P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-361


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FANNY BELEN DIAZ RODRÍGUEZ titular de las cédula de identidad N° 5.937.279.

ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA HIDALGO inscrito en el IPSA bajo el N° 136.140.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION EN EL SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 10 de abril de 2013 (folios 1 al 8 de la pieza 1), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y ordenó subsanar la demanda el 12 de abril del mismo año (folio 09 de la pieza 1).

Subsanado lo indicado por la parte actora, el día 22 de mayo de 2013 se admitió la demanda. El 01 de julio del 2013 y el 22/01/2014 se libraron autos complementarios del auto de admisión y se ordenó notificar a la demandada y al Procurador General de la República.

Cumplidas las notificaciones (folios 51 al 69 de la pieza 1), se instaló la audiencia preliminar el 29 de enero del2015, compareciendo únicamente la parte actora, no haciendo acto de presencia la parte demandada ni por si, ni por medio de representante legal alguno, así como tampoco compareció ningún representante de la Procuraduría General de la República, por lo que en aplicación al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a los privilegios y prerrogativas procesales del Estado, se ordenó agregar las prueba a los autos y una vez trascurrido el lapso para la contestación, su remisión a los Juzgados de Juicio, de conformidad con el artículo 135 de la Ley adjetiva laboral (folios 71 al 73 de la pieza 1).

El 06 de febrero de 2015, vencido el lapso establecido para dar contestación a la demanda, sin que la parte accionada lo hiciera, el Tribunal de Sustanciación remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 20 de febrero del mismo año.

Seguidamente se proveyó sobre la admisibilidad de las pruebas y se fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 111 al 114 de la pieza 2).

El 14 de abril de 2015, en la hora fijada para la celebración de la audiencia y anunciándose conforme a la Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, mas no así la demandada, por lo que se evacuaron las pruebas y la Juez dictó el dispositivo oral (folios 123 y 124), declarando la contradicción de los hechos, procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 eiusdem.


BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Conoce éste Tribunal, el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha sido incoado por la ciudadana FANNY BELEN DIAZ RODRÍGUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

En fecha 04 de marzo de 2015 comenzó a prestar sus servicios personales para el SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) específicamente en el Simoncito Comunitario Mis Tesoros, como Madre Cuidadora, devengando un último salario integral diario la cantidad de Bs. 76,78, hasta el día 29 de octubre de 2012 fecha en la cual fue despedida injustificadamente, transgrediendo de manera evidente la inamovilidad laboral especial decretada por la Presidencia de la Republica y por la cual se encuentra amparada. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono vacacional, utilidades no pagadas, indemnización por despido injustificado, por el monto de Bs. 51.142,80.

Vistas las pretensiones de la actora, es importante señalar que durante el procedimiento se cumplieron con las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, esto es, la remisión a la fase de juicio en virtud de la incomparecencia a la audiencia preliminar, ante la falta de contestación y ante la incomparecencia a la audiencia de juicio se tiene por contradicha la demanda del actor en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PROCEDENCIA DE LO DEMANDADO

Fijados los hechos controvertidos, se procederá a analizar las probanzas de autos y resolver la controversia de la siguiente manera:

A los folios 76 y 77 rielan, Ficha de Registro de las Madres Integrales y Constancia Médica de Terapia los cuales se adminiculan al material probatorio.

Al folio 78 de la pieza 1, riela constancia emitida por la Dirección Regional Senifa Lara de la cual se desprende el salario devengado y el horario de trabajo de la actora, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al folio 79 de la pieza 1, corre inserta constancia emitida por el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a al Infancia y a la Familia (SENIFA) suscrita por la Directora Regional Senifa Lara, de la cual se aprecia el salario percibido por la actora, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios 88 al 252 de la pieza 1 y 2 al 102 de la pieza 2, corren insertos cuadernos de supervisiones continuas y de actas, los cuales se adminiculan al resto del material probatorio.

A los folios 103 al 106 rielan comunicaciones y notas de prensa donde se evidencia el reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo bajo prestación de servicio subordinada y continúa, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, constatada como fue la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte actora, se procede a determinar los conceptos que le corresponde por el tiempo de servicio prestado, por consiguiente, esta juzgadora considera procedente los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con lo contemplado el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, utilidades. Así se establece.-

Así mismo, por cuanto la parte demandada no cumplió con la carga de la prueba, tal como se desprende del expediente, que evidencie que la trabajadora haya sido despedida de forma justificada o que se haya retirado voluntariamente, se tienen como ciertos los dichos de la parte actora, por lo tanto se declara con lugar la indemnización por despido injustificado de conformidad con lo previsto en el articulo 92 eiusdem. Así se establece.-

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda. Así se establece.-

En tal sentido, se declara procedentes los montos establecidos en el libelo, los cuales una vez analizados, se evidencia su apego a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que corresponde a cada trabajador lo siguiente:

Prestación de Antigüedad: 5 años, 7 meses y 25 días = Bs. 14.959,21
Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad = Bs. 5.365,19
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional = Bs. 9.145,49
Utilidades no pagadas = Bs. 5.971,88
Indemnización por Despido Injustificado = Bs. 14.959,21

Total a pagar: Bs. 50.400,98


Estos montos los deberá pagar la demandada a la actora, es decir, a la ciudadana FANNY BELEN DIAZ RODRÍGUEZ, la cantidad de Bs. 50.400,98. Así decide.-

Los intereses de la prestación de antigüedad los deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación.

Los intereses moratorios y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana FANNY BELEN DIAZ RODRÍGUEZ titular de las cédula de identidad N° 5.937.279 contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION EN EL SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).

SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada en razón de las prerrogativas procesales.

TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

CUARTO: A la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ecuación, en el Servicio Nacional Autónomo de Atención Integral a la Infancia y a la Familia (SENIFA)

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de abril de 2015.-

La Juez

Abg. MONICA QUINTERO ALDANA

La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 PM de la tarde

La Secretaria

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