REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES




Solicitante(s): GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.889.423, y V-11.964.893 en su orden, domiciliados en Callejón Once de Octubre, Sector San Isidro, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1649-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha nueve (09) de Abril de 2015, por los ciudadanos: GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ asistidos la Abogada ISABEL CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.676, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.172 dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha catorce (14) de Abril de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: HILDA MARÍA ALVAREZ ROMERO y WILMER WILFREDO BRACA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.564.419 y V- 18.327.176.


-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos: GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ asistidos la Abogada ISABEL CASTILLO hijos de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ quien falleció en fecha: dieciséis (16) de marzo de 2015 en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ.
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Copias Certificadas de las Actas de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ asistidos la Abogada ISABEL CASTILLO como legítimos hijos, de la de Cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: HILDA MARÍA ALVAREZ ROMERO y WILMER WILFREDO BRACA SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GIOVEIDYS BETSABEE REYES RUIZ y JOSÉ GIOVANNY PUYOSA RUÍZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RUÍZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecisiete(17) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 3:25 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
































Solicitud Nº 1649-15.-
ECL/ FG/ LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.