REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Juan Francisco Morales Sequera, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.597, en su carácter de
Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, según consta en Acta
de Juramentación número 18, de fecha 13 de diciembre del año 2013.
Abogado Asistente: Malena Nazareth Sánchez Macias, titular de la cédula de identidad
N°. V-20.949.528, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del
Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 114/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 21 de junio de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por el ciudadano Juan Francisco Morales Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.597, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Lima Blanco, según consta en Acta de Juramentación número 18, de fecha 13 de diciembre del año 2013, asistido en este acto por la abogada Malena Nazareth Sánchez Masías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.592, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, sobre las bienhechurías construidas por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Negro Primero, local S/N, Macapo Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 25 de junio de 2014, mediante auto se le da entrada y se insta al solicitante a consignar la ficha catastral, el día 04 de agosto de 2014, comparece la ciudadana Malena Nazareth Sánchez Masías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.592, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes y consigan Constancia de Zonificacion de las referidas bienhechurías .
El 05 de agosto de 2014, en auto que cursa al folio quince (15) se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes y Gaceta Municipal del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para
el trámite de estas actuaciones. 2.- Las testimoniales de los ciudadanos Mireya Coromoto Osto Aguirre y Luís José Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.964.725 y V-4.099.335, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, en la persona del Alcalde ciudadano Juan Francisco Morales Sequera antes identificado, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

El Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero Aldon.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Secretario Acc.,

Abg. Alquimedes Ramiro Quintero Aldon.
Solicitud 114/2014.
DCCHCH/ArQl/Efraín Torres