REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.604, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1638-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha doce (12) de Marzo de 2015, por los ciudadana: NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL, asistida por la Abogada CARLA ANDREINA GARCÍA LÓPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.388, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015 se declaro desierto el acto de evacuación de Testigos.
Por auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2015, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: MARINA COROMOTO VALERA LATOUCHE y MARILYN DEL CARMEN PÉREZ NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.209.037 y V- 16.157.250.

-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana: NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL, asistida por la Abogada CARLA ANDREINA GARCÍA LÓPEZ, quien fuera esposa del ciudadano RIGOBERTO GIL, fallecido en fecha: veintidós (22) de Enero de 2015 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes en su orden; que sea declarada junto a los ciudadanos SERGIO RIGOBERTO GIL PINTO y MARÍA MILAGROS GIL BENITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.001 y V-16.774.984, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS del prenombrado ciudadano RIGOBERTO GIL.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL, SERGIO RIGOBERTO GIL PINTO y MARÍA MILAGROS GIL BENITEZ como legítima esposa e hijos, del de Cujus ciudadano RIGOBERTO GIL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: MARINA COROMOTO VALERA LATOUCHE y MARILYN DEL CARMEN PÉREZ NOGUERA,, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ciudadano RIGOBERTO GIL, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) e hijos sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano RIGOBERTO GIL, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL plenamente identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la legítima esposa e hijos del de Cujus ciudadanos NANCY JOSEFINA BENITEZ DE GIL, SERGIO RIGOBERTO GIL PINTO y MARÍA MILAGROS GIL BENITEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RIGOBERTO GIL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los siete(07) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 11:50 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.































Solicitud Nº 1638-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.