REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Berlinda Josefina Vargas Carrillo y Antonio Labandeira Domínguez, venezolanos, mayores de edad, solteros y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.630.123, y V-10.582.266, respectivamente.
Abogado Asistente: Heidy Carolina López, I.P.S.A, Nº 183.123.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 119/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 29 de Abril de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Berlinda Josefina Vargas Carrillo y Antonio Labadeira Domínguez, ya identificados, asistidos por la abogada Heidy Carolina López, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.123, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle 04 de febrero, parcela Nº 525, sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 04 de agosto de 2014, en auto que cursa al folio trece (13) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, con su respectiva Ficha Catastral firmada y sellada por la oficina Municipal de Catastro, Municipio San Carlos estado Cojedes; Contrato de Arrendamiento; Cedula de Habitabilidad y Solvencia de Inmuebles Urbanos, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones 2.- Las testimoniales de las ciudadanas Marys Beatriz López y Yarvyc Del Valle Guerra Barrios, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.321.670 y V-23.508.689., respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Berlinda Josefina Vargas Carrillo y Antonio Labadeira Domínguez, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero.











En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
El Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero.
Solicitud 119/2014.
DCCHCH/Aq/Teòfilo Fernàndez.