REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: HP11-V-2015-000009

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Kathleen Araujo
Demandante Luis Miguel Hernández López
Demandada Laurimar Carolina Ruíz López
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes diez (10) de abril de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la partes ciudadanos Luis Miguel Hernández López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.834.121, en su condición de parte demandante y Laurimar Carolina Ruíz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.409, parte demandada. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Kathleen Araujo. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luis Miguel Hernández López, quien expone: “Nosotros tenemos dos hijos, lo que pasa es que al momento de interponer la demanda no contaba con acta de nacimiento del niño, propongo buscar a los niños todos los fines de semana de viernes a la una de la tarde (01:00PM) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00PM), y que la forma de entrega sea alterna, un fin de semana buscarlos en San Carlos y el otro fin de semana, que la progenitora se traslade con los dos niños hasta la ciudad de Valencia en un taxi el cual me comprometo a costear. En caso de que al progenitor se le complique trasladarse, podrá buscarlos la abuela paterna o el tío paterno. Para las vacaciones de Carnaval y Semana Santa que los niños compartan una fecha con el progenitor y otra con la progenitora, y así de forma alterna cada año. El día del padre los niños compartirán con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con el progenitor ya que durante todo el año están con la progenitora. Para el mes de diciembre que la niña comparta con el progenitor la semana del veinticuatro (24) y con la progenitora la semana del treinta y uno (31). Es Todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Laurimar Carolina Ruíz López, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hija. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Luis Miguel Hernández López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.834.121 y Laurimar Carolina Ruíz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.851.409, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente. En consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se acuerda agregar acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE: Así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Luis Miguel Hernández López
Demandada:

Laurimar Carolina Ruíz López
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000266.