REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

En horas de Despacho del día de hoy veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes; ciudadanos: YAMILETH DEL VALLE RUIZ OCAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.300 y DEIVY EDUARDO YUSTI MONTENEGRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.520, en el presente Expediente signado con el N° 3229-13 en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, la Abogada Filomena Gutiérrez, Secretaria y el Alguacil del Juzgado, acompañados por ambas partes. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano: DEIVY EDUARDO YUSTI MONTENEGRO quien expone lo siguiente: “Doctora yo me comprometo a dar a mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA por motivo de Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (2000 Bs) mensuales de la siguiente manera: mil bolívares (1000 Bs) los quince de cada mes y mil bolívares (1000 Bs) los treinta de cada mes” “Así mismo considero que los gastos médicos, medicinas, consultas médicas sean compartidos en un 50% tanto para mí como para la madre” “Con relación al mes de Diciembre y a la Bonificación de Fin de Año voy a seguir entregando a la ciudadana YAMILETH DEL VALLE RUIZ OCAMPO un 30% de lo que devengue para gastos de ropa y calzados de mi niño” “ En cuanto al periodo escolar de mi hijo IDENTIDAD PROTEGIDA daré a su madre la mitad de todos los gastos que se generen en cuanto a útiles, calzados y uniformes escolares” “Le manifiesto ciudadana Jueza que mi trabajo(Empresa Indugran, La Fina) otorga tres(03) veces por año una Beca a los hijos de sus trabajadores, y con respecto a ese Beneficio yo me comprometo a darle el dinero a la Sra. YAMILETH DEL VALLE RUIZ OCAMPO para que cubra gastos del niño” “Solicito que la ciudadana YAMILETH DEL VALLE RUIZ OCAMPO apertura una cuenta bancaria y me haga llegar copia del cheque o libreta según sea el caso a fin de poder hacerles las transferencias bancarias para cubrir la Obligación de Manutención de mi hijo” “ Para finalizar Doctora me hago responsable de buscar a mi niño Bryant Eduardo los días Martes y Jueves a su colegio y llevarlo de allí a su práctica de Básquet en la Escuela Tulo Rivero ubicada frente al Banco de Venezuela Agencia Tinaquillo”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE RUIZ OCAMPO quien expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo, le estaré aportando el Numero de Cuenta Bancaria una vez haga la apertura y doy mi autorización para que el ciudadano DEIVY EDUARDO YUSTI MONTENEGRO retire los días Martes y Jueves de su colegio a nuestro hijo IDENTIDAD PROTEGIDA y lo lleve a sus prácticas de básquet”. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, da por consumado el presente Acto. Se imparte su HOMOLOGACIÓN en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, Oficiese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes de la presente homologación”. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA

Las partes


____________________________________ y__________________________________
C.I: C.I:

LA SECRETARI A
ABG. FILOMENA GUTIERREZ

Expediente Nº 3229-13.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
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