REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 01

San Carlos, 08 de abril de 2015
204º y 155º

N° HG212015000072.
ASUNTO: HP21-R-2014-000214.
ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000457.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOG. JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOGS. MARIELBA CASTILLO Y EMILIO MELET, DEFENSORES PÚBLICOS (RECURRENTES).
ACUSADOS: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA Y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS.
VÍCTIMA: PEDRO ANTONIO VELÁZQUEZ. (OCCISO)
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. JOSÉ M. SANDOVAL, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: ABOGS. MARIELBA CASTILLO Y EMILIO MELET, DEFENSORES PÚBLICOS (RECURRENTES).
ACUSADOS: ADA M. ESTRELLA CAMPOS, FRANK J. GÓMEZ Y HEIKER JOSÉ LÓPEZ .
VÍCTIMA: PEDRO ANTONIO VELÁZQUEZ. (OCCISO)


Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de diciembre de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones, el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por los ABOGS. MARIELBA CASTILLO y EMILIO MELET, Defensores Públicos, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000457, seguida en contra de los ciudadanos ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES.

En fecha 09 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Abogado Francisco Coggiola Medina, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.

En fecha 12 de diciembre de 2014, le correspondió el conocimiento de la inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, al Juez integrante de esta Corte de Apelaciones Abogado Gabriel España Guillén, a quien le fueron remitidas las actuaciones, dándole entrada en fecha 15/12/2014 bajo la nomenclatura N° HG21-X-2014-000046; seguidamente en fecha 17 de diciembre de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Francisco Coggiola Medina, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 1, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acordó convocar a la Abogada María Mercedes Ochoa, como Jueza Temporal a los fines de que manifestara su aceptación o excusa de conocer la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2015, se dictó auto visto que en esta misma fecha, se recibió escrito presentado por la Abogada María Mercedes Ochoa, mediante el cual manifestó su aceptación de conocer de la presente causa; se acordó agregar a la causa el escrito mencionado y reconstituir la Sala Accidental designándole el N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, quedando integrada por los Jueces Gabriel España Guillén, María Mercedes Ochoa y Marianela Hernández Jiménez, por lo que se acordó que la causa continuara con su curso normal.

En fecha 14 de enero de 2015, se dictó auto a través del cual la Jueza María Mercedes Ochoa se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2015, se dictó auto donde se acordó el cierre del asunto N° HG21-X-2014-000046 y anexarlo como cuaderno separado al asunto principal N° HP21-R-2014-000214.

En fecha 21 de enero de 2015, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el día miércoles 04 de marzo de 2015.

En fecha 04 de marzo de 2015, se realizó audiencia pública ante esta Sala Accidental Nº 01, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS, y publicado el texto íntegro en fecha 16 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

“…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS…, FRANK JOSE GOMEZ MATA,… y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS…. A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado él en articulo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Contra el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Contra la delincuencia organizada la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal..…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ABOGS. MARIELBA CASTILLO y EMILIO MELET, Defensores Públicos, interpusieron recurso de apelación contra sentencia condenatoria, argumentando en los siguientes términos:

“…FUNDAMENTACION LEGAL DEL RECURSO Fundamento el presente recurso en las disposiciones legales, contenidas en la norma adjetiva penal como lo son:
El Artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables..... "
El Articulo 443 Ejusdem: "El Recurso de Apelación será admisible contra la Sentencia Definitiva dictada en el juicio oral"
El Articulo 444 ibidem: "El Recurso solo podrá fundarse en: 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.... "
Articulo 175 ejusdem: Nulidades Absolutas: "Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formar que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela".-
CAPITULO I
Explanado lo anterior de conformidad con lo previsto en el articulo 447, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debemos pasar a exponer los motivos o fundamentos que obligan a esta Defensa Publica a recurrir la mencionada Sentencia de fecha de octubre de 2014, siendo estos los siguientes:
FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA
" ... Señalo el Juzgador, en los hechos que el tribunal estima acreditados lo siguiente: “... Este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Juicio, visto los alegatos efectuados por las partes luego del análisis individual V consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar: que el día 07 de Agosto del año 2011, los funcionarios Agentes Felix Navarro adscritos a la delegación de Tinaquillo del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial dejaron constancia de los siguientes hechos: cuando se encontraban de guardia se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo Alexander Acosta adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, quien informó que al final de la avenida principal de la zona industrial San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes se encuentra un vehículo calcinado, con dos cuerpos en el interior del mismo, motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del agente jorman Coolmenares donde procedimos a trasladarnos en una unidad P-034, donde una vez en el lugar de los hechos me entrevisté con el funcionario antes mencionado, a quien le solicité me indicara la dirección exacta del lugar de los hechos, indicándome la siguiente dirección: final de la avenida principal de la zona industrial San Carlos, diagonal a los galpones de la empresa en abandono denominada Penco San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, motivo por el cual se procedió a realizar una inspección en el lugar de los hechos. Donde se observó un vehículo marca Dodge modelo Brisa, placas GCA24W, totalmente calcinado V en el interior del mismo dos cuerpos calcinados de los cuales uno de ellos se encontraba en la parte trasera del mismo, es decir, en la maleta y el otro en el asiento trasero, los fotógrafos fijaron fotográficamente y colectó las placas del vehículo y realizaron diferentes entrevistas entre ellas al ciudadano Pedro José Vasquez, quien manifestó ser hermano de una de las personas que se encontraban calcinados dentro del vehículo, igualmente una vez indicada la investigación por parte del Presidente de la república, se presentó comisión de la ciudad de Caracas, específicamente por el ciudadano Director Nacional del CICPC (Wilmer Trocel), y es cundo se presentó voluntariamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones un ciudadano el cual fue tratado por el Ministerio Público como un delatador a la cual se reservó su nombre y dirección y el mismo relató a los funcionarios policiales los hechos como ocurrió los robos de los vehículos y los asesinatos a los tripulantes y la participación de cada uno de sus integrantes, por lo que las comisiones del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial Procedieron a verificar cada uno de los acontecimientos narrados".
En la parte CORRESPONDIENTE A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, cabe resaltar que las pruebas técnicas evacuadas durante el Debate, como la Peritación N" 09-307 de fecha 29/04/2009, La auptopsica N° 89-2011, Inspección Técnica Criminalística 908, suscrita por el funcionario Félix Navarro, solo da cuenta que existe un sito del suceso, la Inspección N° 90-2011, suscrita igualmente por el Funcionario Félix Navarro realizada a los Cadáveres, solo da certeza que existen los mismos mas no genera prueba alguna en contra de mis representados, la necropsia de ley a los cadáveres signada con el N° 90-2011 y 89-2011, el Informe de Identificación Genética por filiación Biológica. Permitió determinar la Identidad de uno de los occiso, la Inspección Técnica Criminalística N° 2026 suscita por Yorman Colmenares realizada en la vivienda ubicada en la Urbanización Aeropuerto, todas estas pruebas técnicas solo demostraron la existencia de dos occisos, así como el sitio en que ocurrieron los hechos como fue la vivienda en la Urbanización Aeropuerto, mas no generaron indicio o elemento de prueba alguno en contra de mis representados. aunado a que la prueba anticipada evacuada señala dicho ciudadano que.' "ENMANUEL ME CONTO TODO ESTO".-
de la sentencia el Juzgador le da valor a el dicho del Testigo protegido como un elemento contundente que logro desvirtuar la presunción de inocencia de mis representados.-
El Testigo protegido, señalo en sus dichos a las personas que cometieron el homicidio, como fueron Enmanuel Bencomo y WILMER OSTO señalo textualmente: "Resulta ser que el día 03/06/2011, en horas de la Tarde Enmanuel Bencomo y Wilbert Osto llegaron a la casa en la Urbanización Aeropuerto con un carro taxi modelo Spack de color gris oscuro y traían chofer y lo metieron para un cuarto y el carro se lo llevo Carlos Alberto Ancelar apodado "HOMERO"", para Colombia, luego en la noche llegó Jhonathan David Tarazana apodado el Coca-cola, y "Enmanuel Bencomo" dijo que montáramos al señor Oswaldo Castillo y que me diera las llaves del carro de Coca-Cola, luego nos fuimos con destino a Tinaquillo y a la altura del Tercer puente de color amarillo vía Tinaco, Enmanuel me manda a parar el carro y dice "esperame" y aquí se metió para el monte con Jhonathan David apodado Coca Cola y el señor de nombre Oswaldo Castillo,……… el día 06/06/2011 a eso de las 2:00 horas de la tarde llegó Enrique Bencomo apodado "Kike “este venia en un taxi de Tinaquillo, con la esposa de nombre Aliani, le dijo a la esposa que lo esperaba en el taxi luego entro para la casa y le dijo a Enmanuel que ahí estaba el vehículo Spack de color azul ..... "
Este Testimonio cuyo medio de reproducción no logro oírse ni verse claramente al momento de ser incorporado. no indico elemento, indicio o prueba alguna contra de mis representado. - No puede tomarse el solo dicho de un sujeto que participo en los hechos, y cuya prueba anticipada fue evacuada, sin la presencia de mis representados, y al momento de ser incorporada al juicio oral y público, ni si quiera se podía oír la cual el ciudadano Juez tuvo que recurrir a las actas, donde no indico participación alguna de mis representados, aunado a que de las Actas de Visitas domiciliarias realizadas en las viviendas de mis representados con ocasión de las órdenes de allanamientos, no se evidenciaron, elementos que comprometieran su responsabilidad penal, a mis representados, y del vaciado del CPU signado con el N° 058-320, realizado al Computador de la Ciudadana ADA ESTRELLA CAMPOS, no consta en la causa experticia que indique los documentos que presuntamente contenía dicho equipo.-
Con el testimonio de los ciudadanos AMARA VIC ARRAEZ, JOSE PARGA, JORGE OJEDA, WILMER MOLINA, JOSE GREGORIO COLMENARES, AIDA MOLINA y JOSE JIMENEZ, funcionarios del CICPC, solo se comprueba la existencia del vehículo calcinado, y los dos cadáveres ubicados dentro del mismo, más no se evidencio elementos 4 de interés criminalístico o prueba alguno, que comprometiera la responsabilidad penal de mis representados, es decir, que con el sólo dicho de los funcionarios, razón por la cual y tomando en consideración la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/01/2000, N° 03, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, LA CUAL INDICA QUE: " ... EL SOLO DICHO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES NO ES SUFICIENTE PARA INCULPAR A LOS PROCESADOS SOLO CONSTITUYE UN INDICIO DE CULPABILIDAD.... “solicito la nulidad absoluta de la Sentencia Condenatoria dictada contra los acusados, toda vez que a mis defendidos les fue vulnerado o quebrantado el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contemplado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende la obligación de los Jueces de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Observando las reglas de la lógica y la máximas experiencia ello de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se le otorgo pleno valor probatorio a los dichos de los funcionarios, por lo que esta representación de la Defensa Publica considero y considera violatorio al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa y a la tutela Judicial Efectiva, previsto en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el dicho de los funcionarios no debe tomarse como un total, sino en todo caso como un indicio que, concatenado a la declaración de testigos y otros elementos, puedan sin duda alguna verificar la comisión del delito por el cual mis defendidos fueron imputados y acusados por la Vindicta Publica. Ciudadanos Magistrados considera esta Defensa Publica, que para que las pruebas sean contundentes en un juicio debe haber acompañado otros elementos, como lo son los testigos instrumentales y hasta cualquier indicio, pero no podemos olvidar que los funcionarios son órganos de seguridad del Estado y por ende parte interesada, y es por ello que debe el dicho de los funcionarios estar reforzado o adminiculado con otro elemento, que efectivamente acrediten las circunstancias de modo, tiempo y lugar, entonces continuar con un debate en el que es imposible que se tenga certeza del hecho histórico, por cuanto se hace necesario un elemento objetivo distinto al dicho de los funcionarios y así obtener la plena prueba.-
los Testigos, OSCAR JAIME ADAL, Y GLORIA LEON, ADOLFO HERRERA PACHECO, solo fueron testigos del allanamiento, de la Residencia del ciudadano Frank Gómez ,residencia donde no se ubico ningún elemento de interés criminalistico, los ciudadanos NAIRIS KARLNE SULBARAN y PEDRO JOSE VELASQUEZ, solo dieron fe de que el ciudadano PEDRO PEREZ (OCCISO), se encontraba desaparecido, DANIEL ANTONIO RUIZ , solo dio fe que el vehículo taxi del ciudadano Pedro Pérez Velásquez, pertenecía ala Asociación civil de "Taxi Solidario".-
De modo que la plena prueba la señala la ley adjetiva y en este caso en el debate no se podría arribar a ella con el solo dicho de funcionarios actuantes.- en tal sentido la prueba de cargo, es aquella que va revestida de ese elemento objetivo, y este no es el caso, por cuanto solo se contó con una parte de ella que fue el dicho de los funcionarios policial es, pudiéndose concluir que es una prueba notoriamente insuficiente para demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, como bien lo indica la ponencia del Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, de fecha 19-01-2000, expediente NI 99-0465: " .... Es evidente que la declaración del ciudadano.... Es una prueba relevante del proceso puesto que es el único testigo presencial, y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad ... " infiriéndose de lo expuesto que en el presente caso no se efectuó el procedimiento contemplado en la Ley Adjetiva, que es la presencia de por lo menos de dos testigos, que no sean funcionarios policiales, porque solo éstos, solo son un indicio, una sospecha de la presunta culpabilidad de mis defendidos.-
Por otra parte, como es posible que un Juez de Primera Instancia en lo Penal, vulnere una sentencia, definitivamente firme, de la Corte de apelaciones de fecha y después de dos años sin recibir beneficio alguno y a punto de culminar el debate oral y público, anuncie un cambio de calificación jurídica, anexando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ORDINAL 2a DEL ARTICULO 406 CODIGO PENAL, sin que exista, un medio de prueba nuevo a los debatidos en la audiencia preliminar y que dieron origen a la desestimación de este delito, ofreciendo, suspender el mismo para que tanto acusados como defensa prepararan los elementos de descargos con la posibilidad de interrumpirse una condena anticipada.-.
Consideramos que la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que la misma omitió el análisis y comparación de las pruebas de autos, las comprobaciones de hecho y la aplicación del derecho en la que han de fundarse su decisión, el ciudadano Juez se limito a transcribir íntegramente las actas de debate, sin indicar los elementos concordantes entre si ni mucho menos por que le da pleno valor probatorio, vicios que se traducen en el derecho que tiene todo acusado de conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, mediante una explicación lógica y circunstanciada que debe constar en la sentencia, es decir, lo que respecta al ordinal 2° del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, vicio que se traduce en la falta de motivación de la sentencia, siendo que la falta de análisis de los elementos de convicción judicial referido, incidieron sobre la correcta demostración de los hechos, y la responsabilidad penal de los acusados, por lo que se evidencia la falta de motivación vicio que acarrea la nulidad de la referida sentencia, toda vez que la misma es una transcripción integra de las actas de debate.-
Sobre ello, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15-02-2011, expediente C-218, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES, ha establecido:
"El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 Constitucional, comprenden la obligación por parte de los jueces de justificar racionalmente las decisiones judiciales, permitiendo tal y como lo afirma Fernando Diaz Canton: " .. El control de la corrección sustancial y de la legalidad formal del juicio previo, para asegurar el respeto a los derechos individuales y a las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una mas uniforme aplicación de la ley sustantiva (los recursos en el procedimiento penal, segunda edición actualizas,Argentina, 2004, p.164) .... "
Ahora bien, cabe destacar que si bien es cierto la motivación de las decisiones judiciales es una condición necesaria para impedir sentencias arbitrarias y para la concreción del principio de presunción de inocencia como garantía del debido proceso penal, reconocido constitucionalmente en el articulo 49, numeral 1°, no es menos cierto que no se podrá hablar de la positiva obtención de una tutela judicial efectiva, hasta tanto ejerza un control real de la motivación conforme al recurso propuesto, en otras palabras, no podemos hablar de tutela judicial efectiva si la resolución del recurso legalmente establecido no brinda una respuesta razonada que evidencie el efectivo control de la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales de inferior jerarquía.-
En refuerzo del planteamiento anterior, esta Defensa Pública considera que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al explicar que aspectos comprenden la motivación del fallo cumple con una labor informativa y formativa pero ello no suple la función de constatar si existen suficientes elementos que permitan al Juez de juicio arribar a la decisión impugnada mediante el recurso de apelación, siendo entonces que el Tribunal no verifico los razonamientos para el establecimiento de la culpabilidad que básicamente consistieron en la buena fe que los merecieron los dichos de los funcionarios y en que la defensa no propuso testigos para probar la inocencia de su defendido, como si la carga de la prueba correspondiera al procesado y no al Estado…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea declarado con lugar y sea anulada la sentencia impugnada y en consecuencia se acuerde la celebración de un nuevo juicio.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso ejercido, la Representación Fiscal no lo hizo.

V
RESOLUCIÓN
A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma:
Luego de revisado el recurso de apelación, el cual fuere interpuesto en tiempo oportuno, se observa que los recurrentes ABOGS. MARIELBA CASTILLO y EMILIO MELET, Defensores Públicos Penales, efectúan una única denuncia conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la falta de motivación en la sentencia; por cuanto en su apreciación a sus defendidos les fue vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señalan los recurrentes en el Capítulo I del recurso in comento, que existe una falta manifiesta en la motivación de la sentencia, y seguidamente pasan a efectuar una copia textual de los hechos que el Tribunal A quo estimó acreditados, sin efectuar argumentación alguna al respecto.
Seguidamente hacen referencia que en la parte de la sentencia correspondiente a los fundamentos de hechos y de derecho, las pruebas técnicas como Peritación N° 09-307 de fecha 29/04/2009, autopsias Nos. 89-2011 y 90-2011, Inspección Técnica Criminalística N° 908, Inspección N° 90-2011, Inspección Técnica Criminalística N° 2026, e informe de identificación genética, solo dan cuenta de la existencia del sitio del suceso, de la existencia de los cadáveres y de la identidad de uno de los occisos; sin generar, en su apreciación, indicio o elemento de prueba alguno en contra de sus representados.
Continúan los recurrentes indicando que el sentenciador le dio valor al dicho del testigo protegido como un elemento contundente, que logró desvirtuar la presunción de inocencia de sus representados; siendo que la reproducción de dicho medio probatorio no logró oírse ni verse claramente al momento de ser incorporado; que además dicha prueba que se tomó por la vía de la prueba anticipada, fue evacuada sin la presencia de sus representados y que de la misma no se infiere la participación de los mismos. Que de las actas de visitas domiciliarias realizadas a las viviendas de sus representados, no se evidenciaron elementos que comprometan la responsabilidad de los mismos, y que del vaciado del CPU signado con el N° 058-320 realizado al computador de la acusada Ada Estrella Campos, no consta experticia que indique los documentos que presuntamente contenía dicho equipo.
También señalan los recurrentes, que de los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Amaravic Arráez, José Parga, Jorge Ojeda, Wilmer Molina, José Gregorio Colmenares, Aida Molina y José Jiménez, solo ser comprueba la existencia del vehículo calcinado y los dos cadáveres, pero no prueba alguna que comprometiera la responsabilidad penal de sus defendidos.
En el mismo orden de ideas indican los recurrentes que los testigos Oscar Jaime Adal, Gloria León y Adolfo Herrera Pacheco, solo fueron testigos del allanamiento de la residencia del ciudadano Frank Gómez, lugar donde no se ubicó elemento alguno de interés criminalístico; que los ciudadanos Nairis Karine Sulbarán y Pedro José Velásquez solo dieron fe que el ciudadano Pedro Pérez se encontraba desaparecido y que el ciudadano Daniel Antonio Ruiz solo dio fe que el vehículo taxi del ciudadano Pedro Pérez Velásquez pertenecía a la Asociación Civil “Taxi Solidario”.
Finalmente establecieron los recurrentes que el Juez de Primera Instancia había vulnerado una sentencia definitivamente firme de la Corte de Apelaciones, anunciando un cambio de calificación jurídica, anexando el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por motivos fútiles e innobles, sin que exista medio de prueba nuevo a los debatidos en la audiencia preliminar.
Ahora bien, establecido los puntos de inconformidad denunciados por los recurrentes, debe esta alzada pasar a resolver la denuncia interpuesta en los siguientes términos.

Respecto a la motivación la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88, estableció:

“…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

“…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en Expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

“…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este Máximo Tribunal, la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso Carlos Miguel Vaamonde Sojo) en los siguientes términos:
‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un << vicio>> que afecta el << orden público>> , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)…’ (Destacado añadido)…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Frente a estos planteamientos referidos a la única denuncia por falta de motivación de la sentencia absolutoria, la Sala procede a realizar el debido examen al fallo recurrido, advirtiendo que:

En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida estableció los hechos que fueron establecidos en el auto de apertura a juicio, así como las argumentaciones de las partes al inicio y al final del debate, en los siguientes términos:

