República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, 06 de abril del año 2015.
204º y 156º

ASUNTO: HP01-L-2014-000193.
PARTE ACTORA: VICTORINO ROJAS MURCIA, titular de la cédula de identidad Nº V - 11.671.211.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados VÍCTOR GÓMEZ Y JOSÉ CASSALET, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 136.430 y 146.783 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 129.198.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 7 de agosto de 2014, en razón de la acción por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.211.; representado judicialmente por los Abogados VÍCTOR GÓMEZ Y JOSÉ CASSALET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.430 y 146.783 respectivamente, contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.; representada judicialmente por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.198.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial del actor en su escrito libelar, folios 02 al 18 “ “Que su representado inició desde el 02 de octubre de 2.009 una prestación de servicio personales por cuenta ajena y por ello bajo dependencia como conductor de transporte de carga pasada y vehículo liviano para la Cooperativa Laura G-21, R.L RIF J-31467592-3; que la jornada de trabajo era de lunes a domingo con un horario de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. sin descanso, que realizada las siguientes actividades como carga, transporte y distribución de carne dentro y fuera del Estado; carga y transporte de víveres entre otros, que tenía un salario mensual de Bs. 2.457,02 y con un salario diario de Bs. 81,90. Que en fecha 29 de julio del 2013 interpone reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes contra FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A expediente 055-2013-03-00336 de fecha 15 de agosto del 2013, que le hicieron un cálculo de prestaciones sociales en base a 3 años 8 meses y 23 días por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, descanso no disfrutados, bono nocturno y el seguro social entre otros, saliendo en los cálculos la suma de Bs. 88.306,04 que le pareció inferior con relación al tiempo y horas que laboro durante el tiempo mencionado y que nunca recibió. Que en fecha 02 de septiembre de 2013 la Inspectoria del Trabajo levanta un acta donde deja constancia de la que la representación patronal se reunirá con la Cooperativa Laura G21 R.L para determinar la fecha de ingreso, que luego en fecha 09 de septiembre deja constancia expresa, publica y clara que el ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA, titular de la cedula de identidad N.º V-11.671.211 como trabajador de la empresa y de la continuidad de la relación laboral. Que fue despedido injustificadamente en fecha 18 de julio de 2013 pero el trabajador firmo el 25 de julio de 2013. Que es evidente ciudadana Juez que existe una clara sustitución de patronos ya que el trabajador siguió realizando las mismas labores, los mismos horarios, con los mismos trabajadores, la misma dirección, que por tal motivo tanto la Cooperativa Laura G-21 R.L como la empresa FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A son solidariamente responsables de la vulneración de los derechos del trabajador. Que fundamenta su acción en los artículos 18,19, 81, 92, 96, 119, 131, 142, 190, 192, 196, de la LOTTT, artículo 89 CONSTITUCIONAL, numeral 2, artículo 92 CONSTITUCIONAL, que su fecha de ingreso es desde el 02 de octubre de 2009 hasta el 25 de julio de 2013; que reclama antigüedad, indexación por despido, preaviso, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones no disfrutada, vacaciones fraccionada no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, pago de domingos trabajados, pago de feriados trabajados, pago de cesta ticket, horas extras. Que la presente cuantía es por la cantidad de Bs. 300.270,04”

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
De las alegaciones de la parte demandada. Contestación de demanda folios 96 al 103.
De los hechos admitidos:
“Que el ciudadano demandante mantuvo una relación de trabajo con FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A desde el 02 enero de 2012, que realizaba funciones como conductor de transporte de carga pesada y liviana para FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.”

