REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2013-000167

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADO: Jesús María Herrera y Felipa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.696.798 y V-9.475.591
BENEFICIARIO: María Isabel Navarro Rojas, de dieciocho (18) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Jesús María Herrera y Felipa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.696.798 y V-9.475.591, en beneficio de la joven adulto María Isabel Navarro Rojas, de dieciocho (18) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2014), éste Tribunal dicto sentencia donde se ordeno la ejecución de la sentencia proferida en fecha 19/02/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que resolvió:
PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención que protegía a las adolescentes María Isabel y Jhoanna Mercedes Navarro Rojas. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción de las adolescentes María Isabel y Jhoanna Mercedes Navarro Rojas, en el hogar materno bajo la responsabilidad de la ciudadana Felipa Rojas. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia, de la presente reinserción de las adolecentes a su familia de origen, se ordena hacer cuatro (04) informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 397 D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la ciudadana Felipa Rojas y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y/o terapia parental u orientación familiar.
QUINTO: Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda del estado Cojedes, (INAVI) y a Malariologia Cojedes, para que inicie y se agilicen los trámites necesarios y correspondientes para la construcción de la vivienda a la ciudadana Felipa Rojas donde residen las adolescentes María Isabel y Jhoanna Mercedes Navarro Rojas. Así se decide.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Comité Social del Consejo Comunal del 13 de enero, a los fines de que informe mensualmente durante 01 año, al Tribunal Ejecutor, sobre la conducta de la ciudadana Felipa Rojas, de las adolescentes María Isabel y Jhoanna Mercedes Navarro Rojas, así como también del ciudadano Jesús María Herrera. Así se decide.


Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que la joven María Isabel Navarro Rojas, actualmente tiene dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulto María Isabel Navarro Rojas; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Jesús María Herrera y Felipa Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-9.696.798 y V-9.475.591, en beneficio de la joven adulto María Isabel Navarro Rojas, de dieciocho (18) años de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre del mismo y la remisión al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000324.

La Secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.