“…Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, LOS FUNCIONARIOS AGENTES Félix Navarro adscritos a la delegación de Tinaquillo del Cuerpo técnico de la Policía Judicial dejaron constancia de los siguientes hechos: Cuando se encontraba de guardia se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo segundo Alexander Acosta adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, quien informo que en el final de la avenida principal de la zona industrial san Carlos diagonal a los galpones de la empresa en abandono denominada Penco San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes se encuentra un vehículo calcinado, con dos cuerpos en el interior del mismo motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del agente Jorman Colmenares donde procedimos a trasladarnos en una unidad P-034, donde una vez en el lugar de los hechos me entreviste con el funcionario antes mencionado, a quien le solicite me indicara la dirección exacta del lugar de los hechos, indicándome la siguiente dirección final de la avenida principal de la zona industrial San Carlos diagonal a los galpones de la empresa en abandono denominada Penco San Carlos, municipio Ezaquien Zamora Estado Cojedes motivo por el cual se procedió a realizar una inspección en el lugar de los hechos. Donde se observo un vehículo marca Dodge modelo brisa placas GCA24W, totalmente calcinado y en el interior del mismo dos cuerpos calcinados de los cuales uno de ellos se encontraba en la parte trasera del mismo es decir en la maleta y el otro en el asiento trasero, los expertos fijaron fotográficamente y colecto las placas del vehículo y realizaron diferentes entrevistas entre ellas al ciudadano Pedro José Velásquez quien manifestó ser hermano de una de las personas que se encontraban calcinados dentro del vehículo, igualmente una vez iniciada la investigación por orden del presidente de la república se presento comisión de la ciudad de caracas específicamente por el ciudadano Director nacional del CICPC, (Wilmer Trocel), y es cuando se presento voluntariamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones un ciudadano el cual fue tratado por el ministerio publico como un delator a la cual se reservo su nombre y dirección y el mismo relato a los funcionarios policiales los hechos como ocurrió los robos de los vehículos y los asesinatos de sus tripulantes y la participación de cada y uno de sus integrantes, por lo que las comisiones del Cuerpo técnico de la Policía Judicial procedieron a verificar cada y uno de los acontecimiento narrados por el testigo protegido.
El Ministerio Público ratifico los hechos bajo las previsiones a ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado él en articulo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Contra el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Contra la delincuencia organizada la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos (2011), en perjuicio de PEDRO ANTONIO VELASQUEZ (OCCISO).
El Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio, se deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los acusados de autos, y manifestando que demostrara a través del desarrollo del debate del presente juicio, con cada uno de los elementos probatorios previamente admitido, que los acusados de autos son los autores del hecho ilícito que se ventila en esta sala es todo.
En el desarrollo del debate, la defensa Pública. ABG. MARIELBA CASTILLO, Esta defensa rechaza la acusación presentada en este acto, cabe resaltar que con respecto a mi defendido fueron admitidos el delito Robo Agravado de Vehículo Automotor y cómplice no necesario en el delito de Robo Agravado y Asociación para delinquir, mal puede anunciar el Fiscal del Ministerio Publico hacer un cambio de calificación en este acto. Es todo.”.
En el desarrollo del debate, la defensa Pública ABG. EMILIO MELET, Comenzamos el día de hoy con esta apertura, por unos hechos inverosímiles pues desde el discurso inicial la vindicta publica hace señalamiento que no han sido comprobados, acusa la representación fiscal por varios delitos cuando en la audiencia preliminar el juez no admitió el delito de cómplice necesario en el homicidio calificado por no existir suficientes pruebas en ningún momento se ejerció un recurso, mal podría en el discurso inicial tratar a volver de interponer el cual no fue admitido para que fuese debatido en esta audiencia de juicio oral y público, mi representado se encuentra acusado por robo agravado de vehículo automotor asociación para delinquir, en este juicio se traerán a colación unos elementos que no le permitían a la representación fiscal elementos sólidos contra mi representado, todo ello demostrara la inocencia de de mi defendido. Es todo.”.
En el desarrollo del debate, la defensa Privada ABG. RICARDO NAVAS, Estamos acá para debatir ante el Juzgador la acusación fiscal hecha por el ministerio publico quien trae acá cinco delitos los cuales hubo cambio de calificativo quedando mi cliente en el delito de robo agravado y robo de vehículo automotor y asociación para delinquir, los que el ministerio publico evacue y exponga no demostrara nada en contra de mi defendida. Es todo.”.
La declaración de la ciudadana ADA MAGALI ESTRELLA CAMPO, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento y manifiesta “no deseo declarar”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado FRANK JOSE GOMEZ MATA, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento y manifiesta “no deseo declarar”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado HEIKER JOSE LOPEZ, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento y manifiesta “no deseo declarar”. Es todo
Antes de declarar cerrado el debate tribunal observa que las pruebas documentales ya fueron incorporadas para su lectura y en consecuencia este Tribunal DECLARA CONCLUIDO LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAS.
Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: en el desarrollo del presente debate se lograron contar con medios probatorios para demostrar la participación de los acusados en los delitos endilgados, siendo así ciudadano juez, es una labor fundamental del juzgador valorar todos los elementos probatorios y que hechos fueron demostraron, por lo que paso a indicar que hechos se demostraron los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado él en articulo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Contra el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Contra la delincuencia organizada la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal; entramos a las pruebas que se debatieron, empezamos por las pruebas técnicas que guardan una gran relevancia, constamos con la declaración de Félix navarro, quien indico que se notifico que en la zona industrial de san Carlos se encontraba un vehículo calcinado, dejo constancia que era un sitio de suceso abierto, que estaba aparcado un vehículo calcinado con dos personas calcinados, el experto indico que los cuerpos estaban totalmente quemados, indico que realizo inspección a los cadáveres encontrados en el vehículo calcinado, indico que estaban totalmente calcinados y que no se le observo características, la Anatomopatologo Elizabeth Pelay indico que en la autopsia Nº 91-2011 fue realizada, a dos cadáveres calcinados, que presentaron calcinación post-morten, indico que la data de la muerte era no mayo a 24 horas, indico que al otro cadáver igualmente tenia data de la muerte era no mayo a 24 horas indicando igualmente la causa de la muerte, indico que el traumatismo se habían ejecutado cuando las personas estaban vivas, por cuanto presentaba sustancia hematica en el tórax, indio que ambos cadáveres eran masculinos por el hueso de la pelvis que las personas fueron sometidas al calor intenso del fuego después de fallecidos, indico que no presentaban signos de descomposición y que en ambos cadáveres tomaron las pruebas que haya lugar, ciudadano juez se realizo dictamen pericial a material heterogéneo de los cadáveres lo que determinó presencia de hidrocarburos inflamables, se realizo experticia de filiación biológica `para determinar que era el ciudadano Pedro Velázquez, se realizo inspección Nº 2026 a una casa ubicada en una casa en el sector aeropuerto, que era un sitio de suceso cerrado que presentaba dos baños uno al lateral de la cocina, el funcionario fue preciso al señalar que en la sala se encontraban los dos baños, se realizo inspección a la casa de la ciudadana Ada estrella, en el sector la candelaria en Tinaquillo estado Cojedes, indico que en dicho lugar se ubico un computador, un pendrive y una chapa de la policía, que se encontraba la ciudadana Magaly Estrella quien se le tramito orden de aprehensión, se realizo el 28/11/2011 ciudadano juez dictamen pericial a un CPU, pendrive y a un elemento de color dorado, se realizo inspección Nº 2045 donde los funcionarios actuantes dejaron constancia que se trasladaron en la residencia del ciudadano Frank Gomes y en la residencia del ciudadano Heiker López, que se realizaron unos allanamientos a viviendas unifamiliares y que no se logro encontrar evidencias relacionadas con el hecho, que se encontraban los investigados y se tramito orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia, igualmente comparecieron los funcionarios que depusieron en el presente juicio indico que se realizo allanamiento a la residencia del ciudadano Enrique Bencomo, ciudadano juez este último quien admitió los hechos, se conto con el testimonio del ciudadano dio Carrasco que realizo la experticia al computador, se conto con la expertica de luminol realizada por milagros soto y keila parra, la misma fue realizada en el sector San Carlos, se dejo constancia que se observo la quimioluminiscencia y que dio positiva al ensayo de luminol específicamente el baño principal, se incorporo por su lectura, pruebas documentales, actas de vista domiciliaria, ordenes de allanamientos emanadas del tribunal de control, se conto con la lectura de la prueba anticipada, se conto con la deposición de maría riera quien indico que alquilaba cuartos y que alquilo a yuli torres que esta ciudadana le indico que había ido el cicpc, indico que solo veía a Frank Cedeño que iba y llevaba pañales y que le dijo a esta ciudadana que se retirara de la residencia lo que demuestra la investigación previa llevada por los funcionarios, de la declaración de gloria leo y el ciudadano pacheco quienes fueron testigos del allanamiento en el barrio buena vista en Tinaquillo, que se detuvo a una persona masculino un gordito y gloria león indico que el nombre de Frank, por su parte mahiris Karina sulbaran esposa de Pedro Velásquez indico que Pedro llego a su casa y llevo comida y que se retiro a completar la tarifa, que iba en un vehículo brisa blanco, que se preocupa porque a las 09 de la noche no llegaba a su casa, que la siguiente día le indicaron que se había encontrado el vehículo calcinado y que era su esposo, se conto con el testimonio de Carlos Cedeño fuentes, manifestó que hace tiempo habían ido funcionarios de la ptj a su casa que porque allí se habían cometido delitos, que se la había alquilado a un estudiante de apellido Bencomo, lo buscaron para hacer unas pruebas a la casa y el les permitió indico que habían realizado pruebas con un liquido en las paredes y prendieran una luz e indicaron que había dado positivo y que se enfocaron en el baño, se conto con la declaración de los funcionario Jorge Ojeda, y José Jiménez que llega un ciudadano que indico que acude por temor a su vida y que los funcionarios protegen al testigo y el mismo narra los hechos acontecidos, este ciudadano indico que el 03 de julio llego un vehículo spark con Emmanuel Bencomo que ingresan al ciudadano en un cuarto y que luego lo sacan y en una zona boscosa el ciudadano Emmanuel Bencomo da muerte a un ciudadano, indico el testigo protegido que los ciudadanos Frak Gómez y Heiker López pichan a Luis Aular y que se dirigen a la casa del aeropuerto y que le indica a Emmanuel que allí le tenía a su culebra y que llaman a Ada estrella y esta se lleva el vehículo a Colombia y en la madrugada llama y dice que ya está listo, que luego proceden en el baño y le dan muerte puñaladas, que al siguiente día ingresan un vehículo brisa blanco que al chofer lo mete en el asiento trasero y lo matan a puñaladas y que al cadáver de Luis Aluar lo colocan en la maleta, los funcionarios indicaron que van al sector orupe a constatar si existía el cadáver que señalaba el testigo, no logrando encontrar nada pero que días antes se había encontrado una osamenta, indicaron los funcionarios que pudieron constatar lo que decía este ciudadano testigo era cierta, indico que era una banda organizada, indicaron estos funcionarios que esta banda delictiva estaba siendo investigado por su modus operandi, indicaron los funcionarios que realizaron las diligencias de investigación, finalmente ciudadano juez se conto con la evacuación del video de la prueba anticipada que se pudo constatar que se realizo la misma y que se constato pese a las dificultades auditivas se constato con el acta levantada las cual fue incorporada por su lectura, ciudadano juez se demostró que Heiker López y Frank Gómez ubicaron al ciudadano Luis aular, y que en el vehículo venían el ciudadano enrique Bencomo y su esposa, que cuando llegan a la casa del aeropuerto ingresan al ciudadano Luis aular y que por la noche le dan muerte, indica que el motivo porque deciden dar muerte a aular es porque este era líder de una banda y que debía un dinero a Emmanuel Bencomo, indico e testigo que al siguiente día ubicaron un vehículo blanco brisa y lo llevaron a la casa de aeropuerto, indico que eran una banda organizada y que lo indico porque lo había escuchado, ciudadano juez la defensa al inicio indico que estábamos en presencia de unos hechos inverosímiles, ciudadano juez el testigo protegido manifestó que a las dos víctimas de autos fueron muertas por puñaladas, lo que coincide con lo que indico la anatomopatologo, manifestó el testigo protegido que la casa estaba alquilada por el ciudadano Emmanuel Bencomo, lo que coincide con el testimonio del dueño Carlos fuentes del inmueble que depuso en el presente juicio, indico el testigo protegido que le dieron muerte a aular en el baño lo que se corrobora con la prueba de luminol y del testimonio del ciudadano Carlos Fuentes, indico el testigo que le dan muerte a Oswaldo castillo por el sector orupe, lo que se corrobora con el dicho de los funcionarios quienes indicaron que por el sector orupe se encontraron una osamenta, ciudadano juez este testigo señalo circunstancias que fueron corroboradas, con lo expuesto por el testigo protegido (en este estado se deja constancia que la representación fiscal expone de manera clara y explica las diapositivas proyectadas en la sala de audiencias donde deja constancia de lo indicado por el testigo protegido en el desarrollo de la prueba anticipada, donde indica la vinculación con los acusados de autos) ahora bien indica la representación fiscal que el testigo protegido indico la función de cada uno de los acusados Frank Gómez este era pegador, Heiker López este era pegador y gritador y que Ada estrella trasladaba los vehículos pequeños a Colombia y tramitar el papeleo, siendo así ciudadano juez debemos verificar si se visualiza una acción para demostrar el hecho indilgado, e indicar la acción desplegada por los acusados, ciudadano juez la acción de los acusados Frank Gómez y Heiker López fue única a luís aular, en el caso de Ada estrella fue trasladar el vehículo de la victima la localidad de Colombia, en cuanto a la tipicidad objetiva se verifica que se esbozo en el primer termino el delito de complica necesario en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles innobles y con alevosía, debe verificarse ciudadano juez si se acreditan las calificante, se acredito ciudadano juez el motivo fútil e innoble, el cual fue porque el ciudadano aular le debía dinero al ciudadano Emmanuel aular el motivo fue por una deuda económica que no se le satisfago, en cuanto a la alevosía se acredito por cuanto fue engañado, fue llevado a una casa en el aeropuerto donde posterior le causan la muerte, ciudadano juez se le indilgo el complica necesario y en tal virtud es igualmente culpable el que facilite la perpetración de los hechos, que prestaron una actividad necesaria para dar muerte al ciudadano aular en cuanto a la ciudadana Ada estrella, quien sabiendo de la muerte del ciudadano aular traslada el vehículo hasta Colombia, igualmente tenemos ciudadano juez el punible de robo agravado de vehículo automotor, el cual quedo debidamente demostrado, la victima luís aular fue privado ilegítimamente de su libertas, que fue amenazado, y en cuanto al reprochable de asociación para delinquir delito que fue acreditado por cuanto se demostró que los acusados pertenecían a una banda organizada, por lo que se encuentra satisfecha la tipicidad objetiva, ciudadano juez se configura el dolo, por cuanto los acusados conocían que se le iba a dar muerte al ciudadano Aular, ciudadano juez vimos como se demostraron todos los elementos del delito, por lo que considera esta representación fiscal que se demostró la participación de los acusados en los hechos donde resultaron muertes, Luis Aular y Pedro Pérez, ciudadano juez la vida es un derecho fundamental, ciudadano juez esta representación fiscal logro desvirtuar la presunción de inocencia, ciudadano juez la colectividad y el estado venezolano claman justicia y en tal virtud solicito que sea dictada sentencia condenatoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Marielba Castillo a los fines de que de sus discurso conclusivo: esta defensa en representación de Frank Gómez mata y Ada magaly estrella campo señala lo siguiente, la representación fiscal indico inspecciones técnicas, como la realizada en la zona industrial donde se ubicaron cadáveres, lo que se corroboro con la declaración de la anatomopatologo, quien indico que existieron dos cadáveres, que nos indicaron estas pruebas técnicas, ciudadano juez la existencia de estos cadáveres que su fallecimiento no ocurrió al ser calcinados, pero estos elementos no demuestran la participación de mis defendidos, no existe la mínima actividad probatoria, por su parte la experticia de luminol que demostró, donde demostró la responsabilidad de mis representados, el fiscal señalo el dicho del testimonio del testigo protegido, pero donde demuestra la existencia de ese vehículo de aular, donde se demuestra que Ada estrella paso tal vehículo a Colombia, ciertamente se incauto un CPU, pero no existe un vaciado del computador, ciudadano juez no tenemos la prueba de certeza, solo tenemos el dicho del testigo protegido, con respecto a Frank Gómez, quedo demostrado con las pruebas técnicas, que hizo Frank Gómez, no quedo demostrado cual es el delito que cometió Frank Gómez, cual es la verosimilitud de que indica el fiscal, se pregunta esta defensa porque no se investiga a la esposa de enrique Bencomo, la fiscalía investigo a esta ciudadana, no se investigo, donde esta entonces tal verosimilitud, el testigo protegido indico que Emmanuel me conto todo esto a caso se puede condenar a alguien con el que me conto de alguien, donde está la certeza, donde están las pruebas que concuerden con los delitos acusados, no se demostró durante dos años la responsabilidad penal de Ada estrella, donde están las autorizaciones, porque alcabala paso, no existen, en relación a las testimoniales se desprende de Carlos Cedeño indico que le alquilo la casa fue Emmanuel Bencomo, es decir que fue quien le dio muerte a estas personas, ¿cuál es la responsabilidad de Ada estrella y Frank Gómez? No se demostró, donde demostró el fiscal la participación de mis defendidos en el homicidio, habla de los elementos del delito, elementos estos que no fueron acreditados, aquí lo único que hay es un testigo que dijo que Emmanuel le conto todo, esta defensa solicita se sentencia absolutoria para mis defendidos Ada estrella campos y Frank Gómez. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública EMILIO MELET a los fines de que de su discurso conclusivo: En representación de Heiker López, considera esta defensa que no surgió en el debate para permitir reabrir la acusación en cuanto al delito de homicidio calificado, delito que fue desestimado por la corte de apelaciones de fecha 29/06/2012, ahora bien esta defensa acoge en toda y cada una de sus partes los alegatos de la defensa Marielba castillo y en los mismos términos los acojo a favor de mi representado porque esta defensa en la apertura de juicio manifestó que el ministerio publico no lograría demostrar la participación de los hechos ni con una mínima actividad probatoria, si se pretendiese probar el delito de homicidio, tanto las pruebas técnicas que no demuestran la participación de mi defendido, en tal virtud nos vamos a la declaración del testigo protegido, que todo lo que manifestó fue porque se lo conto Emmanuel, es decir, que sabe porque se los refirió otra persona, quedo demostrado que al ciudadano aular lo mata Emmanuel Bencomo y Wilmer Ostos, hemos visto y ha quedado claro quiénes fueron los que dan muerte a las víctimas, Pedro aular y a Pedro Pérez, en ningún momento se escucho que Heiker López haya puñaleado a las víctimas, que roció la gasolina, no se demostró que paso algún cuchillo, no se demostró que condujo alguno de los vehículos de las víctimas, de igualmente se evidencia del organigrama fiscal una organización pero esta organización delictiva no fue demostrada en el debate, no se demostró la participación de mi defendido en el delito, tampoco se evidencio como fue la participación, antes o después que conducta tomo para que se consumara el delito de robo agravado de vehículo automotor, quedo demostrado, como cuando y de qué forma y quien realizo los delitos, en base a que no existen os medios suficiente que culpen a mis representados por los hechos antijurídicos es por lo que solicito que mi defendido se decrete inocente y se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal a los fines de que ejerza la réplica, y expone; la defensa indica que porque no se investigo a la esposa de enrique Bencomo, y wilmer ostos, ahora bien deja claro esta representación fiscal que en el asunto HJ21-P-2011-00095 existen órdenes de aprehensión en contra de estos ciudadanos, indica la defensa que el testigo protegido no es presencial, es por lo que invito ciudadano juez a que lea la declaración, donde se demuestra que el único conocimiento que tiene de manera referencial es el motivo por el cual se causo la muerte a aular, en tal sentido no se demostró la participación de mis defendidos y solicito se decirte sentencia absolutoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Marielba Castillo a los fines de que ejerza la contrarréplica, y expone; esta defensa solo indico lo que explano la misma representación fiscal cuando dijo que el testigo protegido dijo Emmanuel me conto todo, este testigo nunca menciono a Fran Gómez y Ada estrella, por lo que ratifico se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública EMILIO MELET a los fines de que ejerza la contrarréplica, y expone; considera esta defensa que debería existir una investigación seria, profunda de los hechos indilgados, no fue señalado por alguien donde porque cuando y como participo mi defendido en tales hechos delictivos, este testigo solo dejo claro quienes cometieron el hecho, no indico la participación de mi defendido lo cual permite que persista el principio del indubio pro reo por lo que lo hace merecedor de una sentencia absolutoria. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer a los ciudadanos acusados: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS. En este estado se le pregunta si desean declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que responden ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, “no deseo declarar. Es todo. FRANK JOSE GOMEZ MATA, “no deseo declarar. Es todo. HEIKER JOSE LOPEZ AREAS. “no deseo declarar. Es todo.
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión...” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En el capítulo denominado “Hechos que el tribunal estima acreditados” estableció la recurrida los hechos que estimó acreditados, luego del análisis individual y en conjunto del acervo probatorio, indicando textualmente:

“…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar: que el día 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, LOS FUNCIONARIOS AGENTES Félix Navarro adscritos a la delegación de Tinaquillo del Cuerpo técnico de la Policía Judicial dejaron constancia de los siguientes hechos: Cuando se encontraba de guardia se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo segundo Alexander Acosta adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, quien informo que en el final de la avenida principal de la zona industrial san Carlos diagonal a los galpones de la empresa en abandono denominada Penco San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes se encuentra un vehículo calcinado, con dos cuerpos en el interior del mismo motivo por el cual me constituí en comisión en compañía del agente Jorman Colmenares donde procedimos a trasladarnos en una unidad P-034, donde una vez en el lugar de los hechos me entreviste con el funcionario antes mencionado, a quien le solicite me indicara la dirección exacta del lugar de los hechos, indicándome la siguiente dirección final de la avenida principal de la zona industrial San Carlos diagonal a los galpones de la empresa en abandono denominada Penco San Carlos, municipio Ezaquien Zamora Estado Cojedes motivo por el cual se procedió a realizar una inspección en el lugar de los hechos. Donde se observo un vehículo marca Dodge modelo brisa placas GCA24W, totalmente calcinado y en el interior del mismo dos cuerpos calcinados de los cuales uno de ellos se encontraba en la parte trasera del mismo es decir en la maleta y el otro en el asiento trasero, los expertos fijaron fotográficamente y colecto las placas del vehículo y realizaron diferentes entrevistas entre ellas al ciudadano Pedro José Velásquez quien manifestó ser hermano de una de las personas que se encontraban calcinados dentro del vehículo, igualmente una vez iniciada la investigación por orden del presidente de la república se presento comisión de la ciudad de caracas específicamente por el ciudadano Director nacional del CICPC, (Wilmer Trocel), y es cuando se presento voluntariamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones un ciudadano el cual fue tratado por el ministerio publico como un delator a la cual se reservo su nombre y dirección y el mismo relato a los funcionarios policiales los hechos como ocurrió los robos de los vehículos y los asesinatos de sus tripulantes y la participación de cada y uno de sus integrantes, por lo que las comisiones del Cuerpo técnico de la Policía Judicial procedieron a verificar cada y uno de los acontecimiento narrados por el testigo protegido….” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En el capítulo denominado “Fundamentos de hecho y de derecho”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