Niega, Rechaza y Contradice:

“Que el accionante de autos laborara en horario de trabajo de lunes a domingo de 02:00 a.m. a 06:00 p.m.; que la dirección FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A; haya sido de la presunta COOPERATIVA LAURA G-21 R.L; que exista en el presente asunto la sustitución de patrono o patrona o solidaridad, que se haya comenzado la relación laboral en fecha 02 de octubre de 2009, que se le adeude la cantidad de Bs. 264.620,09 por concepto de prestaciones sociales, que se le adeude la cantidad de Bs. 25.375,37 por concepto de antigüedad, que se le adeude la cantidad de Bs. 25.491,37; que se le adeude la cantidad de Bs. 6.142,50 ya que no existió retiro voluntario del trabajador. Que se le adeude la cantidad de Bs. 11.261,25 por concepto de utilidades, que se le adeude la cantidad de Bs. 3.931,02 por concepto de vacaciones, que se le adeude la cantidad de Bs. 1.638,01 por vacaciones fraccionadas, que se le adeude la cantidad de Bs. 1.464,02 por bono vacacional, que se le adeude la cantidad de Bs. 3.931,02 por concepto de vacaciones no disfrutadas, que se le adeude la cantidad de Bs. 1.638, por concepto de vacaciones no disfrutadas, que se le adeude la cantidad de Bs. 1.474,02 por bono vacacional no disfrutado, que se le adeude la cantidad de Bs. 43.243,02 por concepto de días feriados y días de descanso, que se le adeude la cantidad de Bs. 90.043,00 por pago de cesta tickets ya que el trabajador recibía alimentación, que se le adeude la cantidad de Bs. 8.190,07 por concepto de pago de horas extras, que se le adeude la cantidad de Bs. 45.437,00 por concepto de intereses por fidecomiso, que se le adeude la cantidad de Bs. 300.270,04 por concepto de pago de prestaciones sociales”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.

Pruebas aportadas por la parte actora:

PRUEBA DOCUMENTALES:

Folios del 19 al 22 Marcado “A”. Poder Autenticado ante la Notaría Pública de Tinaquillo estado Cojedes, otorgado por el ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA (parte actora), plenamente identificado.

Por tratarse de una acreditación para actuar en juicio, el mismo no es considerado un medio de prueba. Y así se establece.

Folios 23. Marcado “B”. Copia simple de constancia de trabajo a favor del ciudadano Victorino Rojas emitido por la Cooperativa “LAURA G” 21, R.L., de fecha 01/12/2011.

La misma fue consignada en copia fotostática, observándose que la misma fue emitida por la Cooperativa “LAURA G” 21, R.L; a favor del ciudadano Victorino Rojas, titular de la cedula de identidad N.º 11.671.211 parte actora en el presente asunto; y siendo que en la celebración de la audiencia oral y pública el apoderado judicial de la accionada lo desconoció por no ser emitida por su representada, no haciéndola valer la parte accionante, y en virtud que las copias fotostáticas al existir un desconocimiento o impugnación no deben ser considerados documentos privados capaces de acreditar un derecho entre las partes; en tal sentido la misma se desecha. Y así se señala.

Folio 24 y 25 Marcado “C y D”. Copia de cálculo de prestaciones sociales emitido por la accionada de autos. Copia simple de prestaciones sociales acumuladas a favor de la parte accionante emitida por la demandada de autos.

De las referidas documentales consignadas en copias fotostáticas referentes al cálculo de prestaciones sociales y prestaciones sociales acumuladas a favor de la parte accionante emitida por la demandada FRIGORIFICO DON ENRRIQUE, C.A; desprendiéndose de la misma el pago antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones, días adicionales, bono vacacional, días adicionales e intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente al periodo desde el 01/01/2013 al 25/07/2013; no observándose de la misma la firma del trabajador demandante, y en virtud que el mismo es un documento privado el cual crea un derecho entre las partes; no siendo impugnadas ni tachadas por la parte actora, por lo cual se considera demostrativo de la relación laboral del actor para con la accionada; por consiguiente se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folios 26 Marcado “D1”. Copia simple de acta de fecha 02/09/2013; emitida por la Inspectoria del esta Cojedes.

