaron en el carro blanco. ¿Cuántos salieron del carro armado? 03. ¿quien se llevo la moto uno iba manejando y el otro la empujaba. ¿Quién iba custodiándolos? Uno y el otro iban manejando y eran cuatro. Es todo
Se procede a hacer pasar a la sala al ciudadano PEÑA RODRIGUEZ ERASMO DAVID, quien es debidamente juramentado y expone; “El día 22 de Enero me encontraba en la policía municipal y se acerca una chica y me pregunta que quien era mi papa y le dije y en eso me demuestra una imagen y me dice que lo que le a habían montado algo a mi papa y fui a decirle llorando a mi tía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; P- Que fecha fue R. El 22 de Enero P A qué hora De 10 a 11. P. A qué persona le Abordo a usted. R. Era una chica que era policía de civil P. Que le mostro en la imagen R, Una imagen azul, P. Que le dijo. P. Que mirara el regalito que le tenía a montado a mi papa. P. Que hizo después. R. Fui a contarle a mi tía. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; P. Diga la fecha en que ocurrieron los hechos. R. El 22 de ENERO. P. Donde se encontraba usted R. En la policía. P Supo la razón por la cual su papa estaba en la policía. R. No. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día 22 de Enero me encontraba en la policía municipal y se acerca una chica y me pregunta que quien era mi papa y le dije y en eso me demuestra una imagen y me dice que lo que le a habían montado algo a mi papa y fui a decirle llorando a mi tía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; P- Que fecha fue R. El 22 de Enero P A qué hora De 10 a 11. P. A qué persona le Abordo a usted. R. Era una chica que era policía de civil P. Que le mostro en la imagen R, Una imagen azul, P. Que le dijo. P. Que mirara el regalito que le tenía a montado a mi papa. P. Que hizo después. R. Fui a contarle a mi tía. . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; P. Diga la fecha en que ocurrieron los hechos. R. El 22 de ENERO. P. Donde se encontraba usted R. En la policía. P Supo la razón por la cual su papa estaba en la policía. R. No. Es todo
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 87 inserta en el presente asunto, la cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que si existe el vehículo moto
Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 86 inserta en el presente asunto, la cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra con la misma se demuestra la existencia del lugar de los hechos.
Se incorpora para su lectura EXPERTICIA BOTANICA Nº 156 inserta en el presente asunto, la cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra la existencia de la sustancia ilícita incautada
Se procede a alterar el orden de promoción de las pruebas y se incorpora para su lectura FOTOGRAFIA DEL VEHICULO, TIPO CORSA, MARCA CHEVROLET, inserta en la primera pieza del presente asunto folio 226, la cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que existe un vehículo corsa que dice la defensa que fue el que cargaban los funcionarios policiales pero del mismo no hay soporte del mismo.
se incorpora para su lectura EXPERTICIA PSIQUIATRICA, practicada por la subdelegación Carera; y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva; se incorpora para su lectura COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADS DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 03, y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que supuestamente uno de los acusados sufre de transtornos mentales.
Se incorpora para su lectura ESTADO DE CUENTA del ciudadano CARLOS PEÑA, DEL BANCO DEL TESORO; y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que existe una cuante bancaria a nombre de uno de los acusados.
Se incorpora para su lectura ESTADO DE CUENTA BANCARIO del ciudadano NAVAS JESUS; y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que existe una cuante bancaria a nombre de uno de los acusados.
Se incorpora para su lectura DENUNCIA REALIZADA ANTE LA FISCALIA SUPERIOR POR EL CIUDADANO CARLOS PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que los familiares de los acusados realizaron una denuncia en contra de los funcionarios después de haber sido realizado el procedimiento.

Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO CARLOS PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra la dirección de uno de los acusados.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DEL CIUDADANO CARLOS PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra la dirección de uno de los acusados.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO ERASMO PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra la dirección de uno de los acusados.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DEL CIUDADANO ERASMO PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra la conducta de una de los acusados situación no objeto de juicio..
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO ERASMO PEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que uno de los acusados es trabajador de la alcaldía de Tinaquillo.
Se incorpora para su lectura CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO CARLOSPEÑA y una vez leída se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva;
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que uno de los acusados es trabajador de la alcaldía de Tinaquillo.
Se incorpora a través de su lectura el barrido signado con el número 0555 de fecha 11-04-2014 inserta al folio 26 y vto. De la segunda pieza realizado a los acusado CARLOS RAFAEL PEÑA Y ERASMO DAVID PEÑA.
El tribunal da pleno valor probatorio en virtud que con dicha prueba se demuestra que uno de los acusados salió positivo en cocaína y el otro negativo de cualquier sustancia…” (Copia textual y cursiva de la Sala).

Como se observa de la sentencia recurrida, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio después de analizar los argumentos de las partes y de efectuar una análisis individual y en conjunto del acervo probatorio llevado al juicio oral y público, estableció la responsabilidad penal de los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, y en consecuencia dictó sentencia condenatoria en su contra.

Indicando el A quo, un cambio en la calificación jurídica referente al ciudadano Carlos Rafael Peña Sánchez, por cuanto al referido ciudadano no se le encontró la sustancia ilícita, objeto del proceso, adherida en su cuerpo o vestimenta, sólo se encontraba junto al ciudadano Erasmo David Peña Sánchez, el cual al momento de realizar la inspección corporal realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, le encontraron bajo su camisa una bolsa de color negro la cual contenía en su interior un envoltorio de gran tamaño, embalado en material sintético de color azul tipo panela que por su olor y característica resultó ser droga de la denominada marihuana, lo cual, a criterio del Juez A quo, le acredita al ciudadano Carlos Rafael Peña Sánchez, con dicha conducta una participación segundaria pero necesaria en el hecho ilícito, motivo por el cual incidió en el Juzgador realizar un cambio de calificación de la siguiente manera:

“…El tribunal advierte el cambio de calificación únicamente con respecto al acusado CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, por el delito de cómplice necesario en el delito de; TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal y manteniéndose la calificación del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en este estado se interroga al fiscal del ministerio público y a la defensa en relación a si desean promover nuevas pruebas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone; no me opongo a que el juicio continúe. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Manuel Román y expone; no me opongo a que el juicio continúe. Es todo
Igualmente es importante que este juez sentenciador los motivos por los cuales advirtió y como lo hecho se hizo un cambio de calificación jurídica única y exclusivamente en relación al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, al delito de cómplice necesario en el delito de; TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal.
El mencionado cambio se justifica pues que una vez escuchada todos los testimonios de los órganos de pruebas se desprendió de sus dichos que este ciudadano no portaba la sustancia Ilícito en sus vestimenta solo era la persona que se encontraba junto al poseedor de la sustancia ilícita lo cual le acredita con dicha conducta una participación segundaria en el hecho ilícito…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

De igual manera el Juez de la recurrida, una vez establecidos los hechos que estimó acreditados y que dieron origen a la detención de los ciudadanos Carlos Rafael Peña Sánchez y Erasmo David Peña Sánchez, luego de haber efectuado un análisis del acervo probatorio incorporado al juicio, refirió una serie de hechos indicadores ciertos, que luego de efectuar un razonamiento inductivo, lo llevaron a la determinación de la culpabilidad de los acusados, por la convicción que esos hechos indicadores le generaron, realizando las deducciones en los siguientes términos:

