REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 17 de Abril de 2014
Años: 204º y 156º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana DAISIR MINERVA ANDRADE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V – 17.890.857, y el ciudadano JOSE SAMUEL SALCEDO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.322.789, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO JOSE SANDOVAL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.836; en la causa de DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3327 - 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE SAMUEL SALCEDO COLMENAREZ antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana DAISIR MINERVA ANDRADE OJEDA, acordamos lo siguiente: PRIMERO: entregare la cantidad de 1.851 BOLIVARES, equivalente al 30% automático del SALARIO, los últimos de cada mes, el cual el ultimo de cada mes la madre se compromete a perturar cuanta bancaria y a consignar por el Tribunal el número de cuenta y por este mes de Abril el padre pagara en efectivo y entregara recibo de pago a la madre. SEGUNDO: En el mes de Diciembre por concepto del 30% de Bonificación de Fin de Año, el padre se compromete a hacerlo voluntariamente. TERCERO: el padre está de acuerdo en que se descuente el 30% por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: Los gastos médicos, gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos de la siguiente manera: El padre se compromete a comprarle a la niña IDENTIDAD PROTEGIDA, los uniformes escolares, el uniforme de deporte, calzados y medicinas y el bolso escolar y de entregarle a las dos niñas, por cuanto es un beneficio de la empresa donde labora. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAISIR MINERVA ANDRADE OJEDA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, ciudadano JOSE SAMUEL SALCEDO COLMENAREZ , es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

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I.P.S.A. Nº

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C.I. Nº V –

LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
EL ALGUACIL,


Exp. Nº 3327 – 13
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.