REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º


Solicitante(s): MARIA DILIA AULAR, MARIA ADELAIDA MARTINEZ AULAR y JOSE MIGUEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.028, V-18.320.516 y V-19.356.423, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1512- 14
Decisión: Interlocutoria

I
SÍNTESIS


Presentada la anterior solicitud en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2014, por los ciudadanos MARIA DILIA AULAR, MARIA ADELAIDA MARTINEZ AULAR y JOSE MIGUEL MARTINEZ AULAR, asistidos por la abogada MIRIAM MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.160, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PARRA y MARIA KARINA RODRIGUEZ MAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V– 3.240.823 y V– 18.322.178 respectivamente.
II
MOTIVACIÓN.

Los ciudadanos MARIA DILIA AULAR, MARIA ADELAIDA MARTINEZ AULAR y JOSE MIGUEL MARTINEZ AULAR, solicitaron en su condición de esposa, hija e hijo respectivamente, del De Cujus, JOSE MIGUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.431, ser declarados como Únicos y Universales Herederos.
Consignaron acta de defunción del de cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y fotocopia de cedula de identidad del fallecido y los solicitantes, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del De Cujus JOSE MIGUEL MARTINEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: MARCOS ANTONIO PARRA y MARIA KARINA RODRIGUEZ MAYA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con el de Cujus JOSE MIGUEL MARTINEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario del De Cujus JOSE MIGUEL MARTINEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DILIA AULAR, MARIA ADELAIDA MARTINEZ AULAR y JOSE MIGUEL MARTINEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.674.028, V-18.320.516 y V-19.356.423 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA DILIA AULAR, MARIA ADELAIDA MARTINEZ AULAR y JOSE MIGUEL MARTINEZ AULAR, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.



Solicitud Nº 1512-14
ECL/ FG/ AA

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797