“…En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Se incorpora para su lectura PERITACION Nº 09-307, DE FECHA 29/04/2009, la cual riela al folio 32 de la primera pieza Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
Se incorpora para su lectura AUTOPSIA Nº 89-2011 de fecha 07/06/2011, la cual riela al folio 195 de la segunda pieza. Seguidamente el secretario procede a dar lectura al informe medico. Seguidamente el secretario procede a dar lectura a la Autopsia.
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 908 DE FECHA 07/06/2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JORMAN COLMENAREZ Y FELIX NAVARRO ADSCRITOS AL CICPC SUB. DELEGACIÓN SAN CARLOS LA CUAL RIELA EN EL FOLIO TREINTA Y CINCO (35) Y TREINTA Y SEIS (36) DE LA PRIMERA PIEZA DEL REFERIDO EXPEDIENTE. Seguidamente el secretario procede a dar lectura al acta de Inspección Técnica Criminalística.
Se incorporan por su vista y lectura: Autopsia Nº 90-2011, de fecha 07/06/2011 suscrita por la Anatomopatologo Forense de la Coordinación Estadal del Ciencias Forenses del Estado Cojedes Elisabeth Pelar, la cual riela en el folio 40 y 41 de la primera pieza del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.
Se incorporan por su vista y lectura: Acta de Inspección Técnica criminalística Nº 2026 DE FECHA 25/11/2011 suscrita por los funcionarios del CICPC san Carlos Jorman Colmenares y José Arráez, la cual riela al folio 100 la cual riela en la pieza primera del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.
Con el testimonio de ELIZABETH PELAY CHACON, quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta su actuación. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Seguidamente la experto procede a rendir su declaración: En fecha 07/06 recibí dos cadáveres calcinados, el primer cadáver conformado por cadáver conformado por el cráneo había pérdida de masa, en el cuello había en la pelvis restos de tejidos blanco y ausencia de útero, las extremidades estaban calcinadas y fragmentadas la conclusión fue cadáver calcinado post morten. El segundo cadáver conformado por cráneo sin maxilar inferior, se observo restos de tejidos blando, en el tronco apertura del mismo y traumatismo, las extremidades estaban calcinadas y fragmentadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de experticia realizo? Autopsia médico forense donde se evalúan las condiciones del cuerpo y determinar causa de muerte. ¿Tiempo de experiencia? Como patólogo forense 10 años. ¿Qué es carbonizado? Los cuerpos fueron sometidos al fuego. ¿El cadáver Nº 90 se encuentra sin bóveda craneal ni maxilar inferior? El cráneo se fragmenta se expuso, en el cadáver 89 no había maxilar inferior y la bóveda craneal fragmentada en ambos cuerpos había conservación parcial del tronco. ¿Ese tipo de calor debe ser baja o cómo? Debe ser elevada el calor extremo daña el tejido blando y cuando afecta la masa ósea. ¿En el cadáver 90 usted indica hemitorax izquierdo? El tórax se divide en dos partes el tórax izquierdo se observo la presencia de colección hematica reciente. ¿Qué es colección hematica reciente? El tronco esta preservado, por una corazada formadas por la fiel y los tejidos blandos, si el calor el extremo este se abre sin embargo hay vísceras, hay conservación parcial de órganos y sangre. ¿La colección hematica la colectaron ustedes? Eso significa Acumulación, en este caso es acumulación de sangre. ¿Qué es pre morten? Los cadáveres siempre tienen sangre, cuando la sangre está presente y esta acumulada eso nos habla que el sangramiento fue en vida, en este caso el sangramiento fue pre morten. ¿Cómo se determina el sexo del cadáver? Revisamos la pelvis donde están los órganos genitales internos en este cadáver la parte externa estaba deteriorada y el interior no había presente de genitales femeninos, en el hombre la pelvis solo está conformada por la vejiga y el recto. En ninguno de los dos cadáveres había útero. ¿Qué es carbonización post morten? Debemos determinar si la muerte se dio por el fuego o el fuego se dio posterior de la muerte, se verifican si la persona respira o no dentro del fuego, si no hay nada la persona no respiro, en este caso la parte ósea fracturada no tenían reacción vital, la ausencia de contenido ogim en las vías respiratorias y la ausencia de reacción vital permite determinar que la carbonización fue post morten. ¿Qué es traumatismo toráxico penetrante? Este se determina Por la Presencia de colección hematica reciente, la cual para producirse debe haber una reacción traumática. ¿Ese cadáver antes de morir presento lesión en el tórax? Si, antes de la carbonización, la carbonización no es la causa directa de muerte. ¿Qué es “no descompuesto”? es cuando la persona no tiene aun 24 horas de muerte, en este cadáver había vísceras y las mismas estaban frescas y que nos habla que para el momento en que fue carbonizado la persona tenía menos de 24 horas de muerto. ¿Usted señala “causa probable de la muerte” por que utiliza el término? El termino probable se usa porque cuando se tiene un cadáver de este tipo no tenemos todos los elementos para determinar la muerte entonces se puede determinar que hubo un traumatismo toráxico en virtud de que en el tronco no habían otros. ¿En cuando al protocolo 89 usted señala hemitorax izquierdo y hemorragia? En este cadáver había mayor preservación del tronco y existe mayor presencia de vísceras. ¿Al evaluar el tronco pudo determinar que hubo lesiones anteriores a la carbonización? Si. ¿Las lesiones fueron producidas cuando la persona estaba viva? Si. ¿La causa probable de la muerte cual fue? Traumatismo toráxico penetrante. ¿Dada las características de los cadáveres se podría determinar si las lesiones fueron cortantes? No pude determinar sobre el tipo de arma u objeto que produjo el traumatismo. ¿Por qué no se pudo? Por las condiciones del cadáver pues el fuego al destruye muchas cosas. ¿Carbonización y calcinación cómo es? Las quemaduras tienen diferentes grados en el grado 4 hay carbonización y el tejido se chamusca se fragmenta y él en grado 6 hay cenizas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De acuerdo a su conocimiento pudiese usted determinar con que arma que realizo el traumatismo toráxico penetrante? No, por las características del cadáver no pude determinarlas. ¿De acuerdo a su conocimiento esa sangre en las cavidades eran abundantes u pocos? En un caso habían 100cc y en el otro 200cc, en el tórax no debe haber sangre. ¿Pudo determinar alguna otra característica específica con respeto al cadáver? Solo se pudo determinar que eran cadáveres masculinos para identificación plena es necesario de la intervención de otros expertos. ¿De esos cadáveres se tomo muestra para un perfil genético? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha realizo la experticia? El 0706/2011. ¿Cuándo usted se refiere a traumatismo toráxico que se puede entender por traumatismo? Es una lesión violenta externa a la persona que le ocasiona un daño. ¿Dada las condiciones del cadáver si pudo apreciar que tipo de traumatismo hubo? En este caso se pudo determinar traumatismo de tórax pero no se puedo determinar con qué tipo de arma fue proferido. Es todo.
La mencionada funcionaria mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que En fecha 07/06 recibí dos cadáveres calcinados, el primer cadáver conformado por cadáver conformado por el cráneo había pérdida de masa, en el cuello había en la pelvis restos de tejidos blanco y ausencia de útero, las extremidades estaban calcinadas y fragmentadas la conclusión fue cadáver calcinado post morten. El segundo cadáver conformado por cráneo sin maxilar inferior, se observo restos de tejidos blando, en el tronco apertura del mismo y traumatismo, las extremidades estaban calcinadas y fragmentadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de experticia realizo? Autopsia médico forense donde se evalúan las condiciones del cuerpo y determinar causa de muerte. ¿Tiempo de experiencia? Como patólogo forense 10 años. ¿Qué es carbonizado? Los cuerpos fueron sometidos al fuego. ¿El cadáver Nº 90 se encuentra sin bóveda craneal ni maxilar inferior? El cráneo se fragmenta se expuso, en el cadáver 89 no había maxilar inferior y la bóveda craneal fragmentada en ambos cuerpos había conservación parcial del tronco. ¿Ese tipo de calor debe ser baja o cómo? Debe ser elevada el calor extremo daña el tejido blando y cuando afecta la masa ósea. ¿En el cadáver 90 usted indica hemitorax izquierdo? El tórax se divide en dos partes el tórax izquierdo se observo la presencia de colección hematica reciente. ¿Qué es colección hematica reciente? El tronco esta preservado, por una corazada formadas por la fiel y los tejidos blandos, si el calor el extremo este se abre sin embargo hay vísceras, hay conservación parcial de órganos y sangre. ¿La colección hematica la colectaron ustedes? Eso significa Acumulación, en este caso es acumulación de sangre. ¿Qué es pre morten? Los cadáveres siempre tienen sangre, cuando la sangre está presente y esta acumulada eso nos habla que el sangramiento fue en vida, en este caso el sangramiento fue pre morten. ¿Cómo se determina el sexo del cadáver? Revisamos la pelvis donde están los órganos genitales internos en este cadáver la parte externa estaba deteriorada y el interior no había presente de genitales femeninos, en el hombre la pelvis solo está conformada por la vejiga y el recto. En ninguno de los dos cadáveres había útero. ¿Qué es carbonización post morten? Debemos determinar si la muerte se dio por el fuego o el fuego se dio posterior de la muerte, se verifican si la persona respira o no dentro del fuego, si no hay nada la persona no respiro, en este caso la parte ósea fracturada no tenían reacción vital, la ausencia de contenido ogim en las vías respiratorias y la ausencia de reacción vital permite determinar que la carbonización fue post morten. ¿Qué es traumatismo toráxico penetrante? Este se determina Por la Presencia de colección hematica reciente, la cual para producirse debe haber una reacción traumática. ¿Ese cadáver antes de morir presento lesión en el tórax? Si, antes de la carbonización, la carbonización no es la causa directa de muerte. ¿Qué es “no descompuesto”? es cuando la persona no tiene aun 24 horas de muerte, en este cadáver había vísceras y las mismas estaban frescas y que nos habla que para el momento en que fue carbonizado la persona tenía menos de 24 horas de muerto. ¿Usted señala “causa probable de la muerte” por que utiliza el término? El termino probable se usa porque cuando se tiene un cadáver de este tipo no tenemos todos los elementos para determinar la muerte entonces se puede determinar que hubo un traumatismo toráxico en virtud de que en el tronco no habían otros. ¿En cuando al protocolo 89 usted señala hemitorax izquierdo y hemorragia? En este cadáver había mayor preservación del tronco y existe mayor presencia de vísceras. ¿Al evaluar el tronco pudo determinar que hubo lesiones anteriores a la carbonización? Si. ¿Las lesiones fueron producidas cuando la persona estaba viva? Si. ¿La causa probable de la muerte cual fue? Traumatismo toráxico penetrante. ¿Dada las características de los cadáveres se podría determinar si las lesiones fueron cortantes? No pude determinar sobre el tipo de arma u objeto que produjo el traumatismo. ¿Por qué no se pudo? Por las condiciones del cadáver pues el fuego al destruye muchas cosas. ¿Carbonización y calcinación cómo es? Las quemaduras tienen diferentes grados en el grado 4 hay carbonización y el tejido se chamusca se fragmenta y él en grado 6 hay cenizas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De acuerdo a su conocimiento pudiese usted determinar con que arma que realizo el traumatismo toráxico penetrante? No, por las características del cadáver no pude determinarlas. ¿De acuerdo a su conocimiento esa sangre en las cavidades eran abundantes u pocos? En un caso habían 100cc y en el otro 200cc, en el tórax no debe haber sangre. ¿Pudo determinar alguna otra característica específica con respeto al cadáver? Solo se pudo determinar que eran cadáveres masculinos para identificación plena es necesario de la intervención de otros expertos. ¿De esos cadáveres se tomo muestra para un perfil genético? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha realizo la experticia? El 0706/2011. ¿Cuándo usted se refiere a traumatismo toráxico que se puede entender por traumatismo? Es una lesión violenta externa a la persona que le ocasiona un daño. ¿Dada las condiciones del cadáver si pudo apreciar que tipo de traumatismo hubo? En este caso se pudo determinar traumatismo de tórax pero no se puedo determinar con qué tipo de arma fue proferido. Es todo.
Con la declaración de la funcionario del CICPC AIDA MOLINA quien es previamente juramentado. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto. Acto seguido luego de ser mostrada la experticia a las partes la defensa tanto pública como privada hace objeción con respecto a que la misma sea mostrada a la experta en virtud de que se encuentra incompleta y no se sabe si la misma es firmada y sellada por ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que de su opinión de lo manifestado por la defensa: Ese error no es atribuible al ministerio publico ni al Tribunal por lo que lo solicito se oficie al Tribunal que tiene la causa original a los fines de que remite copia certificada completa de la experticia. Visto lo manifestado por las partes este Tribunal para decidir observa es importante resaltar que las actuaciones que conforman la presente causa es una copia certificada de un tribunal de control de este jurisdicción donde efectivamente se evidencia el acta de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2045 de fecha 29/11/2011 inserta al folio 318 está totalmente incompleta ya que de de la misma falta parte de ella, es importante igualmente resaltar que el tribunal desconoce de cuantos folios está compuesta dicha prueba por lo que mal podría este tribunal que se tomase el testimonio de la funcionaria Aída Molina ya que ni siquiera ella pudiere determinar si en verdad participo o no en dicha prueba ya que carece dicha prueba de la firma de dicho funcionario por lo que considera este tribunal es oficiar al Tribunal de Control de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita en un lapso no mayor de 24 horas a partir del integro del acta de INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 2045 e igualmente diferir el testimonio de la ciudadana funcionaria Aída Molina para la audiencia próxima a venir quedando la misma notificada de la próxima audiencia, es todo. Acto seguido el Fiscal solicita el derecho de palabra se le concede y expone: los otros dos expertos también participaron en dicha inspección por lo que asumo que la misma será extensiva a los mismos. Visto lo manifestado por el Fiscal donde manifiesta que los otros expertos forman parte de dicha acta de inspección por lo que se hace extensivo esta decisión con relación a los mencionados funcionarios dejando constancia que los mismos quedaran debidamente citados para la próxima sesión de juicio oral y público, es todo.
La mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer: los otros dos expertos también participaron en dicha inspección por lo que asumo que la misma será extensiva a los mismos. Visto lo manifestado por el Fiscal donde manifiesta que los otros expertos forman parte de dicha acta de inspección por lo que se hace extensivo esta decisión con relación a los mencionados funcionarios dejando constancia que los mismos quedaran debidamente citados para la próxima sesión de juicio oral y público,
Con el testimonio de testigo MARIA RIERA quien es previamente juramentado y expone: Yo vine aquí porque me llego una citación y no sé, me paso algo yo alquilo cuartos, yo tenía dos cuartos alquilados a una muchacha entonces ella me pidió que le alquilara, ella me llamo llorando que le llego el cicpc y fuimos a declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A usted la llamaron a declarar al cicpc cierto? Si. ¿Usted alquilar habitaciones donde? Tinaquillo Sector La Isla Apamates I. ¿Usted alquilo la habitación a una muchacha? Si a Yuli. ¿Cuando le alquilo la habitación a esta muchacha? En el mes de julio. ¿Qué tiempo estuvo ella allí arrendada? Ni siquiera dos meses. ¿En el periodo de tiempo que ella estuvo allí fue alguien a pernoctar con ella? No pero si me entere que iba alguien y le entregaba pañales dinero leche. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de que el cicpc llego a su casa? Porque un inquilino me dijo. ¿Tuvo conocimiento de que buscaban los funcionarios ahí? Bueno que ellos venían a buscar a alguien porque tenían conocimiento de algo. ¿Usted tuvo conocimiento de cómo se llamaba la pareja de esa persona que ellos buscaban? Yo en ningún momento vi al señor, solo vi a dos muchachos en un carro como 2 veces solo pasaban los pañales y un sobre con plata. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no desea preguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha fue eso? Eso fue como hace dos años. ¿En qué parte alquila usted los cuartos? En apamates I sector la Isla. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Cómo estas conformada su casa en relación a la ubicación de las piezas, la primera puerta de la casa principal ahí estaba alquilada, yuli, luego esta otra habitación donde esta un matrimonio, y el tercer cuarto estoy yo, en la parte trasera hay dos habitaciones. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ocurrió el allanamiento hasta cuando usted llego? Paso como una semana. ¿La segunda vez cuando ellos llegan ellos llegaron a sacar algo de esa habitación? Ya ellos se habían llevado una fotos de ella con el unas fotos del bebe es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva Yo vine aquí porque me llego una citación y no sé, me paso algo yo alquilo cuartos, yo tenía dos cuartos alquilados a una muchacha entonces ella me pidió que le alquilara, ella me llamo llorando que le llego el cicpc y fuimos a declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A usted la llamaron a declarar al cicpc cierto? Si. ¿Usted alquilar habitaciones donde? Tinaquillo Sector La Isla Apamates I. ¿Usted alquilo la habitación a una muchacha? Si a Yuli. ¿Cuando le alquilo la habitación a esta muchacha? En el mes de julio. ¿Qué tiempo estuvo ella allí arrendada? Ni siquiera dos meses. ¿En el periodo de tiempo que ella estuvo allí fue alguien a pernoctar con ella? No pero si me entere que iba alguien y le entregaba pañales dinero leche. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento de que el cicpc llego a su casa? Porque un inquilino me dijo. ¿Tuvo conocimiento de que buscaban los funcionarios ahí? Bueno que ellos venían a buscar a alguien porque tenían conocimiento de algo. ¿Usted tuvo conocimiento de cómo se llamaba la pareja de esa persona que ellos buscaban? Yo en ningún momento vi al señor, solo vi a dos muchachos en un carro como 2 veces solo pasaban los pañales y un sobre con plata. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no desea preguntar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha fue eso? Eso fue como hace dos años. ¿En qué parte alquila usted los cuartos? En apamates I sector la Isla. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Cómo estas conformada su casa en relación a la ubicación de las piezas, la primera puerta de la casa principal ahí estaba alquilada, yuli, luego esta otra habitación donde esta un matrimonio, y el tercer cuarto estoy yo, en la parte trasera hay dos habitaciones. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ocurrió el allanamiento hasta cuando usted llego? Paso como una semana. ¿La segunda vez cuando ellos llegan ellos llegaron a sacar algo de esa habitación? Ya ellos se habían llevado una fotos de ella con el unas fotos del bebe
Con el testimonio del testigo CARLOS RAFAEL CEDEÑO quien es previamente juramentado y expone: Hace aproximadamente un año se presentaron unos ptj en mi casa, hicieron un allanamiento, ellos fueron a hacer unas pruebas dieron positivos y me dijeron que en esa casa se había cometido un delito. Luego una joven la vi cargando un televisor y me dijo que ellos habían sufrido un accidente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted indica que los cicpc los fueron a buscar a una casa de usted tenía alquilada? Si. ¿Dónde queda esa casa? En la urbanización aeropuerto. ¿Usted les permitió a los funcionarios el acceso a la vivienda? si. ¿Cómo se encuentra esa casa distribuida por dentro? Tiene su entrada, su sala comedor, al lado hay un baño, luego la cocina, luego otro baño. ¿Cuántos baños hay? Tres baños. ¿A quién le alquilo esa vivienda? A los supuestos estudiantes, unos muchachos jóvenes morenos. ¿Cuánto jóvenes eran estos? Cuatro personas. ¿Qué tiempo duraron allí? Como mes y medio o dos meses. ¿Les dijeron a estas personas a que se dedicaban? Que eran estudiantes. ¿Quién le hacía a usted los pagos por el alquiler de la vivienda? un joven de apellido Bencomo. ¿Se noto algo anormal allí? No. ¿Estas personas detentaban algún vehículo automotor? No. ¿Cuándo estas personas le hicieron a usted entrega formal cuando se retiraron? No, solo vi a la joven que me dijo que los muchachos habían sufrido un accidente. ¿Tiene conocimiento de quien era esa muchacha? No. ¿En qué fecha le entregan a usted las llaves? Como en septiembre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted a quien alquilo? A dos personas. ¿Vivian dos personas únicas en la casa? Si, de sexo masculino o llegaban de vez en cuando dos féminas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Esa casa es su propia casa o son dos casas a la vez? Es una casa completa y al lado tienen un anexo. ¿Cuando usted fue con el cicpc a donde fue? A la casa, al anexo no pues todavía no estaba acondicionado para alquilar. ¿La gente del cicpc tenía alguna orden de allanamiento? No. ¿Le mostraron algo a usted? No recuerdo. ¿Esa casa cuantas sala de baño tiene? Tres. ¿Usted supo que ahí se había cometido un delito? No, ellos se portaban siempre bien. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo llegan los funcionarios y se entrevistan con usted le dijeron que tipo de hecho ilícito se cometió allí? Que se había cometido un asesinato. ¿Usted estuvo presente cuando ellos practicaron las diligencias? Si. ¿Qué hicieron? Estaba polveando y tomando sus notas. ¿Tu visto todo eso cuando plasmaban los líquidos? Si. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Hace aproximadamente un año se presentaron unos ptj en mi casa, hicieron un allanamiento, ellos fueron a hacer unas pruebas dieron positivos y me dijeron que en esa casa se había cometido un delito. Luego una joven la vi cargando un televisor y me dijo que ellos habían sufrido un accidente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted indica que los cicpc los fueron a buscar a una casa de usted tenía alquilada? Si. ¿Dónde queda esa casa? En la urbanización aeropuerto. ¿Usted les permitió a los funcionarios el acceso a la vivienda? si. ¿Cómo se encuentra esa casa distribuida por dentro? Tiene su entrada, su sala comedor, al lado hay un baño, luego la cocina, luego otro baño. ¿Cuántos baños hay? Tres baños. ¿A quién le alquilo esa vivienda? A los supuestos estudiantes, unos muchachos jóvenes morenos. ¿Cuánto jóvenes eran estos? Cuatro personas. ¿Qué tiempo duraron allí? Como mes y medio o dos meses. ¿Les dijeron a estas personas a que se dedicaban? Que eran estudiantes. ¿Quién le hacía a usted los pagos por el alquiler de la vivienda? un joven de apellido Bencomo. ¿Se noto algo anormal allí? No. ¿Estas personas detentaban algún vehículo automotor? No. ¿Cuándo estas personas le hicieron a usted entrega formal cuando se retiraron? No, solo vi a la joven que me dijo que los muchachos habían sufrido un accidente. ¿Tiene conocimiento de quien era esa muchacha? No. ¿En qué fecha le entregan a usted las llaves? Como en septiembre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa José Ricardo Navas a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted a quien alquilo? A dos personas. ¿Vivian dos personas únicas en la casa? Si, de sexo masculino o llegaban de vez en cuando dos féminas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Esa casa es su propia casa o son dos casas a la vez? Es una casa completa y al lado tienen un anexo. ¿Cuando usted fue con el cicpc a donde fue? A la casa, al anexo no pues todavía no estaba acondicionado para alquilar. ¿La gente del cicpc tenía alguna orden de allanamiento? No. ¿Le mostraron algo a usted? No recuerdo. ¿Esa casa cuantas sala de baño tiene? Tres. ¿Usted supo que ahí se había cometido un delito? No, ellos se portaban siempre bien. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo llegan los funcionarios y se entrevistan con usted le dijeron que tipo de hecho ilícito se cometió allí? Que se había cometido un asesinato. ¿Usted estuvo presente cuando ellos practicaron las diligencias? Si. ¿Qué hicieron? Estaba polveando y tomando sus notas. Tú visto todo eso cuando plasmaban los líquidos
Se incorporan por su vista y lectura: INFORME DE IDENTIFICACION GENETICA POR FILIACION BIOLOGICA, la cual riela de los folios 68 al 71 de la pieza Nº 01. Seguidamente el secretario procede a dar lectura al informe de identificación.-
Se incorporan por su vista y lectura: CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 300 la cual riela al folio cincuenta y siete (57) de la Primera Pieza del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Con la declaración del TESTIGO OSCAR JAIME quien es previamente juramentado y expone: Yo fui testigo de un allanamiento me llamaron para presenciar el allanamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha del allanamiento? No. ¿Quién lo llamo a usted? Yo iba a saliendo APRA el trabajo, y ellos me llamaron. ¿Esos funcionarios pertenecían a algún órgano? Si CICPC. ¿Dónde fue? En Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo. ¿Cómo resultado del allanamiento aprendieron a alguien? Si. ¿Qué sexo era? Hombre. ¿Cómo era la persona? Flaco de piel moreno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Tú entraste a esa casa? Si yo entre con un oficial. ¿Esos oficiales te dijeron que iban a buscar en esa casa? Cuando nosotros entramos ya tenían al señor sentado y fue que nos dijeron que entrararamos. ¿Cuándo llegaste ya el cicpc estaba dentro? Ya Habían sacado a los dueños de la casa. ¿En qué posición estaba el ciudadano aprehendido? Sentado. ¿Recolectaron algo irregular? Yo no vi ninguna evidencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda a qué hora fue el allanamiento? 06:30am. ¿Habían otras personas más? Iba un compañero de trabajo conmigo. ¿A quién tenían sentado? De estatura media, moreno, y flaco. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿De qué color era la casa? Azul. ¿Cuándo te llamo el funcionario tu entraste con un compañero tuyo? Si con Jesús Suárez. ¿Qué consiguieron ahí? Nada. ¿Qué sacaron de ahí? Al señor. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Yo fui testigo de un allanamiento me llamaron para presenciar el allanamiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda la fecha del allanamiento? No. ¿Quién lo llamo a usted? Yo iba a saliendo APRA el trabajo, y ellos me llamaron. ¿Esos funcionarios pertenecían a algún órgano? Si CICPC. ¿Dónde fue? En Juan Ignacio Méndez, Tinaquillo. ¿Cómo resultado del allanamiento aprendieron a alguien? Si. ¿Qué sexo era? Hombre. ¿Cómo era la persona? Flaco de piel moreno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Tú entraste a esa casa? Si yo entre con un oficial. ¿Esos oficiales te dijeron que iban a buscar en esa casa? Cuando nosotros entramos ya tenían al señor sentado y fue que nos dijeron que entrararamos. ¿Cuándo llegaste ya el cicpc estaba dentro? Ya Habían sacado a los dueños de la casa. ¿En qué posición estaba el ciudadano aprehendido? Sentado. ¿Recolectaron algo irregular? Yo no vi ninguna evidencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda a qué hora fue el allanamiento? 06:30am. ¿Habían otras personas más? Iba un compañero de trabajo conmigo. ¿A quién tenían sentado? De estatura media, moreno, y flaco. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿De qué color era la casa? Azul. ¿Cuándo te llamo el funcionario tu entraste con un compañero tuyo? Si con Jesús Suárez. ¿Qué consiguieron ahí? Nada. ¿Qué sacaron de ahí? Al señor
Se incorporan por su vista y lectura: AUTOPSIA FORENSE Nº 89-2011 de fecha 07/06/2011 suscrita Anatomopatólogo Forense Elisabeth Pelay Chacon el cual riela a los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la primera pieza del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la AUTOPSIA por cuanto la misma fue realizado un experto con una larga trayectoria en la realización de verificación a cadáveres y sus causas de las muertes.
Con la declaración del funcionario EXPERTO JOSE GREGORIO COLMENARES JIMENEZ. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el funcionario quien es previamente juramentado expone: Es una inspección realizada en Tinaquillo, en el barrio buena vista, Tinaquillo Estado Cojedes, donde se deja constancia del lugar a inspección que es una residencia familiar tiene un enrejado metálico de color negro, se aprecia un compartimiento, tiene un garaje, porche, tiene una sala recibo y al lado derecho una primera habitación y al lado izquierdo otra habitación y luego dos habitaciones mas, tiene una sala de estar, y un baño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de inspección realizo? Inspección de residencia familiar. ¿Por qué se realiza? SE realiza por un allanamiento para la búsqueda de arma, la misma se realiza para dejar constancia de que el lugar existe. ¿Usted se traslado allí para realizar alguna orden de allanamiento? Si. ¿Dónde se realizo? Buena vista, Calle Ambrosio Plaza, Casa 06-07 Tinaquillo Cojedes. ¿Qué es de suceso cerrado? Deliminatado por paredes. ¿Cuándo la realizado estaba acompañado de otros funcionario? Ruiz, Viera y otro. ¿Esa persona que estaba allí fue detenida? Si. ¿Se encontró algún otro elemento de interés criminalística? No solo al ciudadano Fran. ¿Quién fungió como técnico? Yo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué Fecha realizo la experticia? El 29/11/2011. ¿La realizo por orden de allanamiento? Si. ¿Estaba destinado a buscar armas? Si. ¿En el sitio encontró armas? No. ¿Qué evidencia se encontró? Al ciudadano llamado Frank. ¿Se encontró otra cosa? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Molina, Viera, Ruiz y mi persona. ¿Quién estaba a cargo de la comisión? Ruiz. ¿Cuándo realizaron el allanamiento encontraron armas, piezas de vehículo o documentación? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo practican la detención de señor decomisaron arma? No. ¿Le decomisaron algo? No recuerdo. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que realizo una inspección realizada en Tinaquillo, en el barrio buena vista, Tinaquillo Estado Cojedes, donde se deja constancia del lugar a inspección que es una residencia familiar tiene un enrejado metálico de color negro, se aprecia un compartimiento, tiene un garaje, porche, tiene una sala recibo y al lado derecho una primera habitación y al lado izquierdo otra habitación y luego dos habitaciones mas, tiene una sala de estar, y un baño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de inspección realizo? Inspección de residencia familiar. ¿Por qué se realiza? SE realiza por un allanamiento para la búsqueda de arma, la misma se realiza para dejar constancia de que el lugar existe. ¿Usted se traslado allí para realizar alguna orden de allanamiento? Si. ¿Dónde se realizo? Buena vista, Calle Ambrosio Plaza, Casa 06-07 Tinaquillo Cojedes. ¿Qué es de suceso cerrado? Deliminatado por paredes. ¿Cuándo la realizado estaba acompañado de otros funcionario? Ruiz, Viera y otro. ¿Esa persona que estaba allí fue detenida? Si. ¿Se encontró algún otro elemento de interés criminalística? No solo al ciudadano Fran. ¿Quién fungió como técnico? Yo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué Fecha realizo la experticia? El 29/11/2011. ¿La realizo por orden de allanamiento? Si. ¿Estaba destinado a buscar armas? Si. ¿En el sitio encontró armas? No. ¿Qué evidencia se encontró? Al ciudadano llamado Frank. ¿Se encontró otra cosa? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? Molina, Viera, Ruiz y mi persona. ¿Quién estaba a cargo de la comisión? Ruiz. ¿Cuándo realizaron el allanamiento encontraron armas, piezas de vehículo o documentación? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo practican la detención de señor decomisaron arma? No. ¿Le decomisaron algo? No recuerdo
Con el testimonio del funcionario EXPERTO AIDA MOLINA. Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el funcionario quien es previamente juramentado expone: Por orden de la superioridad solicitaron apoyo a la brigada de homicidio, se seleccionaron varios para realizar una orden de allanamiento, allí presentes fuimos atendidos por una personas quienes manifestaron ser propietarios de la residencia, buscamos testigos, no encontramos ninguna evidencia de interés criminalística, pero si encontramos a un ciudadano apodado “el mecánico” de nombre Frank. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de dictamen se hizo? Una orden de allanamiento fue lo que se practico. ¿Qué fueron a buscar allí? Alguna evidencia que guardara relación con lo que se investigaba. ¿Dónde se realizo en allanamiento? Tinaquillo, buena vista, Cojedes. ¿Cuál fue su función? Al momento de llegar allá le hice revisión al inmueble. ¿Quién fue el Técnico? José Colmenares. ¿Qué se investigaba? Unos homicidios de unos taxistas. ¿Se practico la detención de Frank? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha fue realizada eso? En noviembre de 2011. ¿En qué dirección se hizo? Tinaquillo, Buena Vista. ¿Hubo testigos del procedimiento? Si nosotros buscamos testigos, había dos. ¿Recuerda sus nombres? No. ¿Usted andaba en apoyo por una investigación de uno homicidios? Si. ¿Encontró evidencias de interés criminalística? No solamente estaba Frank apodado el mecánico. ¿Se le encontró a Frank alguna evidencia de interés criminalística? No. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva orden de la superioridad solicitaron apoyo a la brigada de homicidio, se seleccionaron varios para realizar una orden de allanamiento, allí presentes fuimos atendidos por una personas quienes manifestaron ser propietarios de la residencia, buscamos testigos, no encontramos ninguna evidencia de interés criminalística, pero si encontramos a un ciudadano apodado “el mecánico” de nombre Frank. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de dictamen se hizo? Una orden de allanamiento fue lo que se practico. ¿Qué fueron a buscar allí? Alguna evidencia que guardara relación con lo que se investigaba. ¿Dónde se realizo en allanamiento? Tinaquillo, buena vista, Cojedes. ¿Cuál fue su función? Al momento de llegar allá le hice revisión al inmueble. ¿Quién fue el Técnico? José Colmenares. ¿Qué se investigaba? Unos homicidios de unos taxistas. ¿Se practico la detención de Frank? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda en qué fecha fue realizada eso? En noviembre de 2011. ¿En qué dirección se hizo? Tinaquillo, Buena Vista. ¿Hubo testigos del procedimiento? Si nosotros buscamos testigos, había dos. ¿Recuerda sus nombres? No. ¿Usted andaba en apoyo por una investigación de uno homicidios? Si. ¿Encontró evidencias de interés criminalística? No solamente estaba Frank apodado el mecánico. ¿Se le encontró a Frank alguna evidencia de interés criminalística?
Con la declaración de la testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publio GLORIA LEON quien es previamente juramentado y expone: Yo fui testigo del procedimiento que se hizo ese día, yo iba pasando ese día, yo estuve allí, yo no vi nada, solo vi cuando agarraron a una persona, la cual yo ni conocía, de hecho no recuerdo quien es. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando fue el procedimiento? Fue hace como dos año, pero no recuerdo el día. ¿Quién le pidió ser testigo? Los PTJ que estaban allí. ¿Dónde fue? En el Sector Buena Vista en la calle Ambrosio Plaza, Tinaquillo. ¿Allí que se encontró? Yo no vi nada solo personas. ¿Usted vio si se llevaron a alguien detenido? Si a un muchacho que se llamaba Frank. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Eso fue en qué fecha? No recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted en el momento en que la comisión le pidió la colaboración? Yo iba a hacer una diligencia entonces me sorprendo cuando veo a los PTJ y me toman a mí y a otra persona que venía conmigo. ¿A dónde usted iba queda cerca o distante de donde iba la PTJ? Cerca. ¿Cuándo a usted le dicen que fuese como testigo esa gente la PTJ estaba en el lugar a inspeccionar? Ellos ya estaban allí. ¿Qué sitio fue los funcionarios de la PTJ iban a revisar? Ellos me dicen que entre, ellos entran al cuarto de la pareja, revisaron y ya. ¿Cuándo los funcionarios entran de la calla a la casa entran por donde? Entra a la casa. ¿Ya los funcionarios estaban dentro de la casa? Ya la puerta estaba abierta, ellos comenzaron a revisar en frente de mí. ¿Vio si recolectaron algo que se pudiese pensar que guardaba con un delito? No nadan solo unas carcazas de celulares. ¿La persona detenía donde se encontraba? El estaba allí adentro normal como cualquier persona. ¿Le hicieron inspección corporal? No recuerdo. ¿Recuerda cómo era la persona que apresaron? Un muchacho gordito, cuadradito que yo solo lo vi ese día no recuerdo mucho de sus características. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Yo fui testigo del procedimiento que se hizo ese día, yo iba pasando ese día, yo estuve allí, yo no vi nada, solo vi cuando agarraron a una persona, la cual yo ni conocía, de hecho no recuerdo quien es. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerda cuando fue el procedimiento? Fue hace como dos año, pero no recuerdo el día. ¿Quién le pidió ser testigo? Los PTJ que estaban allí. ¿Dónde fue? En el Sector Buena Vista en la calle Ambrosio Plaza, Tinaquillo. ¿Allí que se encontró? Yo no vi nada solo personas. ¿Usted vio si se llevaron a alguien detenido? Si a un muchacho que se llamaba Frank. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Emilio Melet a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Eso fue en qué fecha? No recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted en el momento en que la comisión le pidió la colaboración? Yo iba a hacer una diligencia entonces me sorprendo cuando veo a los PTJ y me toman a mí y a otra persona que venía conmigo. ¿A dónde usted iba queda cerca o distante de donde iba la PTJ? Cerca. ¿Cuándo a usted le dicen que fuese como testigo esa gente la PTJ estaba en el lugar a inspeccionar? Ellos ya estaban allí. ¿Qué sitio fue los funcionarios de la PTJ iban a revisar? Ellos me dicen que entre, ellos entran al cuarto de la pareja, revisaron y ya. ¿Cuándo los funcionarios entran de la calla a la casa entran por donde? Entra a la casa. ¿Ya los funcionarios estaban dentro de la casa? Ya la puerta estaba abierta, ellos comenzaron a revisar en frente de mí. ¿Vio si recolectaron algo que se pudiese pensar que guardaba con un delito? No nadan solo unas carcazas de celulares. ¿La persona detenía donde se encontraba? El estaba allí adentro normal como cualquier persona. ¿Le hicieron inspección corporal? No recuerdo. ¿Recuerda cómo era la persona que apresaron? Un muchacho gordito, cuadradito que yo solo lo vi ese día no recuerdo mucho de sus características
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nº 2045 de fecha 29/11/2011 suscrita por el funcionarios adscrito al CICPC subdelegación San Carlos, la cual riela al Folio 21 y su vto. De la pieza nº 08 del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal da pleno valor probatoria a la presente inspección técnica criminalista en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una larga trayectoria.
Con la declaración del cciudadano ADOLFO HERRERA, quien previamente juramentado expone; EL 29/09/2011 yo iba hacia mi trabajo y unos funcionarios a los fines de ver un allanamiento, yo no vi nada no se encontró nada solo unas carcasas de teléfono. Es todo.En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo a los fines de que realice las preguntas expone; ¿a qué hora fue eso? 05y 40 a 06 de la mañana. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? A la PTJ. ¿Donde fue eso? En frente de la casa que iban a allanar en Tinaquillo. ¿Había otra persona de testigo? Los dueños de la casa y la Sra. Gloria. ¿Cómo era la casa? De piedras y de madera. ¿Usted entro a la casa? Si, no encontraron nada solo carcasas. ¿Sabe si detuvieron a alguien? Si a un gordo. ¿Dentro de la vivienda? Si. ¿Recuerda las características? Si, gordito. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; Los funcionarios le pidieron colaboración Si. ¿Cuántos eran? 04 o 03. ¿Se identificaron en la casa? Yo iba hacia mi trabajo y ellos estaban allí ya. ¿Donde le piden la colaboración? Frente de la casa ellos estaban afuera. ¿Cómo fue que entraron? Entraron a revisar y encontraron carcasas de teléfonos. ¿Detuvieron a alguien allí? Al gordito. ¿Le indicaron porque lo detuvieron y le leyeron los derechos? Si creo que sí. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 29/09/2011 yo iba hacia mi trabajo y unos funcionarios a los fines de ver un allanamiento, yo no vi nada no se encontró nada solo unas carcasas de teléfono. Es todo.En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo a los fines de que realice las preguntas expone; ¿a qué hora fue eso? 05y 40 a 06 de la mañana. ¿A qué organismo pertenecían los funcionarios? A la PTJ. ¿Donde fue eso? En frente de la casa que iban a allanar en Tinaquillo. ¿Había otra persona de testigo? Los dueños de la casa y la Sra. Gloria. ¿Cómo era la casa? De piedras y de madera. ¿Usted entro a la casa? Si, no encontraron nada solo carcasas. ¿Sabe si detuvieron a alguien? Si a un gordo. ¿Dentro de la vivienda? Si. ¿Recuerda las características? Si, gordito. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone; Los funcionarios le pidieron colaboración. Si. ¿Cuántos eran? 04 o 03. ¿Se identificaron en la casa? Yo iba hacia mi trabajo y ellos estaban allí ya. ¿Donde le piden la colaboración? Frente de la casa ellos estaban afuera. ¿Cómo fue que entraron? Entraron a revisar y encontraron carcasas de teléfonos. ¿Detuvieron a alguien allí? Al gordito. ¿Le indicaron porque lo detuvieron y le leyeron los derechos? Si creo que si
Con el testimonio del ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ URDANETA quien previamente juramentado expone; soy funcionario del CICP san Carlos Cojedes, Jefe de Investigación, en 2011 por el mes de junio, se recibe una llamada de un funcionario de la policía informando que se encontraba un vehículo calcinado y un cadáver, se realizaron los levantamientos, se identifica uno de los occisos, después a los dos meses, octubre o noviembre, se presenta a la oficina un ciudadano que quería prestar la colaboración porque tenía conocimiento de la participación delictiva que había cometido el hecho, siempre se manejo como testigo protegido, este sr lo llamamos Rafael, el dice que la organización delictiva había alquilado una casa por el aeropuerto y estos someten a un chofer de un sopar gris y lo llevan a la residencia, estos hacían tramites de compra venta de vehículo para llevarlos a la ciudad de Colombia, un ciudadano apodado coca-cola, lo llevan a la ciudad de tinaco, empezamos a corroborar la situación fuimos a la vivienda y estaba sola, el dueño de la vivienda dice que las personas se hacen pasar por estudiantes de la UNELLEZ, el testigo protegido nos lleva al lugar donde le causan la muerte Emmanuel al dueño del sopar azul, en la misma narración el nos dice en relación al doble homicidio, que Frank, y heiker hablan con quike hermano de Emmanuel, y son parte de la organización, hablan con quike para que se monte en el spark azul, cuando llegan a la residencia del aeropuerto quike le dice a Emmanuel que tienen al dueño del spark azul y le causan muerte en la vivienda, Emmanuel y quike salen a buscar a otro taxista, le piden la carrera y lo someten, en la maletera meten a aular el del spark azul, lo llevan a la zona industrial, y el sr sometido lo matan en ese momento y proceden a calcinar a los dos occiso, todo esta información nos la da el testigo protegido, en la residencia se realizo prueba de luminol, que salió positivo, varios elementos que determinan que si tenían a estas personas sometidas, ese sr por temor de que lo mataran y a su familia nos dice que en Tinaquillo estaba parte de la banda, estrella, heikel, coca-cola, se realiza el allanamiento, se consigue una computadora, y donde ay registros, estrella lleva el vehículo azul y lo lleva a Colombia, en la casa donde se hace el allanamiento en la computadora de estrella se consiguen evidencias, cada quien tenía su función, heikel decía a los chóferes y se prestaba a someter a los chóferes, quike hermano de Emmanuel, Emmanuel dirigía la banda. Es todo.En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo a los fines de que realice las preguntas expone; ¿como jefe de investigación a que se refiere? Supervisar las investigaciones. ¿En esa fecha se llevaban casos de hurto y robo de vehículos? Si. ¿Qué verifico la comisión cuando llego al lugar del vehículo calcinado? Verificar que era un hecho punible. ¿Cómo era el vehículo? Era blanco antes de que lo calcinaran. ¿Dónde estaban los occisos? En la parte trasera del vehículo. ¿Se identificaron los occisos? Uno de ellos por medio de la familia. ¿Dos o tres meses como llega la persona que usted índico? Llego asustada, como integrante de la organización. ¿Este sujeto le dice tener conocimiento del vehículo calcinado? Si. ¿Usted dice que él dice de un homicidio que había ocurrido con anterioridad a los calcinados, esa investigación la llevaban ante el CICPC? Si. ¿En relaciona al spark gris que le dice este ciudadano? Que someten al primer occiso en la vivienda del aeropuerto, hacen los trámites y Melo se lo llevan a Colombia, cuando el vehículo llega a Colombia, Emmanuel lo saca con el testigo protegido y le dan muerte. ¿Encontraron al cadáver de esta persona? Al momento no, `pero días antes encontramos una osamenta que guardaba relación con lo que nos indicaba el testigo protegido. ¿Cómo eran los trámites para trasladar el vehículo? Autorizaciones, compra venta. ¿Con el segundo vehículo sopar azul, dice que la persona le manifestó que era taxista? Si aular era taxista. ¿Donde logran ubicar el spark azul? Por Frank y heiker, hacen los tramites y le dicen a quike y la esposa solicitan la carrera hasta la vivienda del aeropuerto y allí, le dicen a Emmanuel y lo someten. ¿Qué hacen con el vehículo? Hacen los trámites y estrella lo lleva a Colombia, en Colombia estrella llama a Emmanuel y le dice que no hay problema. ¿El testigo le dijo quien llevo el carro a Colombia? Si estrella. ¿Qué hicieron después? Le dan muerte al dueño del spark azul, cero estaban Emmanuel heiker, quike y el testigo protegido. ¿El testigo le dice que llevan el doge brisa a la residencia del aeropuerto? Si, lo llevan meten a aular, matan al Sr. sometido y proceden a quemar el vehículo esto lo manifestó el testigo protegido. ¿Porque les causa credibilidad al testigo? Porque la situación coincidía con las evidencias que se consiguieron, la prueba de luminol en la habitación y en el baño, da fe que se cometió el vehículo, se encontró el vehículo con los dos cadáveres. ¿Donde fueron dirigidos los allanamientos? En el sector de Tinaquillo. ¿Recuerda donde se consiguieron las computadoras? En la casa donde residía estrella. ¿Usted dice que es una organización criminal porque? Porque cada quien tiene una función en la organización, porque tenían varios modus operándoos, por una serie de investigaciones que se van atando los cabos y cada quien tenía su función. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas expone; ¿el testigo compareció de forma voluntaria? Si. ¿Ante que oficina? San Carlos. ¿Usted estaba? Si, había varios funcionarios en sus funciones. ¿El testimonio de esta persona les genero credibilidad porque? Porque, nos daba resultados positivos en la investigación. ¿Que realizaba Emmanuel Bencomo? Era quien dirigía la organización y coordinaba las acciones, participo en el homicidio de la vivienda, del hombre en el sector tinaco. ¿Emmanuel coordino los homicidios? Los robos y los homicidios. ¿Usted dice Coca-Cola, fue ubicada? Se identifico no recuerdo los nombres y otro de la organización. ¿En el homicidio del spark gris? Emmanuel, quike el testigo protegido. ¿En el segundo homicidio quienes participaron? Quike, Emmanuel el testigo protegido, otros de la organización, no recuerdo. ¿El tercer homicidio quienes están? Emmanuel quike el testigo protegido. ¿Por qué practican allanamientos en Tinaquillo? Para identificar a las personas que comenten los delitos. ¿Se logro evidencia de certeza de esa actividad? Si se logro la relación entre ellos y su vinculación entre ellos. ¿En el allanamiento en la casa de Frank que ubican? Nada en el momento de interés criminalística. ¿Cuándo aprehenden a heiker que encuentran? Nada, pero se tramito la orden de captura. ¿Qué elementos de certeza que tenía? En este momento no recuerdo. ¿Cuándo practican el allanamiento en la casa de heiker lo aprehenden? En el momento no. ¿En cuál aprehensión participo? Se coordino la aprehensión pero no estuve presente, en los allanamientos en donde participe no se logro la detención. ¿En la casa de Ada estrella que personas habían? Yo no estaba, tengo conocimiento que había una persona familiar o conocida, yo estuve en un solo allanamiento. Es todo. El tribunal interroga al funcionario y expone; ¿que día fue el testigo? No recuerdo. ¿Fue solo? Si, en el día. ¿Quién lo entrevisto? El jefe de la brigada de homicidio, mi persona y un grupo. ¿Le tomaron acta de entrevista? Se coordino con la fiscalía y la tribuna, se hizo prueba anticipada. ¿Quién te dio los pasados que indicas? El testigo protegido. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que soy funcionario del CICP san Carlos Cojedes, Jefe de Investigación, en 2011 por el mes de junio, se recibe una llamada de un funcionario de la policía informando que se encontraba un vehículo calcinado y un cadáver, se realizaron los levantamientos, se identifica uno de los occisos, después a los dos meses, octubre o noviembre, se presenta a la oficina un ciudadano que quería prestar la colaboración porque tenía conocimiento de la participación delictiva que había cometido el hecho, siempre se manejo como testigo protegido, este sr lo llamamos Rafael, el dice que la organización delictiva había alquilado una casa por el aeropuerto y estos someten a un chofer de un sopar gris y lo llevan a la residencia, estos hacían tramites de compra venta de vehículo para llevarlos a la ciudad de Colombia, un ciudadano apodado coca-cola, lo llevan a la ciudad de tinaco, empezamos a corroborar la situación fuimos a la vivienda y estaba sola, el dueño de la vivienda dice que las personas se hacen pasar por estudiantes de la UNELLEZ, el testigo protegido nos lleva al lugar donde le causan la muerte Emmanuel al dueño del sopar azul, en la misma narración el nos dice en relación al doble homicidio, que Frank, y esker hablan con quike hermano de Emmanuel, y son parte de la organización, hablan con quike para que se monte en el spark azul, cuando llegan a la residencia del aeropuerto quike le dice a Emmanuel que tienen al dueño del spark azul y le causan muerte en la vivienda, Emmanuel y quike salen a buscar a otro taxista, le piden la carrera y lo someten, en la maletera meten a aular el del spark azul, lo llevan a la zona industrial, y el sr sometido lo matan en ese momento y proceden a calcinar a los dos occiso, todo esta información nos la da el testigo protegido, en la residencia se realizo prueba de luminol, que salió positivo, varios elementos que determinan que si tenían a estas personas sometidas, ese sr por temor de que lo mataran y a su familia nos dice que en Tinaquillo estaba parte de la banda, estrella, heikel, coca-cola, se realiza el allanamiento, se consigue una computadora, y donde ay registros, estrella lleva el vehículo azul y lo lleva a Colombia, en la casa donde se hace el allanamiento en la computadora de estrella se consiguen evidencias, cada quien tenía su función, heikel decía a los chóferes y se prestaba a someter a los chóferes, quike hermano de Emmanuel, Emmanuel dirigía la banda. Es todo.En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal Octavo a los fines de que realice las preguntas expone; ¿como jefe de investigación a que se refiere? Supervisar las investigaciones. ¿En esa fecha se llevaban casos de hurto y robo de vehículos? Si. ¿Qué verifico la comisión cuando llego al lugar del vehículo calcinado? Verificar que era un hecho punible. ¿Cómo era el vehículo? Era blanco antes de que lo calcinaran. ¿Dónde estaban los occisos? En la parte trasera del vehículo. ¿Se identificaron los occisos? Uno de ellos por medio de la familia. ¿Dos o tres meses como llega la persona que usted índico? Llego asustada, como integrante de la organización. ¿Este sujeto le dice tener conocimiento del vehículo calcinado? Si. ¿Usted dice que él dice de un homicidio que había ocurrido con anterioridad a los calcinados, esa investigación la llevaban ante el CICPC? Si. ¿En relaciona al spark gris que le dice este ciudadano? Que someten al primer occiso en la vivienda del aeropuerto, hacen los trámites y Melo se lo llevan a Colombia, cuando el vehículo llega a Colombia, Emmanuel lo saca con el testigo protegido y le dan muerte. ¿Encontraron al cadáver de esta persona? Al momento no, `pero días antes encontramos una osamenta que guardaba relación con lo que nos indicaba el testigo protegido. ¿Cómo eran los trámites para trasladar el vehículo? Autorizaciones, compra venta. ¿Con el segundo vehículo spark azul, dice que la persona le manifestó que era taxista? Si aular era taxista. ¿Donde logran ubicar el spark azul? Por Frank y heiker, hacen los tramites y le dicen a quike y la esposa solicitan la carrera hasta la vivienda del aeropuerto y allí, le dicen a Emmanuel y lo someten. ¿Qué hacen con el vehículo? Hacen los trámites y estrella lo lleva a Colombia, en Colombia estrella llama a Emmanuel y le dice que no hay problema. ¿El testigo le dijo quien llevo el carro a Colombia? Si estrella. ¿Qué hicieron después? Le dan muerte al dueño del spark azul, cero estaban Emmanuel heiker, quike y el testigo protegido. ¿El testigo le dice que llevan el doge brisa a la residencia del aeropuerto? Si, lo llevan meten a aular, matan al Sr. sometido y proceden a quemar el vehículo esto lo manifestó el testigo protegido. ¿Porque les causa credibilidad al testigo? Porque la situación coincidía con las evidencias que se consiguieron, la prueba de luminol en la habitación y en el baño, da fe que se cometió el vehículo, se encontró el vehículo con los dos cadáveres. ¿Donde fueron dirigidos los allanamientos? En el sector de Tinaquillo. ¿Recuerda donde se consiguieron las computadoras? En la casa donde residía estrella. ¿Usted dice que es una organización criminal porque? Porque cada quien tiene una función en la organización, porque tenían varios modus operándoos, por una serie de investigaciones que se van atando los cabos y cada quien tenía su función. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas expone; ¿el testigo compareció de forma voluntaria? Si. ¿Ante que oficina? San Carlos. ¿Usted estaba? Si, había varios funcionarios en sus funciones. ¿El testimonio de esta persona les genero credibilidad porque? Porque, nos daba resultados positivos en la investigación. ¿Que realizaba Emmanuel Bencomo? Era quien dirigía la organización y coordinaba las acciones, participo en el homicidio de la vivienda, del hombre en el sector tinaco. ¿Emmanuel coordino el homicidio? Los robos y los homicidios. ¿Usted dice Coca-Cola, fue ubicada? Se identifico no recuerdo los nombres y otro de la organización. ¿En el homicidio del spark gris? Emmanuel, quike el testigo protegido. ¿En el segundo homicidio quienes participaron? Quike, Emmanuel el testigo protegido, otros de la organización, no recuerdo. ¿El tercer homicidio quienes están? Emmanuel quike el testigo protegido. ¿Por qué practican allanamientos en Tinaquillo? Para identificar a las personas que comenten los delitos. ¿Se logro evidencia de certeza de esa actividad? Si se logro la relación entre ellos y su vinculación entre ellos. ¿En el allanamiento en la casa de Frank que ubican? Nada en el momento de interés criminalística. ¿Cuándo aprehenden a heiker que encuentran? Nada, pero se tramito la orden de captura. ¿Qué elementos de certeza que tenía? En este momento no recuerdo. ¿Cuándo practican el allanamiento en la casa de heiker lo aprehenden? En el momento no. ¿En cuál aprehensión participo? Se coordino la aprehensión pero no estuve presente, en los allanamientos en donde participe no se logro la detención. ¿En la casa de Ada estrella que personas habían? Yo no estaba, tengo conocimiento que había una persona familiar o conocida, yo estuve en un solo allanamiento. Es todo. El tribunal interroga al funcionario y expone; ¿que día fue el testigo? No recuerdo. ¿Fue solo? Si, en el día. ¿Quién lo entrevisto? El jefe de la brigada de homicidio, mi persona y un grupo. ¿Le tomaron acta de entrevista? Se coordino con la fiscalía y la tribuna, se hizo prueba anticipada. ¿Quién te dio los pasados que indicas? El testigo protegido.
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nº 2037 de fecha 28/11/2011 suscrita por el funcionarios adscrito al CICPC subdelegación San Carlos, la cual riela al Folio 194 y su vto., de la pieza nº 01 del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal la da pleno valor probatoria a la presente acta de Inspección técnica Criminalística en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una larga trayectoria en el campo de la criminalística.
Con la declaración del funcionario actuante del CICPC OJEDA JORGE quien es previamente juramentado y expone: Fui citado en relación a unos homicidios ocurridos en Junio del 2011, El 07 de Junio de 2011 se recibió llamada en oficialía de Guardia del CICPC donde informaban del hallazgo de dos cadáveres hallados calcinado dentro de un auto en la zona industrial de San Carlos, posteriormente transcurridos 5 meses se presenta un ciudadano con la intención de aportar datos importante, luego el menciono unos hechos relacionados el mes de Junio, el día 03 Junio hablaba de Kika y Emmanuel quienes Vivian en la casa, ese día se presentaron dos personas de Tinaquillo Con un Spark Gris, y una persona a la cual la tenían sometida, luego lo llevan a la vía hacia tinaco, ahí se metieron Emmanuel Bencomo y otro ciudadano apodado Coca Cola y luego meten al ciudadano al monte, escucha unos disparos, posteriormente el relata otro hecho y habla de un segundo caso donde había involucrado un Spark Azul, y traían a una persona sometida, entra Emmanuel con el ciudadano y con la esposa y le solicitaron le hicieran la carrera a Kike y que traían a las culebras de alguien, luego meten a ambas personas en unos cuartos, luego llega Ada y saca el Carro hacia Colombia, una de estas personas es apuñalada en el baño, luego la sacan de la casa la meten en el carro, luego se trasladan a la zona industrial donde paran un carro se escuchan unas detonaciones rocían gasolina sobre el carro y los cadáveres y luego se encuentran los dos cadáveres calcinados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha recibe la llamada en el cicpc? El 07 de Junio donde informan de los cadáveres quemados dentro de un vehículo Brisa, y dichos cadáveres estaban calcinados. ¿Luego se hizo alguna diligencia con relación a estos homicidios? Si se detecto combustible, luego se hizo prueba de ADN a los cadáveres. ¿Luego se presenta un ciudadano? Si cinco meses después. ¿El relato narrado tenía relación con los hechos sucedidos en la zona industrial de San Carlos? ¿El le habla de un Spark Gris como fue? El relata que el 03 de Junio llega unas personas con un sujeto sometido en un Spark Gris luego se van hacia Tinaquillo y en Tinaco se meten hacia una zona boscosa, escucha unas detonaciones y lo amenazan de matarlo si habla. ¿Luego que ocurre con el Spark Azul? El comento que dos personas de Tinaquillo le dicen que le haga una carrera a Kike, luego llegan al Aeropuerto, y le dicen a Kike que le había traído a su culebra que luego someten a señor. ¿Se seguían otras investigaciones? Si de hecho Manuel Bencomo fue aprehendido con una Gandola. Y el índico que estaba en una casa en el Salto. ¿De qué modus operandi habla? Someter a las personas pararlas a orillas de carretera, luego hacían documento de autorización hasta que la movilizaban a Colombia, ¿Luego que ocurrió con las victimas? Algunas fueron liberadas otras no. ¿Qué ocurre con el Brisa como lo ubican? Lo ubican porque el Spark estaba siendo movilizado a Colombia. ¿Esa información se las da a ustedes el testigo? Si. ¿Se hizo alguna investigación en relación a lo dicho por el testigo? Si. ¿Los puntos que les dio a ustedes los verificaron mediante diligencias de investigación? Si. ¿La casa existe? Si. Ese muchacho dio nombre. Manuel, Kike, Ada, Coca Cola, el hablaba que el Negro era pegador, el Kike También, Ada hacia las autorizaciones y Heiker también. ¿Por qué estos hechos se realizan algún allanamiento? Si, el nos indico cinco sitios. ¿Usted se encontraba en los allanamientos? Particularmente en el de Ada, donde se encontró un computador con varios formatos de autorizaciones de circulación de vehículos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Usted realizo una experticia en el momento que se encontró el auto Brisa realizo experticia. No. Solo se solicito la experticia de si se uso algún acelerante para el vehículo y la prueba de ADN. ¿Usted se traslado al Sitio? No. ¿Quiénes se trasladaron a ese sitio? Félix Navarro y Jorman Colmenares. ¿Con respecto a la vivienda donde queda? En el aeropuerto. ¿Usted se traslado a dicha vivienda? Primeramente no me traslade, solo me traslade para indicarles a unos funcionarios para que hiciera la prueba de Luminol. ¿Cuándo la persona que hizo la narración usted estuvo presente? Si. ¿Quién le tomo la declaración? No recuerdo. ¿Usted fue quien hizo la entrevista? No. ¿Cuando practican el allanamiento en cual participo usted? En el de Ada Estrella. ¿Fueron acompañados de testigos? Si. ¿A qué hora fue? En horas de la mañana. ¿Que encontraron allí? Una computadora de escritorio a la cual de le hizo un vaciado de datos y una chapa policial. ¿Usted participo en otros allanamientos? No. ¿El único procedimiento donde usted intervino fue el allanamiento realizado en la residencia de Ada Estrella? Si. ¿De acuerdo a lo que escucho del testigo recuerdas que personas iban en el momento del Spark Gris? Coca Cola y Heiker. ¿Ustedes lograron identificar a Coca Cola? Si a través de otros casos. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cómo se llamaba el testigo que llego al cicpc? No recuerdo. Usted informó al Ministerio público, de ese hecho. Si. ¿Usted dijo que una banda se dedicaba a robar vehículos y luego los sacaban a Colombia? Si. ¿Usted me puede especificar la participación de esas personas según el dicho del testigo? Heiker es el gritador, Enrique la persona que cuidaba a los sujetos que estaban en la zona boscosa, Coca Cola y Kike eran los Pegadores, Homero manejaba los carros y Ada Estrella manejaba carros y los trasladaba hacia Colombia. ¿Y Fran el Mecánico? Era pegador. ¿Al computador se le hizo vaciado? Si. ¿Que encontraron en el computador? Autorizaciones para la circulación de vehículos. ¿En ese computador se encontraban mencionados los vehículos del delito? No. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer : Fui citado en relación a unos homicidios ocurridos en Junio del 2011, El 07 de Junio de 2011 se recibió llamada en oficialía de Guardia del CICPC donde informaban del hallazgo de dos cadáveres hallados calcinado dentro de un auto en la zona industrial de San Carlos, posteriormente transcurridos 5 meses se presenta un ciudadano con la intención de aportar datos importante, luego el menciono unos hechos relacionados el mes de Junio, el día 03 Junio hablaba de Kike y Emmanuel quienes Vivian en la casa, ese día se presentaron dos personas de Tinaquillo Con un Spark Gris, y una persona a la cual la tenían sometida, luego lo llevan a la vía hacia tinaco, ahí se metieron Emmanuel Bencomo y otro ciudadano apodado Coca Cola y luego meten al ciudadano al monte, escucha unos disparos, posteriormente el relata otro hecho y habla de un segundo caso donde había involucrado un Spark Azul, y traían a una persona sometida, entra Emmanuel con el ciudadano y con la esposa y le solicitaron le hicieran la carrera a Kike y que traían a las culebras de alguien, luego meten a ambas personas en unos cuartos, luego llega Ada y saca el Carro hacia Colombia, una de estas personas es apuñalada en el baño, luego la sacan de la casa la meten en el carro, luego se trasladan a la zona industrial donde paran un carro se escuchan unas detonaciones rocían gasolina sobre el carro y los cadáveres y luego se encuentran los dos cadáveres calcinados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha recibe la llamada en el cicpc? El 07 de Junio donde informan de los cadáveres quemados dentro de un vehículo Brisa, y dichos cadáveres estaban calcinados. ¿Luego se hizo alguna diligencia con relación a estos homicidios? Si se detecto combustible, luego se hizo prueba de ADN a los cadáveres. ¿Luego se presenta un ciudadano? Si cinco meses después. ¿El relato narrado tenía relación con los hechos sucedidos en la zona industrial de San Carlos? ¿El le habla de un Spark Gris como fue? El relata que el 03 de Junio llega unas personas con un sujeto sometido en un Spark Gris luego se van hacia Tinaquillo y en Tinaco se meten hacia una zona boscosa, escucha unas detonaciones y lo amenazan de matarlo si habla. ¿Luego que ocurre con el Spark Azul? El comento que dos personas de Tinaquillo le dicen que le haga una carrera a Kike, luego llegan al Aeropuerto, y le dicen a Kike que le había traído a su culebra que luego someten a señor. ¿Se seguían otras investigaciones? Si de hecho Manuel Bencomo fue aprehendido con una Gandola. Y el índico que estaba en una casa en el Salto. ¿De qué modus operandi habla? Someter a las personas pararlas a orillas de carretera, luego hacían documento de autorización hasta que la movilizaban a Colombia, ¿Luego que ocurrió con las victimas? Algunas fueron liberadas otras no. ¿Qué ocurre con el Brisa como lo ubican? Lo ubican porque el Spark estaba siendo movilizado a Colombia. ¿Esa información se las da a ustedes el testigo? Si. ¿Se hizo alguna investigación en relación a lo dicho por el testigo? Si. ¿Los puntos que les dio a ustedes los verificaron mediante diligencias de investigación? Si. ¿La casa existe? Si. Ese muchacho dio nombre. Manuel, Kike, Ada, Coca Cola, el hablaba que el Negro era pegador, el Kike También, Ada hacia las autorizaciones y Heiker también. ¿Por qué estos hechos se realizan algún allanamiento? Si, el nos indico cinco sitios. ¿Usted se encontraba en los allanamientos? Particularmente en el de Ada, donde se encontró un computador con varios formatos de autorizaciones de circulación de vehículos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Usted realizo una experticia en el momento que se encontró el auto Brisa realizo experticia. No. Solo se solicito la experticia de si se uso algún acelerante para el vehículo y la prueba de ADN. ¿Usted se traslado al Sitio? No. ¿Quiénes se trasladaron a ese sitio? Félix Navarro y Jorman Colmenares. ¿Con respecto a la vivienda donde queda? En el aeropuerto. ¿Usted se traslado a dicha vivienda? Primeramente no me traslade, solo me traslade para indicarles a unos funcionarios para que hiciera la prueba de Luminol. ¿Cuándo la persona que hizo la narración usted estuvo presente? Si. ¿Quién le tomo la declaración? No recuerdo. ¿Usted fue quien hizo la entrevista? No. ¿Cuándo practican el allanamiento en cual participo usted? En el de Ada Estrella. ¿Fueron acompañados de testigos? Si. ¿A qué hora fue? En horas de la mañana. ¿Que encontraron allí? Una computadora de escritorio a la cual de le hizo un vaciado de datos y una chapa policial. ¿Usted participo en otros allanamientos? No. ¿El único procedimiento donde usted intervino fue el allanamiento realizado en la residencia de Ada Estrella? Si. ¿De acuerdo a lo que escucho del testigo recuerdas que personas iban en el momento del Spark Gris? Coca Cola y Heiker. ¿Ustedes lograron identificar a Coca Cola? Si a través de otros casos. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cómo se llamaba el testigo que llego al cicpc? No recuerdo. Usted informó al Ministerio público, de ese hecho. Si. ¿Usted dijo que una banda se dedicaba a robar vehículos y luego los sacaban a Colombia? Si. ¿Usted me puede especificar la participación de esas personas según el dicho del testigo? Heiker es el gritador, Enrique la persona que cuidaba a los sujetos que estaban en la zona boscosa, Coca Cola y Kike eran los Pegadores, Homero manejaba los carros y Ada Estrella manejaba carros y los trasladaba hacia Colombia. ¿Y Fran el Mecánico? Era pegador. ¿Al computador se le hizo vaciado? Si. ¿Que encontraron en el computador? Autorizaciones para la circulación de vehículos. ¿En ese computador se encontraban mencionados los vehículos del delito? No.
Con el testimonio del funcionario del CICPC WILMER MOLINA quien es previamente juramentado y expone: El día 07 de Junio de 2011 se recibió llamada de la policía del estado información a la sede del cicpc, informando de que en la zona industrial de San Carlos se encontró el cuerpo de unas personas dentro de un auto calcinado. Luego se inician las investigaciones y el 24 de Junio de 2011 se apersono voluntariamente una persona al cicpc y manifestó que el día 03 de Junio de ese mismo año se presento Emmanuel Bencomo y Wilmer Osto, con un vehículo Chevrolet Spark y un Ciudadano al que agarraron y sometieron, y Carlos Ancelar se encargo de sacar el carro a Colombia. Luego se presento Coca Cola y vámonos para Tinaquillo, salen y montan a la persona sometida, luego en orupe, se baja Emmanuel y se baja Coca Cola. Luego escucha unas detonaciones y luego se viene corriendo Coca Cola y Emmanuel Bencomo se van a la casa del aeropuerto y se acuestan a dormir. Luego manifiesta de que un ciudadano de nombre Fran y Heiker, habían pichado un vehículo Spark de Color azul de Luis Aular y luego le dicen a Enrique Sánchez Bencomo que luego que ellos tenían al primo de su culebra, luego agarran a este ciudadano lo amarran y lo meten a la casa, luego llaman a Adela y Fran quienes se llevan el carro a Colombia, luego el ciudadano Emmanuel y Kike le dan muerte al ciudadano en la casa a puñaladas. Luego en virtud de tal situación nos trasladamos con el señor al sitio a ver si recordaba donde estaba el cadáver y no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta. Luego el no lleva a la casa del aeropuerto y nos entrevistamos con un ciudadano que era el propietario de la casa que nos dice que él había alquilado la casa a un muchacho llamado Emmanuel Bencomo, luego decidimos ingresar a la casa y hacer una prueba de luminol que salió positiva, luego le preguntáramos al testigo la dirección de estas personas, el indico los nombres y las direcciones de cinco personas, luego en Juan Ignacio Méndez realizamos el allanamiento en el inmueble de Bencomo, luego en Apamates en la residencia del ciudadano Fran Cedeño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted habla de una llamada al cicpc donde se reportaba del hallazgo de unos cadáveres? Si. ¿Que día se recibió? El 07 de Junio de 2011. ¿Usted a que Brigada pertenecía? A la Brigada contra Homicidio. ¿Qué comisión se constituyo ahí? Félix Navarro y Jorman Colmenares, ¿ellos se trasladaron al lugar? Si. ¿Qué corroboraron? Que se encontraba un vehículo calcinado donde habían personas calcinadas uno en el asiento trasero y otro en la maletera. ¿Cómo sabe usted la información de los procedimientos? ellos nos lo manifestaron. ¿Usted fue comisionado como investigador? Si claro. ¿Luego de eso dice que el 24 de Noviembre se presento una persona? Si. ¿De qué forma se presento? De forma espontanea. ¿La información que él les dio tenía que ver con la información del Brisa donde se encontraron los cuerpos calcinados? Si. ¿Sobre el vehículo Spark Gris que les manifestó? Que él se encontraba en la casa del Aeropuerto y que a esa casa llego, Emmanuel Bencomo y Wilber Aguiar, luego meten el carro bajan la persona la someten y luego el vehículo Carlos Alberto Ancelar lo trasladaba a Colombia. ¿Usted habla de un modus operandi? Si de hecho ya se seguían unas investigaciones con respecto a eso. ¿El testigo le dijo que hicieron con el chofer del Spark Gris? En la noche llegan Coca Cola y Emmanuel Bencomo y obligan al testigo a manejar al ciudadano a Tinaquillo y en Orupe luego se bajan con la persona escucha unos disparos y lo amenazan con que si dicen algo lo matarían. ¿Habla usted de un Spark Azul que picharon? Que Fran y Heiker lo pichan luego Kike toma una carrera al ciudadano a este ciudadano lo someten, llaman a Ada Estrella quien se lleva el carro a Colombia luego ella llama cuando ya lo hubiese pasado. Luego va Emmanuel a Kike y toman un taxi, someter al conductor sacan el cadáver de Luis Aullar del baño y lo arrastran ensangrentado, ellos sacan la gasolina y ella zona industrial, incineran los cuerpos de ambas personas y se marchan. ¿Luego hacia donde dirigen el Spark azul? El dice que lo llevan al aeropuerto. ¿Qué es termino “su culebra”? Que tenían un problema. ¿Luego que hacen con Aular? Ellos llaman a Ada Estrella y Fran Cedeño, ellos se llevan el carro a Colombia. ¿Indico el testigo cual fue el taxi que ubicaron? Si un Dodge Brisa. ¿Qué hacen con la información que el dio? La verificamos por si guardan relación con las investigaciones que llevábamos. ¿Luego que diligencias hacen? Nos constituimos en comisión, no trasladamos a Orupe pero no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta, luego nos trasladamos al aeropuerto a la casa. ¿Dónde queda la casa del aeropuerto? Al lado derecho del aeropuerto, luego llegábamos y nos entrevistamos con el dueño de la casa y nos manifestó que le habían alquilado la casa a Emmanuel Bencomo, luego hicimos la prueba de luminol en la casa y dio positiva. ¿Estuvo presente de que se realizo la prueba de luminol? No. ¿Y cómo lo saben? Porque los expertos nos lo indicaron ¿Qué elemento toman en cuenta para saber que lo que decía la persona era cierto? Por el modus Operandi. ¿Por qué la persona, es testigo los delata por las amenazas de muerte? ¿Luego que realizaron unos allanamientos? Si. Para encontrar evidencias de interés criminalística y ubicar las personas señaladas, yo participe en el allanamiento de Emmanuel Bencomo y Frank Cedeño, ¿Los allanamientos fueron en presencia de testigos? Si. ¿Fueron con orden de aprehensión? Con la orden de allanamiento. Es todo. Como fue eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estuvo presente cuando el testigo Alfa fue al cicpc? si. ¿Quién tomo la declaración del testigo? No recuerdo. ¿En qué allanamiento participo usted? En el de Enrique Sánchez Bencomo y Fran Cedeño. ¿En la que casa del aeropuerto usted practico experticia? No. ¿Cuando el testigo les da la declaración el les indica su participación en los hechos? Que el manejaba. ¿Cuándo el testigo hace mención del sometimiento del señor del Spark que participación tuvo? El estaba en la casa y vio. ¿El testigo supo la actividad que desplegaba cada uno de ellos? Si. ¿En los del Spark azul como lo ubican? ¿Usted participo en la experticia que realizaron en la zona industrial? No. ¿Usted se traslado al sitio? Si. ¿Esa persona que mencionan como Coca Cola ustedes solicitó orden de allanamiento? No recuerdo sobre orden de allanamiento pero si tiene orden de aprehensión, ¿Usted participo en el allanamiento de Ada Estrella? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes. ¿Qué día fue el testigo? El 24 de Junio de 2011, ¿Ustedes le participaron al Ministerio Publico sobre ese testigo? Si. ¿El ministerio Público estuvo presente en la entrevista? Si. ¿Qué método utilizaron para el resguardo del testimonio de la persona? La persona fue protegida. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva El día 07 de Junio de 2011 se recibió llamada de la policía del estado información a la sede del cicpc, informando de que en la zona industrial de San Carlos se encontró el cuerpo de unas personas dentro de un auto calcinado. Luego se inician las investigaciones y el 24 de Junio de 2011 se apersono voluntariamente una persona al cicpc y manifestó que el día 03 de Junio de ese mismo año se presento Emmanuel Bencomo y Wilmer Osto, con un vehículo Chevrolet Spark y un Ciudadano al que agarraron y sometieron, y Carlos Ancelar se encargo de sacar el carro a Colombia. Luego se presento Coca Cola y vámonos para Tinaquillo, salen y montan a la persona sometida, luego en orupe, se baja Emmanuel y se baja Coca Cola. Luego escucha unas detonaciones y luego se viene corriendo Coca Cola y Emmanuel Bencomo se van a la casa del aeropuerto y se acuestan a dormir. Luego manifiesta de que un ciudadano de nombre Fran y Heiker, habían pichado un vehículo Spark de Color azul de Luis Aullar y luego le dicen a Enrique Sánchez Bencomo que luego que ellos tenían al primo de su culebra, luego agarran a este ciudadano lo amarran y lo meten a la casa, luego llaman a Adela y Fran quienes se llevan el carro a Colombia, luego el ciudadano Emmanuel y Kike le dan muerte al ciudadano en la casa a puñaladas. Luego en virtud de tal situación nos trasladamos con el señor al sitio a ver si recordaba donde estaba el cadáver y no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta. Luego el no lleva a la casa del aeropuerto y nos entrevistamos con un ciudadano que era el propietario de la casa que nos dice que él había alquilado la casa a un muchacho llamado Emmanuel Bencomo, luego decidimos ingresar a la casa y hacer una prueba de luminol que salió positiva, luego le preguntáramos al testigo la dirección de estas personas, el indico los nombres y las direcciones de cinco personas, luego en Juan Ignacio Méndez realizamos el allanamiento en el inmueble de Bencomo, luego en Apamates en la residencia del ciudadano Fran Cedeño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted habla de una llamada al cicpc donde se reportaba del hallazgo de unos cadáveres? Si. ¿Que día se recibió? El 07 de Junio de 2011. ¿Usted a que Brigada pertenecía? A la Brigada contra Homicidio. ¿Qué comisión se constituyo ahí? Félix Navarro y Jorman Colamenarez, ¿ellos se trasladaron al lugar? Si. ¿Qué corroboraron? Que se encontraba un vehículo calcinado donde había personas calcinadas uno en el asiento trasero y otro en la maletera. ¿Cómo sabe usted la información de los procedimientos? ellos nos lo manifestaron. ¿Usted fue comisionado como investigador? Si claro. ¿Luego de eso dice que el 24 de Noviembre se presento una persona? Si. ¿De qué forma se presento? De forma espontanea. ¿La información que él les dio tenía que ver con la información del Brisa donde se encontraron los cuerpos calcinados? Si. ¿Sobre el vehículo Spark Gris que les manifestó? Que él se encontraba en la casa del Aeropuerto y que a esa casa llego, Emmanuel Bencomo y Wilber Aguiar, luego meten el carro bajan la persona la someten y luego el vehículo Carlos Alberto Ancelar lo trasladaba a Colombia. ¿Usted habla de un modus operandi? Si de hecho ya se seguían unas investigaciones con respecto a eso. ¿El testigo le dijo que hicieron con el chofer del Spark Gris? En la noche llegan Coca Cola y Emmanuel Bencomo y obligan al testigo a manejar al ciudadano a Tinaquillo y en Orupe luego se bajan con la persona escucha unos disparos y lo amenazan con que si dicen algo lo matarían. ¿Habla usted de un Spark Azul que picharon? Que Fran y Heiker lo pichan luego Kike toma una carrera al ciudadano a este ciudadano lo someten, llaman a Ada Estrella quien se lleva el carro a Colombia luego ella llama cuando ya lo hubiese pasado. Luego va Emmanuel a Kike y toman un taxi, someter al conductor saca el cadáver de Luis Aular del baño y lo arrastran ensangrentado, ellos sacan la gasolina y en la zona industrial, incineran los cuerpos de ambas personas y se marchan. ¿Luego hacia donde dirigen el Spark azul? El dice que lo llevan al aeropuerto. ¿Qué es termino “su culebra”? Que tenían un problema. ¿Luego que hacen con Aular? Ellos llaman a Ada Estrella y Fran Cedeño, ellos se llevan el carro a Colombia. ¿Indico el testigo cual fue el taxi que ubicaron? Si un Dodge Brisa. ¿Qué hacen con la información que el dio? La verificamos por si guardan relación con las investigaciones que llevábamos. ¿Luego que diligencias hacen? Nos constituimos en comisión, no trasladamos a Orupe pero no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta, luego nos trasladamos al aeropuerto a la casa. ¿Dónde queda la casa del aeropuerto? Al lado derecho del aeropuerto, luego llegábamos y nos entrevistamos con el dueño de la casa y nos manifestó que le habían alquilado la casa a Emmanuel Bencomo, luego hicimos la prueba de luminol en la casa y dio positiva. ¿Estuvo presente de que se realizo la prueba de luminol? No. ¿Y cómo lo saben? Porque los expertos nos lo indicaron ¿Qué elemento toman en cuenta para saber que lo que decía la persona era cierto? Por el modus Operandi. ¿Por qué la persona, es testigo los delata por las amenazas de muerte? ¿Luego que realizaron unos allanamientos? Si. Para encontrar evidencias de interés criminalística y ubicar las personas señaladas, yo participe en el allanamiento de Emmanuel Bencomo y Frank Cedeño, ¿Los allanamientos fueron en presencia de testigos? Si. ¿Fueron con orden de aprehensión? Con la orden de allanamiento. Es todo. Como fue eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estuvo presente cuando el testigo Alfa fue al cicpc? si. ¿Quién tomo la declaración del testigo? No recuerdo. ¿En qué allanamiento participo usted? En el de Enrique Sánchez Bencomo y Fran Cedeño. ¿En la que casa del aeropuerto usted practico experticia? No. ¿Cuando el testigo les da la declaración el les indica su participación en los hechos? Que el manejaba. ¿Cuándo el testigo hace mención del sometimiento del señor del Spark que participación tuvo? El estaba en la casa y vio. ¿El testigo supo la actividad que desplegaba cada uno de ellos? Si. ¿En los del Spark azul como lo ubican? ¿Usted participo en la experticia que realizaron en la zona industrial? No. ¿Usted se traslado al sitio? Si. ¿Esa persona que mencionan como Coca Cola ustedes solicitó orden de allanamiento? No recuerdo sobre orden de allanamiento pero si tiene orden de aprehensión, ¿Usted participo en el allanamiento de Ada Estrella? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes. ¿Qué día fue el testigo? El 24 de Junio de 2011, ¿Ustedes le participaron al Ministerio Publico sobre ese testigo? Si. ¿El ministerio Público estuvo presente en la entrevista? Si. ¿Qué método utilizaron para el resguardo del testimonio de la persona? La persona fue protegida.
