REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2015-000020
DEMANDANTE: Milagros del Valle Matute Casadiego
DEMANDADO: Oswaldo José Toro Adames
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por motivo de Divorcio Contencioso, signado con el Nro. HP11-V-2015-000020, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria Abogada Kathleen Araujo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.247, en su condición de demandante. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Oswaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.992.889, en su condición de demandado. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego, quien manifestó: “no hay posibilidad de reconciliación por lo que ratifico en este acto la demanda presentada” Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo José Toro Adames quien expone: “no hay posibilidad de reconciliación. Es Todo.” Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes anteriormente identificadas llegaron a un acuerdo en la presente audiencia, donde la parte demandada propone: “Yo no tengo trabajo fijo, soy asesor financiero, sin embargo me comprometo a aportar como obligación de manutención la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco del Tesoro signada con el Nº 0163-0245-73-245300-3302, a nombre de la progenitora ciudadana Milagros del Valle Matute Casadiego; y adicionalmente cancelará los gastos por actividades complementarias. Para cubrir gastos escolares y uniformes, el progenitor aportará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en el mes de agosto; para el mes de diciembre, el progenitor aportará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00), para cubrir juguetes y gastos decembrinos, sin menoscabo de cualquier gasto adicional que se requiera para la satisfacción de las necesidades de sus hijos; asimismo se deja constancia de que los montos acordados se ajustará en un veinte por ciento (20%) en el mes de julio de cada año. Respecto a la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores así como la Responsabilidad De Crianza, en cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre, el Régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos en horas hábiles previo acuerdo con la madre, el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños con ambos padres, salvo que dispongan de común acuerdo otra cosa. Para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán de forma alterna cada año; para las vacaciones escolares serán compartidas, mitad con el progenitor y mitad con la progenitora, se dividirán exactamente por mitad de común acuerdo entre los progenitores. Para las fechas de veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, serán compartidas, una fecha con el progenitor y otra con la progenitora, de forma alterna cada año. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Milagro del Valle Matute Casadiego, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo manifestado por el progenitor de mis hijos. Es Todo.” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Homologar acuerdo total a los cuales han llegado las partes, ciudadanos Milagros del Valle Matute Casadiego, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.182.247 y Oswaldo José Toro Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.992.889; en cuanto a las instituciones familiares, como lo es la custodia, el régimen de convivencia familiar, obligación de manutención, patria potestad y responsabilidad de crianza. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento, se declara concluida la fase de mediación y se fijará por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.) se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Milagros del Valle Matute Casadiego
Demandado:
Oswaldo José Toro Adames
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
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