REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: HP11-V-2012-000162

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: .
DEMANDADOS: Rosa María Alvarado Samuria y Richard Antonio Vásquez Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.332.036 y V-21.137.757, respectivamente.
BENEFICIARIO:
SE OMITE NOMBRE (morochas), de once (11), nueve (09), siete (07) y cuatro (04 (c/u las dos últimas) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto por el motivo de Colocación en Entidad de Atención; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE (las dos últimas morochas), de once (11), nueve (09), siete (07) y cuatro (04 años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha doce (12) de febrero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que resolvió:
PRIMERO: Sin lugar, la medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 15 de diciembre de 2011, dictada por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos. Así se decide
SEGUNDO: Se ratifica la decisión de fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de este circuito judicial, donde se reintegran a los niños SE OMITE NOMBRE, en el seno de su familia de origen conformada por los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.137.757 y V-14.332.036, respectivamente. Líbrese oficio al Consejo de Protección. Así se decide.
TERCERO: Se insta a la familia Vásquez Alvarado, a cumplir con las obligaciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, prevista en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, quien deberá consignarlos por el Tribunal de ejecución.
QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos a los fines de que realicen la Inscripción de la familia Vásquez Alvarado, en un programa de Fortalecimiento Familiar, así como en programas del estado para garantizar el bienestar social a familias de escasos recursos. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha doce (12) de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, Primero: Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397-D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de los ciudadanos Richard Antonio Vásquez Utrera y Rosa María Alvarado Samuria. Segundo: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio San Carlos a los fines de que realicen la Inscripción de la familia Vásquez Alvarado, en un programa de Fortalecimiento Familiar, así como en programas del estado para garantizar el bienestar social a familias de escasos recursos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.


La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000312.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.