REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: JOMAR JOSÉ PARRA GARRIDO, JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, JULIO CESAR CONDE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.991.943, V-1.456.271, V-12.391.887.
Abogado Asistente: JOSÉ DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.054.857, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.414.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0167.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 20 de enero de 2015, el cual riela al folio 17 de la presente solicitud.
Por autos de fecha 23 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, y en consecuencia el Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día tres (03) de marzo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector LOMAS DEL VIENTO, asentamiento campesino Lomas del Viento, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial e igualmente al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), el cual riela desde el folio 18 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 30 de enero de 2015, rindió declaración los ciudadanos: DANIEL ALVERTO VELASQUEZ y YOSMAN ALEXIS GUERRA GARCIA, el cual riela desde el folio 22 al 23 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 040, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 24 al 25 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 041, librado al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 26 al 27 de la presente solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial, y fija nueva oportunidad para el día 10 de marzo del 2015, el cual riela desde el folio 28 al 30 de la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial, y fija nueva oportunidad para el día 25 de marzo del 2015, el cual riela desde el folio 31 al 33 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficios Nº 091,092, librados al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes e igualmente al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio 34 al 36 de la presente solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector LOMAS DEL VIENTO, asentamiento campesino Lomas del Viento, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, el cual riela a los folios 37 al 39 de la presente solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana MARIEL ANDREINA RIOS MACHADO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 40 al 44 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2015, la ciudadana DEIZY MARIBEL CASTILLO YUSTA., en su carácter de experto asesor, solicito al Tribunal se le concediera una prórroga para consignar el informe técnico, el Tribunal mediante auto acordó concederle un lapso de 20 días para la consignación del mismo, el cual riela a los folios 45 al 46 de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2015, la ciudadana DEIZY MARIBEL CASTILLO YUSTA., en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 47 al 48 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACION
Los ciudadanos JOMAR JOSÉ PARRA GARRIDO, JOSE ELEUTERIO PARRA ORTEGA, JULIO CESAR CONDE, solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Garantía de Permanencia, a favor de el COLECTIVO AGRO-BELLOTA representada por los ciudadanos: Jomar José Parra Garrido, José Eleuterio Parra Ortega, Julio Cesar Conde, de fecha 20 de octubre de 2014, Folio (03 al 04).
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio (05).
• Una constancia de residencia, folio (06)
• Copia de la cédula de identidad del solicitante Jomar José Parra Garrido, folio (07).
• Un comprobante del INTi vía Web, folios (08 al 09).
• Copia del RIF del solicitante Jomar José Parra Garrido, folio (10).
• Copias de las cédulas de identidad y RIF de los solicitantes José Eleuterio Parra Ortega y Julio Cesar Conde, folios (11 al 14).
• Copias de las cédulas de identidad de los testigos, folio (15 al 16).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de marzo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (01) vivienda principal que consta de tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (01) baño interno, un (01) baño externo, un corredor al frente, cinco (05) ventanas y una (01) puerta de entrada principal, está construida de paredes de bloque de cemento, frisos rústicos, pisos de cemento. 2.) Una (01) casa pequeña que consta de una (01) habitación, un (01) baño interno y un (01) baño externo, una (01) sala-comedor. 3.) Una estructura de Granja Porcina, distribuida de la siguiente forma: a) Un (01) área destinada a maternidad, con cuarenta y tres (43) espacios acondicionados para cerdos en la etapa de post-parto; asimismo, (08) espacios para cerdos verracos; b) área de lactantes, comprende ciento veinte (120) espacios con barrotes de hierro para cerdos gestantes; c) área de destete comprende 15 secciones acondicionada para cría de ganado porcino; d) un (01) depósito de alimentos en acero inoxidable y techo de acerolit, con dos (02) puertas y dos (02) ventanas. La estructura total de te granja porcina está compuesta por bloques de cemento, con revestimiento de frisos rústicos en el área frontal y divisiones entre secciones del mismo material, pisos de cemento rústicos y techo de acerolit rojo. 4.) Un (01) ambiente central espacio abierto de usos múltiples, de techo de estructura de hierro, techo de acerolit, pisos de tierra, sin paredes. 5.) Entrada con portón de hierro y cerca perimetral de alambre púa de 5 pelos. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: se observo árboles frutales de las especies: limón y naranja, mangos, parchitas, guayaba, ciruela y arboles forestales tales como samán y caoba, tres (03) tanques de agua, uno subterráneo y dos aéreos, un tendido eléctrico con un trasformador.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor de los integrantes del colectivo denominado AGRO-BELLOTA representada por los ciudadanos: Jomar José Parra Garrido, José Eleuterio Parra Ortega, Julio Cesar Conde, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la parte solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOMAR JOSÉ PARRA GARRIDO, JOSÉ ELEUTERIO PARRA ORTEGA, JULIO CESAR CONDE, integrantes y representantes del colectivo denominado AGRO-BELLOTA, y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las identificadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0167.
FRSC/MRCM/Haydemar.
|