REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPION ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205° y 156°
I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.182.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.847, con domicilio procesal en el Local A-3, Sector Limoncito, municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en este acto como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.739.352, con domicilio en la Calle Juan Crisóstomo Falcón, casa Nº 2003, Urbanización Parque Residencial Buenos Aires, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
DEMANDADO (S): MARYARI JOSEFINA ALGARIN LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.113.987, con domicilio en el sector Matías Salazar II, casa Nº 1-74, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 3759-15
-II-
ANTECEDENTES
Se da inicio a la presente controversia en fecha doce (12) de Febrero de 2015, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana JESSICA ANYELINA MATUTE IGLECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.182.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.847, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.739.352, en contra de la ciudadana MARYARI JOSEFINA ALGARIN LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.113.987, admitiéndose en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2015, librándose en consecuencia el respectivo Decreto de Intimación al demandado.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2015.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN.-
Prevé el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal).
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el Dieciséis (16) de Marzo de 2015, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, Veinticuatro (24) de Abril del año 2015, han transcurrido Veintitrés (23) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia esta Juzgadora deberá declarar forzosamente Firme el decreto intimatorio de fecha Veinte (20) de Febrero de 2015, en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2015, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En esta misma fecha se público y se registro siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM)
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
Expediente Nº 3759-15
ELC/FG
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
|