REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de abril del año dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO. HP11-J-2012-001107



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Jesús Eduardo Álvarez Zavala y Yusneidi Janeth González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.618.702 y V-18.504.464, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia la presente causa mediante solicitud Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: Jesús Eduardo Álvarez Zavala y Yusneidi Janeth González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.618.702 y V-18.504.464, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Beatriz del Carmen Sequera Malpica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.289, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.799, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes en fecha 30/09/2010. Acompañan a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 30/09/2010; copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, que riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por la Directora del Registro del Municipio Falcón Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (01) hija.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia preliminar para el día 05/02/2013 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 07 de febrero de 2013, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Zavala y Yusneidi Janeth González García, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de la niña de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

MOTIVOS DE DERECHO

Considerando que en fecha 07 de febrero de 2013, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Zavala y Yusneidi Janeth González García, homologándose los acuerdos suscritos en beneficio de la niña de autos en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija y por cuanto no es contrario al interés de las niñas, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, sea ejercido por ambos progenitores.

En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, será ejercida por el progenitor ciudadano Jesús Eduardo Álvarez Zavala, de conformidad con lo Homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, mediante sentencia de fecha 12/04/2012, en el asunto HP11-J-2012-000302.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá compartir con su hija dos (02) fines de semana al mes, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y previo aviso al progenitor, la madre retirará a su hija del hogar paterno el día sábado a las once de la mañana (11:00 a.m.) y la retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En el mes de diciembre la progenitora podrá compartir con su hija los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) a partir de la una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.).

En cuanto a la Obligación de Manutención, la progenitora el pasará a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dicho monto será revisado de acuerdo al incremento en el costo de vida y cuando así lo requieran las circunstancias económicas de la madre. El padre deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, deportes, entre otros; y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ya mencionados, le corresponderá a la progenitora. Los gastos extraordinarios y de recreación como la fiesta de cumpleaños, graduaciones, paseos familiares, excursiones y otros imprevistos serán asumidos por ambos padres en parte iguales.

Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud que no hay liquidación alguna puesto, que no existe ganancial en la comunidad conyugal. La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Jesús Eduardo Álvarez Zavala y Yusneidi Janeth González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.618.702 y V-18.504.464, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 30/09/2010, ante el Registro Civil del Municipio Falcón Estado Cojedes, según acta de matrimonio Nº 110, tomo I, folio fte127-128, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña de auto, se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los referidos niños.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000328.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.