“…HECHOS INDICADORES
1) Que los acusados ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes ciudadanos: JOEL MORENO, JHONNY REINA Y DANIEL PARRA, ADSCRITOS A LA POLICIA DE ESTE ESTADO DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA “…21/01/2014 estaba de servicio en la sección de investigaciones de Tinaquillo, policía del estado, estaba en la camioneta blanca, con Johnny Reina y Daniel parra, fuimos al recorrido `por el sector banco obrero, vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa y abordamos a los ciudadanos indicándoles que éramos funcionarios, reina al rojo y parra al de camisa negra, encontrándole al ciudadano de camisa negra una bolsa de color negro, los trasladamos al comando y notificamos al fiscal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. MARITZA ZAMBRANO a los fines de que realice su discurso de apertura y expone; ¿en qué fecha fue eso? 21/01/2014. ¿Estaba donde? Estaba en el comando y empezamos a dar recorrido. ¿Qué comando estación policial Nº 03, Tinaquillo. ¿Estaba adscrito allí? Para ese momento si. ¿Qué paso? A eso de las 12:20 fuimos a dar recorrido por la zona. ¿Se constituyo comisión? Si. ¿Quién? Daniel parra, Johnny reina y mi persona. ¿Donde fueron? Al centro y luego a banco obrero. ¿Con que finalidad? Recorrido para visualizar si hay alguien cometiendo un hecho punible. ¿Qué paso? Cuando llegamos a la plaza de banco obrero vimos a los ciudadanos con actitud nerviosa. ¿Donde es eso? Tinaquillo, banco obrero. ¿Donde estaban? En medio de las esquinas de la plaza de banco obrero. ¿Que vieron? A los dos ciudadanos con actitud sospechosas. ¿A qué se refiere? Con muchos gestos como esperando alguien. ¿En que estaban? En moto azul. ¿Cómo eran? Uno moreno y uno blanco, como de 1.80 de estatura. ¿Cuando llegan qué pasa? Nos identificamos y se les informo que se les iba a inspeccionar, cuando se revisa se le consigue un paquete. ¿Un paquete como es eso? Estaba envuelto y se sentía un olor fuerte. ¿Qué sustancia era según su experticia? Presuntamente droga marihuana. ¿Quién realzo la inspección? Ángel parra al de camisa negra y el otro al de camisa roja. ¿Que hizo usted? Resguardaba el sitio. ¿Donde encontraron la sustancia? Debajo de una de las camisas. ¿A cuál ciudadano? Al de piel morena. ¿Estaban los dos en la moto? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román quien interroga al funcionario, ¿qué lugar y fecha fue ¿en banco obrero el 21/01/2014, a las 12:30 en la plaza del sector banco obrero el 21/01/2014. ¿Quien autorizó la salida de la comisión? El jefe delgado. ¿A qué hora salieron? Como a las 11:40 no recuerdo bien. ¿En qué vehículo iban? Una Silverio blanca asignada a la coordinación. ¿Portaba placa? No. ¿Dónde iban los funcionarios? Adelante. ¿Cuántos puestos tiene la camioneta? Tres. ¿Qué parte de banco obrero hacen la aprehensión? En la plaza de banco obrero. ¿A qué hora? 12:30. ¿que vieron? Dos ciudadanos en una moto sentados. ¿No vieron personas adyacentes? No. ¿Donde pararon el vehículo ustedes? Al frente de los motorizados. ¿No tomaron actitud nerviosa los ciudadanos? Si, se les indico que se les iba hacer la inspección corporal. ¿El conductor de la moto que ropa cargaba? Camisa de color negro. ¿El copiloto? Camisa de color rojo. ¿Cuáles son las medidas para practicar una revisión corporal? Prevenir que los ciudadanos no porten arma de fuego, y buscar testigos pero por la hora no se visualizaron, cerca, vimos lejos pero cuando volteamos se fueron. ¿Hicieron llamado a ciudadanos para ser testigos? Si pero se fueron corriendo cuando los llamamos. ¿A quién le incautan la sustancia? A una persona de piel morena que cargaba una camisa de color negro. ¿Qué le incautan? Una bolsa negra, con un paquete envuelto en una bolsa azul. ¿Donde lo tenía? Debajo de la camisa. ¿De qué parte? De frente. ¿Qué oficial realizo la inspección al que le encontraron la sustancia? Ángel parra. ¿Y al otro ciudadano? Reina Johnny. ¿Nadie llego al sitio? No. ¿Cuántos vehículos cargaban los ciudadanos que aprehendieron? Un solo vehículo. ¿Quién traslada el vehículo? El vehículo moto parra, y los ciudadanos en la camioneta con reina y mi persona. ¿Cuando llegan con los aprehendidos cual fue el procedimiento? Notificamos a los jefes inmediatos y notificamos al fiscal del ministerio público. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir con los funcionarios? Los resguardamos en el comando e hicimos las actuaciones policiales. ¿Fue posible ubicar testigos? Visualizamos a unos ciudadanos pero no andábamos uniformados, al vernos se fueron corriendo. ¿Qué procedimiento usaron para resguardar la sustancia? Llevamos la presunta droga al cicpc, después la trasladamos a la sala de evidencia del comando. ¿Quién elaboro la cadena de custodia? El oficial Daniel parra. Es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario. ¿Con quién saliste de comisión? Con parra y reina. ¿A qué hora? Como 11:30. ¿A dónde? Al centro y después fuimos a la plaza de banco obrero. ¿Qué te llevo a banco obrero? Fue un recorrido rutinario. ¿A qué hora llegaste a la plaza de banco obrero? Como a 12:30 y vimos a dos ciudadanos con actitud sospechosa. ¿Qué es actitud sospechosa? Estaban parados, como esperando a alguien. ¿Qué hay alrededor de la plaza? Arboles y banquitos, dos calles alrededor de la plaza. ¿Cual fue tu actuación? Resguardar el sitio. ¿Quien dio la orden de detenerlos? Yo. ¿Quién observo a los ciudadanos con actitud sospechosa? Yo. ¿Porque no buscaste los testigos? Porque se iban y perdiera el tiempo. ¿Cuando los detienen tus compañeros a los ciudadanos no buscaste testigos? Porque resguardaba el sitio y a mis compañeros. ¿El vehículo estaba rotulado? No. ¿Ustedes estaban cómo? De civil. ¿Cuando los detienen como se identificaron? Que eran funcionarios de la alcaldía. ¿Sacaron credencial? No. ¿Quién los inspecciona? Parra y reina. ¿De qué color era la moto? Empore azul. ¿Quién era el propietario de la moto. ¿Quien hizo la incautación? Daniel parra. ¿Dónde? Debajo de la camisa. ¿Cómo era la camisa? Negra guayabera. Es todo”….
2) De igual forma del acta de inspección ocular signada con el numero 86 la cual fue debidamente valorada por la partes a la hora de su incorporación por la lectura en el debate, y con la misma se evidencia que si existe el lugar de los hechos que se trata de un sector denominado Banco Obrero, Prolongación Avenida Bolívar, Vía publica Municipio Tinaquillo y al ser inspeccionada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de la Policía Judicial dejaron constancia que se trata de un lugar de suceso abierto de iluminación natural y que la mismas se denomina plaza banco obrero
3) La EXPERTICIA BOTANICA Nº 156 de fecha 27-01-2014, inserta al folio 98 de la primera pieza, la cual fue debidamente incorporada a través de su lectura bajo el control de las partes, con la misma se demuestra que efectivamente se trata de una sustancia ilícita denominada Cannabis Sativa (marihuana), la cual concuerda con las características dadas por los funcionarios policiales, es decir que si estaba envuelta en un material sintético de color azul y que además tenía forma de panela, por otro lado se evidencia de dicha prueba que la sustancia ilícita tiene un peso de 940.00gramos.
4) De igual forma del acta de inspección ocular signada con el numero 87 la cual fue debidamente valorada por la partes a la hora de su incorporación por la lectura en el debate, y con la misma se evidencia que si existe el vehículo moto marca Keeway Modelo Horse, Color Azul Placas AE8070A Serial de Carrocería 812MA1K69BM022073. La cual demuestra que tiene las mismas características dadas por los funcionarios aprehensores vehículo donde se desplazaban los acusados al momento de la detención.
5) la declaración de VILLAMIZAR CASTELLANO MARIAN MIGNELYS quien es debidamente juramentado y expone; iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿en qué fecha fueron los hechos? 21/01/2014. ¿En qué parte? En la placita de banco obrero. ¿Cómo observo los hechos? vi que eran melandros que les iban hacer daño a esas personas. ¿Dónde iba? A buscar a mis niñas en un taxi a san Isidro. ¿El sr freno? Si, quedamos atrás del carro el sr me decía que me agachara, me agache pero vi que habían bastantes personas. ¿Qué carro estaba adelante? Un corsa blanco. ¿Cuantos se bajaron? 03 y agarraron a los que estaban arreglando la moto, uno cargaba una camisa roja y uno con camisa negra era más pequeño y moreno. ¿Que decían? Vi que agarraron el que arreglaba la moto rojo y lo tiraron al suelo. ¿Cuántas motos había? Dos una azul y una roja. ¿Les pusieron capuchas? Unas capuchas y los montaron un trato de prender la moto roja y se la llevaron empujada. ¿Cómo supo que ellos estaban presos? Por el periódico en mi casa se compra todos los días y supe que eran los hijos del concejal y fui y me puse a la orden para ser testigo por lo que yo vi. ¿Mis defendidos fueron los que vio que aprehendieron es día? Si. ¿Les incautó algo? No, vi que les dieron patadas por eso vine. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿porque estaba en ese sitio? Iba a buscar a mis niñas. ¿Tuvo un tiempo allí? Eso fue rápido, freno de repente el sr del taxi. ¿Porque freno? Por las personas que se bajaron del carro corsa blanca. ¿Conocía a las personas que estaban en la corsa? No. ¿Conocías a los de la moto? Por la alcaldía pero de trato no, me entere por el periódico. ¿Porque permanece en la alcaldía? Paso por el frente de la alcaldía el colegio de mis hijas queda por ahí. ¿Hasta qué momento estuvo en el sitio? Cuando el taxi arranco. ¿Cuando el taxi arranco que paso? la gente corriendo había un muchacho que se fue corriendo. ¿Cuando usted arranco donde estaban los del carro? Se fueron y los de la moto. ¿Usted estaba en el taxi aun? Si, cuando el carro arranco no se por donde se fueron. ¿Que hizo usted? Fui a san Isidro en el taxi. ¿Qué paso con usted? Nada. ¿Al día siguiente que paso? vi en el periódico la foto de los muchachos. ¿Los conocía? No. ¿Porque fue a la alcaldía sino los conocía? Por lo que leí y me puse a la orden. ¿Que decía la prensa? Ocultamiento de droga y por eso fui a la alcaldía. ¿Porque cuando vio la prensa sabia que eran los muchachos que vio? Por lo que decía y eso se conoció en todo Tinaquillo, que eran los hijos del concejal Carlos peña. ¿Conocía al concejal? De las elecciones, de la alcaldía y del consejo comunal. ¿Pidió cita para hablar con él? No me dijeron pase a la cámara municipal y hable con él. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿ibas para donde en el taxi? A que mi suegra en San Isidro. ¿ A qué hora saliste de tu casa? Como a las 08 y cuarto. ¿Qué distancia hay de tu casa a la de tu suegra como 20 minutos. ¿A qué hora pasaste por la plaza? Como a las 08 y media más o menos no vi la hora. ¿De qué color era el taxi? No recuerdo. ¿De qué línea? No recuerdo. ¿Quién cargaba la moto azul? El más gordo de camisa roja. ¿Y el otro? El más pequeño camisa negra. ¿A quién tiraron al piso al de la moto azul el de jean azul de camisa roja. ¿A qué distancia estaba el otro? Cerca. ¿Crees que andaban juntos? Si ¿a cuál tiraron al piso? Al de la camisa roja y los montaron en el carro blanco. ¿Cuántos salieron del carro armado? 03. ¿quien se llevo la moto uno iba manejando y el otro la empujaba. ¿Quién iba custodiándolos? Uno y el otro iban manejando y eran cuatro. Es todo
6) escuchamos la declaración de MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS, quien es debidamente juramentado y expone; eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar , llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas , llamaron a un muchacho y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama la plaza? De banco obrero en Tinaquillo. ¿Que vio? Dos muchachos en dos motos, una roja y una azul, yo venía, no podía correr, se bajaron unos y se llevaron las motos y uno se fue en el carro. ¿Qué carro y color era? Corsan 4 puertas, blancas. ¿Quién los llamo a los muchachos? Los que se bajaron del corsa. ¿De qué color eran las capuchas? Corsa blanco. ¿Quien se llevo las motos? Los que iban atrás, una de las motos iban accidentada. ¿Los revisaron? No, los encapucharon y se los llevaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿dónde queda la plaza? En banco obrero. ¿Vio los hechos? si yo venía. ¿Qué fecha? 21 de enero de este año. ¿Vio unos encapuchados? Si eran 04. ¿Cómo era el vehículo? Corsa blanco. ¿Tenía placa, logo? No tenía identificación, tenia placa y no vi. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; a que se dedica? Trabajo en el hospital de Tinaquillo. ¿A qué hora fue? De 08 a 08 y media de la mañana. ¿Se llevaron a los ciudadanos? Si encapuchados. ¿Cómo vestían? El de camisa blanca cargaba una camisa negra y el otro que está allí una camisa rojo. ¿En que andaban? En motos una estaba accidentada. ¿Dónde estaba? Iba caminando y a consecuencia de eso se me abrió la herida. ¿Porque? Estaba nueva, y yo decía si corro o no. ¿Corrió? No. Es todo.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Finalmente el Juez de la recurrida, después de haber referido los indicios o indicadores antes mencionados, valorarlos y concatenarlos entre sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la participación y culpabilidad de los ciudadanos acusados Carlos Rafael Peña Sánchez y Erasmo David Peña Sánchez, en los hechos por los cuales fueron condenados, en los siguientes términos:

“…Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los ciudadanos PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ, en los ilícitos imputados, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Con todos los elementos antes mencionados y descrito por este juez sentenciador.
Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados PEÑA SANCHEZ ERASMO DAVID TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal. Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA.” (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Al verificar cuales fueron los hechos acreditados por el Tribunal A quo, se observa que en el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal cita el contenido de cada uno de los medios probatorios que fueron incorporados durante el debate, asimismo analiza, compara y valora cada una de las pruebas evacuadas dentro del proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal. Ahora bien, el recurrente alega que el A quo violentó el principio de apreciación de las pruebas que contempla el artículo 22 in comento, respecto al análisis y valoración de los testimonios rendidos por los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, DAYANA KATIUSKA SÁNCHEZ, CARLOS RAFAEL PEÑA, BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ SARMIENTO, MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS y MARIAN MIGNELYS VILLAMIZAR CASTELLANO.

