REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2007-000125

DEMANDANTE:
DEMANDADO: Carmen Yelitza Montoya Manzano
José Matías Duran Linarez

MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Carmen Yelitza Montoya Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.672.288, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano José Matías Duran Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.396, se deja constancia de la comparecencia del Abg. Argenis Álvarez en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, visto que en el presente asunto fueron decretadas medidas por la entonces Jueza Unipersonal de la Sala Nro. 2 y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención al interés superior del adolescente, este tribunal en este acto insta a las partes a agotar los medios de resolución de conflictos, entre ellos la mediación, quienes seguidamente manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo en beneficio de su hijo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Matías Durán Linarez, quien expone: “Ahorita no estoy trabajando y le doy a mi hijo cuando puedo, aparte tengo otros 3 hijos y uno es especial. Yo me comprometo a aportarle a mi hijo mientras no tengo trabajo, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000ºº) mensuales a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250ºº) semanales, los cuales depositaré directamente en una cuenta corriente del Banco del Tesoro, signada con el Nro. 0163-0245-73-2453004918, a nombre de la ciudadana Carmen Yelitza Montoya Manzano. En cuanto a los gastos médicos que sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, en cuanto a los gastos escolares de útiles y de uniforme, que sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para el mes de diciembre el progenitor aportará el estreno del día veinticuatro (24) y la progenitora el estreno del día treinta y uno (31) y cada uno de los progenitores se compromete a comprarle un obsequio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Yelitza Montoya Manzano, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “Oído lo manifestado por las partes quienes han manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo, esta representación fiscal solicita al tribunal imparta la respectiva homologación. Es todo”. Oído lo manifestado por las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Carmen Yelitza Montoya Manzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.288 y José Matías Duran Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.991.396; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención. Se concluye la presente audiencia siendo las once y nueve minutos de la mañana (11:09 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Carmen Yelitza Montoya Manzano

Demandado:

José Matías Duran Linarez
Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000261.