REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2014-000273
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Alesia Silva Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.948.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: José Rafael Reyes Garabán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.697.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Juan Ramos
BENEFICIARIOS: Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
REPRESENTACION
FISCAL Abg. María Gracia Quintero
MOTIVO Obligación de Manutención. Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, presentada en fecha 12 de agosto de 2014, por la ciudadana Carmen Alesia Silva Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.673.948, residenciada en la calle principal, casa Nº 5-73, Las Margaritas, San Carlos, estado Cojedes, quien actúa en representación de los adolescentes se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) y doce (12), años de edad, respectivamente debidamente asistida por el Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Euclides Herrera, contra el ciudadano José Rafael Reyes Garaban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.697, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en el colegio “Eloy Guillermo González” Básico, residenciado en la calle 03, casa sin número de color verde con cerámica, Limoncito, San Carlos, estado Cojedes. Fundamenta la acción en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la etapa de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo los ciudadanos Carmen Alesia Silva Chirinos y José Rafael Reyes Garaban, lo siguiente:
“Convenimos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales; dichos montos serán depositados directamente en la cuenta única de Ahorros del Banco Del Sur, signada con el Nº 0157-0067-01-0067002865 a nombre de la progenitora ciudadana Carmen Alesia Silva Chirinos, a favor de los adolescentes se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente. En cuanto al bono escolar para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor cubrirá la totalidad de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares del adolescente Alexander José Reyes Silva, de doce (12) años de edad; y la progenitora cubrirá los gastos de la adolescente se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) años de edad. Para el mes de diciembre será cubierto de la misma manera anteriormente descrita, el padre cubrirá todos los gastos de reposición de vestuario, calzado navideño y juguetes del adolescente Alexander José y la madre cubrirá los gastos de la adolescente se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna; En cuanto a los gastos médicos y de medicina lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores cuando estos se generen; de la misma manera serán cubiertos a partes iguales cualquier otro gasto extraordinario cuando estos se generen. Dichos montos serán depositados directamente en la cuenta única de Ahorros del Banco Del Sur, signada con el Nº 0157-0067-01-0067002865 a nombre de la progenitora ciudadana Carmen Alesia Silva Chirinos, a favor de los adolescentes se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente” Es todo.
Propuesta que es aceptada por la parte demandante ciudadana Carmen Alesia Silva Chirinos. Esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses, de los adolescentes se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) y doce (12) años de edad, sino que por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integral, derecho este consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además protege su interés superior, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Carmen Alesia Silva Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.948 y José Rafael Reyes Garabán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.697, a favor de los adolescentes se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil quince (2015).
La Jueza
Abg. Marvis María Navarro
La Secretaria
Abg. Beatriz Ramos
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072015000035.