REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de abril de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2014-001089
SOLICITANTE: Luis Alberto Arteaga Aular y Aida Coromoto Baldallo Rojas, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.321.135 y V.- 10.985.803.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación Revisión de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, solicitada por los ciudadanos Luis Alberto Arteaga Aular y Aida Coromoto Baldallo Rojas, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.321.135 y V.- 10.985.803, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad. Esta Jurisdicente pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. Posteriormente en fecha 02 de marzo de 2015, este tribunal decreto la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 19/09/2014 y en consecuencia se conmino al ciudadano Luis Alberto Arteaga Aular para que cumpla voluntariamente con la sentencia.
Que en fecha 30 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, mediante la cual solicita la ejecución Forzosa de la sentencia. Posteriormente en fecha 31 de marzo de 2015, este tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Revisión Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Luis Alberto Arteaga Aular y Aida Coromoto Baldallo Rojas, homologado en fecha 19/09/2014 mediante sentencia dictada por este tribunal, adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha 02 de marzo de 2015, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Luis Alberto Arteaga Aular, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2015.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Luis Alberto Arteaga Aular, antes identificado, quien labora como obrero en la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente; correspondiente al Año Dos Mil catorce (2014), de los meses de octubre, noviembre, diciembre y del año dos mil quince (2015) de los meses, enero, febrero y marzo, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00), más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL, según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 288,00), para un total general de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.088,00).
En consecuencia la cantidad adeudada es decir la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.088,00) deberán ser retenidas mensualmente por el patrono del obligado alimentario, Director de Recursos de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, al ciudadano Luis Alberto Arteaga Aular, antes identificado, quien labora como obrero, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda y deberá ser entregada directamente a la ciudadana Aida Coromoto Baldallo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.985.803.
Tercero: Se ordena al Director de Recursos de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) quincenales, correspondiente a la Obligación de Manutención, de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad y entregada directamente a la progenitora, ciudadana Aida Coromoto Baldallo Rojas.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Se ordena notificar al ciudadano Luis Alberto Arteaga Aular, a los fines de informarle sobre la presente decisión.-
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000257.
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