República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre: El
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 16 de Abril de 2015.
204° y 156°
- I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte Actora: DELIA JOSEFINA VILLALOBOS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.044.355, domiciliada en la calle Independencia, casa Nº 17-184, Sector 23 de Enero, en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

Apoderado Judicial: Abogado MIGUEL ANTONIO, DUQUE SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.021.252, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.779, con domicilio procesal en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes.

Parte Demandada: RAMON ANTONIO MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.487.330, domiciliado en la Avenida Circunvalación, casa Nº 16-220 frente al Centro de Deporte y Recreación “Guillermo Barreto Méndez”, Municipio San Carlos, Estado Cojedes .

Expediente: 11.329

Motivo: Divorcio Causal 2ª (JUSTICIA GRATUITA).

Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
(Homologa Convenimiento)
-II-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito de transacción de fecha catorce (14) de abril de 2015, presentado por la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.096.419 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº136.449 y el abogado MIGUEL ANTONIO DUQUE SANTAMARÍA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.252 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.779, mediante la cual informan al tribunal que en fecha 17-03-2015 convinieron al con el pago de los honorarios profesionales en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs) y en el cual la abogada GLORIA JOSEFINA AGUIÑO DE MONTERO recibió en su entera satisfacción moneda de curso legal y efectivo la cantidad acordada; en tal sentido solicitan a este digno tribunal se le de el debido cumplimiento para que se pueda continuar con el procedimiento.(folio 96)

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 264 eusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.

Precisado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda de la nulidad pretendida, y el convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al convenimiento solicitada, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto:

Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:

“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. Destacado del Tribunal.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Negritas y cursivas del Tribunal.

De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convencimiento del procedimiento presentado por las partes, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (16) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015)Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza (T),

Abg. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria (T),

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria (T)

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M







Exp. Nº 11.329
YMC/HMCM/Doralys