REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
Solicitante(s): DARWIN GABRIEL APARICIO, VANESSA GABRIELA APARICIO DE ANDARCIA y FREDDY GABRIEL JOSE APARICIO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.769.932,V-17.594.029 y V-22.599.583, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1506- 14
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha siete (07) de Agosto de 2014, por el ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, asistido por el Abogado OSWALDO RAFAEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.158, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas HAYDEE JOSEFINA MORENO CAMACHO y ADA LUCILA RAMOS DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 3.691.815, y V – 4.064.202 respectivamente.
II
Motivación.
El ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, solicitó en su condición de hijo de la De Cujus, NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO sea declarado él y sus hermanos VANESSA GABRIELA APARICIO DE ANDARCIA y FREDDY GABRIEL JOSE APARICIO ALVARADO, como Únicos y Universales Herederos de la prenombrada ciudadana NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO (fallecida).
Consignó Copia de la cédula de identidad y Acta de Defunción de la de cujus, Acta de nacimiento y copia de cedula de identidad de él y sus hermanos, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la De Cujus NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de las ciudadanas: HAYDEE JOSEFINA MORENO CAMACHO y ADA LUCILA RAMOS DE HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con la De Cujus NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos DARWIN GABRIEL APARICIO, VANESSA GABRIELA APARICIO DE ANDARCIA y FREDDY GABRIEL JOSE APARICIO ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.769.932,V-17.594.029 y V-22.599.583 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DARWIN GABRIEL APARICIO, VANESSA GABRIELA APARICIO DE ANDARCIA y FREDDY GABRIEL JOSE APARICIO ALVARADO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NERY MARCELINA APARICIO ALVARADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1506 -14.
ECL/ FG/ AA
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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