REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA









TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-
DEMANDANTE (S): ROSANA MOLINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-14.113.779 con domicilio en Caño Claro, Sector Cantarrana 1, cerca de la Bodega Pan de Dios, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADO: YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.923.565, con domicilio en: el Sector Estancias de Taguanes I, Calle Tamanaco, frente al monumento histórico, al lado de la bodega José Vargas, municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3405-13.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
En fecha siete (07) de Octubre de 2013 el Tribunal ADMITIÓ y HOMOLOGO la solicitud de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha primero (1ero) de Octubre del mismo año, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, incoada por la ciudadana: ROSANA MOLINA FERNÁNDEZ, en representación de los niños YOSMAR ALEJANDRA GUTIERREZ MOLINA, YEISON ALEJANDRO GUTIERREZ MIOLINA y GENESIS VERONICA GUTIERREZ MOLINA, contra el ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO. Se ordenó la notificación mediante oficio a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría del Municipio Falcón.
En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014 se ADMITE, el Escrito de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha diecinueve (19) de Febrero del mismo año, proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, incoada por la ciudadana: ROSANA MOLINA FERNÁNDEZ, en representación de los niños YOSMAR ALEJANDRA GUTIERREZ MOLINA, YEISON ALEJANDRO GUTIERREZ MIOLINA y GENESIS VERONICA GUTIERREZ MOLINA, contra el ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO. Se ordeno emplazar mediante Boleta al ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO de igual manera se acordó la notificación mediante oficio a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría del Municipio Falcón
En fecha tres (03) de Julio de 2014 comparece el Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar efectiva Boleta de Citación librada al ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO,
En fecha ocho (08) de Julio de 2014 se levanto acta mediante la cual se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO, al acto fijado por este Tribunal.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que:
Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
“….Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en éste Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.- En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado.”
De igual modo, ha sido constante y pacífica la doctrina en señalar que para que proceda la Confesión Ficta, es menester que concurran tres requisitos, a saber: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda, 2) Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. 3) Que el demandado, durante el proceso no probare nada que le favorezca.-
En el caso de autos el Demandado no contesto la demanda en su oportunidad legal, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; toda vez que en los folios Nº 4, Nª5 y Nº 6 están insertas Actas de Nacimientos de los menores YOSMAR ALEJANDRA GUTIERREZ MOLINA, YEISON ALEJANDRO GUTIERREZ MIOLINA y GENESIS VERONICA GUTIERREZ MOLINA, las cuales al no ser impugnadas, tachadas ni desconocidas, se les concede pleno valor probatorio, por cuanto demuestra la filiación de los demandantes con el Obligado Alimentario. Y así se establece. En consecuencia se evidencia que irremediablemente ha operado en su contra la CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.-
Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la CONFESIÓN FICTA, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.

-IV-
DECISIÓN
Por todos las razonamientos antes expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: ROSANA MOLINA FERNÁNDEZ, en representación de los niños YOSMAR ALEJANDRA GUTIERREZ MOLINA, YEISON ALEJANDRO GUTIERREZ MIOLINA y GENESIS VERONICA GUTIERREZ MOLINA, contra el ciudadano YOSMER HABRAHAM GUTIERREZ CASTRO.- En consecuencia se fija una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, equivalente al: treinta por ciento (30%) de los Ingresos Mensuales que perciba dicho obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año de sus Ingresos y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna en cheque a nombre de la ciudadana ROSANA MOLINA FERNÁNDEZ, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la Naturaleza del Fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1: 00 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.



























Expediente Nº 3405-13.-
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.