Con la declaración del funcionario actuante del CICPC OJEDA JORGE quien es previamente juramentado y expone: Fui citado en relación a unos homicidios ocurridos en Junio del 2011, El 07 de Junio de 2011 se recibió llamada en oficialía de Guardia del CICPC donde informaban del hallazgo de dos cadáveres hallados calcinado dentro de un auto en la zona industrial de San Carlos, posteriormente transcurridos 5 meses se presenta un ciudadano con la intención de aportar datos importante, luego el menciono unos hechos relacionados el mes de Junio, el día 03 Junio hablaba de Kike y Emmanuel quienes Vivian en la casa, ese día se presentaron dos personas de Tinaquillo Con un Spark Gris, y una persona a la cual la tenían sometida, luego lo llevan a la vía hacia tinaco, ahí se metieron Emmanuel Bencomo y otro ciudadano apodado Coca Cola y luego meten al ciudadano al monte, escucha unos disparos, posteriormente el relata otro hecho y habla de un segundo caso donde había involucrado un Spark Azul, y traían a una persona sometida, entra Emmanuel con el ciudadano y con la esposa y le solicitaron le hicieran la carrera a Kike y que traían a las culebras de alguien, luego meten a ambas personas en unos cuartos, luego llega Ada y saca el Carro hacia Colombia, una de estas personas es apuñalada en el baño, luego la sacan de la casa la meten en el carro, luego se trasladan a la zona industrial donde paran un carro se escuchan unas detonaciones rocían gasolina sobre el carro y los cadáveres y luego se encuentran los dos cadáveres calcinados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha recibe la llamada en el cicpc? El 07 de Junio donde informan de los cadáveres quemados dentro de un vehículo Brisa, y dichos cadáveres estaban calcinados, se trasladan dos compañeros e informan que uno fue encontrado en la maletera y otro en el asiento trasero. ¿Qué funcionario le informo de eso? Félix Navarro ¿Luego se hizo alguna diligencia con relación a estos homicidios? Si se detecto combustible fue un incendio provocado, luego se hizo prueba de ADN a los cadáveres para su identificación. ¿Luego se presenta un ciudadano en el cicpc a qué? Si cinco meses después. ¿De qué forma se presento? De una manera espontanea. ¿El relato narrado tenía relación con los hechos sucedidos en la zona industrial de San Carlos? Si, aunque el hablo de tres casos, el hablo de que en la casa de un aeropuerto habían arrastrado un aeropuerto dentro de una casa. ¿El le habla de un Spark Gris como fue? El relata que el 03 de Junio llega unas personas con un sujeto sometido en un Spark Gris luego un sujeto apodado Coca Cola saco el carro a Colombia mientras tenían a víctima, luego se van con el sujeto sometido hacia Tinaquillo, y en Tinaco se meten hacia una zona boscosa, escucha unas detonaciones y lo amenazan de matarlo si habla. ¿Luego que ocurre con el Spark Azul? El comento que dos personas de Tinaquillo le dicen que le haga una carrera a Kike, cuando llegan a San Carlos al luego llegan al Aeropuerto le dice “ahí te traigo a tu culebra que es primo de Israel”, luego someten al señor y lo apuñalan en el baño. ¿Quiénes ubicaron a esa persona? HEiker y otro. ¿Qué ocurrió con el Spark azul? Se lo llevaron hacia Colombia y allá lo vendían, ese modus operandi ya estaba identificado. ¿Se seguían otras investigaciones? Si de hecho Manuel Bencomo fue aprehendido con una Gandola. ¿De qué modus operandi habla? Someter a las personas pararlas a orillas de carretera, las inmovilizaban, luego hacían documento de autorización hasta que la movilizaban a Colombia. ¿Luego que ocurrió con las victimas? Algunas fueron liberadas otras desaparecieron. ¿Qué ocurre con el vehículo Brisa como lo ubican? Ese Brisa lo buscan para deshacerse de un cadáver que estaba en una casa antes de que se descomponga, desafortunadamente se para esta persona del brisa y como él vio todo, lo asesinaron también. ¿Esa información se las da a ustedes el testigo? Si. ¿Se hizo alguna investigación en relación a lo dicho por el testigo? Si lo que salía positivo en relación a la investigación. ¿Los puntos que les dio a ustedes los verificaron mediante diligencias de investigación? Si. ¿La casa del aéreo puerto existe? Si, de hecho nos entrevistamos con el dueño de la casa. ¿El informante les dijo como estaba conformada esta banda? Nos dijo que por Heiker, Ada Estrella, Frank el mecánico, Kike, Emmanuel, hablaba de que Manuel era pegador, Ada Estrella hacia autorizaciones y sacaba los vehículos hacia Colombia, al igual que Heiker, el cuidador era Enrique. ¿Por qué estos hechos se realizan algún allanamiento? Si, el nos indico cinco sitios y se realizaron allanamientos a Frank el Mecánico, Ada Estrella. ¿Usted se participo en los allanamientos? Particularmente en el de Ada, donde se encontró un computador con varios formatos de autorizaciones de circulación de vehículos, y una chapa policial ¿Recuerda donde se practico el allanamiento? En la Candelaria. ¿Estaba acompañado por testigos? Si. ¿Qué evidencias se tomaron ahí? Un computador de escritorio y una chapa policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo una experticia en el momento que se encontró el auto Brisa realizo experticia? No, solo se solicito la experticia de si se uso algún acelerarte para el vehículo y la prueba de ADNA. ¿Usted se traslado al ese Sitio? No. ¿Quiénes se trasladaron a ese sitio? Félix Navarro y Jorman Colmenares. ¿Con respecto a la vivienda donde queda? En el aeropuerto ¿Usted se traslado a dicha vivienda? Primeramente no me traslade, solo me traslade para indicarles a unos funcionarios para que hicieran la prueba de Luminol. ¿Cuándo la persona que hizo la narración usted estuvo presente? Si. ¿Quién le tomo la declaración? No recuerdo. ¿Usted fue quien hizo la entrevista? No ¿Cuándo practican el allanamiento en cual participo usted? En el de Ada Estrella ¿Fueron acompañados de testigos? Si ¿A qué hora fue? En horas de mañana ¿Qué encontraron allí? Una computadora de escritorio a la cual se le hizo un vaciado de datos y una chapa policial. ¿Usted participo en otros allanamientos? No ¿El único procedimiento donde usted intervino fue el allanamiento realizado en la residencia de Ada Estrella? Si. ¿De acuerdo a lo que escucho del testigo Recuerdas que personas iban en el momento del Spark Gris? Coca Cola, y Heiker. ¿Ustedes lograron identificar a Coca- Cola? Si a través de otros casos. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cómo se llamaba el testigo que llego al cicpc? No recuerdo. ¿Usted informó al Ministerio público, de ese hecho? Si. ¿A la hora de hacer la entrevista se estuvo presente el ministerio Público? Si ¿Usted dijo que una banda se dedicaba a Robar vehículos y luego los sacaban a Colombia? Si. ¿Usted me puede especificar la participación de esas personas según el dicho del testigo? Heiker es el gritador, Enrique la persona que cuidaba a los sujetos que estaban en la zona boscosa, Coca Cola y Kike eran los Pegadores, Homero manejaba los carros y Ada Estrella manejaba carros y los trasladaba hacia Colombia. ¿Y Fran el Mecánico? Era pegador. ¿Al computador se le hizo vaciado? Si. ¿Que encontraron en el computador? Autorizaciones para la circulación de vehículos. ¿En ese computador se encontraban mencionados los vehículos del delito? No. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Fui citado en relación a unos homicidios ocurridos en Junio del 2011, El 07 de Junio de 2011 se recibió llamada en oficialía de Guardia del CICPC donde informaban del hallazgo de dos cadáveres hallados calcinado dentro de un auto en la zona industrial de San Carlos, posteriormente transcurridos 5 meses se presenta un ciudadano con la intención de aportar datos importante, luego el menciono unos hechos relacionados el mes de Junio, el día 03 Junio hablaba de Kike y Emmanuel quienes Vivian en la casa, ese día se presentaron dos personas de Tinaquillo Con un Spark Gris, y una persona a la cual la tenían sometida, luego lo llevan a la vía hacia tinaco, ahí se metieron Emmanuel Bencomo y otro ciudadano apodado Coca Cola y luego meten al ciudadano al monte, escucha unos disparos, posteriormente el relata otro hecho y habla de un segundo caso donde había involucrado un Spark Azul, y traían a una persona sometida, entra Emmanuel con el ciudadano y con la esposa y le solicitaron le hicieran la carrera a Kike y que traían a las culebras de alguien, luego meten a ambas personas en unos cuartos, luego llega Ada y saca el Carro hacia Colombia, una de estas personas es apuñalada en el baño, luego la sacan de la casa la meten en el carro, luego se trasladan a la zona industrial donde paran un carro se escuchan unas detonaciones rocían gasolina sobre el carro y los cadáveres y luego se encuentran los dos cadáveres calcinados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha recibe la llamada en el cicpc? El 07 de Junio donde informan de los cadáveres quemados dentro de un vehículo Brisa, y dichos cadáveres estaban calcinados, se trasladan dos compañeros e informan que uno fue encontrado en la maletera y otro en el asiento trasero. ¿Qué funcionario le informo de eso? Félix Navarro ¿Luego se hizo alguna diligencia con relación a estos homicidios? Si se detecto combustible fue un incendio provocado, luego se hizo prueba de ADN a los cadáveres para su identificación. ¿Luego se presenta un ciudadano en el cicpc a qué? Si cinco meses después. ¿De qué forma se presento? De una manera espontanea. ¿El relato narrado tenía relación con los hechos sucedidos en la zona industrial de San Carlos? Si, aunque el hablo de tres casos, el hablo de que en la casa de un aeropuerto habían arrastrado un aeropuerto dentro de una casa. ¿El le habla de un Spark Gris como fue? El relata que el 03 de Junio llega unas personas con un sujeto sometido en un Spark Gris luego un sujeto apodado Coca Cola saco el carro a Colombia mientras tenían a víctima, luego se van con el sujeto sometido hacia Tinaquillo, y en Tinaco se meten hacia una zona boscosa, escucha unas detonaciones y lo amenazan de matarlo si habla. ¿Luego que ocurre con el Spark Azul? El comento que dos personas de Tinaquillo le dicen que le haga una carrera a Kike, cuando llegan a San Carlos al luego llegan al Aeropuerto le dice “ahí te traigo a tu culebra que es primo de Israel”, luego someten al señor y lo apuñalan en el baño. ¿Quiénes ubicaron a esa persona? HEiker y otro. ¿Qué ocurrió con el Spark azul? Se lo llevaron hacia Colombia y allá lo vendían, ese modus operandi ya estaba identificado. ¿Se seguían otras investigaciones? Si de hecho Manuel Bencomo fue aprehendido con una Gandola. ¿De qué modus operandi habla? Someter a las personas pararlas a orillas de carretera, las inmovilizaban, luego hacían documento de autorización hasta que la movilizaban a Colombia. ¿Luego que ocurrió con las victimas? Algunas fueron liberadas otras desaparecieron. ¿Qué ocurre con el vehículo Brisa como lo ubican? Ese Brisa lo buscan para deshacerse de un cadáver que estaba en una casa antes de que se descomponga, desafortunadamente se para esta persona del brisa y como él vio todo, lo asesinaron también. ¿Esa información se las da a ustedes el testigo? Si. ¿Se hizo alguna investigación en relación a lo dicho por el testigo? Si lo que salía positivo en relación a la investigación. ¿Los puntos que les dio a ustedes los verificaron mediante diligencias de investigación? Si. ¿La casa del aéreo puerto existe? Si, de hecho nos entrevistamos con el dueño de la casa. ¿El informante les dijo como estaba conformada esta banda? Nos dijo que por Heiker, Ada Estrella, Frank el mecánico, Kike, Emmanuel, hablaba de que Manuel era pegador, Ada Estrella hacia autorizaciones y sacaba los vehículos hacia Colombia, al igual que Heiker, el cuidador era Enrique. ¿Por qué estos hechos se realizan algún allanamiento? Si, el nos indico cinco sitios y se realizaron allanamientos a Frank el Mecánico, Ada Estrella. ¿Usted se participo en los allanamientos? Particularmente en el de Ada, donde se encontró un computador con varios formatos de autorizaciones de circulación de vehículos, y una chapa policial ¿Recuerda donde se practico el allanamiento? En la Candelaria. ¿Estaba acompañado por testigos? Si. ¿Qué evidencias se tomaron ahí? Un computador de escritorio y una chapa policial. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted realizo una experticia en el momento que se encontró el auto Brisa realizo experticia? No, solo se solicito la experticia de si se uso algún acelerarte para el vehículo y la prueba de ADNA. ¿Usted se traslado al ese Sitio? No. ¿Quiénes se trasladaron a ese sitio? Félix Navarro y Jorman Colmenares. ¿Con respecto a la vivienda donde queda? En el aeropuerto ¿Usted se traslado a dicha vivienda? Primeramente no me traslade, solo me traslade para indicarles a unos funcionarios para que hicieran la prueba de Luminol. ¿Cuándo la persona que hizo la narración usted estuvo presente? Si. ¿Quién le tomo la declaración? No recuerdo. ¿Usted fue quien hizo la entrevista? No ¿Cuándo practican el allanamiento en cual participo usted? En el de Ada Estrella ¿Fueron acompañados de testigos? Si ¿A qué hora fue? En horas de mañana ¿Qué encontraron allí? Una computadora de escritorio a la cual se le hizo un vaciado de datos y una chapa policial. ¿Usted participo en otros allanamientos? No ¿El único procedimiento donde usted intervino fue el allanamiento realizado en la residencia de Ada Estrella? Si. ¿De acuerdo a lo que escucho del testigo Recuerdas que personas iban en el momento del Spark Gris? Coca Cola, y Heiker. ¿Ustedes lograron identificar a Coca- Cola? Si a través de otros casos. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cómo se llamaba el testigo que llego al cicpc? No recuerdo. ¿Usted informó al Ministerio público, de ese hecho? Si. ¿A la hora de hacer la entrevista se estuvo presente el ministerio Público? Si ¿Usted dijo que una banda se dedicaba a Robar vehículos y luego los sacaban a Colombia? Si. ¿Usted me puede especificar la participación de esas personas según el dicho del testigo? Heiker es el gritador, Enrique la persona que cuidaba a los sujetos que estaban en la zona boscosa, Coca Cola y Kike eran los Pegadores, Homero manejaba los carros y Ada Estrella manejaba carros y los trasladaba hacia Colombia. ¿Y Fran el Mecánico? Era pegador. ¿Al computador se le hizo vaciado? Si. ¿Que encontraron en el computador? Autorizaciones para la circulación de vehículos. ¿En ese computador se encontraban mencionados los vehículos del delito? No. Es todo
Con el testimonio del funcionario del CICPC WILMER MOLINA quien es previamente juramentado y expone: El día 07 de Junio de 2011 se recibió llamada de la policía del estado información a la sede del cicpc, informando de que en la zona industrial de San Carlos se encontró el cuerpo de unas personas dentro de un auto calcinado. Luego se inician las investigaciones y el 24 de Junio de 2011 se apersono voluntariamente una persona al cicpc y manifestó que el día 03 de Junio de ese se presento Emmanuel Bencomo y Wilmer Osto con un vehículo Chevrolet Spark y un ciudadano al que agarraron y sometieron, y Carlos Ancelar se encargo de sacar el carro a Colombia. Luego se presento Coca Cola y vámonos para Tinaquillo, salen y montan a la persona sometida, luego en orupe, se baja Emmanuel y se baja con Coca Cola. Luego escucha unas detonaciones Y luego se viene corriendo Coca Cola y Emmanuel Bencomo se van a la casa del aeropuerto y se acuestan a dormir. Luego manifiesta de que un ciudadano de nombre Fran y Heiker, habían pichado un vehículo Spark de Color azul de Luis Aular, y luego le dicen a Enrique Sánchez Bencomo que luego que ellos tenían al primo de su culebra, luego agarran a este ciudadano lo amarran y lo meten a la casa, luego llaman a Adela y Fran quienes se llevan el carro a Colombia, luego el ciudadano Emmanuel y Kike le dan muerte al ciudadano en la casa a puñaladas. Luego en virtud de tal situación nos trasladamos con el señor al sitio a ver si recordaba donde estaba el cadáver y no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta. Luego el no lleva a la casa del aeropuerto, y nos entrevistamos con un ciudadano que era el propietario de la casa que nos dice que el le había alquilado la casa a un muchacho llamado Emmanuel Bencomo, luego decidimos ingresar a la casa y hacer una prueba de luminol que salió positiva, luego le preguntamos al testigo la dirección de estas personas, el indico los nombre y las direcciones de cinco personas, luego en Juan Ignacio Méndez realizamos el allanamiento en el inmueble de Bencomo, luego en Apamates en la residencia del ciudadano Fran Cedeño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted habla de una llamada al cicpc donde se reportaba del hallazgo de unos cadáveres? Si. ¿Qué día se recibió? El 07 de Junio de 2011. ¿Usted a que Brigada pertenecía? A la Brigada contra Homicidio. ¿Qué comisión se constituyo ahí? Félix Navarro y Jorman Colmenares. ¿Ellos se trasladaron al lugar? Si. ¿Qué corroboraron? Que se encontraba un vehículo calcinado donde había dos personas calcinadas uno en el asiento trasero y otro en la maletera. ¿Cómo sabe usted la información de los procedimientos? ellos nos lo manifestaron. ¿Usted fue comisionado como investigador? Si claro. ¿Luego de eso dice que el 24 de Noviembre se presento una persona? Si ¿De qué forma se presento? De forma espontanea. ¿La información que el les dio tenía que ver con la información del Brisa donde se encontraron los cuerpos calcinados? Si. ¿Sobre el vehículo Spark Gris que les manifestó? Que él se encontraba en la casa del Aeropuerto y que a esa casa llego, Emmanuel Bencomo y Wilber Aguilar, luego meten el carro bajan la persona la someten y luego el vehículo Carlos Alberto Ancelar lo trasladaba a Colombia. ¿Usted habla de un modus operandi? Si de hecho ya se seguían unas investigaciones con respecto a eso. ¿El testigo le dijo que hicieron con el chofer del Spark Gris? En la noche llegan Coca Cola y Emmanuel Bencomo y obligan al testigo a manejar al ciudadano a Tinaquillo y en Orupe luego se bajan con la persona escucha unos disparos y lo amenazan con que si dicen algo lo matarían. ¿Habla usted de un Spa Azul que picharon? Que Fran y Heiker lo pichan luego Kike toma una carrera al ciudadano a este ciudadano lo someten, llaman a Ada Estrella quien se lleva el carro a Colombia luego ella llama cuando ya lo hubiese pasado. Luego van Emmanuel a Kike y toman un taxi, someter al conductor, sacan el cadáver del Luis Aular del baño y lo arrastran ensangrentado, ellos sacan la gasolina y en la zona industrial, incineran los cuerpos de ambas personas y se marchan. ¿Luego hacia donde dirigen el Spark azul? El dice que lo llevan al aeropuerto. ¿Qué es termino “su culebra”? Que tenían un problema. ¿Luego que hacen con Aular? Ellos llaman a Ada Estrella y Fran Cedeño, ellos se llevan el carro a Colombia. ¿Indico el testigo cual fue el taxi que ubicaron? Si un Dodge Brisa. ¿Que hacen con la información que el dio? LA verificamos por guardan relación con las investigaciones que llevábamos. ¿Luego que diligencias hacen? Nos constituimos en comisión, no trasladamos al Orupe pero no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta, luego nos trasladamos al aeropuerto a la casa. ¿Dónde queda la casa del aeropuerto? Al lado derecho del aeropuerto, luego llegábamos y nos entrevistamos con el dueño de la casa y nos manifestó que le había alquilado la casa a Emmanuel Bencomo, luego hicimos la prueba de luminol en la casa y dio positiva. ¿Estuvo presente de que se realizo la prueba de luminol? No. ¿Y cómo lo saben? Porque los expertos nos los indicaron ¿Qué elemento toman en cuenta para saber que lo que decía la persona era cierto? Por el Modus Operandi. ¿Por que la persona, es testigo los delata por las amenazas de muerte? ¿Luego que realizaron unos allanamientos? Si, para encontrar evidencias de interés criminalística, y ubicar las personas señaladas, yo participe que el allanamiento de Emmanuel Bencomo y Frank Cedeño, ¿Los allanamientos fueron en presencia de testigos? Si. ¿Fueron con orden de aprehensión? Con la orden de allanamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estuvo presente cuando el testigo Alfa fue al cicpc? si. ¿Quién tomo la declaración del testigo? No recuerdo. ¿En qué allanamiento participo usted? En el de Enrique Sánchez Bencomo y Frank Cedeño. ¿En la casa del aeropuerto usted practico experticia? No ¿Cuándo el testigo les da la declaración el les indica su participación en los hechos? Que el manejaba. ¿Cuándo el testigo hace mención del sometimiento del señor del Spark que participación tuvo? El estaba en la casa y vio. ¿El testigo supo la actividad que desplegaba cada uno de ellos? Si. ¿En los del spark azul como lo ubican? ¿Usted participio en la experticia que realizaron en la zona Industrial? No. ¿Usted se traslado al sitio? Si. ¿Esa persona que mencionan como Coca Cola ustedes solicitó orden de allanamiento? No recuerdo sobre orden de allanamiento pero si tiene orden de aprehensión. ¿Usted participo en el allanamiento de Ada Estrella? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue el testigo? El 24 de Junio de 2011. ¿Ustedes le participaron al Ministerio Publico sobre ese testigo? Si. ¿El Ministerio Publico estuvo presente en la entrevista? Si. ¿Qué Método utilizaron para el resguardo del testimonio de la persona? La persona fue protegida. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que El día 07 de Junio de 2011 se recibió llamada de la policía del estado información a la sede del cicpc, informando de que en la zona industrial de San Carlos se encontró el cuerpo de unas personas dentro de un auto calcinado. Luego se inician las investigaciones y el 24 de Junio de 2011 se apersono voluntariamente una persona al cicpc y manifestó que el día 03 de Junio de ese se presento Emmanuel Bencomo y Wilmer Osto con un vehículo Chevrolet Spark y un ciudadano al que agarraron y sometieron, y Carlos Ancelar se encargo de sacar el carro a Colombia. Luego se presento Coca Cola y vámonos para Tinaquillo, salen y montan a la persona sometida, luego en orupe, se baja Emmanuel y se baja con Coca Cola. Luego escucha unas detonaciones Y luego se viene corriendo Coca Cola y Emmanuel Bencomo se van a la casa del aeropuerto y se acuestan a dormir. Luego manifiesta de que un ciudadano de nombre Fran y Heiker, habían pichado un vehículo Spark de Color azul de Luis Aular, y luego le dicen a Enrique Sánchez Bencomo que luego que ellos tenían al primo de su culebra, luego agarran a este ciudadano lo amarran y lo meten a la casa, luego llaman a Adela y Fran quienes se llevan el carro a Colombia, luego el ciudadano Emmanuel y Kike le dan muerte al ciudadano en la casa a puñaladas. Luego en virtud de tal situación nos trasladamos con el señor al sitio a ver si recordaba donde estaba el cadáver y no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta. Luego el no lleva a la casa del aeropuerto, y nos entrevistamos con un ciudadano que era el propietario de la casa que nos dice que el le había alquilado la casa a un muchacho llamado Emmanuel Bencomo, luego decidimos ingresar a la casa y hacer una prueba de luminol que salió positiva, luego le preguntamos al testigo la dirección de estas personas, el indico los nombre y las direcciones de cinco personas, luego en Juan Ignacio Méndez realizamos el allanamiento en el inmueble de Bencomo, luego en Apamates en la residencia del ciudadano Fran Cedeño. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted habla de una llamada al cicpc donde se reportaba del hallazgo de unos cadáveres? Si. ¿Qué día se recibió? El 07 de Junio de 2011. ¿Usted a que Brigada pertenecía? A la Brigada contra Homicidio. ¿Qué comisión se constituyo ahí? Félix Navarro y Jorman Colamenarez. ¿Ellos se trasladaron al lugar? Si. ¿Qué corroboraron? Que se encontraba un vehículo calcinado donde había dos personas calcinadas uno en el asiento trasero y otro en la maletera. ¿Cómo sabe usted la información de los procedimientos? ellos nos lo manifestaron. ¿Usted fue comisionado como investigador? Si claro. ¿Luego de eso dice que el 24 de Noviembre se presento una persona? Si ¿De qué forma se presento? De forma espontanea. ¿La información que el les dio tenía que ver con la información del Brisa donde se encontraron los cuerpos calcinados? Si. ¿Sobre el vehículo Spark Gris que les manifestó? Que el se encontraba en la casa del Aeropuerto y que a esa casa llego, Emmanuel Bencomo y Wilber Aguilar, luego meten el carro bajan la persona la someten y luego el vehículo Carlos Alberto Ancelar lo trasladaba a Colombia. ¿Usted habla de un modus operandi? Si de hecho ya se seguían unas investigaciones con respecto a eso. ¿El testigo le dijo que hicieron con el chofer del Spark Gris? En la noche llegan Coca Cola y Emmanuel Bencomo y obligan al testigo a manejar al ciudadano a Tinaquillo y en Orupe luego se bajan con la persona escucha unos disparos y lo amenazan con que si dicen algo lo matarían. ¿Habla usted de un Spak Azul que picharon? Que Fran y Heiker lo pichan luego Kike toma una carrera al ciudadano a este ciudadano lo someten, llaman a Ada Estrella quien se lleva el carro a Colombia luego ella llama cuando ya lo hubiese pasado. Luego van Emmanuel a Kike y toman un taxi, someter al conductor, sacan el cadáver del Luis Aular del baño y lo arrastran ensangrentado, ellos sacan la gasolina y en la zona industrial, incineran los cuerpos de ambas personas y se marchan. ¿Luego hacia donde dirigen el Spark azul? El dice que lo llevan al aeropuerto. ¿Qué es termino “su culebra”? Que tenían un problema. ¿Luego que hacen con Aular? Ellos llaman a Ada Estrella y Fran Cedeño, ellos se llevan el carro a Colombia. ¿Indico el testigo cual fue el taxi que ubicaron? Si un Dodge Brisa. ¿Que hacen con la información que el dio? LA verificamos por guardan relación con las investigaciones que llevábamos. ¿Luego que diligencias hacen? Nos constituimos en comisión, no trasladamos al Orupe pero no encontramos nada, pero días antes se había encontrado una osamenta, luego nos trasladamos al aeropuerto a la casa. ¿Dónde queda la casa del aeropuerto? Al lado derecho del aeropuerto, luego llegábamos y nos entrevistamos con el dueño de la casa y nos manifestó que le había alquilado la casa a Enmanuel Bencomo, luego hicimos la prueba de luminol en la casa y dio positiva. ¿Estuvo presente de que se realizo la prueba de luminol? No. ¿Y cómo lo saben? Porque los expertos nos los indicaron ¿Qué elemento toman en cuenta para saber que lo que decía la persona era cierto? Por el Modus Operandi. ¿Por que la persona, es testigo los delata por las amenazas de muerte? ¿Luego que realizaron unos allanamientos? Si, para encontrar evidencias de interés criminalística, y ubicar las personas señaladas, yo participe que el allanamiento de Enmanuel Bencomo y Frank Cedeño, ¿Los allanamientos fueron en presencia de testigos? Si. ¿Fueron con orden de aprehensión? Con la orden de allanamiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted estuvo presente cuando el testigo Alfa fue al cicpc? si. ¿Quién tomo la declaración del testigo? No recuerdo. ¿En qué allanamiento participo usted? En el de Enrique Sánchez Bencomo y Frank Cedeño. ¿En la casa del aeropuerto usted practico experticia? No ¿Cuándo el testigo les da la declaración el les indica su participación en los hechos? Que el manejaba. ¿Cuándo el testigo hace mención del sometimiento del señor del Spark que participación tuvo? El estaba en la casa y vio. ¿El testigo supo la actividad que desplegaba cada uno de ellos? Si. ¿En los del spark azul como lo ubican? ¿Usted participio en la experticia que realizaron en la zona Industrial? No. ¿Usted se traslado al sitio? Si. ¿Esa persona que mencionan como Coca Cola ustedes solicitó orden de allanamiento? No recuerdo sobre orden de allanamiento pero si tiene orden de aprehensión. ¿Usted participo en el allanamiento de Ada Estrella? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué día fue el testigo? El 24 de Junio de 2011. ¿Ustedes le participaron al Ministerio Publico sobre ese testigo? Si. ¿El Ministerio Publico estuvo presente en la entrevista? Si. ¿Qué Método utilizaron para el resguardo del testimonio de la persona? La persona fue protegida. Es todo
Se incorporan por su vista y lectura: Experticia Nº 9700-114-04373 de fecha 28/11/2011 realizada por las expertos del CICPC Delegación Estadal Carabobo Milagros Soto y Keila Parra, la cual riela al folio 140 y su vuelto de la Pieza 10 del Expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal la da pleno valor probatoria a la presente acta de Inspección técnica Criminalística en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una larga trayectoria en el campo de la criminalística.
Con la declaración del Experto del CICPC EUGENIO RAMON SANGRONIS CRESPO, quien es previamente juramentado y expone: Tuve en el sitio de la inspección, mi labor fue de apoyo ya que no pertenezco al área de homicidio, durante el allanamiento no se logro obtener objeto de interés criminalísticas, si se detuvo a una persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. A que se realizo la inspección R. a una vivienda. P. Su función fue Técnica. R, De apoyo. P. Donde se encuentra ubicada esa vivienda. R. Tinaquillo. P. Se traslado a ese sitio. R. Si. P. Cuando ingresaron a la vivienda estaba solo o acompañado de testigo. R. Con testigos. P. Usted dice que se encontraba a una persona de sexo masculino. R. Si. P. Recuerda el nombre de esa persona. R. No. P. Incautó interés de elementos criminalísticas. R. No. P. Realizo con orden de allanamiento la visita. R. Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Usted participo en calidad de qué. R. De apoyo y de investigador. P. Entro a esa vivienda. R. No. P. Incautaron interés de elementos criminalísticas. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Recuerda la hora. R. en la mañana. P. Con quien se encontraba usted. R. Con funcionarios. P. Su labor de investigador cual fue. R. Andaba en apoyo, quienes llevan la investigación la llegan ellos. P. Su labor de investigador la presto. R. No. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Tuve en el sitio de la inspección, mi labor fue de apoyo ya que no pertenezco al área de homicidio, durante el allanamiento no se logro obtener objeto de interés criminalísticas, si se detuvo a una persona. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. A que se realizo la inspección R. a una vivienda. P. Su función fue Técnica. R, De apoyo. P. Donde se encuentra ubicada esa vivienda. R. Tinaquillo. P. Se traslado a ese sitio. R. Si. P. Cuando ingresaron a la vivienda estaba solo o acompañado de testigo. R. Con testigos. P. Usted dice que se encontraba a una persona de sexo masculino. R. Si. P. Recuerda el nombre de esa persona. R. No. P. Incautó interés de elementos criminalísticas. R. No. P. Realizo con orden de allanamiento la visita. R. Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Usted participo en calidad de qué. R. De apoyo y de investigador. P. Entro a esa vivienda. R. No. P. Incautaron interés de elementos criminalísticas. R. No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Recuerda la hora. R. en la mañana. P. Con quien se encontraba usted. R. Con funcionarios. P. Su labor de investigador cual fue. R. Andaba en apoyo, quienes llevan la investigación la llegan ellos. P. Su labor de investigador la presto. R. No
Con el testimonio de testigo y víctima indirecta PEDRO, quien es previamente juramentado y expone: Ese día donde falleció mi hermano yo llegue a las 11:00 de la noche, estaba preocupada porque mi hermano no había regresado de su trabajo, lo vi normal porque mi hermano era taxista, fue a los organismo competente ni no me dijeron nada, me conseguí a una persona y me dijo que habían conseguido a un carro con las siguientes características y estaba calcinado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: R. Recuerda la fecha. R. El 2011 P. Cuál era el nombre de su cuñada. R. Naiviris Sulvaran. P. Que le dijo su cuñada. R. me dijo que estaba preocupada porque mi hermano no había llegado, y me dijo que le habían mandado mensaje y ella sabía que no era él. P. A que se dedicaba su hermano. R. Era taxista. P. Que clase era. R. Brisa, color blanco. P Que le dijo a su cuñada. R. Que se quedara tranquila que el andaba trabajando. P. Había funcionarios en el sitio. R. Si me dijeron que fuera y preguntara si era el carro. P. Como se encontraba el carro. R. Calcinado. P. Donde se encontraba el carro. R. En el terminal. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo...Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: P. Que observo al llegar al sitio. R. Personas. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva Ese día donde falleció mi hermano yo llegue a las 11:00 de la noche, estaba preocupada porque mi hermano no había regresado de su trabajo, lo vi normal porque mi hermano era taxista, fue a los organismo competente ni no me dijeron nada, me conseguí a una persona y me dijo que habían conseguido a un carro con las siguientes características y estaba calcinado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: R. Recuerda la fecha. R. El 2011 P. Cuál era el nombre de su cuñada. R. Naiviris Sulvaran. P. Que le dijo su cuñada. R. me dijo que estaba preocupada porque mi hermano no había llegado, y me dijo que le habían mandado mensaje y ella sabía que no era él. P. A que se dedicaba su hermano. R. Era taxista. P. Que clase era. R. Brisa, color blanco. P Que le dijo a su cuñada. R. Que se quedara tranquila que el andaba trabajando. P. Había funcionarios en el sitio. R. Si me dijeron que fuera y preguntara si era el carro. P. Como se encontraba el carro. R. Calcinado. P. Donde se encontraba el carro. R. En el terminal. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo...Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: P. Que observo al llegar al sitio. R. Personas. Es todo.
Con la declaración del ciudadano en su condición de testigo y víctima indirecta NAIVIRIS, quien es previamente juramentado y expone: Ese día mi esposo llego a las siete de las noche con la cena de mis hijos y para mi, y me dijo que ya venía y le dije tráeme algo rico, se hicieron las 9 de la noche lo empezó a llamar, le mande varios mensajes y me respondieron de una manera diferente a el y empecé a llorar y me dirigí a la casa de mi cuñado y no salimos porque era tarde en la mañana fue al CICPC y me dijo que estaba un taxista muerto y le pregunte que si era mi esposo y me dijo que no porque el lo conoce, lo busque por todas partes y nunca pensé buscarlo en el casco de la ciudad y en la mañana me dijo mi cuñado que había un carro calcinado igual al carro del, después esperamos que hicieran los exámenes para determinar que era el o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Qué grado de parentesco tenia con la persona. R. Mi esposo. P. A que se dedicaba él. R. El trabajaba en las noticias de Cojedes. P. Que vehículo conducía el cómo taxi. R. Un brisa color blanco. P. Fecha en que ocurrió el hecho. R. 6-6-2012 P. Que le indico su esposo cuando llego a la casa. R. Que ya regresaba iba a terminar de hacer la tarifa del día. P. Que le produjo a usted para alterarse. R. Que era tarde y el no llega tarde. P. Le respondieron los mensajes. R. Si. P. Recuerda lo que le respondieron. P, Ya voy corazón que estoy manejando y el segundo es casi similar no lo recuerdo bien. P. Usted se dirijo al lugar donde estaba el vehículo calcinado. R. No. P. Los evaluaciones arrojaron que era el. R. Si era el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo.
El mencionado victima testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva : Ese día mi esposo llego a las siete de las noche con la cena de mis hijos y para mi, y me dijo que ya venía y le dije tráeme algo rico, se hicieron las 9 de la noche lo empezó a llamar, le mande varios mensajes y me respondieron de una manera diferente a el y empecé a llorar y me dirigí a la casa de mi cuñado y no salimos porque era tarde en la mañana fue al CICPC y me dijo que estaba un taxista muerto y le pregunte que si era mi esposo y me dijo que no porque el lo conoce, lo busque por todas partes y nunca pensé buscarlo en el casco de la ciudad y en la mañana me dijo mi cuñado que había un carro calcinado igual al carro del, después esperamos que hicieran los exámenes para determinar que era él o no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Qué grado de parentesco tenia con la persona. R. Mi esposo. P. A que se dedicaba él. R. El trabajaba en las noticias de Cojedes. P. Que vehículo conducía el cómo taxi. R. Un brisa color blanco. P. Fecha en que ocurrió el hecho. R. 6-6-2012 P. Que le indico su esposo cuando llego a la casa. R. Que ya regresaba iba a terminar de hacer la tarifa del día. P. Que le produjo a usted para alterarse. R. Que era tarde y el no llega tarde. P. Le respondieron los mensajes. R. Si. P. Recuerda lo que le respondieron. P, Ya voy corazón que estoy manejando y el segundo es casi similar no lo recuerdo bien. P. Usted se dirijo al lugar donde estaba el vehículo calcinado. R. No. P. Los evaluaciones arrojaron que era el. R. Si era el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: No desean realizar preguntas. Es todo
Con la declaración dell Experto del CICPC Tinaquillo JOSE VICENTE ARRAEZ MORENO, quien es previamente juramentado: Acto seguido el Fiscal de conformidad con el artículo 228 del COPP solicita al Tribunal se le exhiban las actas donde consta la experticia realizada por el (la) experto (a). Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien no tiene objeción al respecto. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP acuerda exhibir las actas al experto (a). Seguidamente el Experto expone en relación a la experticia realizada por él: Se realizo una inspección en la casa 10-24 de la Candelaria Tinaquillo, a una vivienda cerrada, donde se ubico un CPU, el Monitor, Teclado y Mouse, un pen drive, una chapa alusiva a la policía de Tinaquillo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de dictamen hizo? Se realiza con el objeto de dejar plasmadas las características del Lugar. ¿Por qué van a ese lugar? En ese momento para se realizo una orden de allanamiento. ¿Qué tipo de lugar era? Un sitio de suceso cerrado, delimitado en todas sus partes que no está expuesto al ambiente. ¿Qué evidencia encontró? Una computadora, teclado, mouse, CPU y dos chapas una de ellas pertenecientes a la policía de Tinaquillo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios practicaron esa inspección? 04 funcionarios. ¿Qué ubicaron en la vivienda? Una computadora, CPU, Teclado, mouse, pen drive, dos chapas una de ellas perteneciente al policía municipal de Tinaquillo. ¿Esa chapa estaba identificada? No solo decía que era de la policía. ¿Quién colecto la evidencia? Yo. ¿Qué personas se encontraban allí? Los funcionarios actuantes y testigos. ¿En qué fecha fue esa inspección? 28 de Noviembre de 2011. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Hicieron el vaciado al equipo. Para ese momento yo solo deje constancia del lugar y los objetos colectados. Es todo. Seguidamente el Experto expone en relación a la experticia Nº 2028 realizada por él: Realice inspección en la Urbanización Aeropuerto, casa 89-81 en San Carlos Estado, a una vivienda, cuya parte interna carecía de material mobiliario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: que tipo dictamen hizo. Una inspección técnica criminalística? Qué tipo de lugar eso. Un lugar cerrado delimitando por paredes presentaba puertas y rejas. ¿Cuántos baños había? Dos. ¿Había algún sitio destinado para Garaje? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Existía mobiliario en esa vivienda? No. ¿Cuál fue el objeto de la inspección? Dejar constancia de la existencia de un lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Colectaron evidencias de interés criminalística? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Recolectaron algún tipo de material o sustancias? Yo solo deje constancia del sitio. ¿Para ese momento nadie colecto anda? No se dejo plasmado. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer Se realizo una inspección en la casa 10-24 de la Candelaria Tinaquillo, a una vivienda cerrada, donde se ubico un CPU, el Monitor, Teclado y Maouse, un pen drive, una chapa alusiva a la policía de Tinaquillo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué tipo de dictamen hizo? Se realiza con el objeto de dejar plasmadas las características del Lugar. ¿Por qué van a ese lugar? En ese momento para se realizo una orden de allanamiento. ¿Qué tipo de lugar era? Un sitio de suceso cerrado, delimitado en todas sus partes que no está expuesto al ambiente. ¿Qué evidencia encontró? Una computadora, teclado, mouse, CPU y dos chapas una de ellas pertenecientes a la policía de Tinaquillo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuántos funcionarios practicaron esa inspección? 04 funcionarios. ¿Qué ubicaron en la vivienda? Una computadora, CPU, Teclado, mouse, pen drive, dos chapas una de ellas perteneciente al policía municipal de Tinaquillo. ¿Esa chapa estaba identificada? No solo decía que era de la policía. ¿Quién colecto la evidencia? Yo. ¿Qué personas se encontraban allí? Los funcionarios actuantes y testigos. ¿En qué fecha fue esa inspección? 28 de Noviembre de 2011. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: Hicieron el vaciado al equipo. Para ese momento yo solo deje constancia del lugar y los objetos colectados. Es todo. Seguidamente el Experto expone en relación a la experticia Nº 2028 realizada por él: Realice inspección en la Urbanización Aeropuerto, casa 89-81 en San Carlos Estado, a una vivienda, cuya parte interna carecía de material mobiliario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: que tipo dictamen hizo. Una inspección técnica criminalística? Qué tipo de lugar eso. Un lugar cerrado delimitando por paredes presentaba puertas y rejas. ¿Cuántos baños había? Dos. ¿Había algún sitio destinado para Garaje? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marielba Castillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Existía mobiliario en esa vivienda? No. ¿Cuál fue el objeto de la inspección? Dejar constancia de la existencia de un lugar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Melissa Malpica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Colectaron evidencias de interés criminalística? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Recolectaron algún tipo de material o sustancias? Yo solo deje constancia del sitio. ¿Para ese momento nadie colecto anda? No se dejo plasmado. Es todo
Se incorporan por su vista y lectura: ORDEN DE ALLANAMIENTO EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE FECHA 27/11/2011 Suscrita por la Juez Suplente Abg. Verónica Hernández Duarte la cual Riela 282 la cual Riela al Folio 02 del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Se incorporan por su vista y lectura: ORDEN DE ALLANAMIENTO EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE FECHA 27/11/2011 Suscrita por la Juez Suplente Abg. Verónica Hernández Duarte la cual Riela en la pieza 02 Folio 289 del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 29/11/2011 de fecha 29/11/2011 Suscrita por ellos funcionarios José Jiménez, Wilmer Molina, Yadier Fuentes Eugenio Sangronis adscritos al CICPC San Carlos la cual Riela en la pieza 02 Folio 341 del referido expediente. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Con la declaración del Experto RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 2045 inserta al folio 18, fija el sitio del suceso , al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien previamente juramentado expresa; en relación a Inspección técnica criminalística Nº 2045 inserta al folio 18, se fija el sitio del suceso, En esta oportunidad nos dirigimos al barrio buena vista a los fines de identificar a una persona mencionada en el hecho, y fui en carácter de apoyo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone: ¿fue a ese lugar o no? Si acompañando al técnico y en la brigada de homicidio. ¿Que labor realiza el técnico y usted? Yo apoyar a la comisión y a fin de lograr recabar evidencias y la inspección técnica la realiza el técnico. ¿A que sitio se dirigieron? Al barrio buena visita, íbamos a tratar de ubicar e identificar plenamente a una persona que aparecía mencionado en el hecho, se logro incautar a la persona, en visita domiciliaria. ¿A que se refiere con visita domiciliaria? Fuimos con orden del juez en compañía de dos testigos para realizar la visita domiciliaria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: ¿recuerda la fecha de la inspección? No ¿en esa residencia hubo detención de persona? Si. ¿Se recolecto evidencia de interés criminalística en el sitio del suceso? No, no recuerdo .recuerda los funcionaros que fueron en la comisión .para, mallín arráez, no recuerdo. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto, quien expone; ¿cual fue tu actuación en ese momento? Apoyar a la comisión en el allanamiento. ¿Que hiciste en el lugar? resguardar el sitio del suceso, en la parte de afuera. ¿A quién detuvieron? No es el nombre pero le decía el mecánico creo. ¿Que evidencia consiguieron allí? No recuerdo. Es todo. Acto seguido el testigo pasa a exponer en relación a Inspección técnica criminalística donde se realizo visita domiciliaria y se incauto equipo de computación, al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba al experto a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Acto seguido el testigo pasa a exponer en relación a Inspección técnica criminalística donde se realizo visita domiciliaria y se incauto equipo de computación, al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien previamente juramentado expresa; nos trasladamos a ese sitio, fui de apoyo, para tratar de ubicar a esa persona y tratar de ubicar algún elemento de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone: ¿fue a ese lugar o no?, ¿Qué incautaron en el lugar? un equipo de computación ¿aprehendieron alguna persona? Si, ¿recuerda el nombre? Estrella. ¿Habían testigos presentes en el lugar? si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa e interroga al experto; ¿en que fecha fue realizada la actuación? 2011, no recuerdo. ¿A la hora de ustedes llegar a la residencia donde iban a practicar el allanamiento, cuantas personas había en el domicilio? Una sola. ¿En calidad de que estaba en la comisión? De apoyo. ¿Visualizo todo? Si. ¿Recolectaron alguna evidencia de interés criminalística? Un equipo de computación. ¿Fue lo único? Si. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto, quien expone; ¿porque considere aron que la computadora era una elemento de interés criminalística? Porque era mencionado en la investigación, posteriormente se realizo experticia. ¿Te consta que se le haya hecho vaciado al equipo? No me consta eso lo hace el experto correspondiente. Es todo.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba las inspecciones realizadas por el mismo a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 2045 inserta al folio 18, fija el sitio del suceso , al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien previamente juramentado expresa; en relación a Inspección técnica criminalística Nº 2045 inserta al folio 18, se fija el sitio del suceso, En esta oportunidad nos dirigimos al barrio buena vista a los fines de identificar a una persona mencionada en el hecho, y fui en carácter de apoyo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone: ¿fue a ese lugar o no? Si acompañando al técnico y en la brigada de homicidio. ¿Qué labor realiza el técnico y usted? Yo apoyar a la comisión y a fin de lograr recabar evidencias y la inspección técnica la realiza el técnico. ¿A que sitio se dirigieron? Al barrio buena visita, íbamos a tratar de ubicar e identificar plenamente a una persona que aparecía mencionado en el hecho, se logro incautar a la persona, en visita domiciliaria. ¿A que se refiere con visita domiciliaria? Fuimos con orden del juez en compañía de dos testigos para realizar la visita domiciliaria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: ¿recuerda la fecha de la inspección? No ¿en esa residencia hubo detención de persona? Si. ¿Se recolecto evidencia de interés criminalística en el sitio del suceso? No, no recuerdo recuerda los funcionaros que fueron en la comisión para, mallín arráez, no recuerdo. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto, quien expone; ¿cual fue tu actuación en ese momento? Apoyar a la comisión en el allanamiento. ¿Que hiciste en el lugar? resguardar el sitio del suceso, en la parte de afuera. ¿A quién detuvieron? No es el nombre pero le decía el mecánico creo. ¿Que evidencia consiguieron allí? No recuerdo. Es todo. Acto seguido el testigo pasa a exponer en relación a Inspección técnica criminalística donde se realizo visita domiciliaria y se incauto equipo de computación, al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien es previamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba al experto a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone; no tiene objeción. Es todo. Acto seguido el testigo pasa a exponer en relación a Inspección técnica criminalística donde se realizo visita domiciliaria y se incauto equipo de computación, al ciudadano RUIZ LOPEZ RODRIGO, y quien previamente juramentado expresa; nos trasladamos a ese sitio, fui de apoyo, para tratar de ubicar a esa persona y tratar de ubicar algún elemento de interés criminalística. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone: ¿fue a ese lugar o no?, ¿Qué incautaron en el lugar? un equipo de computación ¿aprehendieron alguna persona? Si, ¿recuerda el nombre? Estrella. ¿Habían testigos presentes en el lugar? si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa e interroga al experto; ¿en que fecha fue realizada la actuación? 2011, no recuerdo. ¿A la hora de ustedes llegar a la residencia donde iban a practicar el allanamiento, cuantas personas había en el domicilio? Una sola. ¿En calidad de que estaba en la comisión? De apoyo. ¿Visualizo todo? Si. ¿Recolectaron alguna evidencia de interés criminalística? Un equipo de computación. ¿Fue lo único? Si. Es todo. Seguidamente el juez interroga al experto, quien expone; ¿porque considere aron que la computadora era una elemento de interés criminalística? Porque era mencionado en la investigación, posteriormente se realizo experticia. ¿Te consta que se le haya hecho vaciado al equipo? No me consta eso lo hace el experto correspondiente. Es todo
Se incorporan por su vista y lectura: INFORME DE IDENTIFICACION GENETICA POR FILIACION BIOLOGICA, de fecha 15/06/2011 suscrita por la licenciada MARY ACOSTA, DIANA DUARTE Y DR HOWARD TAKIFF inserta al folio 68 al 71 de la primera pieza. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de que los cuerpos fueron identificados.
Se incorporan por su vista y lectura: Por lo que el tribunal procede a incorporar por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente se incorpora para su lectura PERITACION Nº 13-2010 26/03/2013. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Se incorporan por su vista y lectura: DICTAMEN PERICIAL Nº 318 de fecha 03/11/2011 inserta al folio 197 y 198 de la pieza Nº 01, suscrita por el agente DIOSMAR RAMOS, adscrita al CICPC San Carlos estado Cojedes. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Se incorporan por su vista y lectura: DICTAMEN PERICIAL Nº 318 inserta al folio 197 y 198 de la pieza Nº 01, suscrita por el agente DIOSMAR RAMOS. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Se incorporan por su vista y lectura: INFORME PERICIAL Nº 9700-114-02366 de fecha 23-06-2011. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados.
Con la declaración de la ciudadana AMAYVIC ARRAEZ, funcionario experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tinaquillo quien una vez juramentada e impuesta de las formalidades de ley expone en relación a la Inspección técnica Criminalística realizada por ella: “El 28-11 se constituyó una comisión para practicar allanamiento en el sector la Candelaria para buscar evidencias y se colectó una vez ingresada a la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana Estrella, junto con los dos testigos incautamos un pen drive, una chapa de la policía del estado, yo fui como apoyo al funcionario José Arráez, quien era el experto técnico”. Es todo. Seguidamente le representación fiscal procede a preguntar a la experto: .- ¿Qué fecha?-28-11-12. .- ¿Donde?-En el sector la Candelaria, no recuerdo el número de la casa, eso es en Tinaquillo. .- ¿Cómo fue la comisión?-Fui comisionada por la superioridad como apoyo. .- ¿Qué iban a hacer allá?-A buscar evidencias. .- ¿Había testigos?-Si dos testigos. .- ¿Colectaron evidencias?-Una computadora, un pen drive y una chapa de policía. .- ¿Quién colectó esa evidencia?-No recuerdo quien la colectó. .- ¿José Arráez qué hizo?-se encarga de colectar las evidencia y dejar constancia del estado en que se encontraban. Seguidamente el defensor Emilio Melé procede a preguntar a la experto: .- ¿Cuántas personas conformaban esa comisión?-No recuerdo exactamente. .- ¿Cuáles fueron las evidencias?- Una computadora, un pen drive y una chapa de policía. .- ¿Qué otros funcionarios andaban?-No recuerdo, creo que fue Jiménez, pero no recuerdo quienes más estaban. Seguidamente se le exhibe a la experto Inspección realizada en el sector aeropuerto de San Carlos estado Cojedes, suscrita por ella y al efecto expone: “Efectivamente el eje de homicidio manejaba una información por lo que en comisión nos trasladamos hasta la troncal 005, a tratar de ubicar el cadáver de una persona y no lo logramos, pero por información nos dijeron que se encontraba en el sector aeropuerto y nos trasladamos hasta allá y llagamos a una residencia que por información de los vecinos correspondía a un ciudadano de nombre Rafael quien llegó y nos informó que esa residencia la había alquilado y esa persona le hurtó varias cosas y se fue y lo llevamos al comando a la declaración.” Es todo. Pregunta el fiscal: .- ¿Fecha de esos hechos?-El 22. .- ¿Quién les indicó que fueran para allá?-El jefe del despacho, yo solo serví de apoyo. .- ¿Qué le indicaron?-Que nos trasladáramos a buscar una persona fallecida y en vista de que no se ubicó el cadáver allí nos trasladamos hasta el sector de aeropuerto. .- ¿A que parte de aeropuerto?-Una casa azul de un ciudadano de nombre Rafael. .- ¿Cómo se enteran d que era del ciudadana Rafael?-Por los vecinos. .- ¿Cómo llega ´`el?-Por los vecinos lo llamaron. .- ¿Ustedes ingresaron a la vivienda?-No.- ¿Por qué?-Para no contaminar el área. .- ¿Luego qué hicieron?-Llevar al ciudadano al comando para la entrevista. Pregunta el defensor público Emilio melé: .- ¿Quién les ordena que se trasladaran hasta ese sitio?-Yo recibí instrucciones de la superioridad. .- ¿Qué le encomendó la superioridad?-Prestar apoyo al eje de homicidio a fin de realizar una búsqueda de un cadáver. .- ¿Qué fecha?-Creo que fue el mismo día que ocurrió el allanamiento. .- ¿Consiguieron alguna evidencia de interés criminalística de lo que les había mandado los superiores?-No recuerdo haber colectado ninguna evidencia. .- ¿Qué los hizo dirigirse hasta el sector aeropuerto?-Información que tenía el eje de homicidio. .- ¿Una vez constituido en sector aeropuerto, hacia donde se dirigen?-La intención de trasladarnos a ese sector es ubicar la casa del señor Rafael. .- ¿En esa casa encontraron una evidencia de interés criminalística?-No se recabó ninguna evidencia allí. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer El 28-11 se constituyó una comisión para practicar allanamiento en el sector la Candelaria para buscar evidencias y se colectó una vez ingresada a la vivienda donde fuimos atendidos por la ciudadana Estrella, junto con los dos testigos incautamos un pen drive, una chapa de la policía del estado, yo fui como apoyo al funcionario José Arráez, quien era el experto técnico”. Es todo. Seguidamente le representación fiscal procede a preguntar a la experto: .- ¿Qué fecha?-28-11-12. .- ¿Donde?-En el sector la Candelaria, no recuerdo el número de la casa, eso es en Tinaquillo. .- ¿Cómo fue la comisión?-Fui comisionada por la superioridad como apoyo. .- ¿Qué iban a hacer allá?-A buscar evidencias. .- ¿Había testigos?-Si dos testigos. .- ¿Colectaron evidencias?-Una computadora, un pen drive y una chapa de policía. .- ¿Quién colectó esa evidencia?-No recuerdo quien la colectó. .- ¿José Arráez qué hizo?-se encarga de colectar las evidencia y dejar constancia del estado en que se encontraban. Seguidamente el defensor Emilio Melé procede a preguntar a la experto: .- ¿Cuántas personas conformaban esa comisión?-No recuerdo exactamente. .- ¿Cuáles fueron las evidencias?- Una computadora, un pen drive y una chapa de policía. .- ¿Qué otros funcionarios andaban?-No recuerdo, creo que fue Jiménez, pero no recuerdo quienes más estaban. Seguidamente se le exhibe a la experto Inspección realizada en el sector aeropuerto de San Carlos estado Cojedes, suscrita por ella y al efecto expone: “Efectivamente el eje de homicidio manejaba una información por lo que en comisión nos trasladamos hasta la troncal 005, a tratar de ubicar el cadáver de una persona y no lo logramos, pero por información nos dijeron que se encontraba en el sector aeropuerto y nos trasladamos hasta allá y llagamos a una residencia que por información de los vecinos correspondía a un ciudadano de nombre Rafael quien llegó y nos informó que esa residencia la había alquilado y esa persona le hurtó varias cosas y se fue y lo llevamos al comando a la declaración.” Es todo. Pregunta el fiscal: .- ¿Fecha de esos hechos?-El 22. .- ¿Quién les indicó que fueran para allá?-El jefe del despacho, yo solo serví de apoyo. .- ¿Qué le indicaron?-Que nos trasladáramos a buscar una persona fallecida y en vista de que no se ubicó el cadáver allí nos trasladamos hasta el sector de aeropuerto. .- ¿A que parte de aeropuerto?-Una casa azul de un ciudadano de nombre Rafael. .- ¿Cómo se enteran d que era del ciudadana Rafael?-Por los vecinos. .- ¿Cómo llega ´`el?-Por los vecinos lo llamaron. .- ¿Ustedes ingresaron a la vivienda?-No.- ¿Por qué?-Para no contaminar el área. .- ¿Luego qué hicieron?-Llevar al ciudadano al comando para la entrevista. Pregunta el defensor público Emilio melé: .- ¿Quién les ordena que se trasladaran hasta ese sitio?-Yo recibí instrucciones de la superioridad. .- ¿Qué le encomendó la superioridad?-Prestar apoyo al eje de homicidio a fin de realizar una búsqueda de un cadáver. .- ¿Qué fecha?-Creo que fue el mismo día que ocurrió el allanamiento. .- ¿Consiguieron alguna evidencia de interés criminalística de lo que les había mandado los superiores?-No recuerdo haber colectado ninguna evidencia. .- ¿Qué los hizo dirigirse hasta el sector aeropuerto?-Información que tenía el eje de homicidio. .- ¿Una vez constituido en sector aeropuerto, hacia donde se dirigen?-La intención de trasladarnos a ese sector es ubicar la casa del señor Rafael. .- ¿En esa casa encontraron una evidencia de interés criminalística?-No se recabó ninguna evidencia allí. Es todo.
Con la declaración del ciudadano José Joaquín Para García, (Experto) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tinaquillo, quien una vez juramentado e impuesto de las formalidades de ley expone: En la fecha 04 de Noviembre se comisionó para buscar unos taxistas calcinados, con mis compañeros, en búsqueda de ese cadáver y al no conseguirlo uno de los funcionarios habló con uno de los muchachos y nos dijo que en aeropuerto había alguien en la casa de un señor llamado Rafael, al llegar allá llegó ese señor y luego lo llevamos al despacho para la entrevista. Es todo. Pregunta el Fiscal: .- ¿Fecha?-24-11-11. .- ¿Cómo se constituye la comisión?-Por orden de la superioridad. .- ¿Usted era investigador en este caso?-No yo solo prestaba apoyo. .- ¿Qué les encomendaron?-Fuimos al sitio del sector Orupe en un puente amarillo, creo que era el tercero. .- ¿Luego que hicieron?-Nos dieron la orden que nos dirigiéramos hacia aeropuerto-Tenían un testigo,-Si era un testigo de los jefes de investigación. .- ¿Cuándo llegan a aeropuerto qué hacen?-Hicimos varios llamados y un vecino nos dijo que él vivía más adelante y al llegar nos dijo que esa casa la había alquilado. .- ¿Ingresaron a esa vivienda?-No.-Como ubicaron al propietario de la vivienda. -Por un vecino. .- ¿Llegó el propietario?-Si, mas no abrió la vivienda y lo llevamos al despacho para entrevistarlo. .- ¿Usted hizo algo más?-No. Pregunta el defensor público Emilio Melé: .- ¿Quiénes conformaban esa comisión?-Carlos Hernández, Luis Jiménez, Ojeda, Amayvic Arraez, Molina y si había otro no recuerdo. .- ¿Quién les indicó que fueran a Orupe?-El jefe de investigaciones, quien dirige el grupo. .- ¿Cuál era el objetivo?-La búsqueda de un cadáver. .- ¿fue efectiva?-Negativo. .- ¿En Orupe cómo saben para dirigirse a aeropuerto?-Nos reunimos y la superioridad nos envió para allá. .- ¿Cuál era la zona?-Aeropuerto. .- ¿Luego qué hacen?-Tocamos la puerta de una casa, hablamos con el propietario y lo llevamos al despacho. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer En la fecha 04 de Noviembre se comisionó para buscar unos taxistas calcinados, con mis compañeros, en búsqueda de ese cadáver y al no conseguirlo uno de los funcionarios habló con uno de los muchachos y nos dijo que en aeropuerto había alguien en la casa de un señor llamado Rafael, al llegar allá llegó ese señor y luego lo llevamos al despacho para la entrevista. Es todo. Pregunta el Fiscal: .- ¿Fecha?-24-11-11. .- ¿Cómo se constituye la comisión?-Por orden de la superioridad. .- ¿Usted era investigador en este caso?-No yo solo prestaba apoyo. .- ¿Qué les encomendaron?-Fuimos al sitio del sector Orupe en un puente amarillo, creo que era el tercero. .- ¿Luego que hicieron?-Nos dieron la orden que nos dirigiéramos hacia aeropuerto Tenían un testigo?-Si era un testigo de los jefes de investigación. .- ¿Cuándo llegan a aeropuerto qué hacen?-Hicimos varios llamados y un vecino nos dijo que él vivía más adelante y al llegar nos dijo que esa casa la había alquilado. .- ¿Ingresaron a esa vivienda?-No.-Como ubicaron al propietario de la vivienda?-Por un vecino. .- ¿Llegó el propietario?-Si, mas no abrió la vivienda y lo llevamos al despacho para entrevistarlo. .- ¿Usted hizo algo más?-No. Pregunta el defensor público Emilio Melé: .- ¿Quiénes conformaban esa comisión?-Carlos Hernández, Luis Jiménez, Ojeda, Amayvic Arraez, Molina y si había otro no recuerdo. .- ¿Quién les indicó que fueran a Orupe?-El jefe de investigaciones, quien dirige el grupo. .- ¿Cuál era el objetivo?-La búsqueda de un cadáver. .- ¿fue efectiva?-Negativo. .- ¿En Orupe cómo saben para dirigirse a aeropuerto?-Nos reunimos y la superioridad nos envió para allá. .- ¿Cuál era la zona?-Aeropuerto. .- ¿Luego qué hacen?-Tocamos la puerta de una casa, hablamos con el propietario y lo llevamos al despacho. Es todo
Con el testimonio del ciudadano RUIZ DANIEL ANTONIO; el sr Pedro manejaba un carro en la empresa donde laboramos, se le asigno un carro porque la muchacha que trabajaba allá es familia de el, ratifico lo declarado en la putt, el es un sr serio, solo le cobraba el pago del carro, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone; ¿recuerda el apellido del Sr, Pedro? Pérez. ¿Cómo se llama la empresa? Taxis solidario, da carros con opciones, se le asigna un carro, el venia recomendado por un familiar, se asigna para taxia diario y a ciertos meses la empresa traspasa el vehículo. ¿Pedro trabajaba como taxi? Si. ¿Se le asigno un carro? Si un Hyundai. ¿Que paso con el vehículo que se le asigno a Pedro? Un día la familiar manifestó que el sr no aparecía y ella informo que el sr había tenido un siniestro, dijo que habían encontrado un carro quemado pero no sabía si era o no. ¿A empresa verifico que este era el carro? Si, la empresa tiene su abogado y se hizo la experticia y todo. ¿Sabe donde fue encontrado el vehículo? Informaron que por la zona industrial de san Carlos. ¿La familiar dio razón del paradero del sr Pedro? Ella informo a la empresa, me supongo que el abogado, uno lo que esta es a cargo del cobro del dinero. ¿El sr Pedro después de ese siniestro él siguió trabajando con la empresa? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, quien expone: ¿qué le manifestó a la empresa la persona que ayudo a que entrara el sr Pedro a la empresa de taxi? Su familiar, trabaja todavía allí wildalys. ¿Esta persona wildalys fue quien le informo? Informo a la empresa a la parte administrativa y unos entera. ¿Sabe porque sucedió? No, cada quien sale hacer su trabajo a diario. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Segundo Castillo, quien expone: ¿qué día se entero la empresa del siniestro? Hubo noticias, no tengo la fecha exacta, hace mucho tiempo, pudiera ser que allá lo tengan anotado, todo el mundo se entero en la empresa. ¿Sabe cuánto tiempo laboro Pedro en la empres? No lo tengo exacto pero si mucho más que dos tres meses, fue estable en su trabajo. ¿Qué característica tenía el vehículo? Un hoyad acceso. ¿Recuerda el año? No. ¿Recuerda quien fue la persona que le informo a usted del hecho? El familiar de el a la empresa. ¿Quién es ella? Wildalys. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el sr Pedro manejaba un carro en la empresa donde laboramos, se le asigno un carro porque la muchacha que trabajaba allá es familia de él , ratifico lo declarado en la ptj, el es un sr serio, solo le cobraba el pago del carro,. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Manuel Sandoval, quien expone; ¿recuerda el apellido del Sr, Pedro? Pérez. ¿Cómo se llama la empresa? Taxis solidario, da carros con opciones, se le asigna un carro, el venia recomendado por un familiar, se asigna para taxia diario y a ciertos meses la empresa traspasa el vehículo. ¿Pedro trabajaba como taxi? Si. ¿Se le asigno un carro? Si un Hyundai. ¿Qué paso con el vehículo que se le asigno a Pedro? Un día la familiar manifestó que el sr no aparecía y ella informo que el sr había tenido un siniestro, dijo que habían encontrado un carro quemado pero no sabía si era o no. ¿A empresa verifico que este era el carro? Si, la empresa tiene su abogado y se hizo la experticia y todo. ¿Sabe donde fue encontrado el vehículo? Informaron que por la zona industrial de san Carlos. ¿La familiar dio razón del paradero del sr Pedro? Ella informo a la empresa, me supongo que el abogado, uno lo que esta es a cargo del cobro del dinero. ¿El sr Pedro después de ese siniestro él siguió trabajando con la empresa? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, quien expone: ¿qué le manifestó a la empresa la persona que ayudo a que entrara el sr Pedro a la empresa de taxi? Su familiar, trabaja todavía allí wildalys. ¿Esta persona wildalys fue quien le informo? Informo a la empresa a la parte administrativa y unos entera. ¿Sabe porque sucedió? No, cada quien sale hacer su trabajo a diario. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Segundo Castillo, quien expone: ¿qué día se entero la empresa del siniestro? Hubo noticias, no tengo la fecha exacta, hace mucho tiempo, pudiera ser que allá lo tengan anotado, todo el mundo se entero en la empresa. ¿Sabe cuánto tiempo laboro Pedro en la empres? No lo tengo exacto pero si mucho más que dos tres meses, fue estable en su trabajo. ¿Que característica tenía el vehículo? Un hoyad acceso. ¿Recuerda el año? No. ¿Recuerda quien fue la persona que le informo a usted del hecho? El familiar de el a la empresa. ¿Quién es ella? Wildalys. Es todo
Se incorporan por su vista y lectura: VACIADO REALIZADO A UN COMPUTADOR PERSONAL 9700-0058-320 de fecha 01/12/2011, suscrita por el experto TSU Carrasco Nixon, la cual riela al folio 220 y 211 de la pieza 02. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados VACIADO REALIZADO A UN COMPUTADOR PERSONAL, en el cual se encontró autorizaciones de traslados de vehículos y autorizaciones para cargar los vehículos por toda Venezuela.
Con la declaración del ciudadano NAVARRO SARMIENTO FELIX ELAUTERIO, quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Emilio Melé quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Inspección técnica criminalística Nº 908, fija el sitio del suceso , al ciudadano NAVARRO SARMIENTO FELIX ELAUTERIO, y previamente juramentado expone; eso fue en la avenida principal de la zona industrial diagonal a los galpones de penco, se aprecia que la zona estaba en estado de abandono, se aprecio un vehículo calcinado y se preciaron cuerpos calcinados. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; ¿ que dictamen realizo’ inspección técnica para dejar constancia de la existencia del sitio del hecho. ¿Cuando la realizo en que fecha? El 07/06/2011. ¿Donde la realizo? en la avenida principal de la zona industrial diagonal a los galpones de la empresa penco, en san Carlos estado Cojedes, para dejar constancia de los hechos ocurridos. ¿Qué tipo de suceso es? Abierto a la intemperie. ¿Que visualizo? Un vehículo en estado de abandono y calcinado. ¿A qué se refiere? Lo incendiaron y se encontraban dos cadáveres. ¿Recuerda las características del vehículo? Se visualizó un vehículo con placa gca24w. ¿Los cadáveres estaban donde? Dentro en la parte posterior del vehículo, asiento y maleta. ¿Cómo estaban distribuidos? Uno en la maleta y uno en el asiento. ¿Se recabo algún objeto de interés criminalística en el interior del vehículo? Un segmento de plomo de firma circular, y un botón metálico totalmente calcinado. ¿Tomaron muestra al vehículo y al cadáver para enviar a laboratorio? No. ¿El sitio y el vehículo existían en el lugar cuando realizo la inspección técnica? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, y expone; ¿dice que vio un vehículo calcinado, en estado de abandono? Si ¿a qué se refiere en estado de abandono? Estaba abandonado en el sitio. ¿Tenía tiempo de estar calcinado? Para el momento de la inspección habían transcurrido ciertas horas. ¿Cómo pudo notar de estaban calcinados de pocas horas? Se abrió el vehículo y se observaron los cadáveres calcinados y debido a la circunstancias de las horas y se notaba que no habían pasado muchas horas. ¿Dice que deja hechos y circunstancias acontecidos a que se refiere? A los hechos de los cadáveres calcinado los que se encontraban en el vehículo. ¿Encontraron evidencia de interés criminalística que permitiera identificar que tipo de vehículo o alguna identidad de los cadáveres? Se colecto solo una placa gca24wy un segmento de plomo. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Eso fue en la avenida principal de la zona industrial diagonal a los galpones de penco, se aprecia que la zona estaba en estado de abandono, se aprecio un vehículo calcinado y se preciaron cuerpos calcinados. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; que dictamen realizo’ inspección técnica para dejar constancia de la existencia del sitio del hecho. ¿Cuando la realizo en qué fecha? El 07/06/2011. ¿Donde la realizo? en la avenida principal de la zona industrial diagonal a los galpones de la empresa penco, en san Carlos estado Cojedes, para dejar constancia de los hechos ocurridos. ¿Qué tipo de suceso es? Abierto a la intemperie. ¿Qué visualizo? Un vehículo en estado de abandono y calcinado. ¿A qué se refiere? Lo incendiaron y se encontraban dos cadáveres. ¿Recuerda las características del vehículo? Se visualizó un vehículo con placa gca24w. ¿Los cadáveres estaban donde? Dentro en la parte posterior del vehículo, asiento y maleta. ¿Cómo estaban distribuidos? Uno en la maleta y uno en el asiento. ¿Se recabo algún objeto de interés criminalística en el interior del vehículo? Un segmento de plomo de firma circular, y un botón metálico totalmente calcinado. ¿Tomaron muestra al vehículo y al cadáver para enviar a laboratorio? No. ¿El sitio y el vehículo existían en el lugar cuando realizo la inspección técnica? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, y expone; ¿dice que vio un vehículo calcinado, en estado de abandono? Si ¿a qué se refiere en estado de abandono? Estaba abandonado en el sitio. ¿Tenía tiempo de estar calcinado? Para el momento de la inspección habían transcurrido ciertas horas. ¿Cómo pudo notar de estaban calcinados de pocas horas? Se abrió el vehículo y se observaron los cadáveres calcinados y debido a la circunstancias de las horas y se notaba que no habían pasado muchas horas. ¿Dice que deja hechos y circunstancias acontecidos a que se refiere? A los hechos de los cadáveres calcinado los que se encontraban en el vehículo. ¿Encontraron evidencia de interés criminalística que permitiera identificar qué tipo de vehículo o alguna identidad de los cadáveres? Se colecto solo una placa gca24wy un segmento de plomo.
Con el testimonio del experto NAVARRO SARMIENTO FELIX ELAUTERIO pasa a deponer en relación a la referida expertica y previamente juramentado expone; se realizo inspección a los cadáveres donde no se pudo apreciar las características y no se pudo realizar la macrodáctila por el estado en que se encontraban los cadáveres. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; ¿que realizo? Inspección técnica a los cadáveres. ¿Eran el mismo que encontró en el sitio del suceso? Si. ¿A qué se refiere que están calcinados? Quemados. ¿Realizo alguna labor para identificarlos? Por el debido estado en que se encontraban? No se realizo la necrodactilia para lograr la identificación de los mismos. ¿Porque no se realizo? Por el mal estado de los cadáveres. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, y expone; no tengo preguntas. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva que se realizo inspección a los cadáveres donde no se pudo apreciar las características y no se pudo realizar la necrodactilia por el estado en que se encontraban los cadáveres. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; ¿que realizo? Inspección técnica a los cadáveres. ¿Eran el mismo que encontró en el sitio del suceso? Si. ¿A que se refiere que están calcinados? Quemados. ¿Realizo alguna labor para identificarlos? Por el debido estado en que se encontraban? No se realizo la necrodactilia para lograr la identificación del mismo. ¿Porque no se realizo? Por el mal estado de los cadáveres. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Emilio Melé, y expone; no tengo preguntas. Es todo.
Con la declaración del ciudadano CARRASCO CALLES HIXON, quien es debidamente juramentado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se exhiba la prueba a la experta a los fines de que reconozca contenido y firma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Emilio Melé quien expone: no tengo objeción. Es todo. Seguidamente se le exhiben las experticias practicadas por el experto a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba y posteriormente se le exhibe Vaciado realizado a un computador personal 9700-0058-320 de fecha 01/12/2011, suscrita por el experto TSU Carrasco Nixon, la cual riela al folio 220 y 211 de la pieza 12., al ciudadano CARRASCO CALLES HIXON, y previamente juramentado expone; se deja constancia que es mi firma y es mi actuación, eso es un dictamen pericial efectuado a un computador o CPU personal, se me solicito ubicar cualquier información relacionado con transacciones con vehículos automotores, se hizo un respaldo en CD de los archivos allí descritos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; ¿qué experticia realizo? Reconocimiento y vaciado de información, consta de dos partes, se hace reconocimiento al objeto, su estado y características, se hace verificación de la información contenida. ¿Qué tipo de objeto realizo experticia? PC de escritorio, se encontraron documentos relacionados con compra venta de vehículo, autorizaciones. ¿Qué procedimiento uso? Se hace el reconocimiento, se revisan los órganos periféricos, mouse teclado y se realiza el registro de archivos almacenaos. ¿Quien le indica que buscar allí? El investigador. ¿Encontró algo relacionado con transacciones de vehículos? Si, allí deje constancia y se dejo un respaldo en CD, para preservar la información. ¿Era un solo archivo? Eran varios. ¿Hizo alguna vinculación? El técnico solo hace es buscar la información requerida, trabajamos en lo posible con la menos información del caso. ¿Dice que había documentos con transacciones de vehículo que había allí? Autorización de traslado de vehículos, compra venta cosas así. ¿Sabe que personas estaban involucradas? Ne recuerdo, se que eran varios. ¿Sexo? Masculino y femeninos. ¿En la experticia aparecen unos nombres de archivos esos estaban en el CPU? Si y en el respaldo. ¿Ratifica contenido y forma del dictamen pericial? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Anavith Moreno por Emilio Melé y Marielba Castillo, y expone; ¿qué experiencia tiene usted? Once años en el cicpc y 15 en el área técnica, con los que estuve en la policía. ¿En el registro de cadena de custodia usted entrega? Si. ¿Recuerda quien era el investigador? No le sé decir. Es todo. En este estado el tribunal interroga al experto y expone; ¿dice que hizo un respaldo, de la revisión al CPU, en relación a las autorizaciones de los vehículos o de que las personas que cargaban el vehículo, quedo identificado el nombre de los personas? No recuerdo, se dejo constancia del nombre de los archivos. ¿Identificaste los vehículos involucrados? No, de eso se encargaría el investigador. ¿Solo dejaste constancia del contenido más no detalladamente? No se hizo nada a fondo, eso sería una experticia al CD, donde se dejaría constancia que tipo de documentación para cada vehículo. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva que se deja constancia que es mi firma y es mi actuación, eso es un dictamen pericial efectuado a un computador o CPU personal, se me solicito ubicar cualquier información relacionado con transacciones con vehículos automotores, se hizo un respaldo en CD de los archivos allí descritos. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al fiscal octavo del ministerio público y expone; ¿qué experticia realizo? Reconocimiento y vaciado de información, consta de dos partes, se hace reconocimiento al objeto, su estado y características, se hace verificación de la información contenida. ¿Qué tipo de objeto realizo experticia? PC de escritorio, se encontraron documentos relacionados con compra venta de vehículo, autorizaciones. ¿Qué procedimiento uso? Se hace el reconocimiento, se revisan los órganos periféricos, mouse teclado y se realiza el registro de archivos almacenaos. ¿Quien le indica que buscar allí? El investigador. ¿Encontró algo relacionado con transacciones de vehículos? Si, allí deje constancia y se dejo un respaldo en CD, para preservar la información. ¿Era un solo archivo? Eran varios. ¿Hizo alguna vinculación? El técnico solo hace es buscar la información requerida, trabajamos en lo posible con la menos información del caso. ¿Dice que había documentos con transacciones de vehículo que había allí? Autorización de traslado de vehículos, compra venta cosas así. ¿Sabe que personas estaban involucradas? Ne recuerdo, se que eran varios. ¿Sexo? Masculino y femeninos. ¿En la experticia aparecen unos nombres de archivos esos estaban en el CPU? Si y en el respaldo. ¿Ratifica contenido y forma del dictamen pericial? Si. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Anavith Moreno por Emilio Melé y Marielba Castillo, y expone; ¿qué experiencia tiene usted? Once años en el cicpc y 15 en el área técnica, con los que estuve en la policía. ¿En el registro de cadena de custodia usted entrega? Si. ¿Recuerda quien era el investigador? No le sé decir. Es todo. En este estado el tribunal interroga al experto y expone; ¿dice que hizo un respaldo, de la revisión al CPU, en relación a las autorizaciones de los vehículos o de que las personas que cargaban el vehículo, quedo identificado el nombre de los personas? No recuerdo, se dejo constancia del nombre de los archivos. ¿Identificaste los vehículos involucrados? No, de eso se encargaría el investigador. ¿Solo dejaste constancia del contenido más no detalladamente? No se hizo nada a fondo, eso sería una experticia al CD, donde se dejaría constancia que tipo de documentación para cada vehículo. Es todo.
EN VIRTUD DE QUE DEL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO SE DESPRENDE QUE SURGEN NUEVOS ELEMENTO Y SE DEBE PRACTICAR UNA NUEVA PRUEBA POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 342 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA CUAL LA MISMA NORMA SEÑALA QUE EL TRIBUNAL DE OFICIO LO PUEDE ORDENAR DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER PRUEBA, SI EN EL CURSO DE LA AUDIENCIA SURGEN HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NUEVOS, QUE REQUIEREN SU ESCLARECIMIENTO, A TAL FIN SE COMISIONA A LOS FINES DE QUE HAGA UN VACIADO ESPECIFICO, DETALLADO, DE LOS CONTENIDOS DE LAS AUTORIZACIONES A LAS PERSONAS Y A LOS VEHÍCULO EL CUAL SE ENCUENTRAN EN EL CPU DECOMISADO EN LA VIVIENDA DE LA ACUSADA, ADA MAGALY ESTRELLA, Y SE COMISIONA AL CICPC DELEGACIÓN SAN CARLOS, EXPERTO TSU CARRASCO HIXON A LOS FINES DE LO ORDENADO POR ESTE JUEZ, IGUALMENTE VISTO QUE ESTE TRIBUNAL HA MANTENIDO LA PROTECCIÓN DEL TESTIGO PROTEGIDO, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, SE ACUERDA MANTENER LA PROTECCIÓN AL TESTIGO PROTEGIDO Y EN RELACIÓN A SU IDENTIFICACIÓN Y DIRECCIONES
AHORA BIEN LUEGO DE QUE SE OFICIO AL CUERPO TÉCNICO DE LA POLICÍA JUDICIAL SOBRE TAL PEDIMENTO.
EL COMISARIO JEFE MANIFESTÓ QUE ERA IMPOSIBLE EXTRAER DICHA INFORMACIÓN. POR LO QUE EL TRIBUNAL PRESCINDIÓ DE LA PRÁCTICA DE DICHA PRUEBA.
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/11/11 inserta al folio 176 de la pieza Nº 01, Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada visita domiciliaria de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de la visita realizada por funcionarios a una vivienda
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 28/11/11 inserta al folio 189 y 190 de la pieza Nº 01, Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada visita domiciliaria de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de la visita realizada por funcionarios a una vivienda
se incorpora para su visualización VIDEO REALIZADO A LA PRUEBA ANTICIPADA, realizada por el tribunal de control Nº 04 en el asunto HJ21-P-2012-000457 realizada por el Juez Alberto Ramírez, por lo que se procede a la reproducción de los dos (02) CD, contentivos de la prueba anticipada en el presente asunto de forma íntegra.-
El tribunal le da pleno valor al mencionado video de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de de la declaración rendida por el testigo protegido donde menciona a los acusados como integrantes de la banda delictiva y cada y una de sus participación.
Se incorporan por su vista y lectura: CONTENIDO DEL ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 12/12/2011 realizada por el tribunal de control Nº 04, Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor al acta de prueba anticipada de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de de la declaración rendida por el testigo protegido donde menciona a los acusados como integrantes de la banda delictiva y cada y una de sus participación.
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 29/11/2011 realizada por los funcionarios Rodrigo Ruiz, Aida Molina, José Colmenares y Juan Viera, adscrito al cicpc. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada visita domiciliaria de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de la visita realizada por funcionarios a una vivienda
Se incorporan por su vista y lectura: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 29/11/2011 realizada por los funcionarios José Jiménez, Wilmer Molina, Yacer Fuentes, y Eugenio Sangronis, adscrito al cicpc. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada visita domiciliaria de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de la visita realizada por funcionarios a una vivienda
Se incorporan por su vista y lectura: Seguidamente se incorpora para su lectura FIJACION FOTOGRAFICA, realizado por el funcionario Jorge Ojeda constante de 10 fotografías, realizadas en la urbanización Aeropuerto sector 01, calle 04 casa 89-81 San Carlos 25/11/2011. Seguidamente el secretario procede a dar lectura.-
El tribunal le da pleno valor a la mencionada fijación fotográfica de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de la visita realizada en el lugar de los hechos…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

