República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 06 de Abril de 2015.
204º y 156º
Vista la decisión de fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la Abg. GLADYS TAM DE PINTO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: ABOU DIAB MOOTAZZ MOHAMAD inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°14.870, revocando la Sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes; siendo ello así este Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la acción Interdictal propuesta observa:
La demanda Interdictal que encabeza las presentes actuaciones fue admitida por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 12 de febrero de 2014, en cuya oportunidad dicho Tribunal decretó el amparo provisional a la posesión de la querellante, y asimismo ordenó la notificación mediante oficio del Síndico Procurador de este Municipio, acompañado de copia certificada de todo el expediente, con el fin de que se hiciere parte en el proceso de considerarlo necesario.
Ahora bien, observa este tribunal que en dicho procedimiento se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo observa quien aquí juzga, que fueron violadas normas de orden público que pueden ser subsanadas, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 701 eiusdem, en acatamiento a lo ordenado en la referida decisión del 15 de diciembre del 2014, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y a los fines de darle continuidad al procedimiento, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la citación del querellado ABOU MOOTAZZ MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.932.736, con domicilio en la Avenida Bolívar, entre calles Ayacucho y Carabobo, local Nº 14-47 y 14-55, de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Asimismo de conformidad con el artículo 152 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5800, Extraordinario, de fecha 10-04-2006 (Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 38.204, de fecha 08-06-2005), se ordena citar al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; asimismo se ordena notificar de dicho evento procesal, al Alcalde Bolivariano del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, mediante oficio acompañado de copia certificada de la demanda y todos sus anexos, a los fines de que en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos de contestación a la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación propuesta por la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN DIRGAM MARTÍNEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.051, toda vez que la misma obra indirectamente contra los intereses patrimoniales del Municipio. Líbrese Oficios y copias certificadas una vez que la parte interesada provea los medios necesarios. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado. La Jueza (T), (Fdo.) Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO. La Secretaria, (Fdo.) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 11.365, contentivo de la Querella Interdictal Restituoria por Despojo, Carmen Rosario Dirgam, contra el ciudadano Abou Diab Mootazz Mohamad. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).-----------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.
Exp. Nº 11.365
YMC/HMCM/Ana
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