REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: HP11-J-2015-000039

SOLICITANTES: Kendys Yusmary Castillo Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.767.681.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la abogada Adriana Desiree Farfán Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.629, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Kendys Yusmary Castillo Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.767.681, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Bautista Pinto Lamanna, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.842.697, fallecido en fecha 02/02/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 59, Tomo I, año 2014, quien fuera padre del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal como se constata de el Acta de Nacimiento Nº. 37, que rielan al folio quince (15), del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Juan Bautista Pinto Lamanna, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.842.697.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinte (20) de enero del año dos mil quince (2015), este tribunal le da entrada y la admite y fija oportunidad para el dia 17/03/2015, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 18 de marzo del año 2015, este tribunal reprogramo a la audiencia de fecha 17/03/2015, para el dia 10 de abril de 2015, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Francisco Javier Oropeza y Angel Joaquín Herrera Ballero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.485.592 y V-12.365.491 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de que el niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad en su condición de hijo del causante quien en vida respondiera al nombre de Juan Bautista Pinto Lamanna, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.842.697.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Juan Bautista Pinto Lamanna, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.842.697, fallecido en fecha 02/02/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 59, Tomo I, año 2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000292.