REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: MIGUEL ANGEL MATUTE, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-8.669.860.
Abogado Asistente: DOOGLAS ANTONIO GUZMAN RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.698.299, inscrito en el I.P.S.A. Nº 136.299
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0165.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de enero de 2015, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2015, rindió declaración testimonial los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GUZMAN RIVAS y RAUL GIOVANI RODRIGUEZ ARANA, cuyas actas rielan desde el folio (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal fija para el día tres (03) de marzo del 2015, la práctica de una inspección judicial, en un lote de terreno ubicado en el Sector Potrerito, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, se acordó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para que provea de un vehículo para el traslado del Tribunal al sitio de la inspección judicial e igualmente al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), el cual riela desde el folio (19 al 21) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 036, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio (22 al 23) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficio Nº 037, librado al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, debidamente firmado, el cual riela desde el folio (24 al 25) de la presente solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial, y fija nueva oportunidad para el día 10 de marzo del 2015, el cual riela desde el folio (26 al 28) de la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal mediante auto difiere la inspección judicial, y fija nueva oportunidad para el día 25 de marzo del 2015, el cual riela desde el folio (29 al 31) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE H. CARVALLO A., en su carácter de Alguacil, consigo oficios Nº 089,090, librados al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes e igualmente al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes, debidamente firmados, el cual riela desde el folio (32 al 34) de la presente solicitud.
En fecha 25 de marzo de 2015, se practico la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Potrerito, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, el cual riela desde el folio (35 al 37) de la presente solicitud.
En fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana DENIS SOLANO, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 38 al 42 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2015, la ciudadana DEIZY MARIBEL CASTILLO YUSTA., en su carácter de experto asesor, solicito al Tribunal se le concediera una prórroga para consignar el informe técnico, el Tribunal mediante auto acordó concederle un lapso de 20 días para la consignación del mismo, el cual riela a los folios 43 al 44 de la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2015, la ciudadana DEIZY MARIBEL CASTILLO YUSTA., en su carácter de experto asesor, consignó informe técnico, el cual riela a los folios 45 al 46 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACION

El ciudadano MIGUEL ANGEL MATUTE, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad y RIF del solicitante Miguel Ángel Matute, folio (04).
• Garantía de Permanencia, a favor del ciudadano: Miguel Ángel Matute, de fecha 06 de Noviembre de 2012, Folios (05 al 08) emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras
• Copia de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, folio (09).
• Un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (10 al 11).
• Una constancia de residencia, folio (12)
• Copias de las cédulas de identidad de los testigos, folios (13 al 14).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de marzo de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una (1) casa, con paredes de bloque frisados, techo de acerolit (cinduteja), piso de cemento pulido y rustico, puertas y ventanas de hierro y madera, paredes frisadas, recubiertas con pintura al oleo y caucho, vigas de hierro, sistema eléctrico interno, pintura al oleo y caucho y distribuida de la forma siguiente: tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) corredor, una (1) sala, un (1) deposito, un (1) lavandero. 2.) Un (1) tinglado, con techo de zinc acanalado, estructura de hierro y piso de cemento rustico, electricidad externa. 3.) Un (1) galpón, para la cría y levante de Ganado porcino (cochinera) con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento frisadas y recubiertas con cal, divididas en Cuatro (4) corrales, Una (1) sala de paritorio, estructura de hierro, techo de acerolit y zinc, puertas de los corrales de hierro, piso de cemento rustico. 4.) Un (1) Corral para ganado vacuno, con las siguientes características: Estructura de tubos de hierro, piso de cemento rustico con doble malla truzo y resistencia de Ciento ochenta grados, Un (1) brete de dos (2) tijeras tipo mejicano, una (1) manga con embarcadero, Una (1) romana electrónica para pesaje de animales vacunos, porcinos, ovinos, caballar y caprinos con capacidad de pesaje de: tres mil kilogramos (3.000,00 Kg), cerca perimetrales y divisorias internas de cinco (5) pelos de alambre de púas, construidas con estantes de madera y concreto. De igual forma, en dicha inspección judicial el Tribunal observó una producción pecuaria de ganado porcino y bovino, una producción avícola de aves de patio y de corral, así como también árboles frutales y forestales.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el titulo de adjudicación otorgado a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MATUTE, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MATUTE, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes: resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana HAYDEMAR N. LIMA B., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) a.m.


La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0165.
FRSC/MRCM/Haydemar.