REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
AÑOS: 204° y 156°.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE (s): JUAN ERNESTO SÁNCHEZ BENCOMO, Abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.345.381, actuando en nombre y representación de la Empresa Mercantil ALMACENAJE Y SECADORA TINAQUILLO S.R.L, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito, Del Trabajo y De Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 1328, Folios 117 al 119, Tomo VI, en fecha: 22 de Abril del año 1976, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 61, Tomo 3-A.
ABOGADO (A) ASISTENTE (s): GLENIS GERARDINE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.975, de este domicilio.
DEMANDADO (s): CALZADOS KROOKEDS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal y la cual se encuentra debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 29-A segundo, en fecha 17 de Abril de 1991, representada por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO CEBALLOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.761, con domicilio en la Parcela Nº 3 del Parcelamiento del Parque Industrial Municipal en Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3672-14
-II-
SÍNTESIS PROCESAL.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha treinta y uno(31) de Octubre de 2014, el ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.345.381, actuando en nombre y representación de la empresa MERCANTIL ALMACENAJE Y SECADORA TINAQUILLO S.R.L., asistido por la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.975, contra la empresa CALZADOS KROOKEDS C.A, representada por el ciudadano JUAN JOSÉ MORENO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.761, dándosele entrada en la misma fecha.
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2014 se ADMITIÓ la demanda y se ordeno emplazar al ciudadano JUAN JOSÉ MORENO CEBALLOS plenamente identificado en autos.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014 compareció el ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO actuando en su carácter de autos asistido por la Abogada s GLENIS GERARDINE ALVARADO, plenamente identificados en autos y consigno mediante diligencia los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, agregándose a los autos y proveyendo lo solicitado en fecha Veintisiete (27) de noviembre de2014.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2015 comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar boleta de citación dirigida al ciudadano JUAN JOSÉ MORENO CEBALLOS a quien no pudo ubicar pese a las tres (03) oportunidades que se traslado a la dirección señalada por la parte demandante.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2015 comparece el ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO asistido por la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO plenamente identificados en autos y solicito mediante diligencia la Citación por Carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha Doce (12) de Febrero de 2015 se acordó librar cartel de citación al ciudadano JUAN JOSÉ MORENO CEBALLOS conforme al Art. 223 del Código de Procedimiento civil.
En fecha once (11) de Marzo de 2015 se agregaron carteles de citaciones debidamente publicados en los diarios “Las Noticias de Cojedes y la Opinión” previa consignación del ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO asistido por la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, actuando en su carácter de autos.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015 la ciudadana Secretaria del Tribunal da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta (30) de Marzo del 2015, compareció el ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO asistido por la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, actuando en su carácter de autos., a los fines de consignar diligencia mediante la cual DESISTEN de la demanda incoada de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…Ciudadana Jueza de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, paso a DESISTIR del presente procedimiento…”
En este particular esta Juzgadora señala:
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: 1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, El Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en los artículos 263 al 266 del Libro Primero (Disposiciones Generales), Título V (De la terminación del proceso), Capítulo III (Del Desistimiento y del convenimiento), las normas que regulan el desistimiento, expresando que:
Articulo 263“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” Artículo 265: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” Artículo 266: “el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 eiusdem, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. (Negrilla de este Tribunal)
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En razón de ello y siendo que la parte actora, desiste del procedimiento y que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; en tal sentido este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, procede a: IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO planteado en fecha: TREINTA (30) DE MARZO DE 2015 por el ciudadano el ciudadano JUAN ERNESTO SANCHEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.345.381, actuando en nombre y representación de la empresa MERCANTIL ALMACENAJE Y SECADORA TINAQUILLO S.R.L., asistido por la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.975. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm)
LA SECRETARIA

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Expediente Nº 3672-14
ELCL/FGC.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.