REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Abril de 2015
204º y 156º

MOTIVO: INHIBICIÓN
ASUNTO: HH12-X-2015-000014
JUEZA INHIBIDA:

Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HP11-V-2014-000389
MOTIVO: Divorcio Contencioso

I
SINTESIS DE LA INCIDENCIA

Conoce este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la inhibición planteada en fecha 27 de Abril de 2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. Fanny Corormoto Castro Moreno, quien manifestó su incompetencia subjetiva de conocer el asunto llevado por el Tribunal a su cargo, por motivo de Divorcio Contencioso, en el que se presenta como demandante, la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.458, contra del ciudadano Andrés Gregorio Carmona Ortega, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-13.531.410, expediente signado con el Nº HP11-V-2014-000389, el cual fue distribuido y asignado por el Sistema Juris 2000 al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando la Jueza que se encuentra subjetivamente impedida de conocer dicha causa por haber emitido la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, conceptos injuriosos y temerarios en su contra, con fundamentando en la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que estando este Juzgado Superior en la oportunidad de la oportunidad para decidir la incidencia planteada, pasa a resolver:
II
MOTIVACIÓN DE DERECHO

Que la inhibición es una facultad y un deber que tiene el juez y todo funcionario judicial que observa que se encuentra subjetivamente impedido del conocimiento de una causa o asunto determinado, de manifestar razonadamente sobre la situación extraordinaria que le vincula con las partes o con el objeto de la litis, para que la función jurisdiccional no se vea afectada por elementos de carácter subjetivos en la toma de las decisiones, lo cual puede conllevar en violaciones a las garantías constitucionales, tales como, la Imparcialidad y la Transparencia.
Así, el legislador estableció en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales que pueden dar lugar a la recusación del funcionario, por lo que al observar el Juez que se encuentra en alguna de estas causales, debe inhibirse sin esperar que se le recuse y debe hacerlo mediante un acto formal que se expresa en un acta y fundada en algunas de las causales contenidas en la norma invocada. En consecuencia, el acta debe expresar los motivos de la inhibición, es decir, la afectación negativa de la competencia subjetiva del juez o funcionario, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y demás razones de hecho que den ocasión al impedimento, expresar la causal o causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el cual se subsume los motivos de hecho del impedimento, así como, la indicación de la parte contra la cual obra el impedimento y la cualidad que tiene en el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Proveimiento Civil.
En tal sentido se observa, que la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, manifestó que existe una causal de incompetencia subjetiva para conocer del asunto distinguido con el Nº HP11-V-2014-000389, por motivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Addy Esther Piña De Carmona, por haber ésta presentado escrito emitiendo conceptos injuriosos y temerarios en contra de su persona, pretendiendo cuestionar su honorabilidad, ética profesional y su conducta intachable y que por tales motivos se encuentra incursa en una causal de incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta Alzada, que la jueza inhibida expresó en el acta los motivos que la llevan a inhibirse, fundamentando debidamente su inhibición en la causal contemplada en el ordinal 20º del artículo 82 ejusdem. Visto que consta en las actas el escrito presentado por la ciudadana Addy Esther Piña De Carmona, el cual contiene una denuncia presentada ante este la Coordinación de Protección de este Circuito Judicial de protección de Niños, Nias y Adolescentes; es por lo que esta Superioridad considera que se encuentra evidenciado el impedimento de la Jueza Inhibida para conocer, tramitar y decidir el asunto señalado ut supra, ya que la ley expresamente lo prohíbe, por cuanto su animus decidendum se encuentra afectado; y tomando en cuenta el derecho que tiene todo justiciable de que sus asuntos sean resueltos por un juez imparcial, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual lleva a esta Superioridad a declarar indefectiblemente Con Lugar la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada en fecha 27 de marzo de 2015, por la Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, para conocer el asunto principal signado con el Nº HP11-V-2014-000389, por motivo de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana Addy Esther Piña de Carmona, contra el ciudadanos Andrés Gregorio Carmona Ortega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida, Dra. Fanny Coromoto Castro Moreno, a los fines legales consiguientes.
Se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que se redistribuya el asunto Nº HP11-V-2014-000389, por motivo Divorcio Contencioso.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzol de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior

Dra. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21pm), quedando registrada bajo el Nº PJ0082015000015.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova