REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LAS CUATRO J C.A., RIF. J 31438144-0, Inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes, en fecha 04-11-2005, bajo el Nº 18, Tomo 10-A.
Abogado Asistente: GLORIA MARIA CABRERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.939.530, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.418.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0174

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 24 de febrero de 2015, el cual riela al folio 51 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 02 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda oír la declaración de los testigos promovidos para el día cuatro (04) de marzo del 2015, el cual riela al folio 52 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 03 de marzo de 2015, en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día treinta y uno (31) de marzo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector las margaritas, Asentamiento Campesino las Margaritas Santa Rosa Yagual, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial, el cual riela a los folios 53 y 54 de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2015, comparece ante este tribunal, mediante diligencia la Abg. Gloria Cabrera, expone que el testigo LUIS EDUARDO MERCADO, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.503.048, no pudo llegar por razones de trabajo, lo cual se sustituye por el ciudadano MIGUEL ESTEBAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.130.135, el cual riela en el folio 55 de la presente solicitud.
En fecha 04 de marzo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos CARLOS JULIO CASADIEGO BOFFELLI y MIGUEL ESTEBAN HERNANDEZ CORONEL, el cual riela a los folios 56 y 57 de la presente solicitud.
En fecha 27 de marzo de 2015, mediante diligencia del Ciudadano JOSÉ H. CARVALLO AULAR, en su carácter de alguacil, consignó oficios debidamente firmados la cual riela del folio 58 al folio 58 al 59 de la presente solicitud.
En fecha 31 de marzo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector las margaritas, Asentamiento Campesino las Margaritas Santa Rosa Yagual, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual riela a los folios 60 al 64 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2015, la ciudadana MARIEL RIOS, en su carácter de experta fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 65 al 76 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, presentado por la ciudadana MARIEL RIOS, la cual riela al folio 77 de la presente solicitud.
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consignó el informe técnico, el cual riela a los folios 78 al 90 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 07 de abril de 2015, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico, presentado por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO BASTIDAS, la cual riela al folio 91 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

La SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LAS CUATRO J C.A., solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) folio (03)
• Copia le las actuaciones realizadas en el Registro Mercantil del estado Cojedes, Que pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LAS CUATRO J C.A. Folio (04 al 39).
• Copia de la cédula de identidad y copia del INPREABOGADO de la representante legal, folio (40)
• Copia del Titulo De Adjudicación Socialista De Tierras Y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ ARCILA, titular de la cedula de identidad N° V-7.259.985, de fecha 29 de abril de 2014 folio (41 y 42)
• Copia de Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (43).
• Copia de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario. folio (44)
• Copia de la carta de Inscripción en el Registro de Predios. folio (45)
• Copia de Certificado de Inscripción en el Registro de Tierras. Folio (46)
• Copia de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanentes de Productores y Productoras Agrícolas. Folio (47)
• Constancia Original del Banco de Venezuela, donde se tramita un Préstamo Agropecuario, para el Mejoramiento de sus Funciones. Folio (48)
• Copia de la Cedula de identidad de los testigos. Folios ( 49 al 50)


Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 31 de marzo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Siete (07) galpones, Un (01) área de Oficina, Una (01) casa y cuatro lagunas, cuyas superficies y descripciones son las siguientes: GALPON 1: El galpón está fabricado en fundaciones de losa de concreto, estructura metálica con tubos metálicos estructurales y vigas tipo TPN con correas-vigas tipo OMEGA; techo de Acerolit/Aluminio con iluminación colgante; paredes laterales con bloques de concreto frisados, piso de cemento acabado liso con canales de salida de aguas servidas y colector central a lo largo del galpón, el galpón se encuentra dividido en Treinta y Un (31) corrales de concreto con canales de salida de desechos sólidos y aguas servidas, pasillo de circulación a lo largo del galpón. Sus paredes laterales de concreto vaciado en sitio y puertas hechas con tubos de hierro, comederos y bebederos tipo chupetes; Un (1) silo de alimentación y un (1) embarcadero móvil. Este galpón está destinado para el aprovechamiento del destete y levante de la producción porcina. GALPON 2: El galpón está fabricado en fundaciones de losa de concreto de estructura metálica con tubos metálicos estructurales y vigas tipo TPN con correas-vigas tipo OMEGA; techo de Acerolit/Aluminio con iluminación colgante; cerca tipo ciclón galvanizada con postes tubulares, malla HG N° 10, bases de anclaje en concreto.; piso de cemento acabado liso con canales de salida de aguas servidas y colector central a lo largo del galpón; el galpón se encuentra dividido en sistemas de jaulas metálicas con pletinas y tubulares con canales de salida de desechos sólidos y aguas servidas a un colector central que corre a lo largo entre los galpones, pasillo de circulación a lo largo del galpón, comederos con descarga directa y manual en jaulas, bebederos tipo chupetes en jaula, este galpón está destinado para la gestación de las madres porcinas. GALPON 3: El galpón está fabricado en fundaciones de losa de concreto de estructura metálica con tubos metálicos estructurales y vigas tipo TPN con correas-vigas tipo OMEGA; techo de Acerolit/Aluminio con iluminación colgante; paredes laterales con bloques de concreto frisados; piso de cemento acabado liso con canales de salida de aguas servidas y colector central a lo largo del galpón; el galpón se encuentra dividido en jaulas paritorios y jaulas de gestación y servicio y corrales, las jaulas paritorias metálicas con pletinas y tubulares, con piso tipo “SLAT” o rejillas de concreto y debajo piso de concreto liso, con canales de salida de desechos sólidos y aguas servidas, pasillo de circulación a lo largo del galpón. Los corrales sus paredes laterales de concreto vaciado en sitio y puertas hechas con tubos de hierro de piso de concreto liso y rejillas de concreto o tipo SLAT. Este galpón está destinado para la monta y maternidad. GALPON 4: El galpón está fabricado en fundaciones de losa de concreto de estructura metálica con tubos metálicos estructurales y vigas tipo TPN con correas-vigas tipo OMEGA; techo de Acerolit/Aluminio con iluminación colgante; cerca tipo ciclón galvanizada con postes tubulares, malla HGN 10, bases de anclaje de concreto, puertas metálicas tubulares; piso de cemento acabado liso con canales de salida de aguas servidas y colector central a lo largo del galpón jaulas para ponedoras dispuesta en forma horizontal, bebederos. Está destinado para la producción avícola. GALPON 5: Su estructura es metálica, fundaciones directas en concreto, columnas metálicas con pedestal en concreto, vigas, correas y perfiles metálicos, cerrado en paredes de bloques de concreto con acabado rustico, techo de láminas de acerolit con vigas y correas metálicas, iluminación colgante, piso en concreto de acabado en cemento liso. Está destinado para las caballerizas deposito y almacenamiento de alimentos. GALPON 6: Su estructura es metálica, fundaciones directas en concreto, columnas metálicas con pedestal en concreto, vigas, correas y perfiles metálicos, cerrado en paredes de bloques de concreto con acabado rustico, techo de láminas de acerolit con vigas y correas metálicas, iluminación colgante, piso en concreto de acabado en cemento liso. Está destinado para las caballerizas. GALPON 7: Su estructura es metálica, fundaciones directas en concreto, columnas metálicas con pedestal en concreto, vigas, correas y perfiles metálicos, cerrado en cercas de alfajor, techo de láminas de zinc con vigas y correas metálicas, piso en concreto de acabado rustico. CASA: Estructura tradicional con fundaciones directas, vigas y columnas en concreto, paredes de bloque frisados, techos en estructura metálica y láminas de zinc. Sus acabados son estándares con revestimientos en frisos lisos, pisos de cemento y piezas sanitarias estándar, pequeño patio techado con pared exterior a media altura con rejas en el área externa, consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, puertas en marcos y perfiles metálicos, hojas metálicas; ventanas en marcos metálicos tipo basculante. LAGUNAS: Existen una (01) laguna para la cría de cachamas y tres (03) lagunas de oxidación de piso compactado para la disposición final de desechos. Cerca perimetral y divisiones hechas de estantes de madera y diez (10) pelos de alambre de púas; cuatro (04) pozos profundos con sus respectivas bombas sumergibles y tuberías de distribución; un (01) tanque de agua con estructura de concreto armado; un (01) tanque semi-subterraneo de concreto armado; un sistema de electrificación completo con un banco de transformadores; vialidad interna engranzonada con sus cunetas y canales de desagües construidos en concreto; un corral con piso de concreto en rejas de perfiles tubulares con bebederos y comederos techados con laminas de acerolit y estructura metálica conformado por un embarcadero pequeño, una (01) una romana, un (1) brete, una (1) manga y un corral de selección tipo reloj que en su conjunto conforman el área de vaquera, destinado para la producción bovina y equina. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de los siguiente: una (1) casa destinada para el área de vigilancia, construida con bloques de concreto, frisado liso, techo de acerolit con estructura metálica, un (01) cuarto, un (01) baño y una (01) cocina, cercada con cerca de alfajor, todos la unidad de producción, incluyendo casas, galpones y corrales con cerca divisorias de alfajor con tres pelos de alambre púa en su parte superior, árboles frutales de las especies de: mango, ciruelas, naranja, coco, caimito, mamon, y arboles destinados para el aprovechamiento de madera
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LAS CUATRO J C.A., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA LAS CUATRO J C.A., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Abg. CINTHIA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.










Sol. Nº. 0174
FRSC/MRCM/José.