República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIA NATALIA SANCHEZ SANTOS.

APODERADA JUDICIAL: JOSEFA A. FLORES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538.

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER RUIZ RAMIREZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.

DECISIÓN: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: C-030-2015

JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 02 de marzo de 2015, por la ciudadana María Natalia Sánchez Santos, debidamente asistida por la abogada Josefa A. Flores H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.538, contra el ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez, dándosele entrada el 03 de marzo de 2015, admitiéndose en fecha 19 de marzo de 2015.
Señala el demandante en su escrito:
1) Que en fecha 27 de septiembre del año 2011, el ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramirez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.621, le otorga un documento privado, el cual anexa al escrito, marcada con la letra “A”, mediante el cual le cede y traspasa el derecho de propiedad, los derechos y acciones que tiene respecto a una parcela de terreno, identificada bajo el Nº 129, calle G, con una superficie aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 m2), con derecho sobre la vivienda allí construida por la Asociación Civil Hábitat 93, identificada con los siguientes linderos: Norte: Calle G; Sur: Hato el Rodeo; Este: Parcela Nº 128 y Oeste: Parcela Nº 130, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Carlos Estado Cojedes, con recursos provenientes del Sistema de Ahorro Habitacional, propiedad que se evidencia en documento0 de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 28/07/2005, bajo el Nº 61, Tomo 26… Omissis…
2) Que por lo antes expuesto es por lo que ocurre a solicitar el Reconocimiento del Instrumento privado, por parte del ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez.
3) Que fundamente la presente demanda, según lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364, respectivamente del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene la comparecencia del ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que le fue otorgado en fecha 27 de septiembre de 2011.
Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento:
• Documento de cesión y traspaso suscrito entre el ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez y la ciudadana María Natalia Sánchez Santos, antes identificados.
-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO
En fecha 10 de abril de 2015, el ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez, asistido por la Abogada Josefa A. Flores H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.538, suscribe diligencia mediante la cual: Primero: Se da por citado en el presente procedimiento; Segundo: acepta y reconoce su firma plasmada en el documento privado mediante el cual le cede todos los derechos a la ciudadana María Natalia Sánchez Santos, ya identificada, respecto a una vivienda construida por la Asociación Civil Hábitat 93, con recursos del Sistema de Ahorro Habitacional… Omissis…, y que el referido documento es de fecha 27 de septiembre de 2011.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
La parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez, reconozca en su contenido y firma el documento privado de cesión y traspaso de derechos y acciones sobre un inmueble el cual se encuentra marcado con la letra “A”, que riela al folio 02 de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda pidiendo el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano Francisco Javier Ruiz Ramírez, estampada en el documento privado marcado con la letra “A”, que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio



Abg. Moisés R. García M.
El Secretario



Abg. Jorge E. González


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m).
El Secretario






Expediente Nº. C-030-2015
MRGM/jg.
Sentencia Definitiva