En este capítulo la recurrida efectuó un análisis individual de los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Elizabeth Pelay Chacón, Aida Molina, José Gregorio Colmenares Jiménez, José Luis Jiménez Urdaneta, Jorge Ojeda, Wilmer Molina, Eugenio Ramón Sangronis Crespo, José Vicente Arráez Moreno, Rodrigo Ruiz López, Amayciv Arráez, José Joaquín Parra García, Félix Elauterio Navarro Sarmiento, Hixon Carrasco Calles; de los testigos, María Isabel Riera de Jiménez, Carlos Rafael Cedeño, Oscar Alí Jaime Adames, Gloria Mercedes León, Adolfo Antonio Herrera, Daniel Antonio Ruíz, y de las víctimas indirectas Pedro José Velásquez y Naiviris Karina Sulvarán Olaizola. Así como de las pruebas documentales, consistentes en Informe de Identificación Genética por Filiación Biológica, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 300, Autopsia Forense Nº 89-2011 de fecha 07/06/2011, Actas de Inspecciones Técnicas Criminalisticas Nos. 2045 y 2037, Experticia Nº 9700-114-04373 de fecha 28/11/2011, Ordenes de Allanamientos emanadas del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 27/11/2011, acta de orden de Visita Domiciliaria de fecha -29/11/2011, Dictamen Pericial Nº 318, Informe Pericial Nº 9700-114-02366, de fecha 23/06/2011, Vaciado realizado a Computador N° 9700-0058-320 de fecha 01/12/2011, Actas de Visitas Domiciliarias de fechas 28 y 29/11/2011; y contenido de acta de prueba anticipada de fecha 12/12/2011.