Al respecto observa esta alzada que el A quo otorgó pleno valor al dicho de los mencionados ciudadanos y sin embargo al efectuar la argumentación de hecho y de derecho a los efectos de establecer la responsabilidad penal y consecuente culpabilidad de los acusados, no tomó en consideración tales dichos, y además no expresó cuál era la razón por la que estimaba la poca o ninguna utilidad de los hechos afirmados o negados de los declarantes. En razón a tal argumento del recurrente, considera importante esta alzada destacar el criterio establecido por nuestro máximo Tribunal respecto a la motivación exigua o errada. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 20/06/2013, en ponencia de la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, Exp. AA30-P-2012-000336, estableció:

“…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1397 del 17 de julio de 2006, expresó que si de los motivos o alegatos expresados en la decisión se desprende la solución que el órgano jurisdiccional le ha dado al caso específico, ello no constituye inmotivación o falta de motivación. Así las cosas, en dicho fallo la Sala Constitucional indicó lo siguiente: “…La Sala ha establecido (…) que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de inmotivación (…) y no se puede decir que una decisión carece de fundamentos cuando resultan inexactos o errados. Se necesitaría que se tratara de una carencia absoluta de fundamentos, o que todos fuesen falsos, ya que según doctrina y jurisprudencia corriente bastaría que uno al menos fuese bastante para sostener la parte dispositiva…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Siendo así, observa esta Alzada que en el capítulo denominado fundamentos de hecho y derecho, el Juzgador de Instancia indicó que otorgaba valor probatorio al dicho de los mencionados ciudadanos, de la siguiente manera:

En relación a lo manifestado por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, la recurrida estableció:

“…ese día yo iba hacia donde mi papa que vive por allí cerca, yo los veo cerca de la placita en dos moto y una estaba accidentada estaban arreglando la moto, vi un corsa blanco no recuerdo la placa en el corsa había 4 sujetos se bajan dos los encapuchan y lo golpean ellos me dicen que les sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo en ese sector se encuentra la cancha, esta un taller, estaban otras personas, milagros la marucha también observo, pude ver que Erasmo cargaban camisa negra con jeans y Carlitos camisa roja con jeans. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama ese sector? Banco obrero. ¿De dónde observo? Muy cerca. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Qué hora? De 08:30 a 09:30 recuerdo porque ese día iba al banco. ¿Hacia dónde iba? Hacia casa de mi papa que está cerca de la placita. ¿Vio a dos ciudadanos en moto? En dos motos una estaba como accidentada y la estaban reparando. ¿Que vio? Que iban se accidento la moto y se bajaron a repararlo, y llego el corsa blanco a máxima velocidad no identificado. ¿Cuántos había en el vehículo? 04. ¿cuantos se bajaron? Dos. ¿Lo llamaron para ser testigo? Cuando lo golpean y lo encapuchan me llaman para que sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo pensé que los iban a matar. ¿Qué paso después? Me entere que se los llevaron y al día siguiente me entero que los habían capturado con una presunta droga pero no vi nunca nada de eso después fui a la casa de la hermana. ¿Recuerda la vestimenta de ellos? Erasmo tenía una camisa negra con un jean y Carlitos una camisa roja con un jeans. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿donde ocurrieron los hechos? en una placita. ¿Recuerda fecha y hora? La hora fue de 08:30 a 09, ¿el día? En enero, no recuerdo el día. ¿En qué lugar ocurrió el hecho? La placita banco obrero. ¿Puede informar características del vehículo? Corsa blanca, no identificada la placa no se veía. ¿Conoce a los ciudadanos? De vista porque el papa es concejal. ¿Cuantos se bajaron del vehículo? Dos. ¿Funcionarios? No se estaban de civil. ¿Usted presencio la inspección de los ciudadanos? No vi cuando los agarraron. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿que viste? Que los encapuchan y los golpean. ‘ cuando sales corriendo? Cuando los metieron. ¿Cómo sabes si te fuiste corriendo que los detuvieron? Porque me entere al día siguiente por la prensa. ¿Cómo andabas vestidos tú? Franela negra y jean. ¿Desde cuándo conoces a estas dos personas? Por el papa, que es concejal, los conozco de vista. ¿Los conoce de vista y se sabe el nombre? Si el nombre nada más. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente ese día yo iba hacia donde mi papa que vive por allí cerca, yo los veo cerca de la placita en dos moto y una estaba accidentada estaban arreglando la moto, vi un corsa blanco no recuerdo la placa en el corsa había 4 sujetos se bajan dos los encapuchan y lo golpean ellos me dicen que les sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo en ese sector se encuentra la cancha, esta un taller, estaban otras personas, milagros la marucha también observo, pude ver que Erasmo cargaban camisa negra con jeans y Carlitos camisa roja con jeans. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama ese sector? Banco obrero. ¿De dónde observo? Muy cerca. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Qué hora? De 08:30 a 09:30 recuerdo porque ese día iba al banco. ¿Hacia dónde iba? Hacia casa de mi papa que está cerca de la placita. ¿Vio a dos ciudadanos en moto? En dos motos una estaba como accidentada y la estaban reparando. ¿Que vio? Que iban se accidento la moto y se bajaron a repararlo, y llego el corsa blanco a máxima velocidad no identificado. ¿Cuántos había en el vehículo? 04. ¿cuantos se bajaron? Dos. ¿Lo llamaron para ser testigo? Cuando lo golpean y lo encapuchan me llaman para que sirviera de testigo y yo de la impresión Salí corriendo pensé que los iban a matar. ¿Qué paso después? Me entere que se los llevaron y al día siguiente me entero que los habían capturado con una presunta droga pero no vi nunca nada de eso después fui a la casa de la hermana. ¿Recuerda la vestimenta de ellos? Erasmo tenía una camisa negra con un jean y Carlitos una camisa roja con un jeans. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿donde ocurrieron los hechos? en una placita. ¿Recuerda fecha y hora? La hora fue de 08:30 a 09, ¿el día? En enero, no recuerdo el día. ¿En qué lugar ocurrió el hecho? La placita banco obrero. ¿Puede informar características del vehículo? Corsa blanca, no identificada la placa no se veía. ¿Conoce a los ciudadanos? De vista porque el papa es concejal. ¿Cuantos se bajaron del vehículo? Dos. ¿Funcionarios? No se estaban de civil. ¿Usted presencio la inspección de los ciudadanos? No vi cuando los agarraron. Es todo. En este estado el tribunal interroga al testigo y se deja constancia de lo siguiente; ¿que viste? Que los encapuchan y los golpean. ‘ cuando sales corriendo? Cuando los metieron. ¿Cómo sabes si te fuiste corriendo que los detuvieron? Porque me entere al día siguiente por la prensa. ¿Cómo andabas vestidos tú? Franela negra y jean. ¿Desde cuándo conoces a estas dos personas? Por el papa, que es concejal, los conozco de vista. ¿Los conoce de vista y se sabe el nombre? Si el nombre nada más. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En relación al dicho de la ciudadana PEÑA SÁNCHEZ DAYANA KATIUSKA:

“…el día 21/01 del presente año, siendo las 08:55 recibo una llamada de mi madre, notificándome que hacia sido llamado por una ciudadana de nombre milagro rojas quien le ,manifiesta que en la plaza de banco obrero de Tinaquillo, llego un corsa blanco cuatro puertas y con cuatro tipos se llevaron a mis hermanos, yo me voy a la policía a pedirle apoyo me dicen que no había unidades, voy a mi oficina, ella me llama a las 10:35 y me notifica que no tiene conocimiento de la situación, llego a la policía y me encuentro con el vehículo que había indicado la señora y pregunto y me dicen que había llegado dos personas y no sabían lo que había pasado, me dan permiso a que suba a inteligencia y me notifican que son ellos mis hermanos, pregunto que se presento me dijo que hay un problema allí, mi papa me dijo que había recibido llamada de mi hermano Erasmo que le dijo que los tenían golpeados y encapuchados, pasan 20 o 25 minutos y llegan ellos, en la unidad de inteligencia según lo que me dicen ellos los de inteligencia que hay una situación que esperen mi papa les dice que, que pasa y uno de los policías le dicen que les encontraron un paquete, y les dijeron que les cancelaran 50.000 y se quedaban con las dos motos y dejaban eso así, mi papa sale desesperado y me dice que no tiene el dinero, yo le digo papa vamos a ver cómo hacemos, yo le facilite a el 30.000bs para que cobrara y completara, el entrega 20 mil bolívares, los reciben los funcionarios y después me voy a hablar con los policías, después recibimos una llamada al teléfono de mi papa que le dice Erasmo que se nueva que los quieren acochinar, después como a las 05 de la tarde, vemos que sacan una de las motos al cicpc, hablo con reina, moreno y parra y que donde estaba la otra moto, por la hora se va hacer a una moto la experticia y que se llamo a la fiscalía, como a las 07 y media de la noche se le pregunto arena que le retornara el dinero porque hicieron lo que quisieron y reina sale con los otros tres funcionario y Jenny reyes, ellos salen del comando y vemos cuando pasan a Erasmo, y después le llama a mi papa y Erasmo dice que deje lo de la plata así porque los iban a acochinar, al día siguiente yo con la inquietud porque faltaba una moto, Erasmo me dice que le recupere su moto, fui al comando y me dicen que la moto no la metieron en acta y que me la van a entregar y me dicen que le colabore con cinco mil bolívares, mandaron a castellanos a retirar el dinero y él me entrego el carnet de circulación de la moto, y me dicen que pase por detrás de la policía para firmar el acta y esa acta se perdió del comando y Jenny una vez me amenazo, ciudadano juez mis hermanos y yo somos trabajadores, es algo que nos ha hecho un daño moral y en vista de todo eso decidimos colocar una denuncia en la fiscalía superior y hasta esta altura no hemos tenido conocimiento, yo solicito que se aclare esta situación es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo tuvo conocimiento de los hechos? por una llamada de mi mama donde me dice que milagros rojas la había llamada ella vive en frente donde ocurrieron los hechos, ella me llamo para pedirme apoyo. ¿Qué hora? A las 08:55 de la mañana, ellos acababan de salir a su trabajo. ¿Sus hermanos tenían vehículo? Si dos motos, la de Erasmo es la que recupero. ¿Donde laboran? Carlos mensajero y Erasmo chofer de la presidente de la cámara. ¿Qué hace usted? Yo pensé que era otro tipo de delito que los habían secuestrado, fui a pedir ayuda, fui desesperada, regreso a la prefectura y paso como una hora cuando regreso a la policía y veo el vehículo y me dicen los funcionarios de inteligencia que si habían detenidos a dos persona y eran mis hermanos. ¿Cómo era el vehículo? Corsan cuatro puertas, no recuerdo la placa, era bolivariana. ¿Con que funcionario se entrevista usted? Reina y parra. ¿Qué le manifestaron? Que ellos estaban en la vía, y se encontraron con dos ciudadanos, ellos me dicen que hay un problema y que tenían que esperar al jefe, me voy a la oficina y es cuando mi mama recibe la llamada de Erasmo y es cuando nos enteramos de la situación. ¿A quién le exigen el dinero? A mi papa, eso fue lo que me dijo mi papa, es cuando nos ponemos de acuerdo. ¿Logro tener comunicación con sus hermanos? Al día siguiente. ¿Recuerda cual era su vestimenta? Carlos una camisa roja y Erasmo camisa negra, ellos fueron reseñados. ¿Usted vio en la policía los dos vehículos en la policía? Si, y pregunte porque no salía la otra moto y dicen que no había chance que se le iba a hacer experticia a una sola moto. ¿De qué color era la corsa? Blanco decía se vende. ¿De quién era? Creo que de Joel moreno. ¿ A quién entrego dinero? Al funcionario castellano, he tratado de contactarlo porque él sabe que firme el acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿qué fecha y hora? La llamada fue a las 08:55 de la mañana. ¿Donde fue? En la plaza de banco obrero. ¿Presencio los hechos? no. ¿Cómo sabe del vehículo? Por las características que le da milagros rojas a mi mama. ¿ Dice que entrego dinero, a quien? A castellano, por la entrega de la moto de Erasmo. ¿Sabía si los que se trasladaban en ese vehículo eran funcionarios? Si, ellos cuatro, ellos cuatro hablaron conmigo me mostraron la droga, yo nunca había visto la cantidad de droga, ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Reina y Daniel parra, yole moreno y Jenny reyes. ¿Cómo sabe que eran cuatro? Milagros roja le dicen a mi mama y cuando llego a la policía me dicen que ellos cuatro eran los que estaban con ellos. ¿Qué le dicen? Que hay un problema con ellos y que tenían que esperar al jefe. ¿El presunto problema era la incautación de una droga? Si. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21/01 del presente año, siendo las 08:55 recibo una llamada de mi madre, notificándome que hacia sido llamado por una ciudadana de nombre milagro rojas quien le ,manifiesta que en la plaza de banco obrero de Tinaquillo, llego un corsa blanco cuatro puertas y con cuatro tipos se llevaron a mis hermanos, yo me voy a la policía a pedirle apoyo me dicen que no había unidades, voy a mi oficina, ella me llama a las 10:35 y me notifica que no tiene conocimiento de la situación, llego a la policía y me encuentro con el vehículo que había indicado la señora y pregunto y me dicen que había llegado dos personas y no sabían lo que había pasado, me dan permiso a que suba a inteligencia y me notifican que son ellos mis hermanos, pregunto que se presento me dijo que hay un problema allí, mi papa me dijo que había recibido llamada de mi hermano Erasmo que le dijo que los tenían golpeados y encapuchados, pasan 20 o 25 minutos y llegan ellos, en la unidad de inteligencia según lo que me dicen ellos los de inteligencia que hay una situación que esperen mi papa les dice que, que pasa y uno de los policías le dicen que les encontraron un paquete, y les dijeron que les cancelaran 50.000 y se quedaban con las dos motos y dejaban eso así, mi papa sale desesperado y me dice que no tiene el dinero, yo le digo papa vamos a ver cómo hacemos, yo le facilite a el 30.000bs para que cobrara y completara, el entrega 20 mil bolívares, los reciben los funcionarios y después me voy a hablar con los policías, después recibimos una llamada al teléfono de mi papa que le dice Erasmo que se nueva que los quieren acochinar, después como a las 05 de la tarde, vemos que sacan una de las motos al cicpc, hablo con reina, moreno y parra y que donde estaba la otra moto, por la hora se va hacer a una moto la experticia y que se llamo a la fiscalía, como a las 07 y media de la noche se le pregunto arena que le retornara el dinero porque hicieron lo que quisieron y reina sale con los otros tres funcionario y Jenny reyes, ellos salen del comando y vemos cuando pasan a Erasmo, y después le llama a mi papa y Erasmo dice que deje lo de la plata así porque los iban a acochinar, al día siguiente yo con la inquietud porque faltaba una moto, Erasmo me dice que le recupere su moto, fui al comando y me dicen que la moto no la metieron en acta y que me la van a entregar y me dicen que le colabore con cinco mil bolívares, mandaron a castellanos a retirar el dinero y él me entrego el carnet de circulación de la moto, y me dicen que pase por detrás de la policía para firmar el acta y esa acta se perdió del comando y Jenny una vez me amenazo, ciudadano juez mis hermanos y yo somos trabajadores, es algo que nos ha hecho un daño moral y en vista de todo eso decidimos colocar una denuncia en la fiscalía superior y hasta esta altura no hemos tenido conocimiento, yo solicito que se aclare esta situación es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo tuvo conocimiento de los hechos? por una llamada de mi mama donde me dice que milagros rojas la había llamada ella vive en frente donde ocurrieron los hechos, ella me llamo para pedirme apoyo. ¿Qué hora? A las 08:55 de la mañana, ellos acababan de salir a su trabajo. ¿Sus hermanos tenían vehículo? Si dos motos, la de Erasmo es la que recupero. ¿Donde laboran? Carlos mensajero y Erasmo chofer de la presidente de la cámara. ¿Qué hace usted? Yo pensé que era otro tipo de delito que los habían secuestrado, fui a pedir ayuda, fui desesperada, regreso a la prefectura y paso como una hora cuando regreso a la policía y veo el vehículo y me dicen los funcionarios de inteligencia que si habían detenidos a dos persona y eran mis hermanos. ¿Cómo era el vehículo? Corsan cuatro puertas, no recuerdo la placa, era bolivariana. ¿Con que funcionario se entrevista usted? Reina y parra. ¿Qué le manifestaron? Que ellos estaban en la vía, y se encontraron con dos ciudadanos, ellos me dicen que hay un problema y que tenían que esperar al jefe, me voy a la oficina y es cuando mi mama recibe la llamada de Erasmo y es cuando nos enteramos de la situación. ¿A quién le exigen el dinero? A mi papa, eso fue lo que me dijo mi papa, es cuando nos ponemos de acuerdo. ¿Logro tener comunicación con sus hermanos? Al día siguiente. ¿Recuerda cual era su vestimenta? Carlos una camisa roja y Erasmo camisa negra, ellos fueron reseñados. ¿Usted vio en la policía los dos vehículos en la policía? Si, y pregunte porque no salía la otra moto y dicen que no había chance que se le iba a hacer experticia a una sola moto. ¿De qué color era la corsa? Blanco decía se vende. ¿De quién era? Creo que de Joel moreno. ¿ A quién entrego dinero? Al funcionario castellano, he tratado de contactarlo porque él sabe que firme el acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿qué fecha y hora? La llamada fue a las 08:55 de la mañana. ¿Donde fue? En la plaza de banco obrero. ¿Presencio los hechos? no. ¿Cómo sabe del vehículo? Por las características que le da milagros rojas a mi mama. ¿ Dice que entrego dinero, a quien? A castellano, por la entrega de la moto de Erasmo. ¿Sabía si los que se trasladaban en ese vehículo eran funcionarios? Si, ellos cuatro, ellos cuatro hablaron conmigo me mostraron la droga, yo nunca había visto la cantidad de droga, ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Reina y Daniel parra, yole moreno y Jenny reyes. ¿Cómo sabe que eran cuatro? Milagros roja le dicen a mi mama y cuando llego a la policía me dicen que ellos cuatro eran los que estaban con ellos. ¿Qué le dicen? Que hay un problema con ellos y que tenían que esperar al jefe. ¿El presunto problema era la incautación de una droga? Si. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Con respecto al dicho del ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA:

“…este es el caso de los hermanos peña, la cual es un homicidio, caso que sucedió el día 21 de enero, a eso de las 9 de la mañana, yo me entere por una vecina que se llama Milagros Rojas, y nos manifestó, porque estábamos en el banco del tesoro, que a mis dos hijos, dos personas armadas en un corsa cuatro puertas color blanco, un hijo mío estaba acomodando dos motos y entro un carro con dos tipos armados y se presumía que era un secuestro, en ese momento en la desesperación de mi esposa que es mayor, decidimos ir al cicpc a poner la denuncia y hablamos con mi hija para que nos ayudara y fuimos al sitio del hecho, en la placita de banco obrero y cuando íbamos al cicpc a mitad del camino, recibí una llamada de mi hijo Erasmo David y me dijo que nos tenían en la comandancia de la policía y nos dijo que estábamos detenidos en la comandancia, allí hablamos con quienes estaban en recepción y preguntamos donde estaban, nos dijeron que en inteligencia, pasamos y ellos estaban esposados y los funcionarios nos dijeron, el funcionario josa moreno, y Jenny, de los demás no recuerdo y me dijeron que les conseguimos esto en este sitio, en ese momento me pidieron 50.000 bolívares y me dijeron que era la única manera de no procesar a mis hijos y bueno yo dije que no y pues dije que iba a denunciar eso. Luego en lo que fuimos la señora mía desesperada y llorando, como yo soy concejal y decidimos ir al banco a retirar, como ella es una persona de edad, y yo no vengo a meter mentiras, en lo que llegamos allí, tenia 10.000 bs, para completar 20.000, fuimos a la comandancia y entonces en vista de que no era la cantidad, nos dijeron que se iban a quedar con las 02 motos y dijeron que iban a llamar al jefe, pero no se qué jefe era ese, a las 2 de la tarde, recibieron los 20.000 y bs y nos dijeron que esperáramos, en ese momento cuando esperamos, la hija mía el esposo nos completo los 30.000 bs que nos faltaban y dijeron que iban a llamar al fiscal, yo voy a llamar yal fiscal y no pasaron 5 minutos cuando de un teléfono nos llamo Erasmo y nos dijo que no siguiéramos presionando o si no las cosas iban a ser peores y yo no seguí reclamando. Luego al siguiente día fue la presentación al cicpc. Yo metí una denuncia de la cual había sido víctima de extorsión y no me han dado respuesta. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Manuel Román: ¿usted tuvo conocimiento de en que vehículo se trasladaron los funcionarios? Yo no estuve pero fui notificado por la ciudadana Milagros Rojas y ella me dijo que se los llevaron en un corsa 4 puertas, a golpes, que los encapucharon. ¿Qué funcionarios integraban la comisión? El jefe era moreno, Daniel parra, yo en realidad no tengo más nombres. Luego ellos me recibieron en la comandancia. ¿Usted fue objeto de extorsión? Como lo conté así paso. Nada más y nada menos. Jenny no se que, se reía contando los riales delante de mi señora que lloraba y decía que se iba a quedar con las dos motos. Nos hicieron la entrega de las 2 motos, la cual firmaron un acta y la misma no aparece. ¿De este hecho, usted acudió a algún organismo para hacer la denuncia? No. Yo la hice ante la fiscalía superior y luego fue enviada a la fiscalía novena. Si la de extorsión estuviera trabajando no estaríamos aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue? 21 de enero de 2014. A eso de las 9.30. ¿Cuál fue la situación? A eso de las horas de la mañana, mes hijos iban hacia la casa y a uno se le accidento la moto ellos se pararon y allí fue cuando les llegaron los funcionarios ¿de qué organismo eran esos funcionarios? Ellos no tenían ninguna identificación ¿Quiénes eran? Erasmo David peña Sánchez, y Carlos Rafael peña Sánchez. ¿De qué se entero? De que los habían agarrado y que necesitaban que fuéramos hasta allá. ¿Usted dice que sus hijos estaban en la policía. Porque? Bueno fue la que mencionaron ellos que les conseguimos esto ¿Qué era eso? Una panela de marihuana que presuntamente tenían ellos oculta. Pero a mí me parece que eso es un montaje, porque ellos estaban en su trabajo ¿esa panela de marihuana la tenia uno de sus hijos? Si pero eso lo menciona el funcionario no yo. ¿Le mencionaron donde la tenia? Solo me dijeron que la tenia oculta ¿Cuál de ellos? Erasmo. Es todo. Seguidamente El tribunal procede a preguntar: ¿usted estaba allí? No ¿su esposa estaba? No. ¿Cuándo los vio por última vez? A las 8 de la mañana. ¿Cuál de sus hijos estaba con la camisa roja? Erasmo y carlós estaban con una camisa negra, y así mismo aparece en el acta policial. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 21 de enero, a eso de las 9 de la mañana, yo me entere por una vecina que se llama Milagros Rojas, y nos manifestó, porque estábamos en el banco del tesoro, que a mis dos hijos, dos personas armadas en un corsa cuatro puertas color blanco, un hijo mío estaba acomodando dos motos y entro un carro con dos tipos armados y se presumía que era un secuestro, en ese momento en la desesperación de mi esposa que es mayor, decidimos ir al cicpc a poner la denuncia y hablamos con mi hija para que nos ayudara y fuimos al sitio del hecho, en la placita de banco obrero y cuando íbamos al cicpc a mitad del camino, recibí una llamada de mi hijo Erasmo David y me dijo que nos tenían en la comandancia de la policía y nos dijo que estábamos detenidos en la comandancia, allí hablamos con quienes estaban en recepción y preguntamos donde estaban, nos dijeron que en inteligencia, pasamos y ellos estaban esposados y los funcionarios nos dijeron, el funcionario josa moreno, y Jenny, de los demás no recuerdo y me dijeron que les conseguimos esto en este sitio, en ese momento me pidieron 50.000 bolívares y me dijeron que era la única manera de no procesar a mis hijos y bueno yo dije que no y pues dije que iba a denunciar eso. Luego en lo que fuimos la señora mía desesperada y llorando, como yo soy concejal y decidimos ir al banco a retirar, como ella es una persona de edad, y yo no vengo a meter mentiras, en lo que llegamos allí, tenia 10.000 bs, para completar 20.000, fuimos a la comandancia y entonces en vista de que no era la cantidad, nos dijeron que se iban a quedar con las 02 motos y dijeron que iban a llamar al jefe, pero no se qué jefe era ese, a las 2 de la tarde, recibieron los 20.000 y bs y nos dijeron que esperáramos, en ese momento cuando esperamos, la hija mía el esposo nos completo los 30.000 bs que nos faltaban y dijeron que iban a llamar al fiscal, yo voy a llamar yal fiscal y no pasaron 5 minutos cuando de un teléfono nos llamo Erasmo y nos dijo que no siguiéramos presionando o si no las cosas iban a ser peores y yo no seguí reclamando. Luego al siguiente día fue la presentación al cicpc. Yo metí una denuncia de la cual había sido víctima de extorsión y no me han dado respuesta. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada Abg. Manuel Román: ¿usted tuvo conocimiento de en que vehículo se trasladaron los funcionarios? Yo no estuve pero fui notificado por la ciudadana Milagros Rojas y ella me dijo que se los llevaron en un corsa 4 puertas, a golpes, que los encapucharon. ¿Qué funcionarios integraban la comisión? El jefe era moreno, Daniel parra, yo en realidad no tengo más nombres. Luego ellos me recibieron en la comandancia. ¿Usted fue objeto de extorsión? Como lo conté así paso. Nada más y nada menos. Jenny no se que, se reía contando los riales delante de mi señora que lloraba y decía que se iba a quedar con las dos motos. Nos hicieron la entrega de las 2 motos, la cual firmaron un acta y la misma no aparece. ¿De este hecho, usted acudió a algún organismo para hacer la denuncia? No. Yo la hice ante la fiscalía superior y luego fue enviada a la fiscalía novena. Si la de extorsión estuviera trabajando no estaríamos aquí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien expone: ¿en qué fecha fue? 21 de enero de 2014. A eso de las 9.30. ¿Cuál fue la situación? A eso de las horas de la mañana, mes hijos iban hacia la casa y a uno se le accidento la moto ellos se pararon y allí fue cuando les llegaron los funcionarios ¿de qué organismo eran esos funcionarios? Ellos no tenían ninguna identificación ¿Quiénes eran? Erasmo David peña Sánchez, y Carlos Rafael peña Sánchez. ¿De qué se entero? De que los habían agarrado y que necesitaban que fuéramos hasta allá. ¿Usted dice que sus hijos estaban en la policía. Porque? Bueno fue la que mencionaron ellos que les conseguimos esto ¿Qué era eso? Una panela de marihuana que presuntamente tenían ellos oculta. Pero a mí me parece que eso es un montaje, porque ellos estaban en su trabajo ¿esa panela de marihuana la tenia uno de sus hijos? Si pero eso lo menciona el funcionario no yo. ¿Le mencionaron donde la tenia? Solo me dijeron que la tenia oculta ¿Cuál de ellos? Erasmo. Es todo. Seguidamente El tribunal procede a preguntar: ¿usted estaba allí? No ¿su esposa estaba? No. ¿Cuándo los vio por última vez? A las 8 de la mañana. ¿Cuál de sus hijos estaba con la camisa roja? Erasmo y carlós estaban con una camisa negra, y así mismo aparece en el acta policial. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

En relación a la ciudadana MÁRQUEZ SARMIENTO BEATRIZ JOSEFINA:

“…cuando sucedió el problema de los peña yo estaba por allí, yo le quito ropa a una persona que hace ropa y presta dinero y estaba por allí cuando ocurrió, yo vi que estaba un carro uno estaba agachado y el otro estaba parado, luego llego el carro y empiezan a agredir a uno de los muchachos. Y yo no sé si la estaban arreglando en eso los encapucharon y los metieron en el carro fue muy rápido, y pues yo se que eran ellos porque trabajamos en el mismo sitio. Eran unas personas de civil y yo pensé que se los habían llevado para matarlos. Uno se los llevo con la moto encendida y el otro se llevo la moto pateada. Había mucha gente y corrían a la placita y los otros se escondían. Nosotros no sabíamos. Eso fue todo lo que vi. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ¿Qué día fue eso? 21 de enero entre las 8.30 y las 9. ¿En donde fue? En la placita antes de la cruz, por donde está la cancha ¿a qué distancia se encontraba usted? Muy cerca ¿Cómo a cuánto? Yo estaba casi al frente. Como a dos casas ¿Cómo andaba usted? Caminando ¿observo otras personas? Muchas pero la gente estaba asustada, había gente corriendo. ¿Qué observo? Agarraron al que estaba agachado lo encapucharon y le empezaron a dar y luego al otro y también ¿Cuáles eran las características? Era Carlitos andaba de jean y era una camisa roja y el estaba agachado arreglando la moto ¿y Erasmo peña? Andaba de jean con franela negra ¿había una o dos motos? Habían dos motos ¿en qué tipo de vehículo andaban los ciudadanos que aprehendieron a mis representados? ¿Les hicieron chequeo corporal a los muchachos? Si a los dos le levantaron las camisas ¿presencio si algún objeto le fue sustraído a los hermanos peña? Yo no vi nada. ¿Cuántas personas civiles los abordaron? 3 personas y uno que estaba manejando ¿Cuál era el carro? Un corsa blanco 4 puertas. ¿Dónde se los llevan? Los montaron a tanganazos en el carro y se los llevaron. Las motos se las llevaron los otros. ¿Cuándo se los llevan que conocimiento tuvo usted? Yo llegue a mi casa y les dije a mis hijos y mi hija me dice que porque no llama a la mama y me canse de llamarlos y ellos no me contestaron ese día, hasta el otro día cuando yo me entere por internet que vi la noticia donde decía que ellos estaban presos y allí fue donde yo me di cuenta que estaban presos porque yo pensé que los iban a matar. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Toda la vida ¿usted conoce donde está la plaza? Si. De la avenida como a 3 o 4 cuadras. ¿Puede recordar con claridad si existe en el sitio donde estaban las peñas un objeto que llame la atención? Una capillita donde estaba haciendo pipi. Es todo, Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: ¿Cuándo fue eso? El 21 de enero ¿Dónde? En la placita ¿Qué observo? Yo iba a llevar una plata y a buscar una ropa y vi cuando los muchachos estaban allí y cuando llega el carro y los meten en el carro ¿Quiénes eran? Ellos dos ¿los conoce? Si. ¿Qué paso allí? Ellos llegaron los encapucharon les dieron golpes, había gente corriendo, había gente que se escondió, yo estaba asustada ¿usted cuantas veces a la semana va? Yo voy cada 15 días cuando tengo la plata ¿a qué hora? En la mañana porque yo trabajo en la tarde ¿a qué distancia estaba? No muy lejos. Como donde están los sentaderos. ¿Usted dice que a los muchachos se los llevaron? Si ¿Quién se los llevo? No sé. ¿Se entero que estaban detenidos y porque? Me entere por la prensa ¿estaban detenidos porque organismo? Por la policía ¿usted trabaja con ellos? Si ¿en qué institución? La alcaldía ¿Cuánto tiempo? Bastante ¿usted sintió temor y sintió que los pudiera matar y se trato de comunicar si? ¿Usted busco otro medio para informar? No porque mi papa estaba agonizando y no me dio la cabeza ¿Qué distancia aproximada hay entre la alcaldía y la placita? Como de aquí al chino cantón. Es todo. Seguidamente, El tribunal procede a preguntar: ¿Qué fecha fue eso? El 21 de enero ¿a qué hora? Entre 8.30 y 9 ¿usted a qué hora trabaja? A las dos ¿usted fue a la plaza? Si ¿a qué hora? A las 8.30 o 9.00 ¿usted hablo con los papas de ellos? No porque no me atendieron. ¿Usted fue a la policía? No porque mi papa estaba en agonía ¿Cómo considera el grado de amistad, como lo cataloga? Una amistad plena porque ellos han sido mis compañeros, trabajamos en política y yo considero que plena ¿Cuánto tiempo los lleva conociendo? Catorce años. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente cuando sucedió el problema de los peña yo estaba por allí, yo le quito ropa a una persona que hace ropa y presta dinero y estaba por allí cuando ocurrió, yo vi que estaba un carro uno estaba agachado y el otro estaba parado, luego llego el carro y empiezan a agredir a uno de los muchachos. Y yo no sé si la estaban arreglando en eso los encapucharon y los metieron en el carro fue muy rápido, y pues yo se que eran ellos porque trabajamos en el mismo sitio. Eran unas personas de civil y yo pensé que se los habían llevado para matarlos. Uno se los llevo con la moto encendida y el otro se llevo la moto pateada. Había mucha gente y corrían a la placita y los otros se escondían. Nosotros no sabíamos. Eso fue todo lo que vi. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: ¿Qué día fue eso? 21 de enero entre las 8.30 y las 9. ¿En donde fue? En la placita antes de la cruz, por donde está la cancha ¿a qué distancia se encontraba usted? Muy cerca ¿Cómo a cuánto? Yo estaba casi al frente. Como a dos casas ¿Cómo andaba usted? Caminando ¿observo otras personas? Muchas pero la gente estaba asustada, había gente corriendo. ¿Qué observo? Agarraron al que estaba agachado lo encapucharon y le empezaron a dar y luego al otro y también ¿Cuáles eran las características? Era Carlitos andaba de jean y era una camisa roja y el estaba agachado arreglando la moto ¿y Erasmo peña? Andaba de jean con franela negra ¿había una o dos motos? Habían dos motos ¿en qué tipo de vehículo andaban los ciudadanos que aprehendieron a mis representados? ¿Les hicieron chequeo corporal a los muchachos? Si a los dos le levantaron las camisas ¿presencio si algún objeto le fue sustraído a los hermanos peña? Yo no vi nada. ¿Cuántas personas civiles los abordaron? 3 personas y uno que estaba manejando ¿Cuál era el carro? Un corsa blanco 4 puertas. ¿Dónde se los llevan? Los montaron a tanganazos en el carro y se los llevaron. Las motos se las llevaron los otros. ¿Cuándo se los llevan que conocimiento tuvo usted? Yo llegue a mi casa y les dije a mis hijos y mi hija me dice que porque no llama a la mama y me canse de llamarlos y ellos no me contestaron ese día, hasta el otro día cuando yo me entere por internet que vi la noticia donde decía que ellos estaban presos y allí fue donde yo me di cuenta que estaban presos porque yo pensé que los iban a matar. ¿Cuánto tiempo vivió allí? Toda la vida ¿usted conoce donde está la plaza? Si. De la avenida como a 3 o 4 cuadras. ¿Puede recordar con claridad si existe en el sitio donde estaban las peñas un objeto que llame la atención? Una capillita donde estaba haciendo pipi. Es todo, Se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público: ¿Cuándo fue eso? El 21 de enero ¿Dónde? En la placita ¿Qué observo? Yo iba a llevar una plata y a buscar una ropa y vi cuando los muchachos estaban allí y cuando llega el carro y los meten en el carro ¿Quiénes eran? Ellos dos ¿los conoce? Si. ¿Qué paso allí? Ellos llegaron los encapucharon les dieron golpes, había gente corriendo, había gente que se escondió, yo estaba asustada ¿usted cuantas veces a la semana va? Yo voy cada 15 días cuando tengo la plata ¿a qué hora? En la mañana porque yo trabajo en la tarde ¿a qué distancia estaba? No muy lejos. Como donde están los sentaderos. ¿Usted dice que a los muchachos se los llevaron? Si ¿Quién se los llevo? No sé. ¿Se entero que estaban detenidos y porque? Me entere por la prensa ¿estaban detenidos porque organismo? Por la policía ¿usted trabaja con ellos? Si ¿en qué institución? La alcaldía ¿Cuánto tiempo? Bastante ¿usted sintió temor y sintió que los pudiera matar y se trato de comunicar si? ¿Usted busco otro medio para informar? No porque mi papa estaba agonizando y no me dio la cabeza ¿Qué distancia aproximada hay entre la alcaldía y la placita? Como de aquí al chino cantón. Es todo. Seguidamente, El tribunal procede a preguntar: ¿Qué fecha fue eso? El 21 de enero ¿a qué hora? Entre 8.30 y 9 ¿usted a qué hora trabaja? A las dos ¿usted fue a la plaza? Si ¿a qué hora? A las 8.30 o 9.00 ¿usted hablo con los papas de ellos? No porque no me atendieron. ¿Usted fue a la policía? No porque mi papa estaba en agonía ¿Cómo considera el grado de amistad, como lo cataloga? Una amistad plena porque ellos han sido mis compañeros, trabajamos en política y yo considero que plena ¿Cuánto tiempo los lleva conociendo? Catorce años. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Por otro parte, respecto a la ciudadana MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS:

“…eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar , llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas , llamaron a un muchacho y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama la plaza? De banco obrero en Tinaquillo. ¿Que vio? Dos muchachos en dos motos, una roja y una azul, yo venía, no podía correr, se bajaron unos y se llevaron las motos y uno se fue en el carro. ¿Qué carro y color era? Corsan 4 puertas, blancas. ¿Quién los llamo a los muchachos? Los que se bajaron del corsa. ¿De qué color eran las capuchas? Corsa blanco. ¿Quien se llevo las motos? Los que iban atrás, una de las motos iban accidentada. ¿Los revisaron? No, los encapucharon y se los llevaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿dónde queda la plaza? En banco obrero. ¿Vio los hechos? si yo venía. ¿Qué fecha? 21 de enero de este año. ¿Vio unos encapuchados? Si eran 04. ¿Cómo era el vehículo? Corsa blanco. ¿Tenía placa, logo? No tenía identificación, tenia placa y no vi. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; a que se dedica? Trabajo en el hospital de Tinaquillo. ¿A qué hora fue? De 08 a 08 y media de la mañana. ¿Se llevaron a los ciudadanos? Si encapuchados. ¿Cómo vestían? El de camisa blanca cargaba una camisa negra y el otro que está allí una camisa rojo. ¿En que andaban? En motos una estaba accidentada. ¿Dónde estaba? Iba caminando y a consecuencia de eso se me abrió la herida. ¿Porque? Estaba nueva, y yo decía si corro o no. ¿Corrió? No. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente eso fue un día martes 21 yo venía de mi casa que me habían operado, me estaban haciendo unas curas donde mi mama, cerca queda una plaza, veo a unos muchachos accidentados vino un corsa y se los llevo, se bajaron encapucharon y se los llevaron, pensé que los iban a matar , llame al papa lo conocía por político, pensé que los iban a secuestrar, me fui a mi casa, al siguiente día me entero que era por droga, yo me puse a la orden porque yo vi que no les consiguieron nadas, había gente pero la gente cuando vio las pistolas se metió a las casas , llamaron a un muchacho y se fue corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿cómo se llama la plaza? De banco obrero en Tinaquillo. ¿Que vio? Dos muchachos en dos motos, una roja y una azul, yo venía, no podía correr, se bajaron unos y se llevaron las motos y uno se fue en el carro. ¿Qué carro y color era? Corsan 4 puertas, blancas. ¿Quién los llamo a los muchachos? Los que se bajaron del corsa. ¿De qué color eran las capuchas? Corsa blanco. ¿Quien se llevo las motos? Los que iban atrás, una de las motos iban accidentada. ¿Los revisaron? No, los encapucharon y se los llevaron. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿dónde queda la plaza? En banco obrero. ¿Vio los hechos? si yo venía. ¿Qué fecha? 21 de enero de este año. ¿Vio unos encapuchados? Si eran 04. ¿Cómo era el vehículo? Corsa blanco. ¿Tenía placa, logo? No tenía identificación, tenia placa y no vi. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; a que se dedica? Trabajo en el hospital de Tinaquillo. ¿A qué hora fue? De 08 a 08 y media de la mañana. ¿Se llevaron a los ciudadanos? Si encapuchados. ¿Cómo vestían? El de camisa blanca cargaba una camisa negra y el otro que está allí una camisa rojo. ¿En que andaban? En motos una estaba accidentada. ¿Dónde estaba? Iba caminando y a consecuencia de eso se me abrió la herida. ¿Porque? Estaba nueva, y yo decía si corro o no. ¿Corrió? No. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Con relación a la ciudadana VILLAMIZAR CASTELLANO MARIAN MIGNELYS, estableció el A quo:

“…iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿en qué fecha fueron los hechos? 21/01/2014. ¿En qué parte? En la placita de banco obrero. ¿Cómo observo los hechos? vi que eran melandros que les iban hacer daño a esas personas. ¿Dónde iba? A buscar a mis niñas en un taxi a san Isidro. ¿El sr freno? Si, quedamos atrás del carro el sr me decía que me agachara, me agache pero vi que habían bastantes personas. ¿Qué carro estaba adelante? Un corsa blanco. ¿Cuantos se bajaron? 03 y agarraron a los que estaban arreglando la moto, uno cargaba una camisa roja y uno con camisa negra era más pequeño y moreno. ¿Que decían? Vi que agarraron el que arreglaba la moto rojo y lo tiraron al suelo. ¿Cuántas motos había? Dos una azul y una roja. ¿Les pusieron capuchas? Unas capuchas y los montaron un trato de prender la moto roja y se la llevaron empujada. ¿Cómo supo que ellos estaban presos? Por el periódico en mi casa se compra todos los días y supe que eran los hijos del concejal y fui y me puse a la orden para ser testigo por lo que yo vi. ¿Mis defendidos fueron los que vio que aprehendieron es día? Si. ¿Les incautó algo? No, vi que les dieron patadas por eso vine. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿porque estaba en ese sitio? Iba a buscar a mis niñas. ¿Tuvo un tiempo allí? Eso fue rápido, freno de repente el sr del taxi. ¿Porque freno? Por las personas que se bajaron del carro corsa blanca. ¿Conocía a las personas que estaban en la corsa? No. ¿Conocías a los de la moto? Por la alcaldía pero de trato no, me entere por el periódico. ¿Porque permanece en la alcaldía? Paso por el frente de la alcaldía el colegio de mis hijas queda por ahí. ¿Hasta qué momento estuvo en el sitio? Cuando el taxi arranco. ¿Cuando el taxi arranco que paso? la gente corriendo había un muchacho que se fue corriendo. ¿Cuando usted arranco donde estaban los del carro? Se fueron y los de la moto. ¿Usted estaba en el taxi aun? Si, cuando el carro arranco no se por donde se fueron. ¿Que hizo usted? Fui a san Isidro en el taxi. ¿Qué paso con usted? Nada. ¿Al día siguiente que paso? vi en el periódico la foto de los muchachos. ¿Los conocía? No. ¿Porque fue a la alcaldía sino los conocía? Por lo que leí y me puse a la orden. ¿Que decía la prensa? Ocultamiento de droga y por eso fui a la alcaldía. ¿Porque cuando vio la prensa sabia que eran los muchachos que vio? Por lo que decía y eso se conoció en todo Tinaquillo, que eran los hijos del concejal Carlos peña. ¿Conocía al concejal? De las elecciones, de la alcaldía y del consejo comunal. ¿Pidió cita para hablar con él? No me dijeron pase a la cámara municipal y hable con él. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿ibas para donde en el taxi? A que mi suegra en San Isidro. ¿ A qué hora saliste de tu casa? Como a las 08 y cuarto. ¿Qué distancia hay de tu casa a la de tu suegra como 20 minutos. ¿A qué hora pasaste por la plaza? Como a las 08 y media más o menos no vi la hora. ¿De qué color era el taxi? No recuerdo. ¿De qué línea? No recuerdo. ¿Quién cargaba la moto azul? El más gordo de camisa roja. ¿Y el otro? El más pequeño camisa negra. ¿A quién tiraron al piso al de la moto azul el de jean azul de camisa roja. ¿A qué distancia estaba el otro? Cerca. ¿Crees que andaban juntos? Si ¿a cuál tiraron al piso? Al de la camisa roja y los montaron en el carro blanco. ¿Cuántos salieron del carro armado? 03. ¿quien se llevo la moto uno iba manejando y el otro la empujaba. ¿Quién iba custodiándolos? Uno y el otro iban manejando y eran cuatro. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente iba en un taxi a buscar a mis hijos el carro freno y había delante un corsa blanco, todo fue rápido se bajaron unos tipos, estaba un muchacho arreglando una moto y uno se baja del carro y le da una patada, había una moto rojo como accidentada, el otro muchacho esta cerca de un mango, el señor me dice que son melandros, había mucha gente, el de la moto roja veo que lo llaman, y le revisan la camisa, le pusieron dos capuchas y los montan en el carro atrás, uno de los que andaban armado se monto en la moto rojo uno empujo la moto y no prendía eso fue lo único que vio, a los días, por la prensa vi que eran los peñas, fui a la alcaldía y hable con el señor y me puse a la orden y le di mi numero me le puse a la orden para ser testigo, al tiempo me mando a buscar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Manuel Román a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿en qué fecha fueron los hechos? 21/01/2014. ¿En qué parte? En la placita de banco obrero. ¿Cómo observo los hechos? vi que eran melandros que les iban hacer daño a esas personas. ¿Dónde iba? A buscar a mis niñas en un taxi a san Isidro. ¿El sr freno? Si, quedamos atrás del carro el sr me decía que me agachara, me agache pero vi que habían bastantes personas. ¿Qué carro estaba adelante? Un corsa blanco. ¿Cuantos se bajaron? 03 y agarraron a los que estaban arreglando la moto, uno cargaba una camisa roja y uno con camisa negra era más pequeño y moreno. ¿Que decían? Vi que agarraron el que arreglaba la moto rojo y lo tiraron al suelo. ¿Cuántas motos había? Dos una azul y una roja. ¿Les pusieron capuchas? Unas capuchas y los montaron un trato de prender la moto roja y se la llevaron empujada. ¿Cómo supo que ellos estaban presos? Por el periódico en mi casa se compra todos los días y supe que eran los hijos del concejal y fui y me puse a la orden para ser testigo por lo que yo vi. ¿Mis defendidos fueron los que vio que aprehendieron es día? Si. ¿Les incautó algo? No, vi que les dieron patadas por eso vine. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y expone; ¿porque estaba en ese sitio? Iba a buscar a mis niñas. ¿Tuvo un tiempo allí? Eso fue rápido, freno de repente el sr del taxi. ¿Porque freno? Por las personas que se bajaron del carro corsa blanca. ¿Conocía a las personas que estaban en la corsa? No. ¿Conocías a los de la moto? Por la alcaldía pero de trato no, me entere por el periódico. ¿Porque permanece en la alcaldía? Paso por el frente de la alcaldía el colegio de mis hijas queda por ahí. ¿Hasta qué momento estuvo en el sitio? Cuando el taxi arranco. ¿Cuando el taxi arranco que paso? la gente corriendo había un muchacho que se fue corriendo. ¿Cuando usted arranco donde estaban los del carro? Se fueron y los de la moto. ¿Usted estaba en el taxi aun? Si, cuando el carro arranco no se por donde se fueron. ¿Que hizo usted? Fui a san Isidro en el taxi. ¿Qué paso con usted? Nada. ¿Al día siguiente que paso? vi en el periódico la foto de los muchachos. ¿Los conocía? No. ¿Porque fue a la alcaldía sino los conocía? Por lo que leí y me puse a la orden. ¿Que decía la prensa? Ocultamiento de droga y por eso fui a la alcaldía. ¿Porque cuando vio la prensa sabia que eran los muchachos que vio? Por lo que decía y eso se conoció en todo Tinaquillo, que eran los hijos del concejal Carlos peña. ¿Conocía al concejal? De las elecciones, de la alcaldía y del consejo comunal. ¿Pidió cita para hablar con él? No me dijeron pase a la cámara municipal y hable con él. Es todo. El tribunal interroga al testigo y expone; ¿ibas para donde en el taxi? A que mi suegra en San Isidro. ¿ A qué hora saliste de tu casa? Como a las 08 y cuarto. ¿Qué distancia hay de tu casa a la de tu suegra como 20 minutos. ¿A qué hora pasaste por la plaza? Como a las 08 y media más o menos no vi la hora. ¿De qué color era el taxi? No recuerdo. ¿De qué línea? No recuerdo. ¿Quién cargaba la moto azul? El más gordo de camisa roja. ¿Y el otro? El más pequeño camisa negra. ¿A quién tiraron al piso al de la moto azul el de jean azul de camisa roja. ¿A qué distancia estaba el otro? Cerca. ¿Crees que andaban juntos? Si ¿a cuál tiraron al piso? Al de la camisa roja y los montaron en el carro blanco. ¿Cuántos salieron del carro armado? 03. ¿quien se llevo la moto uno iba manejando y el otro la empujaba. ¿Quién iba custodiándolos? Uno y el otro iban manejando y eran cuatro. Es todo…”. (Copia textual y cursiva de la Alzada).

Considera esta Alzada que la valoración efectuada por el Juez de la recurrida de los mencionados testigos es errada, por cuanto del análisis y valoración de los demás órganos de prueba, la recurrida arribó a la conclusión establecida en los hechos que estimó acreditados y a la condena de los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, tal como se explanó ut supra, por lo que mal podía haber otorgado pleno valor probatorio a los mencionados testimonios.

Ahora bien, tal valoración errada en forma alguna invalida por inmotivación el fallo revisado, ya que la dispositiva del fallo está sustentada en un cúmulo probatorio diferente y suficiente para sostener el fallo condenatorio. Siendo así, estima esta alzada que no asiste la razón al recurrente al respecto y así se decide.

Quedando con lo precedentemente expuesto, resuelta la inconformidad planteada por el recurrente en lo que se refiere a la valoración de los testimonios de los ciudadanos VÍCTOR ALFONSO ROQUE MENDOZA, DAYANA KATIUSKA SÁNCHEZ, CARLOS RAFAEL PEÑA, BEATRIZ JOSEFINA MÁRQUEZ SARMIENTO, MILAGROS COROMOTO ROJAS CHIRINOS y MARIAN MIGNELYS VILLAMIZAR CASTELLANO.

En este mismo orden, en cuanto al alegato del recurrente referido a que el A quo condenó a sus defendidos basado solo en el dicho de los funcionarios policiales actuantes, al expresar textualmente: “… el único elemento incriminatorio, que consta en contra de mi representado, es el dicho por los funcionarios actuantes, en el procedimiento policial, que produjo como efecto sucedáneo e inmediato la arbitraria e ilegítima detención de los Ciudadanos: ERASMO DAVID PEÑA SANCHEZ Y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ,…”, haciendo referencia a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que han expresado que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de su culpabilidad; al respecto se hace necesario señalar que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto de todo lo ut supra referido, se constata con meridiana claridad que el Juez A quo sustenta su decisión en un cúmulo de medios de pruebas, por cuanto aunado a la declaración rendida por los funcionarios policiales actuantes, se observa, entre otros, el análisis, comparación y valoración de del acta de inspección ocular signada con el N° 86, la experticia botánica Nº 156 de fecha 27/01/2014, acta de inspección ocular signada con el N° 87 correspondiente al vehículo moto marca Keeway Modelo Horse, Color Azul Placas AE8070A Serial de Carrocería 812MA1K69BM022073.

Aunado a ello, es importante resaltar que en los casos cuyo origen deviene de una aprehensión flagrante, como es el caso que nos ocupa, nada señala el ordenamiento jurídico Venezolano de la exigencia sine qua nom de testigos distintos a los funcionarios policiales actuantes, a los fines de acreditar la veracidad de la aprehensión, lo cual no quiere decir que de haberlos y ser posible obtener su deposición en la fase de investigación sean ofrecidos e incorporados como medios de prueba.

Como colorario de este aspecto en concreto, se observa que la doctrina patria, en defensa de no favorecer la impunidad, específicamente el autor venezolano Roberto Delgado Salazar, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, en la página 149, 4ta Edición, año 2010 señaló: “… no debe desmeritarse, ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal, aunque fuere el único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas y la forma como se haya desenvuelto en el debate al rendir su testimonio, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido”.

De esta manera, se concluye en lo que concierne al denunciado vicio de falta de motivación, que el Juzgador efectivamente determinó circunstanciadamente los hechos que dió por probados y que demostraron la culpabilidad de los acusados en los reprochables que les fueron endilgados, por lo que debe declararse Sin Lugar la denuncia aquí planteada por el recurrente. Así se decide.

Una vez analizado el fallo adversado, tal y como se ha manifestado, se observa que el Juzgado A quo cumplió debidamente con todos y cada uno de los elementos indicados ut supra, establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, detallando de una manera clara precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados con base en las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyó su decisión.

Es así como el Juzgador estimó qué hechos resultaron acreditados en el decurso del debate de juicio oral y público, y como valoró el acervo probatorio promovido y evacuado por la partes, infiriendo detalladamente y con precisión la apreciación lógico jurídica que extrajo de cada uno de estos, los cuales le permitieron fundamentar el arribo a la conclusión jurídica señalada, la cual no es compartida por el recurrente.

Así las cosas, pues como se aprecia de la sentencia recurrida, el Juzgado A quo, explicó cuales son los criterios jurídicos esenciales de su resolución judicial, en pocas palabras, este Juzgado A quem, denota un fallo razonado en derecho como garantía máxima del enjuiciamiento penal. El fallo en referencia, evidencia de modo incuestionable, que su razón de ser, parte de una aplicación inferida de las normas que se consideran adecuadas al caso en concreto. Por demás esta decir, que si bien es cierto que en el sistema de la sana crítica, el Juzgador no está sometido a reglas que prefijen el valor de las pruebas, sino que es libre para apreciarlas en su eficacia, la legitimidad de esa apreciación dependerá de que su juicio sea razonable. Es decir, que al apreciar las probanzas incorporadas al juicio, éste debe observar las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común que deben siempre informar el desenvolvimiento de la sentencia. Tal como lo exige el Legislador Patrio, a través del artículo 22, cuando señala, que:
“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Dicha apreciación, no debe ser arbitraria ni violar las máximas de la experiencia; lo cual coadyuvara a mantener una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a que arriba el sentenciador; y esto es precisamente lo que determina ésta Alzada en el fallo recurrido, ya que el Juez de la recurrida expresó detalladamente y coherentemente su pensamiento, enunciando las razones que lo condujeron a su decisión. En tal sentido, consideramos como acertada la sentencia examinada por esta Instancia Judicial Superior, pues el Juez de la recurrida cumplió cabalmente con su deber de motivar su decisión posibilitando el control de la actividad jurisdiccional. Siendo a claras luces, un fallo razonado en derecho, evidenciándose del mismo consideraciones armónicas entre sí, las cuales fueron formuladas por el Tribunal A quo sin violar los principios de identidad, coherencia y las conclusiones a que se arribaron guardan adecuada correlación y concordancia entre ellas; determinando una sentencia condenatoria en contra de los acusados CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, razones por las cuales deben declararse Sin Lugar las pretensiones aquí planteadas por el recurrente.

En relación a la segunda denuncia, la cual es efectuada con base en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal alegando la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica, aduciendo el recurrente que el A quo incurrió en una violación de la ley al inobservar el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hace menester señalar que la jurisprudencia es pacífica y reiterada en que para que sea viable la declaratoria con lugar de los vicios previstos en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que el recurrente esté conforme con los hechos acreditados por el A-quo.

A este respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-0526, de fecha 05/04/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Coronado Flores, sostuvo:

“… Además, en el presente caso existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto, los impugnantes denuncian, por una parte vicio de inmotivación, y por la otra, en la segunda denuncia, violación del artículo 407 del Código Penal, por indebida aplicación. La Sala ha sostenido en forma reiterada que cuando se alega indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, (error de derecho en la calificación del delito), el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el sentenciador incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto no indicó las pruebas que sirvieron de fundamento para condenar al acusado, o sea, no estableció los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación del delito…”.

Sobre la base de lo antes expuesto, y siendo que en el presente caso el recurrente no manifiesta su conformidad con los hechos acreditados por el A quo, sino que por el contrario manifiesta su disconformidad con el fallo, al alegar que la recurrida es contraria a derecho, por cuanto en palabras del recurrente el A quo incurrió en vicios referentes a la falta de motivación al momento de fundamentar la decisión, conllevan ante la palmaria incongruencia en el planteamiento de la denuncia que nos ocupa a desestimar la presente denuncia por manifiestamente infundada, máxime cuando ya hubo pronunciamiento respecto al alegato referido a la falta de motivación en ocasión de la primera denuncia formulada por el recurrente, en específico se refirió esta alzada ampliamente a la motivación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debe declararse sin lugar tal denuncia y así se decide.

Así, pudo esta Corte de Apelaciones constatar que no le asiste la razón al recurrente en las denuncias planteadas, por cuanto la presunción de inocencia que revestía a los acusados CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ, fue desvirtuada una vez que el Juez de la recurrida efectuó el análisis correspondiente a los argumentos de las partes y a las pruebas incorporadas al debate, obteniendo un grado de certeza que le permitió construir y declarar la culpabilidad de los acusados en los hechos por los que fueron procesados; razón por la cual se procede a declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

Observa esta alzada que el A quo efectuó el cálculo de la pena a imponer a los ciudadanos CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ y ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ en los siguientes términos:

“...El delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente tiene una pena de 12 años a 18 años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de 30 años a las cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 37 el juzgador le hace una rebaja de 10 años y no la mitad por la magnitud del daño causado, dando como resultado 20 años y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual tiene una pena de de 2 a 5 años a la cual el tribunal toma la pena minina y le aplica lo establecido en el artículo 88 del código penal y luego de la operación matemática de cómo resultado 1 año al realizar la sumatoria de las dos pena da como resultado de una pena de 21 años de prisión, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y CARLOS RAFAEL PEÑA SANCHEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su primer enunciado de la Ley Orgánica de Drogas Vigente en concordancia con el ordinal segundo del artículo 84 del Código Penal tiene una pena de 12 años a 18 años, de la sumatoria de los dos extremos da como resultado 30 años a las cual de conformidad con lo establecido en el articulo 37 el juzgador le hace una rebajo de 10 años y no la mitad por la magnitud del daño causado, dando como resultado 20 años y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el cual tiene una pena de de 2 a 5 años a la cual el tribunal toma la pena minina y le aplica lo establecido en el artículo 88 del código penal y luego de la operación matemática de cómo resultado 1 año al realizar la sumatoria de las dos pena da como resultado de una pena de 21 años de prisión, ya que el contenido del artículo 84 numeral primero que trata sobre la cómplice necesario establece la misma penal para su autor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA...” . (Copia textual y cursiva de la alzada).

Tal cálculo estima esta alzada, es errado, por cuanto el A quo no aplicó correctamente las previsiones contenidas en el artículo 37 del Código Penal para dicho cálculo, que establece que:

“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se le reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En tal razón se procede de oficio a rectificar la pena impuesta a los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ y se hace en los siguientes términos:

Respecto al ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ:
El delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tiene asignado una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de prisión; no habiendo establecido el A quo circunstancias atenuantes ni agravantes. A dicha pena debe aumentarse la mitad de la pena asignada al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que tiene asignada una pena de dos (02) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de tres (03) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo el A quo tomó el límite inferior, es decir dos (02) años de prisión, cuya mitad es un (01) año de prisión, pena esta que sumada a la supra mencionada, conforme a la regla del artículo 88 in comento, da un total de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, que será así la pena a cumplir por el ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ.

Respecto al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ:
El delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, tiene asignado una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de quince (15) años de prisión; no habiendo establecido el A quo circunstancias atenuantes ni agravantes. A dicha pena debe aumentarse la mitad de la pena asignada al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que tiene asignada una pena de dos (02) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de tres (03) años y seis (06) meses de prisión; sin embargo el A quo tomó el límite inferior, es decir dos (02) años de prisión, cuya mitad es un (01) año de prisión, pena esta que sumada a la supra mencionada, conforme a la regla del artículo 88 in comento, da un total de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, que será así la pena a cumplir por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ.

Quedando así rectificado de oficio el quantum de pena a cumplir por los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ. Así se decide.

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, estima que NO LE ASISTE la razón al recurrente, por cuanto el fallo no incurre en los supuestos vicios de FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, ni VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE NORMA JURÍDICA, conforme a las previsiones establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Manuel Salvador Román, Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CÓMPLICE NECESARIO EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SE RECTIFICA de oficio el quantum de pena a cumplir por los mencionados ciudadanos y el dispositivo de la sentencia objeto de revisión, debiendo en definitiva imponerse a los acusados supra mencionados, la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, quedando incólume el fallo dictado por la recurrida respecto de los puntos no modificados por la presente decisión. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado Manuel Salvador Román, Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2015, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 15 del referido mes y año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante la cual dictó sentencia condenatoria, a los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CÓMPLICE NECESARIO EN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, en relación al ciudadano CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE RECTIFICA de oficio el quantum de pena a cumplir por los mencionados ciudadanos y el dispositivo de la sentencia objeto de revisión, debiendo en definitiva imponerse a los acusados supra mencionados, la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, quedando incólume el fallo dictado por la recurrida respecto de los puntos no modificados por la presente decisión. Así se decide.

Queda así resuelto el recurso de apelación de sentencia ejercido en el caso sub-exámine.

Regístrese, publique. Impóngase de la presente decisión a los ciudadanos ERASMO DAVID PEÑA SÁNCHEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA SÁNCHEZ, a tal fin se fija acto de imposición para el día miércoles 19 de Agosto de 2015, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 06 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


________________________________
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA SALA


_________________________ ________________________
NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


________________________
DAMELLYS PONCE RAMOS
SECRETARIA




La anterior decisión se público en la fecha indicada, siendo las 10:31 horas de la mañana.-

________________________
DAMELLYS PONCE RAMOS
SECRETARIA


RESOLUCIÓN: Nº HG212015000216.
ASUNTO: N° HP21-R-2015-000016.
ASUNTO PRINCIPAL: N° HP21-P-2014-000883.
MJH/NAB/GEG/dpr/j.b-