REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de abril del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-J-2015-000091

SOLICITANTE: Isamar Yanet Santana Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.327.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Isamar Yanet Santana Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.327, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el abogado Miguel del Corral, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15904, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al cobro d las prestaciones sociales, fideicomiso, y otros beneficios dejados por el causante, Rinaldo Horacio Venancio Moca, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.623, por haber laborado en el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrado hijo, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 30/03/2015, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por este Tribunal, en fecha 03/11/2011, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por su condición de hijo donde se le acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rinaldo Horacio Venancio Moca, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.623.

Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Isamar Yanet Santana Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.327, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a los fines de que gestione lo referente al cobro d las prestaciones sociales, fideicomiso, y otros beneficios dejados por el causante, Rinaldo Horacio Venancio Moca, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.850.623, por haber laborado en el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes. Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos o cuota parte que correspondan por derecho al niño SE OMITE NOMBRE, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Isamar Yanet Santana Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.742.327, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder al niño de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

pLa Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000258.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.