Posteriormente en otro Capítulo denominado “Fundamentos de Hecho y de Derecho”, el Juez de la recurrida efectuó una valoración en conjunto del acervo probatorio, concluyendo en los siguientes términos:

“…Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado él en articulo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Contra el Hurto y el Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 ordinal 8 de la Ley Contra la delincuencia organizada la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal.
Ahora bien en cuanto a la forma de colaboración o participación en los delitos, por parte de los acusados: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS.
En el presente debate quedo debidamente demostrado que en el Estado Cojedes estaban ocurriendo una gran cantidad de robos de vehículos (taxistas) y además de ello el asesinato de los conductores, tal como quedo evidencia del acta de inspección técnica criminalística realizada por funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de la Policía Judicial Delegación Tinaquillo Inspección Numero 908, donde los funcionarios dejaron constancia que localizaron un vehículo taxi calcinado con dos sujetos uno dentro de la maleta y otro en el asiento de atrás del mismo, igualmente quedo demostrado en el presente debate que para la investigación se formo comisión presidida por el Comisario jefe Walker Trocal por orden del ciudadano Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, tal como se evidencia del inicio de la investigación llevada por el Ministerio Publico, ahora bien quedo demostrado igualmente que ante la sede del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial delegación Tinaquillo, un ciudadano que su nombre y demás datos fue reservada tal como lo establece la ley de protección a víctimas y testigos, donde este ciudadano declaro ante un tribunal de control (Control 4) a través de la figura de prueba anticipada, la cual fue debidamente gravada, donde el mismo se presento voluntariamente a la sede policial manifestando el mismo que por miedo ya que los integrantes de la banda delictiva lo habían amenazado de muerte, igualmente el testigo protegido en la audiencia de Prueba Anticipada el mismo manifestó: “…todo ocurrió en fecha 03-06-2011, cuando me encontraba en la ciudad de Tinaquillo recibí una llamada del ciudadano Emmanuel Bencomo diciéndome que subiera a la ciudad de san Carlos que necesitaba que le manejara un vehículo ese día el se encontró a la víctima en el aeropuerto donde estaba residenciado cuando me di cuenta me amenazaron y me dijo que me metiera al automóvil hacia dentro, cuando lo amenaza lo secuestra lo mete para el cuarto y me dice a mí que me haga como si no he visto nada, me amenaza desde un principio y yo les dije que pasaba y no que no había problema que me quedara quieto ese día ellos le dieron muerte a ese ciudadano a eso de las nueve de la noche y me dijeron que me manejara el vehículo que los llevara con el y que sino ellos me iban a matar, ellos le dan muerte a ese seños por la vía de irupé no se específicamente que sector cuando ellos se meten hacia adentro para el monte y escuche los disparos los impactos de bala, cuando ellos regresaron al carro ellos me manifestaron que lo habían matado”…, …”mandan a Enrique Bencomo para que se trasladara para Tinaquillo en un vehículo en un vehículo particular en ese momento llegan y traen el vehículo y es cuando traen al ciudadano Luis Aguilar que tenía problemas con ellos por carros y estos le hacen lo mismo meten el carro hacia al garaje pasa toda la noche secuestrado y en la madrugada le dan muerte en el baño de la casa del aeropuerto cuando yo me paro y veo toda la situación me dicen que me quedara cayado sino me iban a matar a uno de mis familiares y en eso les digo que no me maten que yo me iba quedar quieto, allí pasa dos días el cuerpo de Luis Aullar hasta la noche que Gilbert Ostos con Emmanuel Bencomo salen a buscar otro taxista para sacer el cuerpo y darle muerte al otro taxista y se lo llevaron a la zona industrial de San Carlos y darle muerte a un taxista de un vehículo brisa”… ….”Bueno después que paso esa tragedia ellos mandaron esos carros con ADA ESTRELLA, FRANK CEDEÑO Y ALBERTO ANCELAR, mejor conocido como Homero el era el chofer de ellos y HEIKER LOPEZ Y FRANK GOMEZ, fueron los que se cuadraron el vehículo nade Luis Aullar el taxista de Tinaquillo, que llevaron a la casa del aeropuerto que lo mataron en el baño y luego lo dejaron abandonado en una taxi en la zona industria.”..,
Ahora bien del testimonio del testigo protegido, el cuerpo detectivesco realizo diferentes actuaciones como fueron Inspección táctica criminalística en una vivienda en el sector el Aeropuerto signada con el numero 2045, donde los funcionarios dejaron constancia que se trataba de una casa unifamiliar que se encontraba deshabitada y que en entrevista realizada a los moradores del lugar estos manifestaron que allí Vivian unos muchachos y que uno de ellos era de apellido Bencomo, e igualmente esta información fue corroborada por la declaración del dueño de la vivienda ciudadano Carlos Rafael Cedeño Fuentes quien efectivamente expuso Hace aproximadamente un año se presentaron unos ptj en mi casa, hicieron un allanamiento, ellos fueron a hacer unas pruebas dieron positivos y me dijeron que en esa casa se había cometido un delito. Luego una joven la vi cargando un televisor y me dijo que ellos habían sufrido un accidente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted indica que los cicpc los fueron a buscar a una casa de usted tenía alquilada? Si. ¿Dónde queda esa casa? En la urbanización aeropuerto. ¿Usted les permitió a los funcionarios el acceso a la vivienda? si. ¿Cómo se encuentra esa casa distribuida por dentro? Tiene su entrada, su sala comedor, al lado hay un baño, luego la cocina, luego otro baño. ¿Cuántos baños hay? Tres baños. ¿A quién le alquilo esa vivienda? A los supuestos estudiantes, unos muchachos jóvenes morenos. ¿Cuánto jóvenes eran estos? Cuatro personas. ¿Qué tiempo duraron allí? Como mes y medio o dos meses. ¿Les dijeron a estas personas a que se dedicaban? Que eran estudiantes. ¿Quién le hacía a usted los pagos por el alquiler de la vivienda? un joven de apellido Bencomo. ¿Se noto algo anormal allí? No. ¿Estas personas detentaban algún vehículo automotor? No. ¿Cuándo estas personas le hicieron a usted entrega formal cuando se retiraron? No, solo vi a la joven que me dijo que los muchachos habían sufrido un accidente. ¿Tiene conocimiento de quien era esa muchacha? No. ¿En qué fecha le entregan a usted las llaves? Como en septiembre. Lo que corrobora la declaración del testigo protegido cuando manifestó que el lugar donde vivía Bencomo y ocurrían los homicidios,
Igualmente quedo evidenciado a través de la prueba Hematológica (luminol) numero 4373 realizada en la casa ubicada en el aeropuerto de la ciudad de San Carlos, que luego que la misma fue preparada por los expertos y realizar el roseado de la sustancia química, a todo la vivienda incluyendo el baño la misma resulta positiva, es decir logro encontrar sustancia Hematicar tanto el baño donde el testigo protegido manifestó que había dado muerte a los ciudadanos, siendo estos dos ciudadanos los que aparecieron calcinados en un taxi brisa,.
Por otro lado al igual concatenar la declaración del testigo protegido con la visita domiciliaria realizada en la casa de la ciudadana Ada magally Estrella, donde en la misma dejaron constancia que había encontrado como elemento de interés criminalística de un computador, una chapa de la policía, y los técnicos al realizar el vaciado, vaciado signado con el numero 058-320 realizado al computador decomisado en la vivienda de Ada estrella se pudo determinar que el mismo presentaba varias autorizaciones para vehículos y autorizaciones para salir del país, corroborando dicho vaciado por el testimonio del experto quien realizo el vaciado del computador.
Igualmente de las pruebas técnicas científicas como lo es del Informe de Genética realizados a los cadáveres encontrados en el taxi calcinado en la ciudad de Tinaquillo se evidencia que eran los ciudadanos: Luis Aular, que era el que tenía problemas con la banda delictiva y tal como lo manifestó el testigo protegido fue el que fue llevado por Frank Gómez al cual le dieron muerte en el baño de la casa que queda en el aeropuerto.
Siguiendo el análisis y concatenando las pruebas técnicas y las testificales este juez sentenciador observa que al analizar los protocolos de autopsia (90-2011 y 89-2011, practicada por la ciudadana Medico Patóloga se desprende de las conclusiones que los mismos ya estaban muertos a la hora de ser calcinados.
Igualmente del dictamen pericial 9700-114-2366 se determino que el fluido utilizado para poder calcinar a los cadáveres fue un producto químico (gasolina).
El testigo protegido en su declaración bajo la modalidad de prueba anticipada manifestó que llevo a Bencomo y a otro hacia la vía de orupe y que allí le habían dado muerte a uno de los taxista y al ser concatenada esta información con la declaración del funcionario Amavic Arráez y José Parra los cuales depusieron sus testimonio en la sala de audiencia y los mismos manifestaron que días antes había encontrado una osamenta de un ciudadano en el sector de orupe días antes de que el testigo protegido declarara,
Por todas estas circunstancia es que a este juez sentenciador no le cabe duda de que el testigo protegido si pertenecía a la banda delictiva y que el mismo fue objeto de amenaza par parte de los demás integrantes y por tal circunstancia delato tanto los hechos así como también la participación de cada u unos de sus integrantes, lo que dio origen pues tanto a la detención de los ciudadanos ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS, siendo estos integrantes de esta banda delictiva de carácter internacional ya que se evidencia pues que después que roban los vehículos, mataban a sus tripulantes los vehículos eran trasladados a otro país (Colombia) a los fines de su comercialización.
Sumamente importante señalar que la prueba anticipada fue realizada bajo los parámetros establecidos en la norma adjetiva penal, y además en la misma se le garantizaron todos los derechos constitucionales y legales tanto a los acusados como al testigo protegido y de ese testimonio dio origen a todas las pesquisas, inspecciones, allanamientos, declaraciones, y captura de los acusados.
Pues quedo plenamente demostrado de las testimoniales y de las pruebas técnicas la participación de cada y unos de los integrantes de la banda delictiva, así como la participación de los ciudadanos: ADA MAGALYS ESTRELLA, que era la persona que hacia las autorizaciones para transportar los vehículos en el territorio nacional y el traslado a otro país (Colombia), FRANK JOSE GOMEZ MATA, era uno de los que encañonaba a los taxista con arma de fuego, tal como lo dijo el testigo protegido que llevo a Luis Aular para la casa del aeropuerto lugar donde le dieron muerte en el baño y luego lo metieron un taxi y lo quemaron junto a otro ciudadano. HEIKER JOSE LOPEZ ARENAS era una de las persona que trasladaba los vehículos a Colombia y también era uno de los que encañonaba a los taxista y los llevaban a la casa del aeropuerto a los fine de que les quitaran la vida para luego llevar los vehículos a Colombia.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste los acusados ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSE GOMEZ MATA, y HEIKER JOSE LOPEZ AREAS, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.
LA TESIS DE LA DEFENSA
DEL CIUDADANO: ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS. FRANK JOSE GOMEZ. HEIKER JOSE LOPEZ AREAS
La defensa alego: …”: esta defensa en representación de Frank Gómez mata y Ada magally estrella campo señala lo siguiente, la representación fiscal indico inspecciones técnicas, como la realizada en la zona industrial donde se ubicaron cadáveres, lo que se corroboro con la declaración de la anatomopatologo, quien indico que existieron dos cadáveres, que nos indicaron estas pruebas técnicas, ciudadano juez la existencia de estos cadáveres que su fallecimiento no ocurrió al ser calcinados, pero estos elementos no demuestran la participación de mis defendidos, no existe la mínima actividad probatoria, por su parte la experticia de luminol que demostró, donde demostró la responsabilidad de mis representados, el fiscal señalo el dicho del testimonio del testigo protegido, pero donde demuestra la existencia de ese vehículo de aular, donde se demuestra que Ada estrella paso tal vehículo a Colombia, ciertamente se incauto un CPU, pero no existe un vaciado del computador, ciudadano juez no tenemos la prueba de certeza, solo tenemos el dicho del testigo protegido, con respecto a Frank Gómez, quedo demostrado con las pruebas técnicas, que hizo Frank Gómez, no quedo demostrado cual es el delito que cometió Frank Gómez, cual es la verosimilitud de que indica el fiscal, se pregunta esta defensa porque no se investiga a la esposa de enrique Bencomo, la fiscalía investigo a esta ciudadana, no se investigo, donde esta entonces tal verosimilitud, el testigo protegido indico que Emmanuel me conto todo esto a caso se puede condenar a alguien con el que me conto de alguien, donde está la certeza, donde están las pruebas que concuerden con los delitos acusados, no se demostró durante dos años la responsabilidad penal de Ada estrella, donde están las autorizaciones, porque alcabala paso, no existen, en relación a las testimoniales se desprende de Carlos Cedeño indico que le alquilo la casa fue Emmanuel Bencomo, es decir que fue quien le dio muerte a estas personas, ¿ cuál es la responsabilidad de Ada estrella y Frank Gómez? No se demostró, donde demostró el fiscal la participación de mis defendidos en el homicidio, habla de los elementos del delito, elementos estos que no fueron acreditados, aquí lo único que hay es un testigo que dijo que Emmanuel le conto todo, esta defensa solicita se sentencia absolutoria para mis defendidos Ada estrella campos y Frank Gómez.”…
Situación esta que al ser analizado por este juez sentenciador y al aplicar todas aquellas reglas de la apreciación de la prueba y al ver lo contundente que fue la declaración del testigo protegido y luego corroborado toda esa información por parte de la comisión especial integrada por funcionarios de caracas bajo el mando del comisario jefe Wilmer Trocell, quedo debidamente demostrado que la delación del testigo protegido al ser concatenada con las pruebas técnicas científicas de muestra mues la participación de cada y una de los integrantes de la banda delictiva y la participación de los acusados a que nos ocupa la presente sentencia. (Negrillas del juez)…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto efectuó una análisis en primer lugar individual del acervo probatorio y posteriormente efectuó un análisis concatenado de las pruebas, explicando clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes.
Los recurrentes denuncian que las pruebas técnicas solo dan cuenta de la existencia del sitio del suceso, de la existencia de los cadáveres y de la identidad de uno de los occisos; sin generar, en su apreciación, indicio o elemento de prueba alguno en contra de sus representados. En consideración de esta alzada los recurrentes pretenden efectuar solo un análisis individual y aislado del acervo probatorio relacionado con las pruebas técnicas, de las que ciertamente se infieren hechos como la existencia del sitio del suceso, de los cadáveres y de la identidad de uno de ellos, olvidando que la recurrida adminiculó las pruebas técnicas a las diferentes testimoniales rendidas durante el debate probatorio y al testimonial del testigo protegido incorporado por la vía de la prueba anticipada; llegando así la recurrida a la conclusión de la vulneración de la presunción de inocencia que revestía a los ciudadanos sometidos a proceso penal, como lo estableció el sentenciador en los fundamentos de hechos y de derecho que se analizaron ut supra; razones por las que considera esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
Continúan los recurrentes indicando que el sentenciador le dio valor al dicho del testigo protegido como un elemento contundente, que logró desvirtuar la presunción de inocencia de sus representados; siendo que la reproducción de dicho medio probatorio no logró oírse ni verse claramente al momento de ser incorporado; que además dicha prueba que se tomó por la vía de la prueba anticipada, fue evacuada sin la presencia de sus representados y que de la misma no se infiere la participación de los mismos. Al respecto es importante destacar que se observa en actas que se incorporó durante el debate probatorio un video en el que consta la realización de prueba anticipada realizada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa principal identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000457; e igualmente dicha prueba anticipada fue incorporada a través de su lectura. Así se evidencia a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de la pieza catorce (14) de la actuación, sin evidenciarse manifestación alguna de las partes de las que se evidencie que el video no lograrse verse u irse o que la lectura de la prueba estuviere incompleta. Al efectuar una revisión de la causa se evidencia que la prueba anticipada fue evacuada en fecha 12/12/2011 ante el mencionado Juzgado y con la presencia de la Representación Fiscal y de los defensores privados que en ese momento procesal ejercían la defensa de los acusados, quienes tuvieron la oportunidad de controlar la prueba testimonial mediante la técnica del interrogatorio. En virtud de los señalamientos expuestos, estima esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes y así se declara.
Seguidamente los recurrentes indican que de las actas de visitas domiciliarias realizadas a las viviendas de sus representados, no se evidenciaron elementos que comprometan la responsabilidad de los mismos; pretendiendo nuevamente un análisis exclusivamente individual de los medios probatorios, olvidando que el A quo efectuó un análisis individual y en conjunto del acervo probatorio a los fines de llegar a una conclusión de absolución o condena para finalizar en la sentencia condenatoria que dictaminó, como lo estableció el sentenciador en los fundamentos de hechos y de derecho que se analizaron ut supra; razones por las que considera esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
También refieren los recurrentes que de la prueba de vaciado del CPU, signada con el N° 058-320, realizado al computador de la acusada Ada Estrella Campos, no consta experticia que indique los documentos que presuntamente contenía dicho equipo. Al respecto se observa que la recurrida en el análisis de dicha prueba estableció que le otorgaba pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se evidenciaba la existencia de autorizaciones de traslados de vehículos y autorizaciones para transitar con vehículos por todo el país, tal como lo vuelve a mencionar en el análisis en conjunto de las pruebas; tal como se evidencia de las siguientes trascripciones:
“…Se incorporan por su vista y lectura: VACIADO REALIZADO A UN COMPUTADOR PERSONAL 9700-0058-320 de fecha 01/12/2011, suscrita por el experto TSU Carrasco Nixon, la cual riela al folio 220 y 211 de la pieza 02. Seguidamente el secretario procede a dar lectura…”
El tribunal le da pleno valor a la mencionada cadena de custodia de evidencia en virtud de que la misma fue realizada por funcionarios con una plena experiencia y en la misma deja constancia de objetos recuperados VACIADO REALIZADO A UN COMPUTADOR PERSONAL, en el cual se encontró autorizaciones de traslados de vehículos y autorizaciones para cargar los vehículos por toda Venezuela. (Copia textual y cursiva de la alzada).

