REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA


SOLICITANTE: Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.709.425, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: Zoilo Aurelio Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.985

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº 2015/799

SENTENCIA Nº 116/2015

FECHA: 22/04/2015.
-II-
ANTECEDENTES

En fecha 04 de Marzo de 2015, el ciudadano Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.709.425, debidamente asistidos por el abogado Zoilo Aurelio Delgado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.985, presento solicitud de perpetua memoria ante este Tribunal de Municipio; dándosele entrada por auto de esta misma fecha y fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 10 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, no compareció la parte interesada, declarándose desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2015, el ciudadano Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, solicitó se fije nueva oportunidad para presentar los testigos; siendo acordada tal solicitud, por auto de esta misma fecha.
En fecha 15 de Abril de 2015, rindieron su declaración como testigos, los ciudadanos Domingo Arancel Mejias Aular y Jose Hilario Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.748.627 y V-9.107.565, respectivamente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista y analizada la solicitud de perpetua memoria, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
El ciudadano Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, solicitó, sea declarado único y universal heredero del causante Víctor Jhoel Escalona Cruces, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Diciembre de 2014.
Consignó, copia de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante Víctor Jhoel Escalona Cruces y copia certificada de las actas de nacimiento, expedidas por la Registradora Civil del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
Tales documentales, poseen pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia, la vocación hereditaria del ciudadano Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, como legítimo hijo del causante Víctor Jhoel Escalona Cruces.
Asimismo, el solicitante presentaron las testimoniales de los ciudadanos Domingo Arancel Mejias Aular y Jose Hilario Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.748.627 y V-9.107.565, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho.
En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
Ahora bien, expuesto lo anterior, y estudiado el caso cuestionado, así como la apreciación de las pruebas documentales y testimoniales evacuadas que cursan en autos, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano Adolfo Jhoel Escalona Torrealba, en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano Víctor Jhoel Escalona Cruces, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales, con sus resultas, a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Ángela García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.954, funcionaria de este Tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. ESP. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA


ABG. ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se expidieran las copias certificadas y devolución, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos necesarios para los copias certificadas.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol. N° 2015/799
JMB/AGSP/azg.