Consignada en copia fotostática referente al acta emitida por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes de fecha 09/09/2013, mediante la cual deja asentada que “…la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador fue en fecha 01/01/2011, otorgándole un adelanto de prestaciones sociales en fecha 22 de diciembre de ese mismo año manifestando que era la liquidación del trabajador con ellos de esta manera en fecha 02 de febrero del año 2012 se asume al ciudadano Victorino Rojas como trabajador de la empresa la cual represento (…) dejando claro en todo momento que se asume la fecha de inicio del trabajador suministrada por la Cooperativa Laura G 21…”
Ahora bien, el apoderado judicial de la accionada en la celebración de la audiencia Oral y Pública la impugna por ser copia simple; haciéndola valer la representación judicial del actor por ser un documento público administrativo; en este sentido, quien juzga, en virtud que la referida documental es un documento público administrativo el cual debe ser tachado de conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no siendo este el mecanismo utilizado por la accionada; es por lo cual se tiene como cierto lo alegado por las partes en sede Administrativa; teniéndose como cierto la fecha de ingreso del ciudadano demandante Victorino Rojas, antes identificado; el día 01/01/2011; por lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folio 27 al 31. Marcado “E” al E3, F”. Copia Simple de Reclamo por ante la Inspectoria del trabajo de fecha 29/07/2013. Copia simple de acta de fecha 02/09/2013 emitida por la Inspectoria del trabajo del estado Cojedes.

En cuanto a las documentales consignadas en copias fotostáticas inserta a los folios 27 al 31 referente a las actuaciones del expediente N.º 055-2013-03-00336 llevado por la Inspectoria del Trabajo, y en virtud que las misma gozan de presunción de veracidad, siendo su naturaleza de documentos públicos y en virtud que las mimas no fueron tachadas se le otorga valor probatorio de documentos públicos administrativos. Y así señala.

Folio 32. Marcado “G”. Copia simple de carta de despido del ciudadano Victorino rojas emitida por FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A. de fecha 18/07/2013.

La referida instrumental consignada en copia fotostática, de su contendido se desprende que es emitida por la accionada de autos FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A., de fecha 18/07/2013, mediante la cual le informan al ciudadano Victorino Rojas, antes identificado, parte actora en el presente asunto, sobre la terminación de la relación laboral para con la accionada de autos, no observándose que la misma haya sido recibida por el accionante de autos en la referida fecha antes descrita; por lo cual siendo un documento privado el cual crea un derecho entre las partes y siendo que la misma no fue impugnada, ni tachada lo cual demuestra que el accionante fue despedido, por lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

PARTE DEMANDADA
Folio 86 al 91 marcado “B, C, D, E”. Contrato de trabajo a tiempo de indeterminado. Planilla de liquidación de fecha 22/01/2012. Planilla de liquidación de fecha 22/01/2012. Planilla de asistencia del personal correspondiente al periodo 24/07/2013 al 30/07/2013.

Los referidos medios probatorios consignados en original los insertos a los folios 86 al 90, y en copia fotostática al folio 91, referentes al contrato de trabajo, planilla de liquidación de fecha 22/01/2012 correspondiente al periodo 02/01/2012 al 31/12/2012 (folio 86 al 88), se evidencia que los mismo fueron emitidos por la accionada FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A., de los cuales se evidencia la firma del trabajador demandante; asimismo, de la documental inserta al folio 89 y 90 referente a los cálculos de prestaciones sociales a favor del demandante de autos, en relación al despido justificado consignada en original, no observándose que la misma haya sido recibida por el accionante de autos; por lo cual siendo un documento privado el cual crea un derecho entre las partes y siendo que la misma no fueron impugnadas, ni tachadas demostrativas de la relación laboral y del despido justificado, por lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

Folios del 92 al 94 Marcado “E1, E2”y E3” Planillas de asistencias del personal.

Consignadas en copias fotostáticas relacionas a planillas de asistencias diaria de personal emitidas por la accionada de autos, y en virtud que el apoderado judicial del accionante en la celebración de la audiencia oral y pública las impugnas por no ser originales, no haciendo las valer el apoderado judicial de la demandada, y por cuanto no consta a las actas las originales, en consecuencia las misma se desechan. Y así se establece.

TESTIFICALES: Siendo que la misma fue desistida, este Tribunal no tiene de que pronunciarse. Y así se señala.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL: Sus resultas consta a los folios 115 al 119 del presente asunto la cual fue practicada por este Tribunal, y donde ambas partes realizaron las observaciones pertinentes.

PRUEBAS DE INFORME: Al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, en virtud que no consta sus resultas a las actas procesales este Tribunal no tiene que pronunciarse.


MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


La presente demanda obedece en razón de la acción por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES, interpuso el ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.211.; representado judicialmente por los Abogados VÍCTOR GÓMEZ Y JOSÉ CASSALET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.430 y 146.783 respectivamente, contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.; representada judicialmente por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.198; sin embargo en el desarrollo de la audiencia oral y pública, la parte actora defendió su acción en una continuidad de la relación laboral y una sustitución de patrono; y la parte accionada reconoció que fue despedido y se le adeuda una diferencia y solicita que la presente acción sea declarada parcialmente con lugar.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace el siguiente pronunciamiento respectos a los conceptos reclamados por la actora quien decide del siguiente modo:

Se pudo evidenciar, que consta al folio 88 liquidación de contrato de trabajo a favor del actor ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA, antes identificado, correspondiente al periodo 02/01/2012 al 31/12/2012; el cual fue recibió y firmado por el accionante de autos, de la cual se desprende el pago de los conceptos de antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por la cantidad de Bs. 4.401,48; intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 369,06; cancelación de vacaciones artículo 196 de la LOTTT a razón de 15 días por la cantidad de Bs. 1.023,60; y bono vacacional a razón de 15 días por la cantidad de Bs. 1.023,60; utilidades a razón de 30 días por la cantidad de Bs. 2.047,20 9; por consiguiente, siendo un medio probatorio en la categoría de documentos objetivos los cuales crean un derecho entre las partes, por lo cual se considera como anticipo de las prestaciones sociales. Y así se decide.
Igualmente, consta al folio 26 copia simple de acta de fecha 02/09/2013; emitida por la Inspectoria del esta Cojedes; mediante la cual las partes dejan constancia que “…la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador fue en fecha 01/01/2011, otorgándole un adelanto de prestaciones sociales en fecha 22 de diciembre de ese mismo año manifestando que era la liquidación del trabajador con ellos de esta manera en fecha 02 de febrero del año 2012 se asume al ciudadano Victorino Rojas como trabajador de la empresa la cual represento (…) dejando claro en todo momento que se asume la fecha de inicio del trabajador suministrada por la Cooperativa Laura G 21…”; es por lo cual se tiene como cierto lo alegado por las partes en sede Administrativa; teniéndose como cierto la fecha de ingreso del ciudadano demandante Victorino Rojas, antes identificado; el día 01/01/2011. Y así de decide.
Es de acotar que corre inserto al folio 69 del presente asunto auto de fecha 21/10/2014; mediante la cual la parte actora desiste formalmente del procedimiento en el presente acto jurídico, solo en lo concerniente a la codemandada COOPERATIVA LAURA “G” 21 R.L; por lo cual se tiene como desistida de la presente acción. Y así se señala.

Por lo cual, quien Juzga, se acoge a los argumentos demostrativos de la certeza que existía de los hechos alegados por el demandante de autos en cuanto al vinculo laboral, a los derechos contractuales reclamados; y siendo que los referidos medios probatorios consignados pertenecen al conjunto de pruebas judiciales, cuyo objeto es lograr la demostración de un hecho, en consecuencia, esta juzgadora, declara PROCEDENTE la presente pretensión por no ser contraria a derecho, siendo procedentes la reclamación de diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.. Y así de decide.
En consecuencia, queda determinada la diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional devengado para cada año reclamado, siendo que la relación laboral comenzó en fecha 01/01/2011 hasta el 25/07/2013; por lo que se condena a la demandada pagar:

Año 2.011: Bs. 1.354,68 salario diario Bs. 45,16
Alícuota bono vacacional = 7 días x 45,16= 316,12 / 360 días = Bs. 0,87
Alícuota utilidades: 15 días x Bs. 45,16 = 677,40 / 360 = Bs. 1,88
Bs. 45,16+ Bs.0,87 + 1,88 = Bs. 47,91 salario integral
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Año 2.012: Bs. 2,047,51 salario diario Bs. 68,00
Alícuota bono vacacional = 15 días x 68,00= 1.020 / 360 días = Bs. 2,83.
Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 68,00 = 2.040/ 360 = Bs. 5,66
Bs. 68,00+ Bs. 2,83 + 5,66 = Bs. 76,49 salario integral