“…Pues quedo plenamente demostrado de las testimoniales y de las pruebas técnicas la participación de cada y unos de los integrantes de la banda delictiva, así como la participación de los ciudadanos: ADA MAGALYS ESTRELLA, que era la persona que hacia las autorizaciones para transportar los vehículos en el territorio nacional y el traslado a otro país (Colombia), FRANK JOSE GOMEZ MATA, era uno de los que encañonaba a los taxista con arma de fuego, tal como lo dijo el testigo protegido que llevo a Luis Aular para la casa del aeropuerto lugar donde le dieron muerte en el baño y luego lo metieron un taxi y lo quemaron junto a otro ciudadano. HEIKER JOSE LOPEZ ARENAS era una de las persona que trasladaba los vehículos a Colombia y también era uno de los que encañonaba a los taxista y los llevaban a la casa del aeropuerto a los fine de que les quitaran la vida para luego llevar los vehículos a Colombia….” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Infiriendo así la recurrida elementos de prueba que adminiculados a otros le permitieron arribar a la sentencia condenatoria. Razón por la cual considera esta alzada que no le asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se decide.
También señalan los recurrentes, que de los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Amaravic Arráez, José Parga, Jorge Ojeda, Wilmer Molina, José Gregorio Colmenares, Aida Molina y José Jiménez, solo ser comprueba la existencia del vehículo calcinado y los dos cadáveres, pero no prueba alguna que comprometiera la responsabilidad penal de sus defendidos. En el mismo orden de ideas indican los recurrentes que los testigos Oscar Jaime Adal, Gloria León y Adolfo Herrera Pacheco, solo fueron testigos del allanamiento de la residencia del ciudadano Frank Gómez, lugar donde no se ubicó elemento alguno de interés criminalístico; que los ciudadanos Nairis Karine Sulbarán y Pedro José Velásquez solo dieron fe que el ciudadano Pedro Pérez se encontraba desaparecido y que el ciudadano Daniel Antonio Ruiz solo dio fe que el vehículo taxi del ciudadano Pedro Pérez Velásquez pertenecía a la Asociación Civil “Taxi Solidario”.
Con relación a tales señalamientos, observa nuevamente esta alzada, que los recurrentes pretenden efectuar un análisis parcial del acervo probatorio incorporado al juicio oral y público, sin adminicularlas o compararlas tal como lo exige nuestro proceso penal. Ciertamente si se analizan las pruebas una por una, individualmente, se llega a conclusiones aisladas, pero tal análisis por sí solo sería incompleto, por cuanto la correcta técnica de motivación de sentencia no concluye allí, sino que seguidamente deben las pruebas compararse y llegar a una conclusión general, como lo estableció el Juzgador de Instancia en el análisis individual y en conjunto que efectuara, tal como quedó establecido ut supra. En razón de los señalamientos expuestos, considera esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes y así se decide.
Respecto a la inconformidad expresada por los recurrentes, relacionada con que presuntamente el Juez de Primera Instancia había vulnerado una sentencia definitivamente firme de la Corte de Apelaciones, anunciando un cambio de calificación jurídica, anexando el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por motivos fútiles e innobles, sin que existiera medio de prueba nuevo a los debatidos en la audiencia preliminar; observa esta alzada que en fecha 29 de junio de 2012, esta Corte de Apelaciones dictó decisión en causa identificada con el alfanumérico HP21-R-2014-000214 seguida a los ciudadanos ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA Y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS, con motivo del recurso de apelación de auto interpuesto por la Representación Fiscal, contra resolución judicial dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual dicho juzgado había admitido parcialmente la acusación presentada en contra de los mencionados ciudadanos, desestimando los delitos de Complicidad no necesaria en la Inducción de Homicidio Calificado, Uso de Documento Falso y Falsificación de Documentos, respecto a la ciudadana ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, desestimando igualmente el delito de Complicidad Necesaria en el delito de Homicidio Calificado, respecto a los ciudadanos FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS; resultado que esta Corte de Apelaciones declaró inadmisible por irrecurrible el recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, según consta en cuaderno separado Nº 01, a los folios ciento quince (115) al ciento cuarenta (140), estableciéndose:
“…En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE LA APELACIÓN ejercida por los ciudadanos Abogados Aricelys Jackeline Ojeda Mendoza y Wilfredo Alfonso López Medina, con el carácter de FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los ciudadanos HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y ADA MAGALY ESTRELLA CAMPOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y HOMICIDIO CALIFICADO, en contra de la decisión dictada en fecha 03-05-2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó en Audiencia Preliminar, Desestimar los delitos endilgados: respecto a la ciudadana ADA MAGALI ESTRELLA sea COMPLICE NO NECESARIA EN LA INDUCCIÓN DE HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS; en relación al imputado FRANK JOSÉ GOMEZ MATA se DESESTIMA la Calificación Jurídica respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO; y al imputado HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS se DESESTIMA la Calificación Jurídica respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO. ASÍ SE DECLARA…” (Copia textual y cursiva de la alzada).


