REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2013-000336
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 21 de mayo de 2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDREA YOSELINE BARRIOS FLORES y YEFERSON JHOSSUE URBINA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.657.894 y V-17.456.373 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO y AURISTELA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 160.621 y 59.189 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 08 de diciembre de 2014 compareció ante este Tribunal la ciudadana ANDREA YOSELINE BARRIOS FLORES, y solicitó la conversión en divorcio. El 17 de diciembre del 2014, se ordenó notificar al cónyuge. El 07 de abril del 2015, compareció el ciudadano YEFERSON JHOSSUE URBINA VILLARREAL, y solicitó la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDREA YOSELINE BARRIOS FLORES y YEFERSON JHOSSUE URBINA VILLARREAL, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Alcaldía del Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, en fecha 24 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2011. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco bienes que liquidar. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:10 a.m.