Año 2.013: Bs. 2.973,00 salario diario Bs. 99,00
Alícuota bono vacacional = 16 días x 99,00= 1.584 / 360 días = 4,40.
Alícuota utilidades: 30 días x Bs. 99,00 = 2.970 / 360 = Bs. 8,25
Bs. 99+ Bs. 4,40 + 8,25 = Bs. 111,65 salario integral

Artículo 142 literal A, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Año 2011
Desde Enero a marzo------------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre---------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días

60 días x Bs. 47,91= 2.874,60
Año 2012
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Julio a septiembre---------------------------3º trimestre 15 días
Octubre a diciembre-------------------------4 º trimestre 15 días

60 días x Bs. 76,49= 4.589,40
Año 2013
Desde Enero a marzo---------------------------1º trimestre 15 días
Abril a Junio-------------------------------2º trimestre 15 días
Junio a julio -------------------------------------------------5 días

35 días x Bs. 111,65= 3.907,75

Total Garantía de Prestaciones Sociales: Bs. 11.371,75 literal A, artículo 142 LOTTT

Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley del Trabajo (1997)


Año
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad

01/01/2011 al 01/01/2012 60 días 47,91 Bs.2.874,60
01/01/2012 al 06/05/2012 25 días 47,91 Bs. 1.197,75







Total: Bs. 4.072,35








Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras
Prestación de Antigüedad, literal b


Año
Nº Días
Prestaciones Sociales
Salario integral
Prestación de antigüedad
01/01/2011 al 01/01/2012 60 días 47,91 Bs.2.874,60
01/01/2012 al 01/01/2013 62 días 111,65 Bs. 6.922,30
01/01/2013 al 25/07/2013 35 días 111,65 Bs. 3.907,75

Total Bs.13.704, 65

Total de Prestación de antigüedad Bs. 13.704,65


En tal sentido se tomara en cuenta el monto mayor arrojado en el literal B; como Prestación de Antigüedad, lo cual es, la cantidad de Bs. 13.704,65

Vacaciones y bono vacacional fraccionados, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) calculados en base al último salario
Desde 01/01/2011 al 25 /07/2013:
Desde el 01-01-2011 al 01-01-2012 = 7 días + 15 días = 22 días
Fracción desde el 01-01-2012 al 06-05-2012 = 9,16 días
Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 190 y 192
Desde el 07-05-2012 al 01-01-2013 = 15 días + 15días = 30
Desde el 01-06-2013 al 01-06-2014 = 16 días + 16 días = 32
Desde el 01-06-2014 al 01-07-2014 = 1 mes corresponde Fracción:
1 meses x 30 días/12 meses = 2,5 días
Para un total de 334,50 días por el último salario básico: 334,50 x Bs. 141,72 = Bs. 47.405,34
Total por conceptos de vacaciones y bono vacacional Bs. 47.405,34

Utilidades por año con el último salario percibido Ley Orgánica del Trabajo 1997:
Fracción Año 2001: corresponde = 6 meses x 15días / 12 meses = 7,5 días
Año 2002: 15 días
Año 2003: 15 días
Año 2004: 15 días
Año 2005: 15 días
Año 2006: 15 días
Año 2007: 15 días
Año 2008: 15 días
Año 2009: 15 días
Año 2010: 15 días
Año 2011: 15 días
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Artículos 131 y 132
Año 2012: 30 días
Año 2013: 30 días
Fracción año 2014: corresponde 1 mes x 30días / 12 meses = 2,50 días
Para un total de 220 días, por el último salario básico: 220 x 141,72 = 31.178,40
Total por concepto de utilidades Bs. 31.178,40

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano VICTORINO ROJAS MURCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.211.; representado judicialmente por los Abogados VÍCTOR GÓMEZ Y JOSÉ CASSALET, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.430 y 146.783 respectivamente, contra la entidad de trabajo FRIGORIFICO DONDE ENRRIQUE, C.A.; representada judicialmente por el ciudadano abogado JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.198

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de abril del año 2015 y publicada a las dos cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia, para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Juez titular.


Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

El Secretario accidental.



Abg. Edynson José Fernández Fernández .




EXPEDIENTE N°: HP01-L-2014-000193.