REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO REINA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Nº SOLICITUD: S-196-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 171.-
I
SINTESIS
Presentada por distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha ocho (08) de abril del año dos mil quince (2015), por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.439 y domiciliado en la Urbanización “Las Tejitas” del municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA MILAGROS LEÓN D’ AGOSTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.855 y recibida en este tribunal en la misma fecha; de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Por auto de fecha ocho (13) de abril del año dos mil quince (2015) se le dio entrada. Por auto de fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, se ordenó su admisión y fijó oportunidad para la declaración de testigos. En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos YSMAEL RAMÓN SÁNCHEZ ACOSTA y EDITH RORAIMA PRATO PADRON, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.537.756 y V- 5.745.568, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO REINA, supra-ut identificado, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas y construidas con dinero de su propio peculio particular, constituida por dos locales comerciales, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes- Sindicatura Municipal, de fecha diecisiete (17) de marzo del presente año. (Folio 3).-
• Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Las Tejitas del municipio San Carlos del estado Cojedes de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015 (folio 4).-
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante (folio 5).-
• Copia simple Registro Único de Información (RIF) del solicitante, (folio 6).-
• Planilla de Inscripción de Catastro, donde se lee, “Número de inscripción 0701040701 emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes. (Folio 08).
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se aprecia.-
• Por lo que se contrae la documental que en copia simple contiene la Certificación de Linderos y Medidas, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, de fecha quince (15) de septiembre de 2014., que obra al folio 7.
Este documento, por ser copia simple carece de valor probatorio, sin embargo analizado con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto linderos y área de terreno, a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido como indicio, Así se decide.
La solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos ciudadanos: YSMAEL RAMÓN SÁNCHEZ ACOSTA y EDITH RORAIMA PRATO PADRON, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, quedando contestes afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio y que sus declaraciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados, que éste Tribunal le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.439 y domiciliado en la Urbanización “Las Tejitas” del municipio San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA MILAGROS LEÓN D’ AGOSTINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.855 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante FRANCISCO ANTONIO REINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041.439, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud presentada de fecha ocho (08) de abril del presenta año, ubicadas en la calle Federación, sector 23 de Enero del municipio San Carlos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".-
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente;
Abg. ZULY J. HERRERA M.
LRAR/CPM/mm
Solicitud Nº 196-2015.-
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