REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO:

DEMANDANTE: Karelys Mileyda Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.254.
DEMANDADO: Porfirio Rafael Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.767.
BENEFICIARIO: Maryoxy Del Valle, Miguelangel Rafael y María Emyimar Blanco Salazar, de diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiséis (26) años de edad.
ASUNTO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la extinta Procuraduría de Menores del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los jóvenes Maryoxy Del Valle, Miguelangel Rafael y María Emyimar Blanco Salazar, de diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiséis (26) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Karelys Mileyda Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.254, contra el ciudadano Porfirio Rafael Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.767.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil quince (2015), se recibió diligencia por el demandado de auto mediante la cual se solicito la extinción del presente asunto por cuanto los beneficiarios de auto cumplieron la mayoría de edad.

Se desprende del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 164, del presente asunto, signada bajo el Nº 111, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), expedida por el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Cojedes, que la ciudadana Maryoxy Del Valle Blanco Salazar, ha cumplido los diecinueve (19) años de edad.

Se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 165, del presente asunto, signada bajo el Nº 12, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), expedida por el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Cojedes, que el ciudadano Miguelangel Rafael Blanco Salazar, ha cumplido los veintiuno (21) años de edad.

Se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 166, del presente asunto, signada bajo el Nº 175, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1988), expedida por el Registro Civil del municipio Girardot del Estado Cojedes, que la ciudadana María Emyimar Blanco Salazar, ha cumplido los veintiséis de veinte (26) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


Por otra parte, el artículo 383, literal b, de la ley in comento establece lo siguiente:

Articulo 383°: Extinción: La Obligación de Manutención se extingue:
b) “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos Maryoxy Del Valle, Miguelangel Rafael y María Emyimar Blanco Salazar, de diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiséis (26) años de edad y no se encuentran cursando estudios universitarios; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores ésta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1999, en beneficio de los ciudadanos Maryoxy Del Valle, Miguelangel Rafael y María Emyimar Blanco Salazar, de diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiséis (26) años de edad, por haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes, acompañando copia certificada de la sentencia, a los fines de ordenar el cese de las medidas decretadas en fecha 03/03/1999 e informadas mediante oficio N° 377, de fecha 03/03/1999, y posteriormente aumentada en fecha 10 de noviembre de 2003, por la extinta sala de juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el cual se le fue comunicada mediante oficio Nº 3163 de fecha 10/11/2003, fijadas en su oportunidad por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00) mensuales, (hoy en dia, Ochenta Bolívares, Bs 80,00). Asimismo el equivalente al treinta porcientos (30%) de las prestaciones sociales, aunado a ello, el equivalente al veinte porcientos (20%) de la Bonificación de Fin de Año. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a los beneficiarios, ciudadanos Maryoxy Del Valle, Miguelangel Rafael y María Emyimar Blanco Salazar, de diecinueve (19), veintiuno (21) y veintiséis (26) años de edad. Líbrese la boleta correspondiente.
CUARTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620150000272.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.