REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000892
SOLICITANTE: Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.607.
PROCEDENCIA: Euclides José Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Dependencia Económica.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadana Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.441.607, representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por el abogado Euclides José Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se le declare Dependencia Económica, para demostrar que el adolescente de auto es carga familiar de la ciudadana Zayri Del Carmen Cordero De Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.890.775 y así gozar de los beneficios económicos que recibe como Promotor Integral en la Fundación para el Desarrollo y Promoción Del Poder Popular - FUNDACOMUNAL, en razón de que se ha encargado de la manutención de la referida adolescente, costeando los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, salud y educación de la misma, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha quince (15) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 19/09/2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos, ciudadanos Dannisy Dehymar Rodríguez Mena y Antonio Francisco Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.722.656 y V-9.203.093, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación, de que la adolescente de auto, depende económicamente de la ciudadana Zayri Del Carmen Cordero De Cañizalez; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente es carga familiar de la referida ciudadana. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de autos de conformidad con el artículo 08 ejusdem, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar de la ciudadana Zayri Del Carmen Cordero De Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.890.775, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000693.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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