REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2015
205º y 156º
Asunto: KN03-X-2015-000016
Principal KP02-M-2015-000067
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA CORONADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-5.247.620, actuando con el carácter de presidente de la empresa CORPORACION AUTOMOTRIZ 33, C.A. firma mercantil domiciliada en Barquisimeto, del Estado Lara, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 31, Tomo 83-A, en fecha 22 de Julio de 2011, asistido en este acto por el abogado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ V. inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.212. contra: DANIEL DAMIAM MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.038. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 158.144,00): que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (79.072,00) capital exigido.
Más los intereses legales moratorios causados desde la emisión de los instrumentos hasta la definitiva cancelación de la deuda calculados al 12% anual, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.768,00) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (79.072,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.768,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza Temporal
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/p1.-