Evidenciándose así que esta alzada no emitió pronunciamiento alguno al fondo del asunto que había sido planteado a través del mencionado recurso. Igualmente observa esta Corte que en fecha 29 de septiembre de 2014, el A quo advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, como se observa en la pieza catorce (14) a los folios noventa y cinco (95) al cien (100) en los siguientes términos:

“…El tribunal oído la solicitud del ministerio público solicita al tribunal estudie la posibilidad de advertir una nueva calificación jurídica y de la oposición de la defensa para decidir observa; primero; en cuanto al alegato de la defensa Emilio Melet, es de hacer las siguientes observaciones; la defensa publica señala en su contestación, señala que es una violación al debido proceso, e indica que es una reacusacion, es importante ilustrar a la defensa que la norma adjetiva penal articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal el legislador le da la facultad a la defensa y al ministerio publico a ambas partes pueden solicitar el cambio de calificación jurídica, y no como lo pretende plantear el defensor público Emilio Melet que por cuanto existe una decisión de la corte de apelación el juez de instancia no puede realizar el cambio de calificación, ahora bien sin tocar fondo del asunto y después de haber escuchado tanto el video de la prueba anticipada y la prueba anticipada y otros elementos técnicos como inspección técnica, prueba de luminol la cual fue positiva, inspección técnica del lugar, y sin tocar fondo el tribunal advierte una posible cambio de calificación, por el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Todo ello conforme a las previsiones del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla tal posibilidad en los siguientes términos:

“Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…” (Copia textual y cursiva de la alzada).

Considerando así esta Corte de Apelaciones que la recurrida no vulneró en forma alguna sentencia definitivamente firme de esta alzada, sino que en uso de las atribuciones que le confiere el señalado artículo 333 advirtió una calificación jurídica distinta y emitió el pronunciamiento condenatorio conforme a esa nueva calificación; razones por las que considera esta alzada que no asiste la razón a los recurrentes al respecto y así se declara.

Se advierte así que el Juzgador cumplió con los parámetros exigidos en la ley y en la jurisprudencia relacionados con los requisitos de motivación de los fallos judiciales, por cuanto explicó clara y concisamente el basamento del dispositivo, sin expresar razonamientos vagos o generales y dando respuesta a los argumentos de las partes.

De tal manera, habiendo realizado esta Alzada un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, y no habiendo constatado el vicio denunciado, se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. MARIELBA CASTILLO y EMILIO MELET, en su condición de Defensores Públicos, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000457. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2012-000457, seguida en contra de los ciudadanos ADA MAGALYS ESTRELLA CAMPOS, FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y HEIKER JOSÉ LÓPEZ AREAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES.

Se fija acto de imposición para el miércoles quince (15) de abril de dos mil quince (2015) a las 11:00 a.m.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrense boletas de traslado..

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 01, de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
(PONENTE)



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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN MARÍA MERCEDES OCHOA
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA




En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 09:35 a.m.


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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA