REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: José Manuel Míreles Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.722.596, del estado civil , soltero, domiciliado en la calle el Algarrobo, casa numero 3, sector el Potrero, municipio San Carlos del Estado Cojedes,
Abogado Asistente: Gloria Josefina Aragot Meléndez, I.P.S.A,
Nº 136.319.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 32/2015.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 30 de Marzo de 2015, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano José Manuel Míreles Arguello, ya identificado, asistido por la abogada Gloria Josefina Aragot Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.319, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la calle el Algarrobo, casa numero 3, sector el Potrero, Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 31 de Marzo de 2015, en auto que cursa al folio nueve (09) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1-) a) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; b) Contrato de Arrendamiento emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, c) Cédula de Habitabilidad emanada de la Dirección de Desarrollo Local de la Alcaldía Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Ficha Catastral firmada sellada emanada por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la cualidad de arrendatario de el solicitante y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Varona Reyes Amado Antonio y José Luís Aparicio Mercado, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.364.475. y Nº V-12.767.167, respectivamente, para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano José Manuel Míreles Arguello, antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En fecha _______________, se entregó al interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.


Solicitud 32/2015.
NRGS/NaLl/alq.