REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 30 de Abril de 2015
205º y 156º

N° HG212015000106.
ASUNTO: HP21-R-2014-000255.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-003293.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
FISCAL: ABOG. LUIS FELIPE CABALLERO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO.
DEFENSA: ABOG. PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO (RECURRENTE).
DECISIÓN: INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABOG. LUIS FELIPE CABALLERO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO.
DEFENSA: ABOG. PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO (RECURRENTE).

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Marzo de 2015, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ciudadano ABOG. PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO, contra la decisión dictada –según el recurrente- en fecha 11 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-003293, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO.

En fecha 06 de marzo de 2015, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de marzo de 2015, se devolvió la causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no constaba en las actuaciones, acta de audiencia de presentación de imputado, ni el auto fundado de la misma, asimismo se observó que fue emplazada la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a pesar de encontrarse la causa en fase de investigación, así como el cómputo realizado por la secretaria de la recurrida indicaba fechas que no correspondían con el recurso interpuesto y una vez subsanada dicha omisión debía remitirse nuevamente a esta alzada.

En fecha 28 de abril de 2015 se dio nueva entrada a la actuación en esta Corte de Apelaciones.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la admisibilidad o no del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

II
OBJETO DEL RECURSO

El ciudadano ABOG. PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO, planteó recurso de apelación contra la decisión dictada –según el recurrente- en fecha 11 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, cuya fecha cierta es el 02 de abril de 2014, mediante la cual acordó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes términos:

“…este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 230, 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JEAN CARLOS GARCIA RIVERO, …, quien se procesa por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1 concatenado con el ultimo parte, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano…. ASÍ SE DECIDE…” (Copia textual y cursiva de la Sala)


III
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION

A los fines de emitir pronunciamiento en torno a la cuestión planteada es menester destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Copia textual. Cursiva y subrayado de la Alzada)

Al respecto es importante destacar, que ciertamente el recurrente PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO, posee legitimación para recurrir. Sin embargo el recurso en referencia fue interpuesto extemporáneamente, ya que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debió ser interpuesto dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, y siendo la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2014, y notificada la parte recurrente el 04 de Abril de 2014, según consta en la boleta de notificación efectiva que corre inserta al folio 73, llegamos a la conclusión que la misma contaba hasta el 11 de Abril de 2014 para recurrir del fallo, según se desprende de cómputo de días de despacho que riela al folio 75 y 76 del asunto, y sin embargo interpuso el recurso en fecha 19 de Diciembre de 2014, transcurridos ciento cincuenta y siete (157) días, motivo por el cual el recurso de apelación de auto fue interpuesto extemporáneamente.

En razón a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente, y ajustado a derecho, es DECLARAR INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO ÁNGEL FERRER TOVAR, DEFENSOR PÚBLICO del ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA RIVERO, contra la decisión dictada en fecha 02 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. ASÍ SE DECLARA.

Queda así resuelto el recurso de apelación ejercido en el caso sub-exámine.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Remítase el presente cuaderno de actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 04:10 p.m.

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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)





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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA