REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (21) de Abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2014-001018

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.708.472

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A (EMPEMSA)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho MARIA VIRGINIA CARREÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.724.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Abril del año 2015, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano MIGUEL ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 14.708.472, en contra de EMPRESA PUBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A (EMPEMSA) , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho MARIA VIRGINIA CARREÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.724. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA