P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-886 / MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: (1) GENNY HOMERO PÉREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.627.657; (2) JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.649.186; y (3) FROILAN ANTONIO MONTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.164.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: IVAN CORDERO RODRÍGUEZ y VICMARY ABREU, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.032 y 161.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VITRINA REFRIGERADAS LARENSES, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.


M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de septiembre de 2013 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 18 de septiembre del mismo año (folio 9).
El 24 de septiembre de 2013, el Tribunal ordenó subsanar el libelo, a los fines de precisar quiénes eran los demandantes y acreditar su representación legal; y definir el objeto de la demanda, cuantificar la misma e indicar las operaciones aritméticas que fundamentan la pretensión, conforme lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 10), sin que la parte haya manifestado nada al respecto; Por lo que quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el asunto, se evidencia que la única actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 16 de septiembre de 2013 (folio 4), al momento de presentar la demanda; no observándose a partir de esa fecha más actuaciones en el expediente, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso y consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (16/09/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena dar por terminada la causa y remitir el expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente, la cual se extraerá del sistema Juris 2000.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de abril de 2015.

ABG. EDGAR ADRIAN PÉREZ MELÉNDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:45 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA